En el marco de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19, la Organización Mundial de la Salud recomienda como una de las más importantes medidas para evitar el contagio el frecuente y apropiado lavado de manos. Sin embargo, el 17% de la población argentina carece de acceso al agua potable por red y el 51% carece de desagüe cloacal a red pública, de acuerdo con los datos del último censo nacional de 2010. La situación es crítica y los datos oficiales son escasos en los asentamientos irregulares y entre la población vulnerable, donde el acceso al agua no se encuentra garantizado en el marco de la crisis sanitaria, alimentaria y económica desatada.

A partir de tan elemental recomendación de la OMS y los datos referidos podemos realizar una serie de reflexiones que conectan la pandemia de 2020 con las distintas dimensiones del derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS) aportando una evidencia: la exponencial importancia que en el contexto de crisis sanitaria o pandemia adquiere su ya reconocido carácter esencial, en particular, con relación a la higiene o aseo personal, uno de los contenidos mínimos centrales del derecho, junto con la bebida, la preparación de alimentos, el lavado de ropa y limpieza del hogar. La falta de agua incrementa así la desigualdad estructural que implica esta carencia, cuando es imposible practicar esa higiene, o cumplir con las medidas de aislamiento por la necesidad de trasladarse para conseguirla o comprarla, transformándose en discriminatoria.

Es decir, si el acceso al agua reviste carácter principal, esencial y absolutamente prioritario durante tiempos normales en sí y como presupuesto del disfrute de otros derechos humanos interdependientes, en tiempos de pandemia o crisis sanitaria como la de Covid-19, esa relevancia no hace más que crecer exponencialmente por las consecuencias que tanto a nivel individual como colectivo o social derivan de su falta o carencia. La evidencia existente permite vislumbrar claramente esa relación aun cuando, naturalmente, por tratarse de un fenómeno en pleno desarrollo, los estudios se encuentran en curso y muchos de sus resultados revisten carácter provisional.

El DHAS se ha consolidado en las últimas dos décadas en el plano legal como constitucional pero fundamentalmente a partir de la jurisprudencia que lo ha receptado ampliamente, en los casos más variados e incluso antes de su consagración por parte de la observación general Nº 15 del Comité de Derechos, Económicos y Sociales de la ONU en 2002, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) no ha avanzado sino hasta hace muy poco en la consideración específica del DHAS, solo con relación a personas privadas de libertad y comunidades indígenas, en particular en el caso Lhaka Honhat de 2020.

El derecho humano al agua y al saneamiento presenta así en la actualidad un contenido amplio que incluye mínimos exigibles de forma inmediata y otros aspectos de desarrollo progresivo. El derecho humano al agua puede satisfacerse a través de diversos medios dependiendo las circunstancias del caso y lugar, pero en el estándar exigible en la Argentina para la gran mayoría de su población, que es urbana, alcanza la prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento en los domicilios a través del sistema de redes.

La crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19 permitió constatar lo que ya sabíamos. Primero, el carácter esencial y la importancia transindividual, social y colectiva del acceso al agua donde el correcto funcionamiento de los sistemas de agua y saneamiento continúan vinculados a la prevención de propagación de enfermedades. Segundo, que las condiciones estructurales de desigualdad y discriminación provocadas por la pobreza hídrica se incrementan exponencialmente en contextos de crisis sanitaria, económica y la adopción de medidas sanitarias como el aislamiento social o confinamiento. Tercero, que la ya difícil exigibilidad judicial de este derecho en tiempos normales se torna aún más complicada o imposible en contexto de crisis sanitaria y económica, donde el acceso a la justicia se ve interrumpido de hecho y derecho por las distintas medidas adoptadas.

Si bien no existen estudios ni números concluyentes específicos respecto de la relación entre acceso al agua e índice de contagio o mortalidad relativos a la pandemia en pleno desarrollo y avance en Argentina al momento de escribir este artículo, lo disponible permite inferir que tanto el nivel de contagio como de mortalidad pueden encontrar una correlación importante con el deficiente acceso al agua, que no se da de manera aislada sino junto con otros factores que concurren para configurar una situación de vulnerabilidad integral que se incrementa exponencialmente y, en particular, en los asentamientos irregulares.

Los servicios públicos de agua potable y saneamiento prestados a través de redes resultan insustituibles, irremplazables e imposibles de proveer de urgencia en situaciones de epidemia. Sin embargo, distintas medidas de emergencia pueden tomarse para satisfacer el contenido mínimo esencial del derecho con especial atención de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, donde el riesgo es mucho mayor. Entre ellas, por ejemplo: 

  • Asegurar la provisión de los mínimos vitales con carácter urgente por los medios disponibles (bidones, botellas, camiones cisternas, etc.) para quienes carezcan de redes de servicios públicos de agua potable y saneamiento y contemplando las diferencias de los contextos urbanos y rurales, incluidos los asentamientos irregulares.
  • Asegurar la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento previendo la posible necesidad de aumento en los caudales suministrados o la disminución del flujo de ingresos por imposibilidad de pago de los usuarios, suspendiendo el corte por impago de los servicios, etcétera.
  • Asegurar y mejorar las provisiones de servicios debe darse no solo en los hogares sino también y sobre todo en los lugares públicos, escuelas e, incluso y principalmente, en instituciones de salud como hospitales o clínicas que constituyen centros neurálgicos de la propagación del virus.
  • Si no existen planes de contingencia, deben definirse las acciones a priorizar que deberían incluir la garantía del suministro de agua a hospitales, incluso a los transitorios montados al efecto, y la atención de poblaciones vulnerables y de comunidades rurales incluyendo elementos de higiene.
  • El financiamiento extraordinario o de emergencia asignado para el combate de la Covid-19 podría dirigirse en alguna o mayor medida al mejoramiento o expansión de estas instalaciones de servicios de agua potable y saneamiento que no reportan beneficio solo para la lucha contra esta epidemia, sino que aportan resiliencia para las próximas, constituyendo medidas estructurales con un efecto multiplicador enorme sobre el disfrute de otros derechos humanos y todo el sistema de salud pospandemia.

Estas medidas paliativas de corte reactivo, con la mira puesta en el corto plazo, no deben postergar sin embargo la adopción de políticas de mediano y largo plazo, de carácter estructural, preventivo y efecto multiplicador respecto de enfermedades asociadas al agua.

Salvo que renunciemos a la prescripción de igualdad como presupuesto esencial del enfoque de derechos humanos, la lección que deja la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia es una que ya conocíamos: la necesidad de priorización absoluta de inversión en servicios públicos de agua potable y saneamiento de cara a una satisfacción plena y universal del DHAS en forma actual y sostenible, que a su vez constituye la medida preventiva sanitaria general más eficiente que, incluso desde un punto de vista económico (dado su efecto multiplicador), puede adoptarse en el actual contexto de pandemia.

(Extracto de MARTIN, Liber, El derecho humano al agua y al saneamiento en contexto de pandemia: evidencia de desigualdad, en Bohoslavsky, J. P., (Editor), Covid-19  y Derechos Humanos. La pandemia de la desigualdad, Biblos, Buenos Aires, 2020 (p. 287-299).)

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