El antecedente directo del Proceso Constituyente chileno se puede situar en la madrugada del 15 de noviembre de 2019, con la firma de los representantes de la mayoría de los partidos políticos del Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución. Dicho documento, recoge las demandas de la ciudadanía expresadas en la revuelta social de octubre de 2019, y que con anterioridad se manifestaron en las demandas del movimiento estudiantil, las reivindicaciones del Pueblo Mapuche, así como en los movimientos feministas, NO+AFP y otras diversas causas desarrolladas en el marco de profundas desigualdades y malestar social, que desembocaron en la actual crisis política.

El Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, articuló los puntos básicos del Proceso Constituyente en curso: plebiscito de entrada, el órgano constituyente, un quorum de 2/3 para la adopción del Reglamento y las normas constitucionales, plazo de funcionamiento, delimitación de las competencias y plebiscito ratificatorio del texto propuesto con sufragio universal obligatorio. El Acuerdo se concretó en la Ley Nº 21.200, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, permitiendo la adopción de un nuevo texto constitucional con participación de actores ajenos al Congreso. En forma previa, y siguiendo el canal institucional vigente hasta ese momento, la ex Presidenta Michelle Bachelet presentó, en los últimos días de su segundo gobierno, un Proyecto de Reforma que reemplazaba el texto de la Carta Fundamental y que en buena parte fue el resultado de un proceso de consulta abierto a la ciudadanía.

Hasta el dictado de Ley Nº 21.200, no existía en la Constitución Política de la República de 1980 un mecanismo para elaborar una nueva Carta Fundamental, por lo mismo, con la ley citada se da inicio a un proceso que poco a poco logra la incorporación de nuevos actores, por ejemplo, los colectivos de independientes que no se sentían representados por los partidos tradicionales, requiriendo dicha participación la adopción de medidas para facilitar el patrocinio, declaración e inscripción de las listas de sus candidaturas. También se abordaron los temas relacionados con financiamiento de las campañas electorales, puesto que el modelo bajo el cual se configuró este proceso fue el establecido para la elección de diputadas y diputados, basado en 28 distritos electorales, en que los independientes, para tener posibilidades de ser electos deben formar parte de las listas de los partidos, utilizando su estructura partidaria y territorial. 

La baja participación electoral y el contexto de pandemia por Covid-19 marcó la actividad parlamentaria destinada a asegurar la mayor participación ciudadana posible. Así, se dictó, entre otras, la Ley Nº 21.279, que prorrogó la vigencia de documentos de identidad; la Ley Nº 21.317, que permitió que la elección de constituyentes se realizara en dos días, hito histórico en los procesos electorales chilenos; y la Ley Nº 21.341, que estableció como feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio los días en que se realizaría el acto electoral. 

Estas medidas se vieron reflejadas en los resultados del Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020, en que un 78,27% de total de los sufragios válidamente emitidos fueron favorable a la opción “Apruebo”,  a la pregunta: “¿Quiere usted una nueva Constitución?”, avalando con ello el inicio de un proceso constituyente destinado a otorgar a Chile una nueva Constitución. Asimismo, dichas medidas se reflejaron en un 78,99% que escogió para dicho proceso la opción “Convención Constitucional”, electa en su totalidad por sufragio universal; y en la elección de los y las convencionales constituyentes del 15 y 16 de mayo de 2021, aunque la participación disminuyó al 43,35% del padrón electoral.

En este proceso, destacan dos leyes que configuran los rasgos definitorios. La primera, la Nº 21.216, publicada el 24 de marzo de 2020, autorizó la conformación de pactos electorales de independientes y asegura la paridad de género en las candidaturas e integración del Órgano Constituyente. La participación de los independientes en igualdad de condiciones, como se dijo, es central en este proceso, pues incorpora las demandas y las miradas de los colectivos excluidos de la toma de decisiones y que no se identifican con la práctica política de los partidos tradicionales. 

Otro aspecto de gran relevancia, que trasciende el marco del proceso constituyente chileno, es la garantía de la paridad de género. Decimos “garantía”, pues el mandato de respetar la paridad de género se exigió tanto en la elaboración de las listas y pactos electorales para enfrentar las elecciones de convencionales como en los resultados de la elección mediante el Sistema D’Hondt. Este hecho, marca un hito decisivo en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, puesto que a partir de ahora no existen argumentos para establecer que todos los órganos de representación popular respeten en su integración la regla de la paridad, al tiempo que es una experiencia única en los procesos para elaborar un texto constitucional. 

En este punto, cabe recordar que la Ley Nº 20.840, que sustituyó el sistema electoral binominal, vigente desde 1990, estableció un sistema de cuotas de género para aumentar la representación de las mujeres en el Congreso Nacional, pero sólo en la confección de las listas, sin asegurar que las candidatas fueran efectivamente electas, por lo que estas normas no tuvieron un impacto menor al esperado.

