El pasado 9 de septiembre, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite los recursos de amparo presentados por el PP y Ciudadanos contra la fórmula de juramento de la Constitución de varios diputados o senadores. El TC tendrá así la oportunidad de examinar de nuevo su jurisprudencia acerca de esta cuestión. 

Como es sabido, los Reglamentos de las respectivas cámaras parlamentarias fijan el requisito de jurar o prometer acatamiento a la Constitución para poder adquirir plenamente la condición de diputado o senador. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, además, lo extiende a todo candidato electo (artículo 108.8 LOREG). El TC aceptó hace décadas la legitimidad constitucional de esta exigencia, que fue cuestionada en su momento en nombre de la libertad ideológica y el pluralismo político, entre otros motivos. En una importante sentencia (STC 101/1983), cuya doctrina fue confirmada en pronunciamientos posteriores, el TC razonó que el juramento (o promesa) no debe interpretarse necesariamente como una manifestación de adhesión al contenido sustantivo de la Constitución. Es perfectamente lícito pretender la realización de un programa político incompatible con la norma fundamental, como puede ser la transformación de España en una república o la consecución de la independencia política del País Vasco o Cataluña, por ejemplo. De hecho, según el TC, no existen límites materiales a la reforma constitucional, de manera que todo objetivo político es legalmente viable siempre que se sigan los procedimientos previstos en el texto constitucional para efectuar las reformas pertinentes. A lo que uno se compromete cuando jura la Constitución es a observar las reglas de juego, incluidas las normas que disciplinan la reforma constitucional. 

En un caso posterior, el TC tuvo que dictaminar sobre la fórmula del juramento (STC 119/1990). El TC entendió que éste no perdía su validez por el hecho de que se añadiera la expresión “por imperativo legal”. Entre otras consideraciones, el TC adujo que nadie cuestionaría la regularidad del juramento si, con anterioridad, el parlamentario hubiera anunciado públicamente que cumpliría con este requisito “por imperativo legal”. Asimismo, nadie combatiría su validez si un comentario de ese tenor se efectuara después de haber emitido el juramento. Así las cosas, según el TC, sería incoherente poner en tela de juicio el juramento cuando la expresión “por imperativo legal” se profiere simultáneamente. El momento temporal en el que se emplean esas palabras no puede ser decisivo. Este importante precedente del TC es el que ha facilitado en los últimos tiempos el surgimiento de una gran variedad de fórmulas de acatamiento por parte de diputados y senadores, provenientes tanto de la izquierda como de la derecha del arco político.  

A la vista de estas prácticas, ¿estaría justificado un giro jurisprudencial? A mi juicio, la respuesta es afirmativa. Para empezar, la doctrina del TC nunca dejó de acusar una fuerte tensión en sus fundamentos. En efecto, si prestar el juramento sólo compromete a un núcleo procedimental mínimo (respetar las reglas de juego), ¿no debería ser diáfana la expresión de tal compromiso? ¿Qué está diciendo el parlamentario cuando anuncia que el juramento lo efectúa “por imperativo legal”? Inevitablemente, gran parte de la ciudadanía lee esa coletilla como una manifestación de reserva. El grado de sinceridad del compromiso resulta dudoso. El TC, que fue generoso al abrazar una visión puramente procedimental del juramento, tenía que haber sido más riguroso en el momento de valorar la fórmula empleada. Precisamente por haber sido flexible en cuanto a lo primero, debería haber sido exigente en cuanto a lo segundo.   

No es descartable que el TC, a pesar del torbellino de fórmulas de acatamiento debidas a la creatividad de nuestros parlamentarios, por estridentes que resulten muchas de ellas, mantenga su jurisprudencia e insista en que todas esas expresiones no afectan a la autenticidad del juramento. En tal caso, quizás sería conveniente que las Cortes Generales intervinieran en este debate con una modificación de los reglamentos o de la legislación electoral. 

Una posibilidad sería que los reglamentos parlamentarios, o la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General, estipularan con claridad que la fórmula del juramento o promesa no admite adiciones. Sería aconsejable, por cierto, que el parlamentario se tuviera que limitar a contestar con un “sí” o un “no” a la pregunta sobre si jura o promete la Constitución. A fin de mantener la máxima neutralidad de las instituciones, debería bastar con que el representante dijera simplemente “sí”, sin necesidad de especificar si “jura” o “promete”. En el supuesto de que los Reglamentos de las cámaras o la LOREG prohibieran explícitamente expresiones complementarias, se abriría ante el TC una nueva ronda de debate a propósito de este tema. Hasta ahora el TC no se ha enfrentado a una norma con rango de ley que proscriba categóricamente las expresiones complementarias a la fórmula de acatamiento de los cargos electos. En el diálogo entre la justicia constitucional y las instituciones políticas, lo decidido por los representantes por medio de una modificación de los reglamentos o de la ley orgánica merece cierto grado de deferencia: el TC debería tener en cuenta el juicio de la mayoría parlamentaria.

Si, en última instancia, el TC estableciera como barrera insuperable la libertad del parlamentario de incorporar las palabras que tenga por conveniente en la fórmula de acatamiento, sería razonable, como respuesta, que el legislador eliminara la exigencia de jurar o prometer la Constitución. Tal exigencia no existe en muchos países de indudable tradición constitucional y democrática. Y no parece imprescindible imponerla para que se desarrolle entre los representantes políticos una cultura constitucional. 

En definitiva, sólo tiene sentido insistir en el juramento si el acto se inserta en un momento de solemnidad. Si no es posible requerir un mínimo de “gravitas”, es preferible suprimir el acto. Mejor el silencio que la frivolidad. La Constitución, expresión de un histórico esfuerzo colectivo digno de elogio y respeto, lo agradecerá.          

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One thought on “La fórmula de juramento de la Constitución de los Diputados y Senadores

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