En el mes de junio conmemoramos la publicación de los diez años de la reforma constitucional de derechos humanos en México. Se trata de una importante reforma que introdujo con toda su fuerza el derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico. En una cultura jurídica formalista como la nuestra, era necesario prever textualmente en el artículo 1º de la Constitución la incorporación de los derechos humanos previstos en tratados internacionales ratificados por México, pautas de interpretación sistemática entre derechos de fuente nacional e internacional y el principio pro persona, las obligaciones de todas las autoridades de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos, etc. 

De esta manera, la reforma exige que conozcamos a profundidad el derecho internacional de los derechos humanos y nos acerquemos al derecho comparado en busca de los distintos métodos de interpretación de los derechos humanos, metodologías de adjudicación y aproximaciones que existen respecto de los derechos. Sin embargo, hasta la fecha sigue considerándose ajeno a la tarea de los juristas el conocimiento de las teorías de la democracia que, en alguna medida, explican las categorías, conceptos etc. que hemos importado. 

Pensemos, por ejemplo, en la fuerte influencia del derecho constitucional alemán, principalmente a través del estudio de las y los autores españoles. Así, migramos el test de proporcionalidad, el núcleo esencial de los derechos, la oponibilidad de los derechos frente a particulares y la idea de que los derechos humanos constituyen un orden objetivo de valores y no solo derechos subjetivos. Además, en la jurisprudencia se ha dado un papel fundamental a la dignidad humana, se reconoció el libre desarrollo de la personalidad a través del AD 6/2008 y se prohibió el discurso de odio, todas categorías de origen alemán. 

Ahora bien, una de las piezas del derecho constitucional alemán sobre la que no hemos reflexionado con detenimiento -y que por razones de espacio solo haré un breve comentario para incitar la discusión-, es la concepción de democracia militante, que explica, por ejemplo, su cláusula de eternidad o la prohibición de partidos políticos que son contrarios al orden liberal democrático por el Tribunal Federal Constitucional Alemán. De acuerdo con Müller, la democracia militante o defensiva se refiere “a la idea de un régimen democrático que tiene la voluntad de adoptar medidas preventivas que prima facie son iliberales, para prevenir que aquéllos que quieren subvertir y destruir el régimen democrático lo hagan a través de medios democráticos”. Como se sabe, su primer expositor fue Loewenstein en 1937 y fue una respuesta al extremismo del nazismo padecido en Alemania durante el S. XX y a las deficiencias de la Constitución de Weimar, con el fin de proteger la estructura básica de la democracia liberal. Una de las premisas de la propuesta de Loewenstein era, según Müller, que las “masas” son incapaces de pensar y se guiaban únicamente por sus instintos. Lo anterior conlleva una fuerte desconfianza de la soberanía popular. Así, como dice Sajó es una concepción elitista de la democracia. Por último, la noción de la democracia militante está vinculada con la idea de evitar el regreso a un pasado especialmente problemático. 

En mi opinión, más allá de los mecanismos que la democracia militante utiliza para protegerse a sí misma como la prohibición de partidos o las cláusulas de eternidad, son algunos de sus presupuestos los que la hacen inapropiada en nuestro contexto. En efecto, como señalé hace algunos años, creo que para para consolidar el sistema democrático en México es necesario separarnos del carácter elitista de las concepciones prevalecientes del constitucionalismo, es decir, la fuerte desconfianza en la capacidad de las personas para pensar y deliberar, entre otros, sobre temas de derechos. Desde mi perspectiva, la construcción de una cultura democrática va de la mano de ciudadanas y ciudadanos que defiendan la tolerancia, el respeto y la deliberación. Y, sobre todo, de ciudadanas y de ciudadanos que participan activamente en la esfera pública. Evidentemente, estos presupuestos no son los de una democracia militante sino los de una democracia deliberativa.

Ahora bien, eso no significa que la democracia militante no tenga algo que enseñarnos. De hecho, tiene una útil lección para pensar sobre la reforma de derechos humanos de 2011, pues a partir de entonces la Constitución y la incorporación judicial de valores como la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad marcan un antes y un después en la protección de derechos vía jurisdiccional. Es decir, si bien en el pasado reciente de nuestro país no tenemos una experiencia extrema como el nazismo alemán que nos haga desconfiar de la participación popular, sin embargo, sí sufrimos un pasado de violaciones de derechos humanos que queremos superar. De esta manera, es posible pensar a la reforma de derechos humanos de 2011 y su evolución a través de la jurisprudencia como el puente (parafraseando a Ettiene Mureinik) que separa el pasado autoritario del México democrático, entendiendo a la democracia con dos fundamentos, por un lado, la participación y la deliberación popular y, por el otro, la protección de derechos.    

En conclusión, la concepción de democracia militante nos ayuda a conceptualizar la reforma de derechos humanos y su evolución jurisprudencial -que incorporó varias categorías y conceptos del derecho constitucional alemán-, como un cambio constitucional que nos aleja de un pasado de violaciones de derechos. Sin embargo, no es la concepción que debe guiar el sistema constitucional mexicano en su totalidad, pues parte de un presupuesto como es la desconfianza en la participación ciudadana que impide -en un contexto con graves desigualdades y exclusiones sociales, políticas y económicas- el cambio cultural


Cita recomendada: Roberto Niembro O. “Una reflexión sobre la reforma de derechos humanos en México y las concepciones de la democracia” IberICONnect, 12 de julio, 2021. https://www.ibericonnect.blog/2021/07/una-reflexion-sobre-la-reforma-de-derechos-humanos-en-mexico-y-las-concepciones-de-la-democracia/

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