En materia de estudios sobre la excepcionalidad es muy probable que aún sigamos viviendo bajo las coordenadas básicas de conocimiento construidas en el siglo XX. Esto es, para el vasto campo de la excepción muy seguramente el siglo XXI aún no ha arrancado. O mejor, no había arrancado: hasta que llegó la pandemia covid-19. Pensamientos profundos – del siglo pasado –, temiblemente premonitorios y – quizás por la misma razón – marcados por una suerte de halo críptico, como el clásico de Carl Schmitt según el cual el soberano es quien decide sobre el estado de excepción, o aquel otro de Walter Benjamin que remite a la tradición de los oprimidos para anunciar que el estado de excepción así soportado en verdad se tornará en la regla – citados hasta la saciedad –, labraron las bases del cuerpo de conocimiento de la excepcionalidad tal y como hoy lo conocemos ((No por casualidad, a comienzos de este siglo Giorgio Agamben – uno de los autores actuales más conocidos, sino el más, en el campo de estudio de la excepcionalidad – se apoya en los marcos intelectuales trazados por Schmitt y Benjamin – entre otros autores – para abordar el difícil tema de la excepción en un mundo para entonces signado por los atentados terroristas suicidas que echaron por tierra a las Torres Gemelas de Nueva York. Véase Giorgio Agamben, Estado de excepción (Buenos Aires: Adriana Hidalgo editora, 2004)).

Pero, ¿hasta qué punto el marco clásico de la excepcionalidad puede explicar la realidad que nos ha tocado vivir con la pandemia extendida prácticamente por todo el planeta? ¿Qué tanto parecido de familia tendrá – o no tendrá – la excepción del siglo XX con la excepción – ahora sí en plena marcha – del siglo XXI? Ya que no tenemos la suficiente distancia de los hechos que apenas comenzaron a inicios de este año, son más las preguntas de este tipo que quedan en el aire que las respuestas que – de forma responsable – puedan llegar a darse. Con todo, pueden adelantarse ciertos intentos. Para empezar, dado que el mundo en muchos sentidos cambió de forma rotunda – quizás para siempre – con la pandemia, parece legítimo lanzarle a la excepcionalidad actual – sí, aquella generada por la emergencia sanitaria global – preguntas que en el marco anterior hubieran parecido algo extrañas.

Por ejemplo, más allá de los espacios tradicionales que ha estudiado el cuerpo clásico de la excepcionalidad – tales como el campo de concentración, la guerra, la rebelión o los lugares de no-derecho –, bien podríamos interrogarnos qué ocurre en espacios habitualmente dejados de lado como el – cada vez más empleado, y aún más con ocasión de la pandemia – mundo virtual. La realidad virtual puede suscitar preguntas que resultan ajenas o raras para el andamiaje de la excepción del siglo XX. Así, si el soberano es quien decide sobre el estado de excepción (Schmitt), ¿acaso la pandemia no muestra que la excepción – en sentido inverso al planteado por Schmitt – es la que ha abierto nichos de “soberanía virtual” antes impensados? Piénsese, por ejemplo, en el carácter indispensable con el que ahora se perciben plataformas virtuales de comunicación antes inexistentes para la gran mayoría1. Y si la tradición de los oprimidos en efecto mostró a lo largo de la segunda mitad del siglo XX cómo la excepción en efecto se tornó en la regla (Benjamin), ¿quién es el opresor y quién el oprimido en una realidad virtual que ahora incluye la presencia de seres con inteligencia artificial? ((En septiembre pasado, el conocido diario británico The Guardian registró dentro de sus publicaciones una que hace pocos años hubiera parecido sacada del mundo de la ciencia ficción: por primera vez en la historia de la humanidad, salió al aire un artículo de opinión escrito completamente por un robot.))¿Cómo medir el patrón de la excepcionalidad en algoritmos que cotidianamente perfilan a sus internautas en las redes sociales mostrándoles solamente aquella información – y no toda la información – que consideran es de su interés? Finalmente, si el estado de excepción se constituyó en paradigma de gobierno (Agamben), ¿el mundo excepcional de la pandemia no nos estará reportando que la excepción, más que un paradigma de gobierno, es un paradigma cultural de sociedad? ¿No son los mismos ciudadanos los que ahora piden – en gran medida a través de las redes sociales – que rija la lógica de la excepcionalidad?

La emergencia sanitaria global por la pandemia covid-19 bien puede estar suscitando un nuevo patrón de excepcionalidad del cual aún es muy prematuro discernir su grado de profundidad así como todas sus extensiones y consecuencias. Con seguridad, es un paradigma de excepción que preservará preocupaciones y nexos visitados y revisitados por el citado andamiaje clásico del siglo XX; pero – y quizás esto es lo más interesante – suscitará interrogantes y escenarios aún no estudiados de forma suficiente o que ni siquiera han sido aún contemplados como campo de estudio. En efecto, la pandemia actual no es precisamente el fenómeno que autores como Schmitt, Benjamin o Agamben tenían en mente cuando contruyeron los aspectos estructurales de sus muy influyentes teorías de la excpeción. 

De hecho, un rasgo básico del esquema clásico es la tremenda fuerza centrípeta que tiene la noción de “excepción” como tal: se trata de una pesada impronta que parece haberse devorado conceptos como el de “emergencia”, el de “orden público” o el de “poderes extraordinarios” – entre muchos otros –, de tal modo que hoy por hoy resulta difícil diferenciar, por ejemplo, los contornos de la emergencia – un aspecto fundamental de la pandemia – de aquellos de la excepción (¿Todo lo asociado con la emergencia pandémica debe ser calibrado como un fenómeno excepcional? ¿Qué se puede decir al respecto con el advenimiento de la tan anunciada “nueva normalidad”?). Un punto de la agenda de la excepción del siglo XXI podría así orientarse a intentar desenredar la – casi impenetrable – maraña que ha confundido en un solo nudo a la excepción, el orden público, la emergencia y los poderes extraordinarios. Y este sería solo el comienzo de una larga travesía.

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  1. Tales como Zoom, Webex, Teams, etc. []

4 thoughts on “Simposio «pandemia y constitución» (parte II).La crisis sanitaria global por la pandemia covid-19: ¿un nuevo marco para pensar sobre la excepcionalidad?

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