En los últimos días de uno de los peores años de la historia reciente, el Congreso argentino aprobó dos leyes trascendentes promulgadas por el Presidente el 15 de enero de 2021. La primera norma es la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (la “Ley de ILE”) y la segunda, la Ley 27.611 sobre Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. En conjunto, ambas leyes representan un punto de inflexión en la re-escritura del derecho constitucional argentino en relación con la igualdad entre los géneros, y en especial, con el derecho a decidir cuándo y en qué condiciones gestar y parentar.

Comencemos por la ley 27.610. Esta reconoce el derecho a decidir la interrupción del embarazo (a) hasta la semana 14 del proceso gestacional y, (b) a partir de entonces, cuando el embarazo fuera producto de una violación o estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante. Como contrapartida, la norma limita el uso del derecho penal a las interrupciones realizadas fuera de los supuestos mencionados a partir de la semana 15. Además, para los casos en los que la interrupción del embarazo continúa siendo punible, la ley reduce de forma significativa las penas e incorpora sanciones para quienes obstaculicen la práctica legal desde la función pública o el sistema sanitario. 

La nueva ley especifica los deberes de los profesionales de la salud y contempla el deber de informar, el mandato de cobertura gratuita en los subsistemas de salud, el consentimiento informado, la capacidad de las personas menores de edad y con capacidad restringida, los alcances de la política de educación sexual integral y la objeción de conciencia. La Ley 27.610 funda el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y su regulación en varios artículos de la Constitución y los tratados de derechos humanos incorporados al artículo 75, inciso 22. Su fundamentación se completa con la definición de los principios de trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y calidad.

Por otra parte, la Ley 27.611, conocida como la Ley de los 1000 días, desarrolla una serie de dispositivos de política social, sanitaria y de regulación de la identidad y el sistema de registro de las personas. La norma busca garantizar los derechos de las personas gestantes y sus hijos/as durante el embarazo, el nacimiento, el puerperio y los primeros años de crianza. En el marco del régimen de seguridad social existente, (a) se crea una nueva asignación por cuidado de la salud integral que se extiende durante los primeros tres años de vida; y (b) se expande la cobertura de las asignaciones por nacimiento y por adopción al eliminar los requisitos de antigüedad en el empleo. Además, la ley amplifica por nueve meses la asignación por embarazo para protección social que antes se cobraba a partir de la doceava semana. Para reparar la vulneración del derecho al documento y el registro de los nacimientos, se crea un sistema de alerta temprana de nacimientos que proteja el derecho a la identidad. Finalmente, se contempla un conjunto de medidas para el desarrollo de: (a) un modelo de atención sanitaria de servicios de salud integral desde el embarazo y hasta los tres años de edad, y (b) un modelo de atención por riesgo para situaciones específicas de vulnerabilidad centrado en las familias.

Al dejar atrás la penalización prevista en 1921 y extender los derechos sociales durante el embarazo y los primeros tres años de crianza, las dos leyes constituyen un paso clave en la regulación de la ciudadanía sexual de las mujeres y las personas con otras identidades de género. Las normas se inscriben en un proceso de profundo cambio constitucional, al estilo de los momentos constitucionales ackermanianos, que desde el retorno de la democracia ha moldeado un corpus iuris sobre la igualdad entre los sexos. Ese corpus iuris incorporó, entre otros, la re-escritura de segmentos del Código Civil que regulan la familia, la instalación de acciones afirmativas para el ejercicio de la representación política por parte de las mujeres, y varias leyes sobre las violencias basadas en el género. El proceso que dio lugar a esas reformas no fue sencillo. Tampoco lo fueron los esfuerzos para implementarlas a fin de realizar los derechos en la práctica.

Al mismo tiempo, las leyes 27.610 y 27.611 coronan un sub-proceso dentro de ese trayecto de cambio constitucional: el vinculado a los debates más específicos en materia de sexualidad y reproducción. En este ámbito de las reivindicaciones por una ciudadanía sexual inclusiva, las pujas interpretativas sobre la tensión entre la protección constitucional de la vida en gestación y los derechos de las personas fueron siempre mucho más ríspidas y divisivas. Surgieron a fines de los años ochenta como reflejo de los debates en los países centrales, y cobraron cada vez más presencia en la arena pública a partir de la Convención Constituyente de 1994. Desde entonces, los debates estuvieron signados por la confrontación entre dos cosmovisiones constitucionales que continuaron enfrentándose hasta hoy al disentir sobre quién debe interpretar la constitución, cómo debe hacerlo y con qué fin. Se trató además de desacuerdos especialmente resilientes, que persistieron incluso cuando otras confrontaciones como las que habían impedido avanzar en el reconocimiento del matrimonio igualitario o las diversidades de identidades sexo-genéricas, cedieron para dar lugar a leyes pioneras como las de matrimonio igualitario (2010) e identidad de género (2012). 

