El comunicado de prensa de la Sentencia C-055-22 informó que la Corte Constitucional colombiana declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano) en el sentido de que el delito de aborto solo “será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación”. Al respecto, resulta oportuno señalar una particularidad de la práctica judicial colombiana. La Corte Constitucional suele proferir sentencias -como es el caso de la C-055-22- cuyos textos completos solo se publican tiempo después. El día que se profiere, la Corte Constitucional mediante un comunicado de prensa informa una síntesis del contenido de la sentencia. Es importante resaltar que la sentencia surte efectos a partir de la fecha de la decisión y no desde su publicación; de allí la importancia de los comunicados de prensa.

Teniendo en cuenta esta precisión, en las siguientes líneas resalto algunos problemas en la forma en que se profirió la Sentencia C-055-22. Como se sabe, las sentencias tienen dos partes: la considerativa (o consideraciones) y la resolutiva (o resolución). En la parte considerativa, los tribunales articulan los argumentos para justificar la resolución. En esta parte, la sentencia incluye la ratio decidendi, es decir, la razón que constituye la regla justificativa del fallo. En la resolución, los tribunales definen la solución del caso. La resolución se compone de la decisión y de la orden. En las sentencias de constitucionalidad, la decisión corresponde a la conclusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma. La orden se refiere a la disposición sobre la conservación de la norma, su expulsión o la definición de condicionamientos (i.e. sentencias interpretativas, integradoras o sustitutivas). 

Los miembros de un tribunal pueden apoyar la resolución, salvar o aclarar sus votos. En los salvamentos, el magistrado se aparta de la resolución. Se supone que la resolución siempre debe ser mayoritaria. Por lo mismo, no es posible que los salvamentos sean mayoritarios (tal caso supondría una resolución distinta). En las aclaraciones, el magistrado ofrece consideraciones diferentes, incluida, eventualmente, una ratio decidendi distinta o incluso contradictoria.

Para la aprobación de los considerandos, los sistemas jurídicos pueden adoptar dos modelos. De acuerdo con el modelo mayoritario, la aprobación de los considerandos depende de su apoyo por la mayoría del tribunal. Según el modelo con consideraciones plurales (plurality opinion), los considerandos pueden ser aprobados con el mayor número de votos, a pesar de que no se logre el apoyo de la mayoría del tribunal

En Colombia se adoptó un modelo de mayorías para la aprobación de los considerandos y de la resolución de las providencias de la Corte Constitucional. El artículo 14 del Decreto-Ley 2067 de 1991 (régimen de los procesos en la Corte Constitucional) establece que las resoluciones deben aprobarse por la mayoría de los miembros (mayoría absoluta) y las consideraciones por la mayoría de los asistentes (mayoría relativa)

La consecuencia de proferir una resolución sin las mayorías exigidas es la nulidad de la sentencia. Definir las consecuencias jurídicas de no lograr mayorías sobre los considerandos es un asunto más complejo. En particular, si no se alcanza la mayoría para la ratio decidendi surgen dos posibilidades: 1) como no es posible afirmar que la sentencia tenga una sola ratio decidendi (toda vez que ninguna alcanza apoyo mayoritario) entonces el precedente judicial es indeterminado. 2) La mayoría para aprobar la ratio decidendi es una condición de validez de la sentencia por lo que las sentencias que no cuenten con ratio decidendi mayoritarias son nulas. Por lo tanto, cuando no alcancen las mayorías en las consideraciones (y particularmente en relación con la ratio decidendi) ocurre que, o bien el precedente judicial es indeterminado, o bien la sentencia es nula. 

Por último, el principio de congruencia de las providencias judiciales exige consistencia entre las consideraciones y la resolución. Una providencia judicial es incongruente cuando la resolución no se deriva de las consideraciones, esto es, cuando existen inconsistencias entre las razones, la decisión y la orden. La incongruencia del fallo afecta la validez de la providencia

En la Sentencia C-055-22 ocurrió lo siguiente: cuatro magistrados (Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes) expusieron las razones por las que, para ellos, resulta contrario a la Constitución sancionar el aborto antes de la semana 24 de gestación. Por otro lado, cuatro magistrados (Pardo, Ortiz, Ibáñez y Meneses) ofrecieron razones para justificar la constitucionalidad de normas sancionatorias (incluidas las normas penales) con el objetivo de proteger la vida desde la concepción. Por último, el conjuez Ossa consideró que se debía reconocer el valor “gradual e incremental de la protección de la vida del que está por nacer”. Para él, le corresponde al Legislador, dentro de “un importante margen de configuración”, definir “cuál debe ser el tratamiento legal del aborto”. El conjuez sostuvo que hay razones para sancionar las conductas de aborto “entre la semana 14 y la semana 23”.

