Bernad Esteban, Pilar. La vida, la integridad personal y la desaparición de personas en los sistemas europeo y americano de Derechos Humanos, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 2020, ISBN: 978-84-9911-631-0, págs. 316.

Esta monografía que aquí se reseña tiene su origen en la tesis doctoral defendida por la autora a finales del año 2018 en la Universidad de Zaragoza. Tuve el privilegio de formar parte del tribunal que evaluó la investigación, por lo que pude ya advertir unas características que entonces lo eran de una tesis, pero que después, como no cabía esperar otra cosa, lo han sido también de esta obra. Para defender con éxito una tesis doctoral es necesario pasar por una serie de filtros que aseguran unos determinados niveles de calidad. Sin embargo, creo no desvelar ningún secreto si digo que de unos años a esta parte ha encontrado no poca acogida la idea de que los requisitos que pedimos a una investigación de este tipo pueden rebajarse un poco si la persona que la realiza es, como en este caso, una profesional que desempeña su labor fuera del mundo académico y que no tiene como objetivo inmediato hacer eso que se llama carrera universitaria. Nada de esto se cumple en el caso de Pilar Bernad, encontrándonos ante un trabajo que no solo cumple con los mínimos imprescindibles de una tesis entonces o de una monografía ahora, sino que presenta unos niveles de exhaustividad, rigor y exigencia dignos de valoración, máxime precisamente cuando la autora es a otra actividad a la que debe dedicar la mayor parte de su tiempo. Me parece de justicia hacer este apunte inicial antes de pasar al comentario propiamente dicho. 

Es esta una obra que tiene como objetivo comparar el tratamiento otorgado a determinados derechos humanos en la jurisprudencia del sistema europeo y en la del interamericano. Los derechos concretos que son objeto de análisis son el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. A lo largo de dos extensos capítulos la autora desarrolla las distintas vertientes de estos derechos. Así, en el caso del derecho a la vida se presta también una atención concreta al derecho a morir, a la protección de la vida del no nacido y a la pena de muerte. Por su parte, a la hora de abordar el derecho a la integridad personal, hay un análisis diferenciado de la tortura, del trato inhumano y del trato degradante. Una de las aportaciones más relevantes consiste en, una vez que han sido estudiados estos derechos, dedicar un capítulo específico al tratamiento jurisprudencial comparado de una realidad como es la de las personas desaparecidas y las víctimas de desaparición forzada. Es relevante porque, en primer lugar, lleva a cabo una delimitación de conceptos, precisando que el de “persona desaparecida” es un concepto más amplio que el de “víctima de desaparición forzada”, siendo estas últimas siempre y en todo caso las víctimas de un crimen cometido contra ellas. Pero es relevante también porque esta categoría de “víctima de desaparición forzada” es un claro ejemplo de conculcación de diversos derechos, algunos de ellos específicamente estudiados en la propia monografía. Así, tal y como escribe Pilar Bernad, “la desaparición forzada para el Derecho internacional es un crimen y una violación de múltiples derechos humanos, como el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a no sufrir tortura ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a un proceso equitativo y el derecho a la vida. Pero, además, viola los derechos económicos, sociales y culturales de la persona desaparecida y de sus familiares. Del mismo modo, si se inscribe en un marco de ataque generalizado o sistemático contra toda la población civil, constituye un crimen contra la humanidad” (pág. 212). Especialmente interesante en este punto es el cierre de este capítulo, dedicado a presentar algunos ejemplos de buenas prácticas en este ámbito, tales como exhumaciones, identificaciones y devoluciones de restos de desaparecidos a sus familiares; la creación de comisiones de verdad destinadas a la reconciliación; el acceso a informaciones y ciertos avances normativos e institucionales.

De la muy minuciosa comparación de las dos jurisprudencias –la europea y la americana– extrae la autora una serie de conclusiones: 1) Queda demostrado a lo largo de la investigación cómo se ha producido una influencia mutua entre ambas jurisprudencias, estableciéndose un diálogo fructífero en torno a los modos más adecuados para la defensa y protección de estos derechos. Una mención especial merece en este punto la constatación de la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a partir del momento de la incorporación de los “países del Este”, siendo decisiva la jurisprudencia consolidada de la Corte en materia de desapariciones forzosas. 2) Se constata cómo los estándares internacionales van progresivamente introduciéndose en los ordenamientos jurídicos nacionales. Esto se ha traducido en la fusión del control de constitucionalidad y el control de convencionalidad y, en el ámbito europeo, en la creciente incorporación a las legislaciones nacionales de la posible reapertura de un proceso judicial a causa de la jurisprudencia del Tribunal Europeo. 3) Si se lleva a cabo un balance sobre el cumplimiento del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal, se comprueba que no es posible presentar resultados del todo concluyentes, siendo muchas las diferencias que pueden establecerse no ya entre los dos modelos, sino internamente en cada uno de ellos, país por país y derecho por derecho. En todo caso, queda patente el importante camino que aún falta por recorrer, de manera especial en el continente americano. 4) Finalmente, la autora propone una serie de retos de futuro y plantea posibilidades de mejora, tanto para el ámbito europeo como para el americano.

Se trata, en definitiva, de una monografía en la que Pilar Bernad Esteban, por medio de una atinada exégesis, trasciende la concreta problemática jurídica para plantear un conjunto de cuestiones fundamentales que nos interpelan como defensores de los derechos humanos en este siglo XXI.

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