Manuel José Cepeda Espinosa fue magistrado de la Corte Constitucional de Colombia (2001-2009) y fue presidente de la Corte de junio de 2005 a abril de 2006. Ha sido miembro del equipo de negociación técnica sobre Justicia Transicional en el proceso de paz con las FARC. De 2014 a 2018 fue presidente de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional.


1. Usted ha estado involucrado con el proyecto Ius Constitucionale Comune en América Latina – ICCAL. En este proyecto hay un énfasis importante en los órganos del sistema interamericano de derechos humanos (Corte y Comisión). ¿Qué fortalezas y debilidades destacaría del sistema en la formación del ICCAL?

MJCE: El ICCAL tiene varias fortalezas. Es un proyecto innovador, serio y riguroso promovido por Armin von Bogdandy, un notable jurista director de uno de los Institutos Max Planck más prestigiosos. Ha logrado enfatizar la conexión entre constitucionalismo transformador y el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. También ha promovido un diálogo entre latinoamericanos de manera sostenida en pro de la inclusión social y la democracia. Ha generado publicaciones de altísimo nivel en perspectiva comparada. Falta que en América Latina le demos suficiente valor a lo que el derecho ha aportado en cada país, a pesar de enormes desafíos y obstáculos. 

2. América latina destaca a nivel mundial por los índices de desigualdad socioeconómica presente en los países de la región y la pandemia que actualmente estamos viviendo lo ha evidenciado aún más. Al respecto., ¿qué reflexiones podría dejarnos en relación a la forma en que se han protegidos los DESC en la región? ¿Qué tan efectiva es la protección judicial de tales derechos? ¿qué faltaría para asegurar mayor grado de efectividad de los DESC?

MJCE: En general, los políticos lo hicieron mal y los científicos lo hicieron bien. En América Latina predominan los resultados negativos que se pretendía evitar: decrecimiento económico, aumento de la pobreza, excesivo sufrimiento, demasiados contagios y muertos, y restricción de libertades. La ciencia, al descubrir vacunas en tiempo récord, contra casi todas las apuestas, quizás evitara una mayor catástrofe en pérdidas humanas. Frente a amenazas globales, la protección de los DESC exige acciones coordinadas también globales, lo que es responsabilidad de los Jefes de Estado, no de los jueces. América Latina se destaca a nivel mundial en la protección judicial de los DESC. Pero aún los fallos más innovadores y acatados, no pueden lograr lo que al final depende de políticas sociales bien diseñadas y efectivamente implementadas. Así como he defendido la importancia de que el poder judicial proteja los derechos sociales, he criticado que se delegue en los jueces superar desigualdades estructurales y condiciones de pobreza que son tareas primordialmente de responsabilidad de los políticos y las administraciones públicas.

3. El debate sobre la legitimidad democrática de los tribunales constitucionales, ha venido creciendo en Colombia después de treinta años de vigencia de la Constitución y de la creación de la Corte Constitucional ¿cree usted que la labor de esta Corte ha debilitado o, por el contrario, ha reforzado la democracia colombiana?

MJCE: La ha reforzado. Los cambios que he mencionado antes han sido fruto de sentencias de la Corte o de decisiones políticas avaladas por la Corte. La Corte también ha evitado medidas contrarias a principios democráticos. Creo que debemos ser muy cuidadosos en no trasladar a nuestro contexto el debate que se ha presentado en Estados Unidos donde las reglas de juego son muy diferentes. Resalto dos diferencias fundamentales. En Colombia es fácil reformar la Constitución. Por eso una decisión de la Corte Constitucional genera un debate democrático que puede, si las fuerzas políticas están en desacuerdo con el paso dado por la Corte, conducir a una reforma de la Constitución. Además, cada ocho años el Senado, elegido directamente por el pueblo en circunscripción nacional, elige un porcentaje elevado de magistrados de la Corte, con lo cual periódicamente se ha hecho un balance democrático sobre la interpretación de la Constitución sin que se haya afectado la independencia de la Corte.

