El pasado 17 de mayo España depositó en Estrasburgo, en la sede del Consejo de Europa, el instrumento de ratificación de la Carta Social Europea Revisada de 1996, aceptando además el procedimiento de reclamaciones colectivas (Protocolo de 1995). Lo sucedido modifica completamente la posición de España respecto a la “Constitución social” europea porque pasamos de ser uno de los países más reticentes a profundizar nuestro compromiso a convertirnos en uno de los Estados más comprometidos, más de 25 años después y tras sucederse gobiernos de distinto signo político. En efecto, nos equiparamos con Francia y Portugal en la ratificación de todos los tratados sociales y en la aceptación de todas las disposiciones de esos tratados, sin reserva alguna; el resto de los países, incluso aquellos que han ratificado todos los tratados, no han aceptado algunas de sus disposiciones. 

España, aunque hubiera firmado tempranamente (año 2000) la Carta Social Europea Revisada, no la había ratificado todavía y quedaba fuera del grupo mayoritario de Estados que lo habían hecho. En efecto, treinta y cinco países la habían ya ratificado antes que España, y solo siete quedan ahora únicamente sometidos a la Carta de 1961 (Croacia, República Checa, Dinamarca, Islandia, Luxemburgo, Polonia y Reino Unido). A estos hay que añadir tres países (Mónaco, San marino y Suiza) que ni siquiera han ratificado la Carta de 1961. Era una anomalía que España no hubiera aún ratificado la Carta Social revisada cuando la inmensa mayoría de nuestros socios del Consejo de Europa lo habían hecho. Normalizada la situación, a partir de ahora el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) va a poder ejercer sobre España un control mucho más intenso.

Situación distinta es la del procedimiento de reclamaciones colectivas, porque sólo una minoría de países han ratificado el Protocolo que lo establece (además de España, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Portugal y Suecia). Obsérvese que alguno de estos países (Croacia y República Checa) no ha aceptado la Carta Social Revisada. A la vista de los datos llama a la atención que todos los Estados, salvo Noruega, que han ratificado el Protocolo de reclamaciones colectivas son a su vez miembros de la Unión Europea, aunque once de sus integrantes aún no lo hayan ratificado, entre ellos un país tan significativo como Alemania. 

La reciente ratificación tiene implicaciones de índole sustantiva y de carácter procesal. Respecto a las primeras, se amplía el elenco de derechos sociales que España se compromete internacionalmente a tutelar. Hasta la reciente ratificación, España se hallaba vinculada a los derechos proclamados en la Carta de 1961 (un total de diez y nueve) y a los cuatro proclamados en el Protocolo facultativo de 1995, ratificado por España en el año 2000.  Pues bien, la Carta Revisada amplía el alcance de alguno de los derechos ya proclamados en 1961 y 1985 y añade otros ocho derechos, seis de ellos inciden en el ámbito laboral que fue central en 1961 y que seguía siéndolo en 1996 cuando la Carta Revisada fue aprobada. Éstos seis derechos son: el de protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, el derecho a la dignidad en el trabajo, el de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades, el de los representantes de los trabajadores a la protección y el derecho a la información y consulta de los trabajadores en procesos de despido colectivo.

Los otros dos derechos, no directamente conectados al mundo laboral, son el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social y el derecho a la vivienda. El primero de ellos tiene un alcance generalísimo y es un ejemplo de esos derechos cuyo contenido abarca en potencia otros más concretos. Sintetiza, por lo demás, la esencia de la noción de Estado social, convirtiendo en titularidad subjetiva la finalidad esencial del constitucionalismo social. Por su parte, el derecho a la vivienda atiende una de esas condiciones vitales que el Estado social se compromete a asegurar.

El panorama completo de los treinta y un derechos que la Carta Revisada reconoce se centra fundamentalmente, como se ha apuntado, en el ámbito del trabajo, pero también se tutelan, entre otros, el derecho a la protección de la salud, a la educación y se ocupa también de los grupos en situación de vulnerabilidad (niños y adolescentes, mayores, discapacitados) y de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, además de vedarse (artículo E) toda discriminación por cualquier motivo.

Tal vez pudieran echarse en falta algunos derechos sociales (por ejemplo, ambientales) previstos en otros textos de naturaleza constitucional, pero como sucede con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también el CEDS ha venido realizando una interpretación evolutiva para adaptar el texto de la Carta a la cambiante realidad y proteger así situaciones de la vida no cubiertas expresamente en la Carta.

Por lo que concierne a las novedades procesales, estas son muy relevantes porque, tras aceptar el Protocolo de reclamaciones colectivas, España no solo tiene que informar de su situación respecto a la Carta a través de los informes gubernamentales que examina el CEDS en el marco del reporting procedure, sino que puede también ser “demandada” mediante reclamaciones colectivas que pueden presentar las organizaciones internacionales de sindicatos y de empresarios, las ONGs internacionales que tengan estatus consultivo en el Consejo de Europa y figuren en la lista que establece el Comité de Ministros; y también los sindicatos y las patronales representativas en el Estado. Debe subrayarse que la representatividad de sindicatos y patronales nacionales es valorada por el Comité y su criterio no está vinculado por el de representatividad que establezcan las legislaciones nacionales. Y eventualmente el Estado puede también reconocer a las ONG nacionales la legitimidad de presentar reclamaciones colectivas (solo Suecia ha dado este paso). A partir de ahora por esta vía el CEDS, al resolver las reclamaciones que se presenten contra España, examinará su conformidad con la Carta; lo hará no resolviendo casos concretos sino situaciones de hecho o de derecho, de radio más o menos amplio, que afecten a algún campo de la realidad vinculado a la Carta.

En la práctica, las organizaciones empresariales no han aprovechado su legitimación, sí lo han hecho intensamente tanto los sindicatos nacionales o internacionales como las ONGs internacionales reconocidas. Respecto a España es de esperar que los sindicatos, que han sido muy activos en remitir anualmente contra-informes de los presentados por el Gobierno, aprovechen ahora la ocasión de llevar al Comité aquellas situaciones que, en la legislación o en la práctica, consideren contrarias a la Carta. Y lo podrán hacer directamente porque, además de que no hay plazo, no es preciso agotar una vía previa ante la jurisdicción interna. Este es uno de los rasgos característicos de las reclamaciones colectivas: no opera la subsidiaridad porque el Estado presuntamente incumplidor no tiene ocasión de considerar con carácter previo la reclamación que se dirige directamente al CEDS, órgano internacional encargado de tutelar la Carta. 


Cita recomendada: Raúl Canosa Usera, «La ratificación por España de la Carta Social Europea Revisada y del Protocolo de reclamaciones colectivas», IberICONnect, 2 de junio de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/06/nota-sobre-la-ratificacion-por-espana-de-la-carta-social-europea-revisada-y-del-protocolo-de-reclamaciones-colectivas/

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