Tras dos días de reiteradas votaciones se eligieron los cargos a la presidencia y vicepresidencia de la Convención Constitucional. María Elisa Quinteros y Gaspar Domínguez fueron electos y asumieron sus funciones el pasado 6 de enero. La Mesa Directiva, integrada por otros siete vicepresidentes con representación territorial, paritaria, plurinacional e ideológicamente diversa, también se renovó a comienzos del año. Con la elección de las nuevas autoridades de la Convención, con nuevos liderazgos, se inició el momento más esperado del trabajo del órgano constituyente chileno: el de los acuerdos sobre las normas constitucionales y el de la propuesta de un nuevo texto constitucional.

En los días previos a esta elección, se hicieron múltiples balances sobre la tarea realizada por la primera directiva integrada por Elisa Loncón y Jaime Bassa. Se destacó la instalación de la Convención desde cero y la fijación de los reglamentos que contienen las reglas de organización y funcionamiento de la asamblea en solo tres meses. Las tareas en este segundo tiempo son tanto o más complejas que aquellas que debió sortear la primera Mesa y ellas son propiciar el diálogo, alcanzar acuerdos y generar una estrategia comunicacional efectiva orientada a dar cuenta de los avances y logros de la Convención con miras al plebiscito ratificatorio. En estos días, luego de haber recibido cientos de audiencias públicas, las distintas comisiones temáticas inauguraron los debates y comenzaron a aprobar, en general, las primeras normas constitucionales. Con todo, el nuevo texto constitucional deberá presentarse la primera semana de julio al recién electo Presidente de la República, Gabriel Boric.

A la directiva le corresponde velar por el cumplimiento del ajustado cronograma de trabajo, gestionar el debate de las iniciativas de norma provenientes de los convencionales y la ciudadanía, cerrar el procedimiento para el despacho del proyecto de Constitución y, en su oportunidad, declarar terminado el proceso proponiendo el texto que será sometida a plebiscito nacional. Estas etapas deben conciliarse en los cinco meses que restan con los distintos mecanismos de participación ciudadana o popular diseñados en los reglamentos.

En este ámbito ya se avizoran algunas dificultades, fundamentalmente relacionadas con el escaso tiempo restante y las limitaciones de reunión y desplazamiento que impone la pandemia. Por ejemplo, la necesidad de articular las propuestas de norma constitucional presentadas por los constituyentes, su discusión y aprobación con el plazo fijado para recibir las iniciativas populares de norma y las iniciativas de pueblos originarios. A la fecha, se han presentado más de 2.300 iniciativas por la ciudadanía y varias de ellas ya han logrado las 15.000 firmas requeridas para su discusión y votación en las mismas condiciones que las iniciativas presentadas por los constituyentes. En paralelo, las iniciativas de los constituyentes ya fueron presentadas y comenzaron a discutirse y votarse. 

Por otro lado, ya se plantea la necesidad de re-agendar, suspender, reducir o dividir las llamadas semanas territoriales, que implican el traslado de los constituyentes una vez en el mes a sus distritos electorales para rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre los avances del proceso. A ello se suman la realización durante los próximos meses de cabildos, encuentros autoconvocados y reuniones de organización municipal que permitirán a grupos de personas reunirse para deliberar sobre temas constituyentes, su posterior sistematización y entrega a las comisiones temáticas para su conocimiento. 

También están presentes las complejidades de la implementación y desarrollo en el mes de febrero de la consulta indígena. Ésta consulta versará sobre aquellos contenidos que afecten directamente a los pueblos originarios o primeras naciones. La finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre ciertos asuntos constitucionales propuestos. Si el proceso de consulta concluye con un acuerdo, éste se incorporará como propuesta de norma constitucional – no como norma constitucional – quedando sometida a la aprobación de la Convención conforme a las normas generales de votación y al plebiscito de salida. Si la Convención decidiera no aprobarla, brindará razones y fundamentos para ese rechazo. Pero si el proceso termina en un desacuerdo, no significa un derecho de veto, es decir no impedirá a la Convención aprobar la materia constitucional consultada. El desacuerdo tampoco impedirá que el órgano constituyente desatienda la opinión recabada, toda vez que el fin de la consulta es que los pueblos y naciones preexistentes incidan en todas las etapas del proceso constituyente, generando un impacto real en la deliberación y aprobación. 

Como se advierte, una de las grandes tareas de la nueva Mesa es cumplir con los altísimos estándares de participación que la propia Convención se fijó, y que la participación sea oportuna, incidente y, en el caso de la participación y consulta indígena, también vinculante. La participación es un desafío necesario e ineludible de este segundo tiempo porque de ella dependen, en parte, la legitimidad del proceso constituyente y las expectativas ciudadanas de incidir en él.


Cita recomendada: Miriam Henríquez Viñas «El segundo tiempo de la Convención Constitucional chilena», IberICONnect, 3 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/02/el-segundo-tiempo-de-la-convencion-constitucional-chilena/

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