Los Derechos Fundamentales nacen, crecen, se desarrollan y, desde luego, no mueren. En ello están empeñadas las sociedades democráticas. Y en este camino y largo proceso, ya desde mediados del siglo XIX (con el proyecto americano ARPANET), irrumpieron las tecnologías. Las tecnologías lo han invadido todo, también el derecho de sufragio llave maestra de los procesos de participación y protagonista indiscutible del “European electoral heritage” consagrado por organismos internacionales como la Comisión de Venecia que no descansa en su prédica de elecciones libres, justas y periódicas.

El derecho fundamental de Sufragio: universal, libre, directo, igual y secreto también se ha visto afectado por la revolución tecnológica. Pero son pocos los sistemas jurídicos que reconocen y regulan voto electrónico en sus constituciones o respectiva legislación electoral. Existen, algunas excepciones claras como Estonia, México (algunos estados) y algunos estados norteamericanos, entre otros. 

La mayoría tienen sólo normas de propuesta, de recomendación, y estándares generales a modo de soft law que pretenden generar un derecho de referencia, sin carácter vinculante (por el momento) pero con un claro efecto en los procesos electorales. En España, el Dictamen del Consejo de Estado acerca de diversas propuestas de reforma de la LOREG (24 febrero 2009); entendía que el voto por internet había llegado para quedarse pero que tal realidad, estaba aún lejana en términos de madurez del sistema y de la sociedad. 

Definir qué es voto electrónico ha sido objeto de muchas publicaciones y estudios científicos en los últimos años. El informe Prachett de 2002 realizaba un estudio detallado dando cuenta de diversas alternativas, pero ponía de relieve la importante diferencia entre voto electrónico y voto electrónico por internet, siendo este último la gran apuesta del siglo XXI. 

También la última Recomendación del Consejo de Europa de 2017 ha definido de manera amplia e-voting, no sólo como ejercicio concreto de voto electrónico sino como un voto, en su dimensión amplia y dinámica que aplica tecnología en todas sus fases.

Campaña, jornada de votación, escrutinio, proclamación de resultados, resolución de conflictos…, la tecnología se ha hecho presente en todos estos momentos afectando a la esencia del “derecho de sufragio” y así documentos como el Código de “buenas prácticas en materia electoral” de la Comisión de Venecia de 2002; señala que sólo debe admitirse el “voto electrónico” cuándo su ejercicio sea seguro y fiable en todas sus dimensiones y efectos.

España, decidió en la ley vasca de 1998 (Ley 5/1990 de 19 de junio) regular por primera vez voto electrónico (arts. 132 bis a nonies). Y lo hizo de manera pionera. Por un lado, con el convencimiento del activo que representaba la “tecnología” aplicada a los procesos electorales; y, por otro, su temor ante las dudas para poder seguir garantizando la plenitud del sufragio. 

Alemania en marzo de 2009, veía como el Bundesverfassungsgericht elaboraba una sentencia declarando inconstitucional el uso de voto electrónico en las elecciones al Bundestag, debido a ciertos fallos e incomprensiones de la tecnología utilizada. Se entendió que el principio de publicidad del art. 38 de la Ley Fundamental de Bonn, que exige para el ciudadano un acceso y participación “públicos” en los procesos electorales participativos no se había podido garantizar. 

Otro ejemplo es Francia, donde se permite el voto por Internet para los franceses residentes en el extranjero que eligen a sus representantes consulares. Así se ha hecho recientemente en mayo de 2021

EEUU también ha vivido experiencias diversas, como las convulsas elecciones presidenciales de 2002 en Florida, o como la habilitación del voto por mail y fax (tan sólo un día antes de las elecciones), a consecuencia del huracán Sandy en el estado de New Jersey en 2012. O incluso más recientemente el caso de Virginia occidental que en 2020 decidió implementar voto electrónico para colectivos discapacitados y residentes en el extranjero obteniendo unos resultados poco positivos de funcionamiento y participación.

