A modo de introducción 

Desde una perspectiva amplia, un proceso constituyente abarca un conjunto de dinámicas de cambio (sociales, políticas, culturales y jurídicas) que se desarrollan entre la crisis de los regímenes que se impugnan hasta la consolidación de los nuevos órdenes político-constitucionales (Pisarello 2014).

En ese sentido, en el marco de un proceso constituyente se puede ver con total claridad la conexión intrínseca entre derecho, política, poder, pueblo/sociedad y cultura. Asimismo, un panorama amplio de los procesos constituyentes nos ha mostrado que el tipo de ruptura social y política marca de forma importante el tipo de Constitución que emerge de ella.

En el presente artículo trataré de entregar algunas ideas para caracterizar el tipo de ruptura constituyente que hay en Chile y cómo ella se vincula tanto con las tensiones que existen sobre forma del proceso, como con el tipo de Constitución que puede surgir de aquélla.

La ruptura constituyente y su significado 

El plebiscito del 25 de octubre pasado, a través del cual un 78,27% de las ciudadanas y ciudadanos en Chile marcaron la opción “Apruebo” para dar inicio al proceso de elaboración de una nueva Constitución, se realizó a un año del comienzo de una oleada de movilizaciones sociales sin precedentes en la historia reciente de Chile, y que tuvieron al país paralizado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año pasado. Solo la pandemia del coronavirus logró detener, en parte, las movilizaciones sociales.

La estética de las movilizaciones sociales de octubre de 2019 a la fecha está marcada por una impugnación radical de la desigualdad social, económica y cultural que hay en Chile, y del rol de las élites políticas y económicas del país. No es casual, que el “himno” de las movilizaciones sea “el baile de los que sobran”, el que dice: “Únanse al baile de los que sobran/Nadie nos va a echar de más/Nadie nos quiso ayudar de verdad”

Sin embargo, la ruptura constituyente que estalla en octubre de 2019 tiene como antecedente un largo proceso de descomposición social que tuvo expresiones puntuales, en forma de movilizaciones sociales con distintos grados de masividad y organización, que daban cuenta de una crisis política y social que se venía incubando lentamente. Así, las primeras expresiones de la crisis se remontan al año 2006 con las movilizaciones estudiantiles que se denominaron la “revolución pingüina”. Luego, emergieron las masivas movilizaciones universitarias del año 2011, seguidas por movimientos regionales en el año 2012, las manifestaciones en contra del sistema previsional del año 2016, y por el movimiento feminista de 2018.

Desde la sociología, distintos intelectuales chilenos venían reflexionando sobre el ciclo de movilizaciones sociales y otros antecedentes que daban cuenta de la crisis que se estaba larvando. En ese sentido, Manuel Antonio Garretón señalaba, en el año 2016 en un libro que se titula “La Gran Ruptura”, que Chile tenía una crisis sistémica que se expresa en la relación de las elites, las instituciones y la sociedad. El libro planteaba que la crisis es estructural porque abarca al modelo económico social en su conjunto y que, por las características de la Constitución de 1980, se manifiesta o se expresa en términos constitucionales.

De esta forma, el descontento con el modelo económico y social imperante en Chile se fue trasladando a la Constitución debido a que se atribuye directamente a ésta cristalizar el modelo económico (neoliberal) mediante un conjunto de mecanismos destinados a “neutralizar” a la política y el autogobierno colectivo (Atria 2013). Así, en el ámbito constitucional, las principales críticas que ha recibido la Constitución Política de 1980 se han sistematizado en tres ejes fundamentales que se encuentran relacionados entre sí: 1) el origen autoritario de la Constitución y su imposibilidad para legitimarla; 2) el establecimiento de un sistema democráticamente deficitario; 3) la opción ideológica neoliberal de la Constitución y, en consecuencia, la débil consagración de derechos económicos y sociales ( Busch 2012).

Respecto a la primera crítica, la doctrina constitucional chilena comparte, con matices, que el origen autoritario de la Constitución es un problema capital de ésta. Las divergencias surgen con respecto a su imposibilidad de legitimarse en el tiempo. Sobre este punto, Francisco Zúñiga señala que las reformas a la Constitución y, principalmente, las reformas realizadas en el año 2005, han permitido “cierta” legitimidad de la misma pero no total, y que dicho camino se encuentra agotado (Zúñiga 2013). Atria arriba a la misma conclusión que Zúñiga pero a través de una argumentación diferente. Para él, el “pecado de origen” de la Constitución no es el asunto principal, sino que es la imposibilidad que tiene el pueblo de ejercer su poder en el marco constitucional y, en consecuencia, de apropiarse de aquélla o, dicho en otros términos, de “legitimarla” (Atria 2013). 

