En las últimas semanas asistimos a una nueva era del discurso político en las redes sociales. Se ha generado una importante discusión alrededor del mundo con motivo de la decisión de Twitter, Facebook, y otras redes, de suspender la cuenta del entonces presidente de los Estados Unidos, Donald Trump. Las razones son muy conocidas: los administradores consideraron la existencia de información falsa y de incitaciones a la movilización violenta con motivo de los resultados electorales que daban el triunfo a Joe Biden.

En lo que a Twitter respecta, se suspendió una cuenta con más de 88 millones de seguidores. Se consideró que el contenido del perfil pudo ser un factor determinante para el asalto al capitolio del tristemente memorable 6 de enero de 2021. Esa insurrección que asombró al planeta trajo como consecuencia la muerte de 5 personas. También se consideró que la cuenta podía poner en peligro la transición pacífica del poder presidencial el día 20 de enero.

Este extraordinario suceso plantea un conjunto de preguntas de central relevancia para las democracias: ¿Cómo se relaciona quien ejerce el poder con medios súper masivos de comunicación como las redes sociales? Desde el punto de vista jurídico, los funcionarios que ostentan el poder político ¿son titulares de libre expresión? ¿están sujetos a los términos y condiciones de las empresas que administran las redes mundiales de información? Que los líderes políticos tengan cuentas verificadas ¿les impone algún deber de especial cuidado en los mensajes que comparten? Y como cuestión todavía más preliminar a todo ello: los poderes públicos ¿tienen libertades?

En primer lugar, puede partirse de una consideración simple: si el ejercicio de derechos fundamentales no es absoluto, mucho menos puede ser absoluto el ejercicio del poder político. Todo ejercicio de poder en una democracia constitucional, por definición, se encuentra y debe encontrarse limitado.

En segundo lugar, hay buenas razones para pensar que las funciones o actividades del poder político en medios de información no podrían equipararse a la realización de derechos y libertades de las personas. Ese ha sido un estándar general compartido en sistemas jurídicos con probados grados de evolución democrática. Esa distinción no tendría por qué ignorarse cuando de altos funcionarios del Estado en redes sociales se trata.

Las redes sociales no tienen por qué amplificar las posibilidades jurídicas de actuación de una autoridad en los procesos comunicativos. Menos aún podría suponerse que, por novedosas o por su mayor nivel de penetración en el público usuario, la información que comparte un gobernante en redes supone la sustitución de sus deberes por supuestas “libertades” a favor del poder político o gubernamental que despliega. En el supuesto de un presidente, menos: en tanto ejerza su encargo representa, por sí solo, a uno de los poderes del Estado.

Del uso de medios de comunicación masiva por las autoridades políticas se espera que éstas rindan cuentas, no que aleguen una libertad individual para deliberar con los ciudadanos en pie de igualdad. Las redes sociales no les crea una relación de coordinación con la ciudadanía. Mantienen la obligación de emitir mensajes que sirvan al propósito de la comunicación social. No deja de recaer sobre esas autoridades el deber de guardar neutralidad en la realización de sus funciones públicas.

Una conclusión contraria, esto es, que avale “libertades para el poderoso” impide un reconocimiento adecuado de su vínculo con las redes sociales. Exacerbaría sus posibilidades de actuación en terrenos carentes de una precisa regulación jurídica. Las redes se convertirían en invitaciones abiertas a la arbitrariedad o en oportunidades permanentes para condicionar el flujo de la información que se procesa en el debate público y, por tanto, para domesticar la crítica ciudadana. A esta perspectiva se refirió el célebre Justice norteamericano Oliver Wendell Holmes cuando advirtió que la forma de poder con mayor alcance no era la riqueza, sino el “dominio de las ideas” (The Path of The Law, 1897).

La falta de paralelismo entre un presidente (precisamente a propósito de Trump) y los ciudadanos en redes sociales ha sido sostenida en nuestros días, por ejemplo, por el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito en el caso Knight First Amendment Institute at Columbia v. Trump, al interpretar la primera enmienda en este interesante asunto del 2019.