En consecuencia, las consideraciones de la sentencia C-055-22 no obtuvieron apoyo de la mayoría de los asistentes. La sentencia, en los términos antes expuestos, tiene consideraciones plurales con un empate (4-4). Por lo mismo, no puede afirmarse que las consideraciones de Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes constituyan las consideraciones de la Corte Constitucional, pues en estricto sentido, tienen el mismo valor que las consideraciones de los otros cuatro magistrados; Pardo, Ortiz, Ibáñez y Meneses. Así las cosas, la Sentencia C-055-22 no logró las mayorías que exige el artículo 14 del Decreto-Ley 2067 de 1991, por lo que, o bien la sentencia es nula, o bien las consideraciones (incluida la ratio decidendi) son indeterminadas (y, en consecuencia, la ratio decidendi no tiene autoridad para gobernar otros casos). 

Veamos ahora lo que ocurrió con la resolución. Solo cuatro magistrados apoyaron la supuesta decisión de despenalizar el aborto de forma absoluta hasta la semana 24: Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes. Los magistrados Pardo, Ortiz, Ibáñez y Meneses rechazaron esta decisión. El voto del conjuez Ossa tampoco logró definir la mayoría al respecto. Afirmó que “su determinación de apoyar la decisión mayoritaria se basó en la imposibilidad de acompañar a quienes pretendían mantener la norma en su redacción actual”. Ossa, en realidad, ofreció una respuesta que difiere de la resolución apoyada por Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes. Ellos sostuvieron que no se configura el delito de aborto “cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación”. Ossa, por el contrario, defendió que “una regulación escalonada de la protección del que está por nacer, gradualidad a la que la posición mayoritaria no le dio cabida”. Como se evidencia, Ossa rechazó la propuesta de resolución de Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes.  

En estos términos, el conjuez Ossa no aclaró su voto. Lo que hizo fue salvar su voto porque, en realidad, se apartó de la resolución. La decisión defendida por Ossa consiste en una “regulación escalonada” que logre diferenciar entre a) “las primeras 13 semanas del embarazo” (despenalización), b) el periodo de gestación entre las semanas 13 a 24 (libertad configurativa del legislador para establecer sanciones) y c) los embarazos que sobrepasan la semana 24 semanas (constitucionalidad del delito de aborto). 

De hecho, en el texto comunicado por la Corte se ve claramente que el voto de Ossa fue rechazado por Lizarazo Ocampo, Rojas, Fajardo y Reyes. La resolución de Ossa “propugnaba por una regulación escalonada de la protección del que está por nacer, gradualidad a la que la posición mayoritaria no le dio cabida”. Pero lo cierto es que esa mayoría no existió, pues estuvo conformada por solo cuatro magistrados. En consecuencia, la Sentencia C-055-22 violó la regla de mayorías de la Corte Constitucional pues la resolución solo obtuvo el apoyo de cuatro magistrados.

Aceptando, en gracia de la discusión, que el voto de Ossa apoyó la resolución de Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes, debe concluirse que ese voto es nulo porque es incongruente. El Conjuez Ossa consideró que el legislador debe tomar medidas para proteger el derecho a la vida del que está por nacer. Afirmó que “los fallos de la Corte deben respetar la libertad de configuración del legislador” y propugnó por “una regulación escalonada de la protección del que está por nacer”. Por el contrario, la resolución propuesta por Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes ordena una despenalización absoluta hasta la semana 24 de gestación que, evidentemente, no corresponde a lo que el Conjuez Ossa consideró. Por lo demás, el hecho de que el Conjuez Ossa no esté de acuerdo con la “redacción actual del Código Penal” no constituye una razón suficiente para concluir que apoyó la propuesta de Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes. Todo lo contrario: las razones que Ossa expuso son suficientes para afirmar que su solución es distinta a la defendida por Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes. 

En definitiva, si se concluye que Ossa apoyó la resolución de Lizarazo, Rojas, Fajardo y Reyes, entonces debe admitirse que su voto es incongruente. En otras palabras, en la resolución de la Sentencia C-055-22 solamente existen dos posibilidades: o el voto del Conjuez Ossa es un salvamento (y por tanto no se alcanzó una decisión mayoritaria), o el voto del Conjuez Ossa es una aclaración (y por lo tanto incongruente). En cualquiera de los dos casos, la resolución que dictó la Corte Constitucional es nula. 


Cita recomendada: Fabio Enrique Pulido Ortiz, «Las mayorías minoritarias en la Corte Constitucional colombiana», IberICONnect, 4 de abril de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/04/las-mayorias-minoritarias-en-la-corte-constitucional-colombiana/ 

Print Friendly, PDF & Email

1 thoughts on “Las mayorías minoritarias en la Corte Constitucional colombiana

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *