El 6 y 7 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó, de forma unánime, sentencia en el caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. El caso versa sobre el feminicidio de Márcia Barbosa de Souza, ocurrido en junio de 1998. La víctima fue asesinada y su cuerpo encontrado sin vida en un terreno baldío, golpeado y con signos de muerte por asfixia. Las investigaciones preliminares apuntaron a que el Diputado del Estado de Paraíba, Aércio Pereira de Lima y otras cuatro personas, estuvieron directamente involucradas en la autoría del delito.  Sin embargo, la Procuraduría General de Justicia se encontró frente a la  imposibilidad de entablar acción penal contra el sospechoso en razón de sus fueros parlamentarios, al no haber la Asamblea Parlamentaria de Paraíba conferido autorización para proceder. Al analizar el caso la Corte IDH determinó que  “la Asamblea Legislativa de Paraíba no consignó ninguna motivación, por lo cual se presume que no se hizo análisis alguno de un eventual fumus persecutionis de la acción penal que se buscaba autorizar”.

De acuerdo con las autoridades brasileñas, el cúmulo de deficiencias que se presentaron durante el proceso de investigación, la demora en dar inicio al proceso judicial y la muerte del Diputado -quien falleció casi diez años después del asesinato de la víctima-, hicieron imposible establecer la veracidad de los hechos ocurridos en 1998. Además, las investigaciones en contra de las otras cuatro personas presuntamente involucradas fueron archivadas por falta de pruebas. 

En su decisión, la Corte IDH consideró que el estado brasileño incumplió con su obligación de proteger los derechos de la víctima, por lo que le ordenó otorgar reparaciones a los familiares. Además, la Corte IDH estableció que el Estado debía adoptar una serie de medidas enfocadas en la lucha contra el feminicidio y la violencia contra las mujeres y el uso de la figura de inmunidad parlamentaria para, de esta manera, garantizar la no repetición de los hechos ocurridos. A partir de este fallo, la Corte IDH revivió una importante discusión sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria.

Se puede decir que la decisión de la Corte IDH llegó tarde y que la sentencia queda parcialmente obsoleta a la luz de la Enmienda Constitucional nº 35/2001, cuyo origen se encuentra en la preocupación del estado brasileño por las posibles repercusiones internacionales derivadas de las coyunturas del momento. Sin duda la sentencia llegó tarde, aunque queda pendiente  la discusión sobre la demora que caracteriza a la maquinaria judicial del Sistema Interamericano, que dejaré para otro momento. Lo que es un hecho es que el estado brasileño tiene un gran camino-definitivamente complicado-por recorrer para dar un cumplimiento efectivo a la decisión. 

El proceso legislativo que culminó en la EC nº 35/2001 fue permeado por discusiones sobre la necesidad de «poner fin a la impunidad en el país«. El trámite, que en 1995 ganó rápidamente la aprobación del Congreso Nacional y que, al llegar al Senado Federal, tuvo una votación unánime. 

Una vez promulgada la Enmienda, se excluyó la necesidad de solicitar al poder legislativo la autorización para el enjuiciamiento penal de sus miembros. Por lo que, se le quitó la facultad de interrumpir  el proceso de los juicios políticos, siempre y cuando el crimen haya ocurrido después del recibimiento de la   credencial electoral. Además, se retiró la posibilidad de tener una deliberación secreta sobre la posibilidad de prisión de un parlamentario, que, posteriormente, fue desarrollada con mayor profundidad en la Enmienda n. 76/2013 sobre la revocación de mandato.

En el caso Márcia Barbosa v. Brasil, la decisión de la Asamblea Legislativa de Paraíba de negar, en dos ocasiones, la solicitud de autorización para el enjuiciamiento penal del entonces diputado, frustró el proceso de impartición de justicia para los familiares de la víctima. Desafortunadamente este no es un caso aislado, sino que ha sido una actitud característica del Poder Legislativo Federal de Brasil. 

Al analizar la negación de la solicitud, la Corte IDH determinó que “de conformidad con la normativa brasileña vigente al momento que sucedieron los hechos del caso, para que un parlamentario, federal o estatal, fuera procesado criminalmente, era necesaria una licencia previa de la cámara legislativa a la cual pertenecía«. Además, la Corte IDH señaló que la imposibilidad  de levantar la inmunidad parlamentaria generaba un margen para decisiones arbitrarias y corporativistas por parte del órgano legislativo.

La Corte IDH advirtió que en este caso, la aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria violó los derechos a las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y a la protección judicial de Márcia Barbosa de Souza.  En este sentido, determinó que el Estado debe adoptar medidas específicas para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Asimismo, la Corte IDH estableció que el Estado debe aplicar e interpretar la inmunidad conforme los criterios establecidos en el cuerpo de la sentencia para proteger efectivamente el derecho de acceso a la justicia. 

El fallo de la Corte IDH intensificó la crítica a la figura en el plano nacional, toda vez que la impunidad genera la falta de responsabilidad y vulnera el derecho al acceso a la justicia. El incorrecto uso de las inviolabilidades parlamentarias, previstas en el texto  original de la Constitución de 1988, impulsó la reformulación de su contenido a través de una serie de reformas. Ha de reconocerse que dichas enmiendas permitieron un mayor grado de transparencia y lograron un compromiso con responsabilizar a los servidores públicos de sus acciones; no obstante, el esfuerzo quedó corto frente a la dimensión del problema. 

Si nos tomamos en serio la resolución de la Corte IDH, debemos atender los retos que presenta la figura de la inmunidad parlamentaria en nuestro país. Por lo que, primero tenemos que recordar que el abuso de las facultades parlamentarias es incompatible con el decoro parlamentario. En consecuencia, el Poder Legislativo debe promover la cesación del mandato electivo a través de un procedimiento interno que respete el debido proceso legal, que sea transparente y que tenga una duración razonable. El incumplimiento de estos principios rectores se traduce en un ataque al Parlamento y a la propia Constitución.

Por otro lado, si bien es cierto que la figura de la inmunidad parlamentaria es esencial para la protección de la función de un Parlamento, no es una cláusula intocable.  Es decir, no es incompatible con, ni debe impedir que su contenido sea sometido a debates constantes y, en su caso, a una reformulación. 

En ese sentido, es imprescindible que se haga lo necesario para cumplir con la decisión. Además, es importante considerar la posibilidad de una eventual modificación legislativa por la cual se busque dar nuevas respuestas a los constantes problemas derivados de las facultades parlamentarias. Dicho cambio debe surgir de un robusto debate público que permita garantizar el libre ejercicio de la actividad parlamentaria, que permanezca inmune a las persecuciones arbitrarias de los órganos de control, pero que no la convierta en impunidad, sobre todo en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos, como ocurrió con Márcia Barbosa.


Cita recomendada: Melina Girardi Fachin y Erick Kiyoshi Nakamura, «El pionerismo del Caso Márcia Barbosa v. Brasil», IberICONnect, 10 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/02/el-pionerismo-del-caso-marcia-barbosa-v-brasil/

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *