Bruno Celano (1961-2022), uno de los más eminentes filósofos del derecho contemporáneos, ha fallecido el 17 de mayo. Es y seguirá siendo, para quienes se ocupan de los numerosos problemas teóricos sobre los que ha escrito, una referencia obligada, y, para sus amigos, un ejemplo inextinguible de integridad intelectual y calidez humana. 

En estas líneas, intentaré dar cuenta sumaria de la trayectoria intelectual de Bruno Celano. Lo haré mediante una presentación moderadamente cronológica y sistemática de sus notables aportaciones a la filosofía jurídica y a la filosofía práctica.

Bruno Celano cursó la carrera de Filosofía en la Universidad de Palermo, y defendió una tesina de licenciatura acerca del concepto de experiencia entre Hegel y Heidegger, bajo la dirección de Giuseppe Nicolaci. Tras ello, se doctoró en Filosofía analítica del derecho en la Universidad Estatal de Milán, bajo la dirección de Riccardo Guastini. Nicolaci y Guastini son los dos maestros de Celano, y este magisterio se plasma, me parece, en una provechosa dialéctica en la obra de Celano: el instrumental y las preocupaciones características de la tradición de la filosofía analítica son aplicadas a un sustrato y unas inspiraciones de la tradición filosófica continental (cfr. Moreso. Prólogo a Celano. “Derecho, justicia, razones”, 2009, p. 10). Celano expresa la complementariedad de los magisterios de Nicolaci y Guastini de la siguiente manera, con ecos wittgensteinianos: “el primero me ha enseñado cómo se construye un problema teórico, el segundo cómo se destruye. Su acción conjunta me ha dejado tal y como era al principio, pero ha sido hermoso hacer el viaje junto a ellos” (Celano. “Derecho, justicia, razones”, 2009, p. 20).

A problemas de filosofía hermenéutico-fenomenológica dedica unos contados primeros trabajos, como el análisis de la subjetividad en Dietrich Henrich o la reconstrucción de un punto de vista del sentido y un punto de vista del concepto en  Ricoeur. La distinción entre discurso descriptivo y discurso prescriptivo y la supuesta “gran división” entre ellos constituye su segundo (en sentido temporal) conjunto de preocupaciones. Al estudio de estos problemas dedicó múltiples artículos, y su tesis doctoral, que se materializa en un libro monumental, donde examina de forma rigurosa y original las razones pro y contra la Ley de Hume, “Dialettica della giustificazione pratica. Saggio sulla legge di Hume     ” (1994). Asimismo, escribió varios artículos sobre el tema (“Asserzioni e prescrizioni” (1990), “Per un’analisi del discorso dichiarativo” (1990), “Grande Divisione e teoria degli atti linguistici” (1993), “Struttura normativa dell’azione e Legge di Hume” (1994), “Etica della comunicazione e legge di Hume” (1995)).

De forma parcialmente simultánea, y como continuación de la preocupación por      delimitar el discurso normativo, publicó múltiples trabajos de temática kelseniana. Además de varios artículos, destacan dos monografías: un trabajo crítico en torno a la imbricación entre discurso normativo y discurso práctico a la luz de la “Teoría general de las normas” ( “Dover essere e intenzionalità. Una critica all’ultimo Kelsen”, 1990) y una reconstrucción sistemática de la teoría pura del derecho (  “La teoria del diritto di Hans Kelsen. Una introduzione critica”, 1999). En el primer libro, frente a Kelsen, que concibe el “deber ser” como término primitivo y autosuficiente, Celano lo entiende inscrito en la red de términos clave del discurso de la acción; en la segunda obra, traza un recorrido a través de los pilares de la teoría jurídica kelseniana.

Desde 2001,     fue catedrático de Filosofía del derecho en la Universidad de Palermo. Como consecución de los proyectos de análisis del discurso normativo y del elemento intencional en el análisis de las normas (especialmente, de la intencionalidad colectiva), Celano elaboró distintos trabajos sobre el cruce de la doctrina jurídica acerca de la costumbre y los aportes filosóficos y de ciencias sociales acerca de las convenciones. Particularmente, mediante el convencionalismo, Celano     dio forma a la “teoría de la realidad social” de Searle. Fruto de estas investigaciones son distintos artículos (Véase aquí, aquí  y aquí, entre otros) y dos monografías: “Dos estudios sobre la costumbre” (2000)“Fatti istituzionali, consuetudini, convenzioni” (2010).

Otra línea de estudio notable viene dada por los derechos, (la fundamentación de los derechos humanos y el constitucionalismo de los derechos). Se puede establecer una correspondencia de esta línea con una parte destacable de la investigación de su Universidad, al instituirse, en 1993, el doctorado “Diritti umani: evoluzione, tutela e limiti”. Celano dedica a este tema varios artículos, y un libro de gran interés para quienes se ocupan de derechos, “ I diritti nello Stato costituzionale” (2013), sobre la heterogeneidad e indeterminación de los derechos fundamentales, su tendencia al conflicto y a la inconmensurabilidad recíproca, y su aplicación. Conviene señalar, también, un debate con Moreso sobre los derechos humanos como campo en el que considerar la posible objetividad de la moral, “Diritti umani ed oggettività della morale” (2003).

