En su ya canónico texto titulado “Precompromiso y las paradojas de la democracia”, Stephen Holmes ensaya una serie de argumentos para superar la supuesta paradoja de la democracia constitucional. Este régimen político busca conciliar el autogobierno democrático del pueblo con el límite constitucional a ese autogobierno. Algunos de los críticos de la democracia constitucional o liberal indicarán que esa relación entre autogobierno y límite, o entre democracia y constitución, encierra una paradoja, una contradicción: si pretendemos lograr el autogobierno, entonces debería rechazarse todo límite a la decisión libre del pueblo. Esta tensión entre los componentes fundamentales de la democracia constitucional tendrá implicancias que se derramarán sobre la tensión institucional que suele darse entre el poder de los órganos políticos de la democracia y el control judicial de sus decisiones desde una perspectiva constitucional. El Parlamento y el Ejecutivo serían la expresión de la voluntad democrática del pueblo, y los jueces, cuando ejercen el control de constitucionalidad, serían percibidos como los responsables de velar por el límite constitucional a esa voluntad, obstaculizándola. 

Desde la Teoría Constitucional se han ofrecido diferentes argumentos para demostrar que esa supuesta paradoja es solo aparente, que no hay razones que justifiquen el escepticismo respecto de la posibilidad de reunir dentro de un mismo sistema político y jurídico los ideales de autogobierno y los principios que expresan las Constituciones que limitan ese autogobierno. Para ilustrar uno de esos argumentos, es posible recurrir al paralelo (imperfecto) que podría existir entre un pueblo autogobernado y un individuo autónomo. Así como algunos sostienen que existe una cierta incompatibilidad entre la noción de autogobierno y la de límite, podríamos preguntarnos, análogamente, si una persona individual sería menos autónoma o libre si decidiera autoimponerse algún tipo de restricción futura al ejercicio de su propia autonomía o libertad de decisión sobre su propia vida en el presente. Así, resulta interesante plantearse si, a veces, para llevar adelante nuestra voluntad como agentes libres, es preciso que asumamos pre-compromisos que nos impedirían revisar ciertas decisiones que damos por definitivas – o casi definitivas – tal como sucede cuando decidimos, por ejemplo, cursar un programa de posgrado en una universidad. Esa decisión pasada, si es respetada, me impedirá en el futuro tomar algunas otras decisiones. Por ejemplo, si el día que debo cursar una de las materias del programa resulta ser un espléndido día de primavera y mis amigos me invitan a disfrutarlo en el parque, es posible que yo enfrente un conflicto de voluntades: asistir al curso de la universidad o gozar del día en el parque con mis amigos. Pero este conflicto de voluntades no sólo se enfrenta con un límite dado por el pre-compromiso asumido en forma dogmática, sino que hay otra voluntad en juego y es la que consiste en lograr un título de posgrado que requiere de mucho estudio, constancia y asistencia a las clases requeridas. Para lograr concretar esta última voluntad es imprescindible que respete mi propio pre-compromiso. Esta situación nos enfrenta a un desafío: definir qué significa para un individuo “ser libre”. En el año 23 a.C. Horacio acuñó en sus Odas la noción de carpe diem, expresión latina que se traduce como “aprovechar el momento” o “vivir el presente”. Ser libre, desde la perspectiva de la filosofía de vida del carpe diem, significa hacer lo que uno desea en el presente, aquí y ahora, sin someterse a los compromisos del pasado o las especulaciones estratégicas sobre el futuro. Sin embargo, esta idea de libertad asociada a seguir siempre los mandatos de la voluntad presente difiere de otra noción de libertad vinculada con la posibilidad de concretar la propia voluntad de lograr un objetivo que requiere de tiempo y auto-restricciones. Seguir una carrera universitaria, bajar de peso respetando una dieta, correr una maratón, escribir un libro o culminar una tesis doctoral, son objetivos que se fundan en un acto de libertad y en una voluntad de lograrlos, pero que para sean concretados es necesario bloquear la posibilidad de gozar de la libertad en el sentido del carpe diem. Una persona que entiende la libertad en el sentido de hacer siempre lo que le dicte su voluntad, en todo momento, en cada minuto de su vida, puede que termine iniciando una carrera universitaria diferente cada día, lo cual no tiene nada de censurable en sí mismo. Sin duda ese sujeto estará gozando de la máxima libertad posible en cada momento, pero no podrá jamás concretar un plan de vida libremente decidido, a menos que su plan de vida sea no lograr nunca el título universitario que se propuso alcanzar cada mañana que empezó una nueva carrera universitaria, lo cual parece ser contradictorio con su decisión de iniciar esa carrera. La máxima libertad en el sentido del carpe diem implica la imposibilidad de ser libre a lo largo de una vida, de concretar un proyecto complejo de largo plazo. En sentido opuesto, concebir la libertad en el sentido de lograr hacer con mi vida lo que deseo, puede implicar la sujeción a fuertes restricciones en materia de disfrute del momento presente. De este modo, ambas ideas de libertad –como carpe diem vs. como construcción de un plan de vida – suponen dos nociones diferentes acerca de la unidad de tiempo relevante para lograr ser libres: o bien el goce del momento presente es la referencia temporal para lograr la libertad, o bien el tiempo vital, años o décadas, es el punto de referencia cronológico que debe tomarse en cuenta para definir si una persona es realmente libre. Desde la perspectiva de la libertad entendida como construcción de un plan de vida, el individuo que guía sus actos movilizado por el carpe diem, no es realmente libre, pues jamás logrará superar los primeros pasos de un largo y complejo camino. En un sentido simétrico, el militante del carpe diem verá al sujeto limitado por sus propios pre-compromisos como un individuo digno de sentimientos de misericordia: “el pobre no está haciendo lo que desea en muchos momentos de su vida”. De este modo, dos nociones de libertad, asociadas a dos referencias temporales diferentes – presente vs. futuro –, darán lugar a dos concepciones de límite a la libertad y la autonomía. 

