Por las funciones que están llamadas a cumplir, las Constituciones se promulgan con una pretensión de permanencia, esto es, el ideal de que su duración sea lo más longeva posible. Dicha pretensión se corresponde, esencialmente, con dos finalidades: generar estabilidad en el proceso político y crear un arraigo de la Constitución en la comunidad. En esta línea, una muestra de Constituciones duraderas en el tiempo son la estadounidense de 1787, la noruega de 1814, la australiana de 1901 y la mexicana de 1917. De una u otra forma, estas Constituciones se han adaptado a los cambios políticos y sociales, lo […]
Novedades sobre derecho público en Iberoamérica (10 de noviembre 2020)
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Simposio «pandemia y constitución» (parte I). La salud del estado de derecho ante la pandemia
En Colombia pasamos de un Estado de sitio a un Estado social de derecho con la Constitución de 1991. De los 42 años previos a la Constitución el país vivió 37 en estado de sitio y, paradójicamente, la Asamblea Nacional Constituyente se convocó en virtud de un decreto de dicho estado de excepción. Este paso no fue pacífico. La costumbre de declarar estados de sitio, del cual se derivó la creación del estado de emergencia social en la reforma constitucional de 1968 y que a partir de 1991 se denomina de conmoción interior, estaba arraigada en el presidencialismo y la […]