El año pasado fue publicado el libro La justicia constitucional en tiempos de cambio, coordinado por Roberto Niembro Ortega y Sergio Verdugo. En él se agrupan las aportaciones de sobresalientes académicas y académicos, además de contar con la colaboración de jueces constitucionales en funciones y retiro. Cada uno de los autores aborda alguno de los debates que actualmente se han dado en el derecho público sobre el rol que deben desempeñar los jueces constitucionales, pero también expone diversas propuestas para que la actividad jurisdiccional pueda enfrentar múltiples retos. De manera general considero que los dos ejes temáticos centrales de la obra son la judicialización de la política y el rol que deben desempeñar las y los jueces constitucionales para proteger la democracia y los derechos humanos. Por esta razón he agrupado la descripción del contenido del libro en estas dos secciones.

Sobre la judicialización de la política

Uno de los autores que se ocupan de la judicialización de la política es el Ministro Luis Roberto Barroso en su capítulo denominado “Contramayoritario, representativo e iluminista: las funciones de los tribunales supremos y los tribunales constitucionales en las democracias contemporáneas”. A lo largo del texto, el Ministro Barroso retoma la experiencia de algunas cortes constitucionales -en particular de la estadounidense- para demostrar que estos tribunales además de ejercer un rol contramayoritario también pueden desempeñar uno representativo e iluminista. Este último término lo emplea para referirse al papel que juegan las cortes constitucionales para garantizar la dignidad humana, el pluralismo y la tolerancia, con el objeto de eliminar las supersticiones y los perjuicios, sin que ello implique la imposición de valores.  Para construir ese argumento distingue entre la judicialización de la política y el activismo judicial, y también describe cómo en ocasiones pareciera que las decisiones de las y los jueces constitucionales irrumpen en la delgada línea que divide a la política y el derecho; pero considera que es a través de la argumentación empleada en las sentencias y la legitimidad que se podrá impedir esa irrupción. 

Por otra parte, el profesor Roberto Saba en el capítulo titulado “La efusiva frontera entre la justicia y la política”, expone algunos de los debates sobre la judicialización de la política que se han desarrollado en las ciencias sociales a raíz de la experiencia latinoamericana y las críticas que ha recibido esta temática por parte de las teorías democráticas. En este sentido, Saba explica que la línea que separa la justicia de la política es muy delgada, y en ocasiones, cuando el poder judicial debe tomar decisiones en temas que son competencia del poder legislativo, parecería que esta división se trastoca. Sin embargo, el autor reconoce que el activismo judicial ejercido por las y los jueces tiene su fundamento en la protección de los principios constitucionales. De igual manera, el lector podrá encontrar en este capítulo otros debates sobre el cambio que se ha dado en algunas cortes constitucionales en América Latina sobre la “doctrina de las cuestiones políticas no justiciables”, y cómo la judicialización de la política ha ido en aumento por la intervención de las organizaciones de la sociedad civil y por las y los jueces constitucionales. 

El rol de los jueces constitucionales en la protección de la democracia y derechos humanos

El segundo eje temático de la obra hace referencia al papel de las cortes constitucionales para consolidar y fortalecer la democracia y los derechos humanos. Al respecto, el profesor Samuel Issacharoff en su capítulo titulado “La revisión judicial en tiempos difíciles: estabilizando la democracia en un segundo mejor mundo” afirma que, ante el malestar actual de la gobernanza democrática, se tienen que volver a plantear algunas preguntas sobre el papel que debe desempeñar la revisión judicial y de esta forma ver hasta qué punto las cortes constitucionales pueden proteger a la democracia del fracaso sistémico de la rendición de cuentas electoral. Por ello, se aparta de los planteamientos de los profesores Jeremy Waldron y Richard Bellamy para proponer que la revisión judicial en una democracia constitucional se encargue de proteger las estructuras básicas de la gobernanza democrática, como en los casos de Taiwán e India. Por otro lado, considera que las y los jueces constitucionales pueden impulsar el “poder suave de la democracia” como ocurrió con Canadá, Sudáfrica y otros países. Finalmente, Issacharoff habla del papel que tienen las cortes constitucionales para proteger a los grupos más desaventajados y a la vez el riesgo que esta tarea implica.

El profesor Roberto Gargarella en su capítulo titulado “La revisión judicial para las democracias latinoamericanas” destaca que tanto el constitucionalismo como la revisión judicial deben enfocarse en confrontar “las desigualdades generalizadas”, que por un lado generan problemáticas que afectan la división de poderes, y por el otro, impiden que en el debate público sean escuchadas las voces de todas y todos. Ante este planteamiento, Gargarella señala que las y los jueces constitucionales pueden resguardar las reglas del juego democrático y darle voz a los grupos más desaventajados a través del desarrollo de algunas tareas que se enfocan en la restauración del sistema de frenos y contrapesos, y también, mediante el fortalecimiento de una democracia deliberativa. 

