El pasado 16 de marzo se inició una nueva legislatura en el Congreso de Colombia. Dentro de las propuestas que se presentaron, sorprendió un proyecto de Acto Legislativo (reforma constitucional) en donde se planteaba, que como consecuencia del gasto público que se había producido por la pandemia del Covid-19 y el déficit fiscal que se generaba, era necesario unificar los períodos de elección de presidente con los de gobernadores y alcaldes, diputados y concejales y otras autoridades públicas, ampliando de este modo el período del Presidente actual – Iván Duque – a dos años más. 

Ya se había venido hablando de esta propuesta cuando el director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios Gilberto Toro, planteó esta iniciativa, con la idea de que con la unificación de períodos de elección de estas autoridades, se podría dar un ahorro necesario del gasto público en elecciones, así como una mejor gestión por parte de los gobernantes locales, ya que se argumenta que un período de cuatro años no es suficiente para cumpllir con sus tareas, y se podrían armonizar los planes de desarrollo locales con los nacionales. 

Sin embargo, el proyecto de iniciativa de 10 representantes a la Cámara, finalmente no fue radicado, ante la masiva crítica de varios sectores que con el hashtag #golpedeestado, criticaron la propuesta, ya que se indicó que este tipo de iniciativas lo que buscaban era ampliar el período del Presidente y de los otros cargos de elección popular con fines eminentemente políticos. 

Aunque este primer intento de tramitar la reforma fracasó, todavía queda la sensación que esta propuesta volverá a ser radicada, quizás con algunas modificaciones. Parte de los reparos que se hicieron al proyecto de reforma constitucional, es que so pretexto de mantener el equilibrio entre los poderes, no solo se planteaba ampliar los períodos del Presidente de la República, de los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, miembros de las Juntas Administradoras Locales, sino también el de los propios Congresistas, además de los períodos del Fiscal, Procurador, Contralor, miembros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, Defensor del Pueblo y Magistrados de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. 

Ante la eventualidad de radicación de esta reforma algunos analistas advirtieron que con la ampliación del período de los Congresistas, los proponentes podrían incurrir en conflicto de intereses, violar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y perder la investidura. En razón a esta advertencia se decidió por parte de los Congresistas proponentes no radicar el proyecto de reforma constitucional de unificación de períodos. 

Sin embargo, creo que hay que estar alertas por la posibilidad de que este proyecto sea revivido nuevamente, y aunque el Presidente Duque emitió un comunicado unos días después indicando que solo iba a ejercer la Presidencia hasta el 7 de agosto de 2022, cuando termina su período constitucional de cuatro años, puede pasar que cambié de opinión ante la eventualidad de que el proyecto sea nuevamente radicado con algunas modificaciones. 

En mi opinión, este tipo de proyectos incurren en lo que Rosalind Dixon y David Landau han llamado “el abuso del constitucionalismo” que consiste en utilizar las figuras propias del constitucionalismo, en este caso la reforma constitucional, para ir en contra de los principios de la democracia constitucional como por ejemplo la alternancia del poder, el principio de democrático, la división de poderes, el equilibrio entre poderes y los derechos fundamentales. 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana ha venido consolidando la doctrina de la sustitución de la Constitución, con la Sentencia C-551 de 2003 en donde se indicó que no se puede utilizar la reforma constitucional para eliminar o derogar principios constitucionales consustanciales a la Constitución. Gracias a esta doctrina se han declarado inconstitucionales reformas constitucionales como la propuesta por la vía del referendo constitucional del artículo 378, de posibilitar la reelección del Presidente de la República por una segunda vez (Sentencia C-141 de 2010). En esta Sentencia se estableció que la propuesta de reelección del Presidente de la República por una segunda vez sustituía los principios democráticos, de igualdad, de pesos y contrapesos (checks and balances) y de alternancia del poder. 

A su vez, la propuesta puede derogar principios contenidos en el bloque de constitucionalidad. Colombia, como país miembro de la OEA, firmó y ratificó la Carta Democrática Interamericana, que establece que los países miembros deben garantizar la alternancia del poder y los principios democráticos, entre ellos, la garantía de los electores de tener unas reglas de juego claras y determinadas respecto a los períodos presidenciales. 

De otra parte, se verifica que se utiliza el argumento de la pandemia, y la crisis económica que se derivan de esta, no solo para proponer una serie de medidas, que bajo el argumento de la sostenibilidad fiscal pretenden fortalecer el poder del ejecutivo. Esta práctica ya se evidencia en algunos países europeos, como es el caso de Hungría que ha aprobado reformas constitucionales para otorgar mayores poderes al Presidente de la República – Victor Orbán -,  medidas sustentadas por la crisis que se genera por la pandemia. 

La propuesta de unificación de períodos, que en últimas es de ampliación de períodos de cargos de elección popular, constituye un serio riesgo a la democracia en Colombia, la erosiona, y se debe estar atento para que no se termine utilizando argumentos económicos, de mejor gestión e incluso de mayor equilibrio de poderes para aprobarla. 

Este intento evidencia que con la crisis de la pandemia de Covid-19, se ha aprovechado para robustecer las ya amplias potestades de los ejecutivos en lo que Restrepo Piedrahita llamaba la hipertrofia del hiperpresidencialismo. Parece que, ante el temor de las consecuencias en salud pública y económicas derivadas de la crisis sanitaria, los gobiernos tiendan a justificar cualquier medida por encima de la idea democrática y la protección de los derechos, como sino hubiera más remedio que volver al Leviatan de Hobbes. 

En momentos en donde surgen los “cantos de sirena” de los autoritarismos con la idea de robustecer los ejecutivos para solventar las crisis, se tiene que advertir por parte de la academia que este tipo de salidas a las crisis muchas veces terminan erosionando, socavando y acabando con la democracia por intermedio de la misma democracia como advertía Radbruch en su texto “relativismo y derecho”. Por ende hay que que sustentar con ahinco que la democracia de mayorías, no puede estar por encima de la democracia constitucional, en donde se protege la división de poderes, la garantía de los derechos y los derechos de las minorías. 

Propuestas como la de ampliación de períodos de gobernantes en ejercicio de su cargo, fundamentadas en el ahorro o la mejor gestión de las autoridades públicas, no son más que la búsqueda de salidas apresuradas, con un contenido político de fondo, que ponen en riesgo los principios de la democracia constitucional en donde se termina utilizando la reforma constitucional para efectuar un fraude a los principios de la Constitución. 

*Sobre este tema ver también las columnas y entradas de Rodrigo Uprimny “Constitucionalismo abusivo y deterioro democrático”, de Esteban Hoyos ¿Por qué es inconstitucional la propuesta de extender el período del Presidente y el Congreso de la República?,  y de Julián Gaviria “Problemas democráticos de la unificación de calendarios electorales

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