Cuando surge la pregunta acerca de si puede “censurarse”, o no, a un presidente en las redes sociales dicha cuestión parte de la inadecuada premisa de que un presidente tiene libertad de expresión para efectos de interacción social. Y que tiene esa libertad en la misma medida en que la posee cualquier persona que la ejerce para intercambiar mensajes espontáneos en el ciberespacio.

Pocas dudas tendríamos en calificar como “censura” la orden o el aval de un gobierno al cierre de un canal de comunicación que sirva a incentivar el debate público. Pero el caso Trump escapa claramente a esta hipótesis. De nuevo, ni el titular de un poder político unipersonal es libre en ese sentido, ni las limitaciones jurídicas al respecto, que de modo razonable son trasladables a una plataforma digital, podrían constituir “censura”.

Pensemos por un momento, sin conceder, que se trata de una “censura” en términos parecidos a la que puede sufrir un ciudadano. En esta hipótesis, a partir del caso Trump, podría hablarse de una base objetiva para pensar en una “censura legítima” al abuso de poder. ¿De qué otra manera puede manifestarse el límite al abuso de poder si no es mediante sucesivas llamadas de atención por quien tiene la posibilidad de hacerlo, que es la administración de las redes? ¿Ante la reincidencia en las conductas que provocaron esas notificaciones, de qué otra forma es posible manifestar ese límite si no es con la clausura de una cuenta desde la que pueden provocarse pérdidas humanas?

En el caso del ex presidente Trump, en aplicación de las reglas de Twitter, fueron colocadas advertencias a numerosos tuits de dudosa certitud, o directa y deliberadamente falsos, a lo largo de varios meses. La preocupación por estos mensajes se intensificó a partir de los acontecimientos electorales, judiciales y de legisladores, que formalizaron al triunfo presidencial de Biden. Fue solo hasta después de la toma del capitolio estadunidense cuando se dio el paso extremo de suspender temporalmente, y luego definitivamente, esa cuenta. No fue una decisión improvisada o descontextualizada, sino la respuesta a un comportamiento con patrones explícitos y sistemáticos.

Considerar “libertades de expresión para el poder” tergiversa todo el propósito de esta libertad en el marco democrático. Pero, lo que es más peligroso, pone en las manos de líderes políticos la idea de que pueden despojarse del deber de colocar información verídica y neutral en los timelines de millones de personas. O la de conceder una licencia imperecedera para contaminar la opinión pública que puede tener lugar en esos timelines desde el megáfono presidencial.

En el peor de los casos significaría una resuelta autorización para que líderes con tendencias despóticas puedan ejercer gobierno con la ayuda de esas influyentes plataformas, mediante actitudes como la de infundir miedo, arengar actos de violencia, promover estridencias xenofóbicas, socavar las instituciones democráticas, o poner en riesgo la vida de otros servidores públicos y de los propios ciudadanos. Para infortunio de esta historia tan reciente, de eso hablamos cuando hablamos del caso Trump.

Un debate muy diferente en este tema es que las decisiones de los administradores de las redes sociales deban ser definitivas. Por supuesto, podrían habilitarse —de hecho, está por descubrirse su efectividad— paneles de expertos, técnicos, independientes y autónomos que juzguen la conducta y que puedan reconsiderar el cierre de cuentas. Ese el es papel que precisamente cumplirá el Oversight Board —la llamada “Corte de Facebook”— que se encuentra analizando el asunto para esa red social. Probablemente ello tampoco debería impedir un posterior proceso de judicialización.

Entretanto, de algo no deberían quedar demasiadas dudas. Así como no podríamos negar que todo derecho fundamental tiene límites, incluso en redes sociales, menos deberíamos mostrar reticencia a asegurar que todo poder político tiene límites. Incluso, o especialmente —tal como acontecieron las cosas en este caso— en redes sociales.

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1 thoughts on “¿Límites al poder político en las redes sociales?

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