4. ¿Cómo juez constitucional cuál ha sido el caso más difícil que ha decidido?

MJCE:Es difícil escoger entre la sentencia sobre la protección de millones de desplazados internos (T-025 de 2004) o la sentencia sobre el sistema de salud (T-760 de 2008). Ambas implicaban dar pasos conceptuales significativos, diseñar remedios complejos y hacer un seguimiento cuidadoso después del fallo para producir transformaciones estructurales en campos donde el Estado mostraba graves falencias en la protección de los derechos de los más pobres y marginados.

5. La Constitución de Colombia de 1991 es referida por algunos autores como una de las cartas políticas del “constitucionalismo transformador” en América latina. Después de treinta años de su adopción ¿Qué transformaciones destacaría usted en el constitucionalismo colombiano?

MJCE: La transformación cubre muchos aspectos. Resalto los cambios más protuberantes, en el sistema de partidos, el fortalecimiento de la justicia constitucional, la protección de los derechos, el reequilibrio de poderes, la paz y la democracia pluralista.

La Constitución de 1991 fue adoptada después de un proceso político pluralista y participativo, en el cual se destacó la iniciativa estudiantil de la Séptima Papeleta. Se buscó superar lo que entonces se denominaba la “sociedad bloqueada” y fortalecer las instituciones democráticas desafiadas por el narcoterrorismo. Por eso el constitucionalismo transformador formó parte de una política pública del Ejecutivo que lideró la convocatoria de la Asamblea Constituyente a partir de acuerdos políticos. Coloquialmente, se dijo entonces que Colombia necesitaba “un revolcón”, una expresión menos glamorosa pero más fácil de entender para los ciudadanos. 

La mayor transformación en el plano político fue la superación del bipartidismo férreo. Colombia pasó a ser un país con multipartidismo como consecuencia de las nuevas reglas electorales. A esto se agrega el auge de organizaciones de la sociedad civil. Pero ese cambio político no llevó a un desarrollo de los aspectos centrales de la Constitución. Las grandes transformaciones han venido del poder judicial, lo cual representa en sí misma una transformación profunda puesto que la Corte Constitucional, impulsada por el Ejecutivo de la época, ocupa un lugar de preeminencia en Colombia y cumple un papel trascendental en los grandes debates que, más temprano que tarde, se convierten en controversias constitucionales.

A esta transformación, se suma la revolución de los derechos como resultado de sentencias judiciales y su acogida por la sociedad civil. En 30 años se han proferido un poco más de 8 millones de sentencias de tutela de derechos en casos concretos. Tanto las libertades básicas como los derechos sociales y los derechos culturales han sido efectivamente protegidos. El control abstracto de las leyes también ha pasado a girar en torno a la protección de los derechos, a diferencia de lo que sucedía antes cuando predominaba un constitucionalismo enfocado en debates formalistas y procedimentales. La orientación de esta transformación ha sido en beneficio de la inclusión social, la igualdad, la diversidad y la dignidad humana.

Adicionalmente, aunque el Ejecutivo sigue siendo poderoso, las principales decisiones políticas deben ser presentadas al Congreso, para que éste decida si expide una ley con las políticas que aspira a impulsar el gobierno. Antes el Presidente gobernaba por medio de decretos con fuerza de ley, sin mayor deliberación democrática.

Destaco también que la Constitución, que surgió como un nuevo tratado de paz entre los colombianos, ha permitido gradualmente la desmovilización de grupos armados. Quienes antes se rebelaban contra la Constitución y las leyes ahora pasaron a convivir dentro de ellas. Todavía subsisten algunos grupos guerrilleros, pero su dimensión y su impacto es muchísimo menor que en 1990.

Todo esto ha conducido a que Colombia sea una democracia más pluralista, con múltiples problemas por supuesto, pero donde hay más espacio para la controversia política, la oposición, la protesta, el respeto por la diferencia, y el reconocimiento de la diversidad.

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