Si trasladamos estas últimas distinciones a las decisiones de una comunidad política, podemos encontrar algunos paralelismos interesantes. Un pueblo que desea concretar ambiciosos proyectos colectivos, nos dirá Holmes, debe adoptar pre-compromisos que le impidan (en principio) revisar algunas decisiones ya tomadas de modo de poder montar futuras decisiones sobre la base de esos pre-compromisos. La construcción de las complejas instituciones modernas, nos recuerda Holmes, requiere de una especie de aprendizaje que viene dado por cerrar discusiones y asumir pre-compromisos que permitan apoyar la próxima decisión sobre ellos. Una comunidad que reabre la discusión sobre la conveniencia de respetar el derecho de propiedad o la igualdad ante la ley o la integridad física cada mañana, no podrá jamás desarrollar regulaciones protectoras de esos derechos, instituciones acordes con ellos y prácticas estables en el mismo sentido. No estar atados a ningún pre-compromiso y tener la posibilidad de tomar nuevas decisiones todos los días como si la historia – personal o colectiva – comenzara cada mañana, lejos de hacernos más libres como individuos o como comunidades, nos hace imposible desarrollar nuestra vida – individual o colectiva – de forma eficaz. Es sólo por medio del aprendizaje acumulativo dado por la adopción de pre-compromisos que limitan nuestras decisiones presentes, que podemos desarrollar el autogobierno popular de un modo efectivo cuando consideramos que el tiempo relevante para tomar como referencia es un tiempo histórico y no sólo el tiempo presente. La noción misma de Constitución estaría ligada a proyectos colectivos intergeneracionales (a menos que, como sostenía Jefferson, creamos que cada generación debería darse su propia Constitución, en una especie de carpe diem generacional). Una comunidad política que desee realizar el autogobierno sin someterse a límites, será una sociedad dispuesta a ejercer su soberanía cada día, revisando todos sus compromisos de ayer y posiblemente alterándolos. Esta actitud la convertirá en una nación libre y autogobernada en un sentido de carpe diem, pero muy probablemente la vuelva incapaz de lograr objetivos que requieran de muchos años y de decisiones acumuladas y concatenadas. Finalmente, la noción de pre-compromiso no implica necesariamente que cualquier límite – a la voluntad individual o colectiva – será aceptable, pero esto sería tema de otra columna.


Cita recomendada: Roberto Saba“Democracia, Constitución y Tiempo: Entre el Carpe Diem y el Autogobierno Intergeneracional” IberICONnect, 8 de abril de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/04/democracia-constitucion-y-tiempo-entre-el-carpe-diem-y-el-autogobierno-intergeneracional/

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2 thoughts on “Democracia, Constitución y Tiempo: Entre el Carpe Diem y el Autogobierno Intergeneracional

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