Posteriormente, la profesora Francisca Pou Giménez en el capítulo “Las cortes latinoamericanas en un contexto de democracias dislocadas: un análisis desde el optimismo estratégico” señala que las y los constitucionalistas latinoamericanos deben estudiar el nuevo contexto bajo el cual se están desarrollando las democracias en la región, como ya lo han hecho desde sus diferentes perspectivas autores como Aziz Huq, Tom Ginsburg, Yaniv Roznai, Tamar Hostovsky y otros. En este sentido, Pou Giménez aborda tres puntos clave. El primero de ellos se dedica a estudiar los rasgos distintivos de la judicatura latinoamericana, en particular, sus esquemas institucionales, los sistemas de nombramiento de las y los integrantes de las cortes y las áreas de competencia en la que desempeñan sus labores. En el segundo, la autora expone los principales rasgos que han desarrollado las cortes constitucionales en la región latinoamericana para construir un lazo con la ciudadanía. Finalmente, explica la relación que tienen las altas cortes latinoamericanas entre sí y con tribunales internacionales. De todo lo expuesto, Pou Giménez afirma que todas las características que comparte la judicatura en la región deben ser vistas con un “optimismo estratégico” porque la historia constitucional las ha forjado para enfrentar los tiempos difíciles que las aquejan. 

Otra de las aportaciones al libro es de la exjueza de la Corte Constitucional sudafricana, Kate O’Regan. En su capítulo “La promesa de las constituciones: una reflexión desde Sudáfrica” toma la experiencia sudafricana para desarrollar dos razones por las cuales las constituciones son prometedoras: nos permiten construir una democracia a través de objetivos comunes y surgen de un diálogo entre la ciudadanía. Bajo esta perspectiva, nos cuenta cómo en la segunda etapa de creación de la Constitución de Sudáfrica ésta se caracterizó por emanar de un proceso inclusivo y deliberativo, en el que se destacaron objetivos comunes expresados en promesas muy elevadas que fueron generosamente interpretadas por la Corte Constitucional sudafricana. Sin embargo, reconoce que todos estos anhelos han sido resquebrajados por la corrupción del sistema gubernamental del país. 

Por su parte, la profesora Ana Micaela Alterio en el texto titulado “La Suprema Corte de Justicia Mexicana en la transformación social” aborda el papel que este Alto Tribunal tiene que jugar en la sociedad y con los otros poderes del país en el actual gobierno. Por un lado, señala que México tiene algunos “rasgos viejos” que atentan contra la supremacía constitucional como lo son el híper-reformismo y la imposibilidad de la Corte para tener la última palabra porque el constituyente permanente puede modificar la constitución en cualquier momento. Por otro lado, los “rasgos nuevos” que recientemente han desarrollado algunos de sus integrantes para ser más cercanos a la ciudadanía han generado un debate constitucional que no se había logrado y que está relacionado con las diversas concepciones sobre el significado de la división de poderes en una democracia constitucional. En conclusión, Alterio propone que el constitucionalismo transformador y la separación de poderes sean los puntos centrales que guíen el actual papel de la Suprema Corte de Justicia de México para fortalecer la democracia participativa e igualitaria del país.

Finalmente, la profesora Rosalind Dixon y el profesor David Landau en el capítulo titulado “El constitucionalismo transnacional y una limitada doctrina de enmienda constitucional inconstitucional” desarrollan las ventajas y desventajas del uso de esta figura. Afirman que, si bien permite proteger y fortalecer a las democracias frágiles del constitucionalismo abusivo al limitar las enmiendas antidemocráticas, también puede ser empleada de manera excesiva y otorgarles a las cortes el poder irrestricto para determinar cuál es el significado de la constitución. Como ejemplos positivos se exponen los casos de Colombia e India en los cuales las cortes constitucionales hicieron uso de esta doctrina para hacerle frente al constitucionalismo abusivo.

Sin duda, el libro La justicia constitucional en tiempos de cambio ofrece al lector nuevas perspectivas y propuestas que pueden ayudarle a reflexionar sobre las circunstancias en las que se están desarrollando nuestras democracias y, desde luego, algunas vías que pueden seguir las cortes constitucionales para enfrentar las difíciles tareas de nuestro tiempo.

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