El tema de los derechos también aparece en un notable volumen (conforma su sección II),      “Derecho, justicia, razones: ensayos 2000-2007” (2009). “Estos ensayos pueden verse como su contribución a un peculiar modo de concebir el sentido y los límites del conocimiento práctico. Tres son, creo, los temas fundamentales de dicha contribución: la multiplicidad y heterogeneidad de las fuentes de los valores, la idea de que los valores guían el comportamiento humano siempre a través de razones dependientes del contexto y las inmensas dificultades epistémicas para conocer las vías de acción correctas en las circunstancias particulares” (Moreso. Prólogo, 2009. p. 11). El libro, además de ser una compilación de trabajos relevantes escritos entre 2000 y 2007, es muy representativo de distintos intereses. Por un lado, como dan buena muestra las secciones III y IV del volumen, las teorías de la justicia y la filosofía de la acción, y los cruces entre ambos conjuntos disciplinarios tienen un tratamiento pormenorizado en distintos artículos (“Giustificazione di norme e procedure ideali” (1992), “Teorie della giustizia” (1996), “Giustitiza e preferenze” (1997), “Benessere, preferenze, stati mentali” (1997)). El razonamiento jurídico constituye otro notable conjunto de problemas del que se ha ocupado Celano; destaca su defensa del particularismo, frente al universalismo, en lo relativo al alcance de las razones. De hecho, el razonamiento jurídico es un tema reseñable por ser el punto de partida de un proyecto teórico de largo alcance, emprendido junto con      Marco Brigaglia, en torno al acercamiento psicológico al estudio de las reglas. Entre los artículos dedicados al tema destacan “True Exceptions” (2007), “Rivoluzione cognitivista e teoria del diritto” (2017), “Reasons, Rules, Exceptions” (2017). Efectivamente, se constata un notable cambio teórico y metodológico, que podría cifrarse en      “Pluralismo etico, particolarismo e caratterizzazioni di desiderabilità: il modelo triadico” (2006), hacia una naturalización de la razón práctica y mediante un enfoque cognitivo para encarar los problemas iusfilosóficos, frente a un paradigma lógico-lingüístico, el tradicionalmente asumido por la filosofía analítica.

En todo caso, el lenguaje técnico jurídico ha seguido preocupando a Celano; muestra de ello es el opúsculo “Due problemi aperti della teoria dell’interpretazione giuridica” (2017). Allí se plasman dos salvedades de la interpretación jurídica respecto de un modelo conversacional: la frecuente ausencia de una intención comunicativa y un uso del lenguaje de carácter autoritativo y  estratégico.

Como sofisticada consecución de sus intereses de filosofía política y del debate entre iusnaturalismo e iuspositivismo, en la última década prestó notable atención al concepto de “estado de derecho”, así como a la cuestión de la      neutralidad estatal. “ El gobierno de las leyes: ensayos sobre el rule of law” (2022) es buen ejemplo de estas investigaciones.

La prolífica obra de Celano dio lugar a un coloquio, y, seguidamente, a una obra en dos partes, “Errore. Riferimento a collegamento ipertestuale non valido. Discutendo con Bruno Celano”, con un primer volumen de veintiún ensayos críticos de distintos profesores internacionales, y un segundo, de réplicas del propio Celano. 

Durante más de veinte años, Bruno ha hecho frente a una variante severa de esclerosis múltiple. Una enfermedad que es poco menos que invalidante. Sin embargo, la afrontaba con un tesón, un coraje y un optimismo dignos de admiración. Seguía entregándose con gran dedicación a las clases, y la suerte de los alumnos es ahora también suerte de los lectores, pues dio a las prensas “Lezioni di filosofia del diritto. Costituzionalismo, stato di diritto, codificazione, positivismo giuridico”  (2021). Las ganas de dialogar, por escrito y cara a cara, con los demás y consigo mismo, no le faltaron nunca. Como refiere Aldo Schiavello, pocos días antes de fallecer había presentado solicitud a la Universidad de un año sabático para dedicarse a la investigación de la “paradoja de la nomodinámica”     (ver “Discutendo con Bruno Celano”, II, p. 62).

El inesperado fallecimiento de Bruno (pues inesperado no es solo lo repentino e inopinado, sino también lo que no se espera, por injusto y trágico) nos ha privado de un magnífico investigador y de un gran amigo. Siempre nos quedará el reflejo de su aguda inteligencia y de su cálida voz, plasmado en los tipos móviles de sus obras. Siempre nos quedará, mientras preservemos la memoria, el recuerdo de su sonrisa luminosa.

 

* Este trabajo ha sido realizado en el marco de un contrato postdoctoral REQ2021-Margarita Salas, financiado por el Ministerio de Universidades (Next Generation EU), de la U. de Girona. 

 

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