Una segunda norma de importancia, dictada en este proceso, es la Ley Nº 21.298, publicada  el 24 de diciembre de 2020, que reservó 17 escaños a representantes de los Pueblos Originarios en la Convención Constitucional. Asimismo, estableció reglas para resguardar y promover la participación de las personas en situación de discapacidad en esta elección. En el debate de la ley en comento, uno de los aspectos que se discutió era si los escaños debían ser supernumerarios, es decir, fuera de los 155 establecidos, o bien dentro de estos, imponiéndose finalmente la última opción. Así, los escaños se distribuyeron entre los pueblos reconocidos en la Ley Nº 19.213: uno para el Pueblo Rapa Nui, Quechua, Lican Antay o Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Yagán o Yámana, y Chango; dos para el Pueblo Aymara; y siete para el Pueblo Mapuche. Este hecho sin precedentes, importa reconocernos como una sociedad plurinacional.

En la elección del 15 y 16 de mayo de 2021, fueron electos los 155 Convencionales Constituyentes, distribuidos en 138 escaños generales y 17 reservados. Los primeros, se distribuyeron de la siguiente forma: 48 representantes de las listas de independientes; 37 para “Vamos por Chile”; 28 para “Apruebo Dignidad”; y 25 para «Lista del Apruebo». Los escaños reservados se distribuyeron en la forma indicada en el párrafo anterior.

Los resultados de la elección evidencian que la actividad legislativa, incluyendo la Mesa Técnica que representó a los firmantes del Acuerdo por la Paz y la Nuevo Constitución , que elaboró los aspectos necesarios para concretarlo legislativamente, contribuyeron a que la Convención Constitucional esté integrada mayoritariamente por independientes, y a que ningún sector tenga derecho a veto al no contar con la mayoría de los 2/3, lo que obligará a buscar los acuerdos necesarios, incluyendo al grupo de la “Vocería del Pueblo”, que sostiene que las reglas establecidas limitan al constituyente originario.

El 4 de julio de 2021,  a las 10 de la mañana en la sede del ex Congreso en Santiago, debía darse inicio a la Sesión de Instalación de la Convención Constitucional. Sin embargo, distintos acontecimientos relacionados con el empleo de la fuerza pública contra quienes se manifestaban en las cercanías del ex Congreso, impidió que ésta se iniciara a la hora fijada. No obstante lo anterior, luego de superada la situación, y haber aceptado las y los Convencionales ejercer el cargo, se inició una nueva etapa en la historia constitucional chilena, en la que confluyen distintas aspiraciones y que busca para Chile un nueva Carta Fundamental.  

Un rasgo de esta Convención Constitucional, es que la debemos a las mujeres, por todo el tiempo que permanecieron invisibilizadas. En ella están, por ejemplo, Francisca Linconao, autoridad ancestral (machi) del Pueblo Mapuche, quien, además de ser la candidata más votada entre quienes competían por un escaño reservado, fue quien por primera vez obtuvo la aplicación del Convenio 169 de la OIT en un juicio contra el Estado de Chile. Su presencia en la Convención posee un profundo significado, por cuanto representa la lucha por el respeto de la dignidad de su Pueblo, pero también de la propia, de la cual fue desprovista durante un allanamiento a su hogar, al ser fotografiada sin sus atuendos tradicionales de sanadora y guía espiritual, en el marco de la investigación por graves delitos en su contra de los cuales fue absuelta. También está Elisa Loncón Antileo, representante del Pueblo Mapuche y Presidenta de la Convención; Jeniffer Mella, activista LGTBQ+; y Alejandra Pérez, sobreviviente del cáncer, entre otras tantas.

Aunque en la Convención Constitucional no están representados ciertos colectivos, como las personas adultas mayores; niñas, niños y adolescentes; afrodescendientes; las y los estudiantes secundarios, etc., existen motivos para pensar que el trabajo de los y las integrantes de la Convención contribuirá a garantizar los derechos y las libertades de todos y todas, por cuanto dicha instancia se constituyó fruto de un proceso derivado de demandas sociales de larga data y que se visibilizaron con mucha fuerza a partir del hito fundacional del 18 de octubre de 2019.


Cita recomendada: Jaime Luis Rojas Castillo, “El proceso legislativo en la antesala de la elaboración de una Nueva Carta Fundamental en Chile, en materia de paridad, escaños reservados para los pueblos originarios y la representación de los independientes» IberICONnect, 28 de julio 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/07/el-proceso-legislativo-en-la-antesala-de-la-elaboracion-de-una-nueva-carta-fundamental-en-chile-en-materia-de-paridad-escanos-reservados-para-los-pueblos-originarios-y-la-representacion-de-los-indep/

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