 Estonia, representa la dimensión más “dulce” y favorable a la tecnología en procesos electorales y elige, desde 2007, mediante voto electrónico, (a través de internet), a todos sus representantes. En paralelo, Suiza un estado bastante proclive al voto electrónico, paradójicamente en las elecciones cantonales de 2019 se vio obligada a suspender el voto electrónico en cuatro cantones por diversos problemas de naturaleza técnica.

Y más recientemente (17-19 de Septiembre de 2021) han tenido lugar en Rusia sus elecciones a la Duma mediante el uso de voto electrónico (“smart voting”) que incluso en seis regiones, incluida Moscú, han permitido por primera vez votar por internet. Una práctica muy controvertida y que tiene sobre la mesa serias críticas de la Comunidad Internacional, de hecho, también por primera vez desde 2007 las OSCE ha decidido no envíar observadores electorales y con este agravio significar su malestar por el uso “opaco” de tecnología en procesos electorales.

Son muchas y muy diversas las experiencias que podríamos citar y en las que se constata que el voto electrónico es una realidad, en distintas fases de desarrollo según los Estados, sociedades y los ordenamientos jurídicos respectivos. Y que sus efectos y resultados son también bastante heterogéneos. 

El Consejo de Europa desde 2004, fecha de la primera Recomendación de 30 de septiembre de 2004, sobre e-voting estudia en clave de derecho comparado el proceso que los estados deben desarrollar para implementar voto electrónico en sus procesos electorales respetando y garantizando la plenitud de derecho fundamental de sufragio. 

Pero como antes mencionábamos, varios años después, en 2017, el Consejo de Europa adoptó una nueva Recomendación sobre e-voting; . Y con este nuevo texto el Consejo asume la tarea de actualizar y revisar sus contenidos de manera periódica. Tarea que realiza el comité de expertos CAHVE (Ad hoc Committee of Expert on Legal, Operational and Technical standards). Un grupo multidisciplinar con el objetivo de incentivar, apoyar y estudiar el uso de e-voting por los estados.

Y todo ello en aras de mejorar la participación y con el objetivo de atender colectivos desfavorecidos en los procesos participativos (desplazados, minusválidos, extranjeros, invidentes, embarcados, enfermos, …). Pero también en el ánimo de entender que quizá el siglo XXI esté siendo testigo de una “redimensión” de la participación en los procesos electorales clásicos e incluso, esté siendo testigo de primera línea de la posibilidad de explorar nuevos escenarios y ámbitos de participación (presupuestos participativos locales, participación en procesos parlamentarios, en campañas electorales, participación institucional ciudadana, etc…).

Y de modo simultáneo, varios y recientes estudios ponen de relieve que el uso de e-voting no está significando, por el momento, un incremento en la participación ciudadana, ni tampoco una clara solución de voto para ciertos colectivos desfavorecidos y sí, en cambio, puede constituir una seria amenaza para la transparencia y publicidad democráticas. Una profunda “brecha digital” y el miedo a la fiabilidad y seguridad de los sistemas electrónicos (diversas herramientas electrónicas, últimamente tecnología blockchain) que presentan grupos diversos de expertos y estudiosos (Petitpas A., Jaquet J. y Sciarini P., “Does e-voting matter for turnout, and to whom?)”; en distintos países sigue siendo la clave para definir e-voting como una promesa y un potencial por trabajar, analizar e ir implementando. 

El derecho de sufragio está por encima de la tecnología, pero estamos seguros de que respetando está premisa la revolución tecnológica tiene mucho que ofrecer al derecho fundamental de sufragio.


Cita recomendada: Rosa Ma Fernández Riveira, Simposio «Digitalización y derechos fundamentales» Parte III: El derecho de sufragio en la era digital, 11 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/11/simposio-digitalizacion-y-derechos-fundamentales-parte-iii-el-derecho-de-sufragio-en-la-era-digital/

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *