Desde el pasado mes de febrero se discute en el parlamento alemán sobre la eliminación de la palabra raza” en el texto constitucional. A juicio del gobierno, y de algunas facciones del movimiento social, es hora de dejar atrás el pasado de racismo institucionalizado y de alejarse de toda ideología basada en la raza. Con esto Alemania se une a una tendencia en los países de la Unión Europea que han venido reformando los textos constitucionales para remover esta palabra, como una muestra de compromiso contra la discriminación racial. Tal fue el caso de Francia y Suecia. Pero ¿realmente la eliminación de la palabra “raza” de las constituciones contribuye a superar la discriminación que sufren los grupos racializados? y ¿qué nos dice nuestra experiencia constitucional en América Latina?  

Sin desconocer el efecto simbólico que persiguen este tipo de acciones, tiendo a pensar que estas reformas son problemáticas, al menos, por dos razones. Por un lado, parte exclusivamente del fundamento científico de la “raza” e ignora otras dimensiones que han sido útiles para mantener la discriminación racial hasta nuestros días. Y, por otro lado, aunque no es claro su impacto frente a la lucha por la igualdad, la experiencia sugiere que la inexistencia de referencias explícitas sobre raza puede hacer más difícil el uso del derecho para reparar las desigualdades raciales. 

Quienes proponen estas iniciativas justifican que la “raza” es un concepto sin validez en la ciencia, pero que sirvió como base para una ideología que ha causado mucho daño. Sin embargo, la raza tiene otras dimensiones igualmente relevantes y con un efecto material en las sociedades. Que biológicamente solo existe una “raza humana”, es un consenso mayoritario en la narrativa oficial de los Estados. No obstante, tal como lo han sostenido los sociologos Omi y Winant, la categoría “raza” como construcción social subsiste y marca la forma en que nos relacionamos entre grupos humanos, y con el Estado (Ej. perfilación racial policial).

De acuerdo con Vernes-Pinto, la raza se define a partir de las relaciones sociales, políticas y jurídicas. Se trata de una concepción que impacta todas las esferas de la vida de una persona/colectividad y que tiende a determinar, a su vez, el nivel de satisfacción en la garantía de derechos. Descartando el fundamento científico de la raza, el racismo ha encontrado su nicho en otras bases, de tipo moral, para seguir justificando relaciones de subordinación entre grupos sociales. De modo que el racismo y la discriminación racial siguen siendo hechos sociales relevantes frente a los que, ni la Constitución, ni el Estado pueden mantenerse neutrales y mucho menos al margen.

 Por otro lado, la inexistencia de figuras jurídicas relacionadas con la raza no garantiza mayor igualdad entre los diferentes grupos sociales, pero sí puede hacer más difícil gestionar los efectos de racismo y la discriminación racial. La tradición jurídica de Latinoamérica es muestra de ello. A diferencia de países como Estados Unidos y Sudáfrica, en los sistemas jurídicos latinoamericanos el uso formal del derecho fue menos frecuente, para el mantenimiento de un orden racial, que en nuestro caso venía desde la colonización. Históricamente, esta realidad se explica porque durante el periodo de las independencias y post-independencias, se fue consolidando la idea de la armonía racial, de la existencia de una única raza: la raza mestiza. En palabras del historiador Peter Wade, en nuestro contexto “la raza fue enterrada viva”. De manera formal se fue “erradicando” el problema de raza, eliminando toda referencia de la narrativa oficial. A pesar de que los efectos institucionales y cotidianos del racismo seguían siendo palpables, simplemente se fueron suprimiendo las referencias, con el fin de instaurar un imaginario de democracia e igualdad racial.

Por todo lo anterior, en materia constitucional, no resulta extraño que en más de la mitad de las constituciones latinoamericanas no existan referencias a la palabra raza. Tal es el caso de las constituciones de Argentina, Chile, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Haití. En algunas de estas constituciones la raza siempre ha estado ausente y en otras, la palabra ha sido eliminada por vía de reforma, como es el caso de Ecuador en 1998. Sin embargo, ello no implica que la discriminación racial no sea un problema al interior de estos países. Así lo confirman diversos informes regionales sobre derechos humanos que identifican una gran brecha en la garantía de derechos tanto de grupos afrodescendientes como indígenas dentro de los países latinoamericanos.  

De acuerdo con la jurista Tanya k. Hernández, el derecho consuetudinario ha sido la principal herramienta usada para mantener el orden racial de origen colonial. Con esto se refiere al cumplimiento obligatorio de reglas no escritas pero establecidas socialmente por su uso prolongado. Tanto los recursos del Estado como las medidas de coacción han sido usadas para mantener estas relaciones desiguales. De modo que, frente a la gran eficacia de la costumbre, resulta indispensable mantener las herramientas jurídicas que explícitamente busquen desincentivar las expresiones de racismo y discriminación racial.    

Por otro lado, la historia constitucional estadounidense también nos muestra algunos riesgos que suponen la pretensión de tener constituciones “ciegas al color”. El profesor Douglass S. Redd, en su más reciente artículo, nos recuerda que desde los años 70, sectores conservadores en temas raciales han defendido que la “mejor manera” de avanzar en la lucha por la igualdad es ignorando la raza en materia constitucional. Con la excusa de dejar atrás el pasado de segregación racial, la teoría del constitutional colorblindness ha servido para cuestionar las acciones afirmativas dispuestas para remediar las condiciones de desigualdad de grupos racializados. Lo anterior, claramente, en vez de ayudar en alcanzar el ideal de una sociedad más equitativa solo facilita perpetuar las inequidades existentes.

Sin duda, el término raza en las constituciones es problemático por su carga histórica y social. Probablemente resulte incómoda tanto para las comunidades que han visto perjudicadas, como para quienes se han beneficiado de las dinámicas del racismo y la discriminación racial. Sin embargo, su presencia en las leyes fundamentales de los Estados, simbólicamente, es también una garantía explícita de que la institucionalidad no tolera ninguna conducta y/o política que pretenda dañar a una persona o comunidad por su “raza”.

La inclusión o exclusión de la raza en las constituciones y leyes es una tensión de vieja data en la tradición jurídica latinoamericana. Con la reciente eliminación del término en la Constitución Francesa en el 2018 y la discusión actual frente a la Constitución alemana, es inminente la reactivación de estas discusiones en nuestro contexto. Ahora bien, sin desconocer las buenas razones y los matices de quienes se manifiestan en favor y en contra de este tipo de reformas, para Latinoamérica es indispensable analizar qué nos ha enseñado nuestra tradición jurídica. Sepultar la raza de las constituciones no parece ser la mejor alternativa para materializar la promesa de igualdad racial que, al día de hoy, sigue siendo muy lejana.  


Cita recomendada Maryluz Barragán González, «¿Enterrar o no la “raza” del texto de la Constitución?», IberICONnect, . Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/10/el-proceso-constituyente-chileno-y-el-constitucionalismo-latinoamericano/

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