Las relaciones Parlamento-Gobierno durante el estado de alarma por covid-19


Durante el primer estado de alarma por COVID-19 las relaciones entre el Parlamento y Gobierno sufrieron una variación muy sensible en comparación con una situación de normalidad. El Ejecutivo del Estado en ese momento –y ahora también los autonómicos- ha contado con un poder mucho mayor, tomando decisiones que han afectado de lleno a nuestros derechos fundamentales. El papel de los Parlamentos y, más concretamente, el del Congreso de los Diputados, si se tiene en cuenta el rol que le otorga el artículo 116 CE, debería haber sido muy relevante desde el inicio del estado de alarma. Pero el Parlamento prácticamente desapareció de escena en los primeros días de confinamiento, aunque poco a poco fue recuperando su actividad tras las sucesivas prórrogas del estado de alarma. 

Tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, nuestras Asambleas Legislativas han reaccionado con diferentes respuestas para hacer frente a la situación generada por la COVID-19. Casi todas ellas decidieron prácticamente su cierre en las primeras semanas de marzo, pero luego se han tomado iniciativas que han permitido que recobrasen su funcionamiento. 

Una de ellas ha sido la delegación de voto. Esta solución se ha planteado en los Parlamentos del País Vasco, Navarra o Cataluña. En otros lugares, como Andalucía, se ha reformado su reglamento para introducir esta posibilidad “en tanto existan medidas de confinamiento y/o distancia de seguridad entre personas, consecuencia de pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad” (artículo 90 bis). Sin embargo, la delegación de voto es, cuanto menos, discutible. Aunque parte de la doctrina haya defendido que es posible su introducción en el ámbito autonómico, lo cierto es que la personalidad e indelegabilidad del voto reconocida en el artículo 79.3 CE para diputados y senadores son propias de nuestro modelo de democracia representativa, que caracteriza también a las instituciones parlamentarias autonómicas

Estas críticas se pueden extender a otras soluciones planteadas por los Parlamentos autonómicos, como el voto ponderado, adoptado en la Asamblea de Murcia. Con ello se minusvalora aún más al diputado individual y es lo mismo que decir que los portavoces de los grupos parlamentarios podrían votar con un determinado porcentaje de votos, que sería el mismo que el de escaños tuviera su grupo, lo que podría vulnerar el ius in officium de los diputados. 

Pero existen medidas menos lesivas que también se han adoptado en las Asambleas autonómicas. Por ejemplo, el voto no presencial o voto telemático, que se ha ampliado para el supuesto de imposibilidad de acudir al Parlamento debido a la situación de pandemia en las Cortes de Aragón y en las de Castilla y León; o la celebración telemática de las sesiones de las Comisiones con votaciones efectuadas por llamamiento, como ha sucedido también en las Cortes de Aragón. La previsión de la celebración por videoconferencia u otros sistemas telemáticos ya estaba previsto algún reglamento parlamentario, como el del Parlamento de las Islas Baleares, para el caso de que por motivos meteorológicos no fuera posible realizar la sesión de manera presencial. Pero estas soluciones tecnológicas tienen problemas importantes, como ocurrió en la sesión plenaria de 23 de abril de la Asamblea de Madrid, que tuvo que ser suspendida por los cortes producidos durante la conexión. 

En algunos casos se ha acudido a la Diputación Permanente como forma de mantener la actividad parlamentaria. Es de sobra conocido que esta institución está llamada a mantener –como su propio nombre indica- la permanencia del Parlamento en sus momentos de inactividad. Estos son dos muy concretos: cuando se encuentra fuera de los períodos ordinarios de sesiones y cuando ha finalizado su mandato. Esta es la razón por la cual las atribuciones de la Diputación Permanente están limitadas. Pero el caso de que el Parlamento no pueda reunirse debido a una pandemia como la actual no está entre las causas previstas para que opere la Diputación Permanente y, además, el propio artículo 116 CE dispone que el funcionamiento del Parlamento estatal no se puede interrumpir en ninguno de los estados regulados en este precepto. 

En el Congreso de los Diputados, la Mesa suspendió las sesiones que estaban previstas para la semana del 10 de marzo y la actividad parlamentaria se redujo a mínimos durante un mes, una vez concluida la primera prórroga del estado de alarma el 12 de abril. Durante ese tiempo también se suspendieron los plazos de las iniciativas que se encontraban en tramitación. Sólo fue en el momento en el que el Congreso autorizó una nueva prórroga, el 9 de abril, cuando tal suspensión de la actividad se hizo más insostenible y se levantaron algunas de las restricciones impuestas. Mientras tanto, el Congreso también adoptó alguna de las soluciones ofrecidas por las Asambleas Legislativas autonómicas. De esta forma, la Mesa acordó el 19 de marzo que todos los diputados que lo desearan podían emitir su voto por el procedimiento telemático en las sesiones plenarias de ese mes (esto también sucedió en el Senado, donde la Mesa extendió dicha posibilidad el 12 de marzo en relación con la autorización de un convenio internacional incluido en el orden del día de la siguiente sesión plenaria que se tenía que celebrar). Lo que sí que se rechazó desde un primer momento fue la posibilidad de intervenir por videoconferencia en las sesiones plenarias. Fue finalmente el 7 de abril, día en el que la Mesa del Congreso acuerda el levantamiento de la suspensión del cómputo de plazos en la tramitación de iniciativas, con efectos desde el día 13 de ese mes, cuando se reactiva la labor parlamentaria y, con ello, la Junta de Portavoces acuerda reanudar las sesiones de control al Gobierno. 

En cualquier caso, no cabe duda de que el normal funcionamiento de los Parlamentos, tanto autonómicos como estatales, se vio alterado por la declaración del primer estado de alarma por COVID-19, lo que ha tenido importantes consecuencias en las relaciones entre Legislativo y Ejecutivo. Hasta la fecha no se había vivido una situación en la democracia española en la que los Gobiernos contaran con un poder tan grande, pero el Parlamento no ha podido llevar a cabo su función de control de manera correcta –ni lo está pudiendo hacer ahora con la excesiva prórroga de seis meses del actual estado de alarma, pero esa es otra cuestión distinta de la que ahora se trata-. Todas las Cámaras han tratado de adaptar su normal funcionamiento al contexto generado por la pandemia, pero sería deseable que los reglamentos parlamentarios se reformasen para contemplar soluciones más adecuadas a momentos como el vivido entre marzo y junio de 2020. Con ello se trataría de evitar que el Gobierno pueda llevar a cabo medidas que afectan a nuestros derechos fundamentales sin los correspondientes frenos y contrapesos con los que ha de contar cualquier Estado democrático de Derecho. 

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