Por su parte, el déficit democrático de la Constitución y sus recursos contra mayoritarios la vuelven “intocable” en sus aspectos sustanciales. Los principales mecanismos constitucionales contra-mayoritarios, y que tienden a la neutralización del autogobierno colectivo, son: 1) Las leyes supra-mayoritarias (interpretativas de la Constitución, orgánicas constitucionales y de quórum calificado); 2) El control preventivo de constitucionalidad que realiza el Tribunal Constitucional y su práctica jurisprudencial; 3) La rigidez y altos quórums para la reforma a la Constitución. Así, los autores hablan de Constitución “celda” (Suarez 2009), de la Constitución “tramposa” (Atria 2013) y de democracia “protegida” (Cazor 2007).

A los argumentos señalados se han ido planteado tres nuevos cuestionamientos, los que se refieren a una tendencia general del constitucionalismo chileno, aunque han sido acentuados por la Constitución vigente. Estos aspectos son, en primer lugar, la visión mono cultural y nacional de la Constitución, en la cual no se reconoce el carácter multicultural de la sociedad chilena y, en particular, a los pueblos indígenas que habitan en el territorio; en segundo lugar, el excesivo centralismo territorial que imprime la actual Constitución al diseño institucional, y, finalmente, el diseño híper presidencialista y el fenómeno de concentración del poder (Gajardo 2015).

Sobre los cuestionamientos expuestos considero relevante realizar tres anotaciones. La primera tiene relación con su transversalidad. Debido a la estructura de la Constitución estas objeciones abarcan todas sus partes, tanto la dogmática como la parte orgánica. En segundo lugar, las críticas operan en múltiples planos, tanto en sus aspectos políticos (por ejemplo, legitimidad de origen), económicos (la consagración del neoliberalismo), sociales (el déficit democrático o híper presidencialismo), culturales (falta de reconocimiento de la diversidad cultural, de colectivos marginados, tales como los pueblos indígenas y las mujeres, entre otros) y territoriales (el exceso de centralismo). Finalmente, como tercera anotación, todas las críticas señaladas se pueden constatar, con diferencias de grado, desde la vigencia de la Constitución Política hasta la actualidad, a pesar de las múltiples reformas que aquélla ha experimentado. 

La ruptura constituyente y su proyección en el proceso

Tratar de caracterizar el tipo de ruptura política, social y constitucional por la que Chile atraviesa nos entrega información valiosa sobre aquello que la comunidad quiere resolver o de lo que la nueva Constitución se tiene que hacer cargo. En ese sentido, me aventuro a sostener que la ruptura constituyente en Chile tiene tres componentes esenciales. En primer lugar, es una demanda de reconocimiento de los que se encuentran socialmente excluidos y, por ende, se vincula con el constitucionalismo de la solidaridad que se inauguró con la revolución francesa y ha tenido un desarrollo posterior con la fórmula de un Estado democrático y social de derecho. Así, en el marco de la discusión constitucional que se avecina, el debate sobre los derechos sociales y sus mecanismos de protección ocupará gran parte del escenario.

En segundo lugar, la ruptura constituyente es una demanda democratizadora y de retorno a las reales posibilidades de un genuino autogobierno colectivo. Aquí la ruptura constituyente se vincula con el tránsito inconcluso entre dictadura y democracia y la necesidad social de que las reglas del juego democrático superen el diseño de la Constitución dictatorial y neoliberal. 

En tercer lugar, la ruptura constituyente es una demanda de reconocimiento, entendido como la necesidad de que las diversas comunidades excluidas históricamente de la deliberación política puedan participar en pie de igualdad en la construcción del nuevo pacto social. En este plano, el proceso constituyente y su forma son fundamentales para comenzar a reconstruir la conexión entre la sociedad con la política y la Constitución. En este punto, el proceso en sí mismo tendrá un valor gravitante, es decir, la forma que tome el proceso será vital para que el país comience a salir de la crisis político e institucional en que se encuentra. Así, a mayor participación, inclusión, transparencia y vinculación que tenga el proceso con la comunidad, mayor legitimidad alcanzará la nueva Constitución.

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8 thoughts on “Simposio “Plebiscito constitucional en Chile” parte II: La ruptura constituyente en Chile: ideas para su caracterización y su proyección

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