Aunque con los años el derecho argentino logró resolver a favor de la ampliación de derechos de las mujeres y las disidencias cada uno de los planteos constitucionales esbozados contra los métodos de anticoncepción, la interrupción legal del embarazo en los casos de causales, o las políticas de salud y educación sexual, las resistencias no fueron pocas. Fue necesario litigar, sancionar leyes y reglamentaciones nacionales y provinciales específicas para afirmar la constitucionalidad de la autorización de métodos anticonceptivos, protocolos sanitarios sobre los abortos que estaban permitidos, las políticas de atención de la salud sexual y reproductiva, la educación sexual integral y la violencia obstétrica. Con frecuencia, los desacuerdos sobre estas normas fueron acompañados por debates judiciales recursivos y múltiples resistencias para la aplicación de políticas de estado a nivel federal y sub-nacional. 

Desde la perspectiva más centrada en las batallas interpretativas sobre los alcances de la Constitución para regular la interrupción del embarazo, la aprobación de las Leyes de ILE y de los 1000 días constituye un hito a celebrar. Aunque los desacuerdos heurísticos continúen iterándose en los foros tradicionales en los que se produce el derecho, ambas leyes cuentan con una ventaja que las diferencia de otras de las mencionadas más arriba: son el producto de un proceso de legitimidad democrática inédito desde el punto de vista de la extensión de la deliberación, la especificación de los mandatos de representación y la participación ciudadana. 

La nueva Ley de ILE fue construida a partir de los debates históricos del movimiento de mujeres y las manifestaciones masivas que a través de ciudades y pueblos del país alzaron los pañuelos de la Campaña por el Aborto legal, seguro y gratuito. Pero su legitimidad se cimienta también en un proceso democrático institucional sin precedentes. Un proceso que abarcó (a) dos ciclos de deliberación extensos e informados celebrados en 2018 y 2020 en las comisiones parlamentarias de las dos Cámaras del Congreso, y (b) cuatro largas sesiones en el seno de sus recintos. De ellas participaron además dos integraciones de ambas cámaras con una elección presidencial de por medio. La elaboración de las leyes contó además del liderazgo presidencial y su secretaría legal con la participación de ministros/as y equipos técnicos de las carteras de Mujeres, Géneros y Diversidad; Salud; Desarrollo Social y otros organismos de la seguridad social y el registro de las personas.

La deliberación democrática e informada que llevó a la aprobación de la Ley de ILE se dio además en el marco de un amplio debate en los medios de comunicación, las redes sociales y espacios de discusión de la vida pública y privada de todo el país. Más importante aún, el compromiso de reforma presentado en la campaña electoral de 2019 por el actual Presidente, Alberto Fernández, fue validado en comicios en los que el 46% de los votantes del país apoyaron su candidatura.

El texto de las normas aprobadas en diciembre de 2020 fue construido sobre la base de los acuerdos alcanzados en la Cámara de Diputados en 2018. La redacción receptó varias de las objeciones centrales que habían planteado en el Senado integrantes que terminaron no acompañando el proyecto. La versión enviada por el Poder Ejecutivo en 2020 excluyó la limitación de la prohibición de la objeción de conciencia institucional y una causal por malformaciones fetales incompatibles con la vida. El nuevo texto expandió las referencias a las normas y los principios que fundamentan la ley y especificó más las pautas sobre la capacidad de las personas menores de edad y con capacidad restringida. 

En el debate de la Cámara de Diputados, el proyecto sufrió pocas modificaciones producto de negociaciones sin exigencias del estilo de las que en otros contextos han terminado imponiendo cargas desproporcionadas para obstruir los derechos de las personas gestantes. La propuesta de ambas normas obtuvo un dictamen favorable de las comisiones involucradas, que escucharon la presentación de un total de cincuenta expositores, mitad a favor y mitad en contra. Una vez en el recinto de la Cámara Baja, el proyecto recibió 131 votos a favor. En el Senado se replicó el proceso de presentaciones de cincuenta testimonios, mitad a favor y mitad en contra de las leyes. En la Cámara Alta, la Ley de ILE resultó aprobada por 38 votos afirmativos frente a los 29 de la oposición. Finalmente, la Ley de los 1000 días reunió 196 votos en la Cámara de Diputados y fue sancionada por unanimidad en el Senado. La norma reflejó también un compromiso respetuoso de las demandas de quienes, a favor o en contra de la ley, exigían políticas sociales para facilitar el derecho de las personas a elegir gestar o parentar. 

Quienes pensamos que la democracia constitucional ofrece todavía hoy el mejor de los caminos posibles para la vida en comunidad, vemos en el contexto del proceso de iteración democrático que permitió la conquista de las leyes 27.610 y 27.611 y en el trayecto más amplio de cambio constitucional que lo enmarca, mucho para aprender y celebrar. Pensamos además que se trata de una experiencia especialmente valiosa para modelar formas de enfrentar otros de los grandes desafíos que nos depara el presente. 

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