Para presentar novedades relevantes para nuestro reportaje quincenal, por favor envíe un correo electrónico a actualidad@ibericonnect.blog


¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

  1. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad frente al art. 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, declarando inconstitucional y nulo dicho precepto. El precepto quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional (arts. 106.1 y 117 CE), con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al poder ejecutivo (art. 97 CE), sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial. La autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el precepto, que además no tiene respaldo en ninguna ley sustantiva, provoca confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho (arts. 1.1, 97, 106.1 y 117 CE).  Esa inconstitucional conmixtión de potestades quebranta también el principio de eficacia de la actuación administrativa (art. 103.1 CE) y limita o dificulta igualmente la exigencia de responsabilidades políticas y jurídicas al poder ejecutivo, en detrimento del principio de responsabilidad de los poderes públicos, consagrado en el art. 9.3 CE Las magistradas María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Ramón Sáez han anunciado la formulación de un voto particular al entender que la atribución a jueces y tribunales de la función de aprobación de medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el art. 117.4 CE, no afecta a la separación de poderes, ni a la independencia judicial ni a la eficacia de potestad reglamentaria.

  2. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de amparo de una gestante con parto de riesgo que quería dar a luz en su domicilio, contra dos autos dictados por un Juzgado de Instrucción de Oviedo y contra otro auto dictado por la Audiencia Provincial de Oviedo (Asturias), por los que se acordó -y se confirmó posteriormente-, una medida consistente en el “ingreso obligado, para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido”. El Tribunal desestima el recurso de amparo, tras identificar los derechos y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos: por un lado, el derecho a la libertad física (art. 17.1 CE) y a la intimidad personal y familiar (art. 18.1 CE) de la parte recurrente; y por otro, la vida y la salud del nasciturus (art. 15 CE). A juicio del Tribunal, si bien no existe una previsión legislativa específica que resuelva este tipo de conflictos, las resoluciones judiciales acudieron a diversos preceptos que, en su conjunto, ofrecían una razonable cobertura normativa que habilitaba para intervenir judicialmente y para adoptar esa medida que, en última instancia, venía amparada por un deber jurídico de protección de un bien derivado del propio texto constitucional (art. 15 CE). La sentencia cuenta con dos votos particulares concurrentes: la magistrada Balaguer Callejón, quien manifiesta su posición contraria a que la pareja ostente cualquier tipo de legitimación para interponer este recurso de amparo y anuncia la necesidad de contar con una normativa que regule situaciones como la afrontada en esta sentencia; y el formulado por el magistrado Conde-Pumpido Tourón, quien desea poner énfasis en que la decisión judicial, aún sin contar con habilitación legal específica, no carecía de fundamento normativo (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo y arts. 157 y 158 CP).

  3. El Pleno del Tribunal Constitucional español desestima el recurso de amparo promovido por una persona transgénero contra las resoluciones que consideraron que el cese de su contrato laboral en período de prueba no había sido discriminatorio. En la sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional define las nociones de sexo y género, diferenciándolas entre sí, como condiciones que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, admitiendo que el género es uno de los muchos elementos que pueden llegar a desarrollar la propia identidad personal en el marco del pleno respecto a la dignidad humana (art. 10 CE). También se afirma que la identidad de género es una faceta especialmente importante de la identificación de un individuo, y es una causa sospechosa de trato discriminatorio de las que se incluyen en la cláusula residual del art. 14 CE. Por tanto, la condición de ser persona trans, está incluida en la prohibición de discriminación del art. 14 CE, así como lo está la expresión de género, que se vincula estrechamente al derecho a la propia imagen (art. 18.1 CE).

  4. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 203.6 b) 1º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Con esta sentencia el Tribunal confirma la constitucionalidad de la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT. Han anunciado voto particular el magistrado Enrique Arnaldo y la magistrada Concepción Espejel.
  5. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad en relación con e l art. 60.2 de la Ley 6/2014, de 5 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental en la Comunitat Valenciana (LPCCA), por vulneración mediata de las competencias de Estado en materia de procedimiento administrativo común (art. 149.1.18 CE), como de legislación básica de medio ambiente (art. 149.1.23 CE).

  6. La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y al debido proceso de tres ciudadanos que presentaron tutela contra una decisión autoridad administrativa, que, en el trámite de un proceso policivo, ordenó demoler dos casas de bareque en las que habitaban los accionantes sin tener en cuenta su situación de vulnerabilidad económica. La Sala de Revisión señaló que, si bien la demolición es una de las medidas correctivas previstas en el ordenamiento jurídico para proteger la integridad urbanística, la convivencia y la protección ambiental, cuando se constata la existencia de construcciones sin los respectivos permisos habitadas por personas en situación de vulnerabilidad económica, la orden de demolición de las viviendas es una medida excepcional y de ultima ratio. En efecto, la Sala indicó que en estos casos la autoridad de policía debe verificar que los predios, definitivamente, no son susceptibles de legalización.

  7. La Corte Constitucional colombiana ordenó a un colegio a ofrecer disculpas a una exalumna en un acto público, ante sus excompañeros de clase, en el que deberá restablecer sus derechos al buen nombre e imagen, que fueron vulnerados con ocasión de un proceso disciplinario. El padre de la menor presentó acción de tutela contra la institución argumentando que no se respetaron los derechos de su hija en el proceso disciplinario, sino que fue obligada a admitir los hechos, situación que la llevó a atentar contra su vida al ser víctima de acoso escolar.

  8. La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad y seguridad social de un médico que durante la pandemia por Covid-19 prestó sus servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de una clínica, sin que recibiera el pago oportuno de su salario y prestaciones sociales. Adicionalmente la Corte constató que el accionante ha podido disponer de los mecanismos de cumplimiento propios de la acción de tutela que se están desarrollando conforme a lo previsto en la legislación y la jurisprudencia constitucional. Esto, porque ante el incumplimiento de la decisión de segunda instancia que ordenó el pago de lo adeudado, el accionante presentó incidente de desacato que fue resuelto a su favor.

  9. La Corte Constitucional del Ecuador examinó la acción de incumplimiento sobre la sentencia en la que había dispuesto que la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de un año adoptara las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio del dato referente al sexo de las personas transexuales. La Corte constató que la Asamblea Nacional no cumplió con lo dispuesto en la sentencia y ordenó al Registro Civil que atienda sin dilaciones las solicitudes de todos los usuarios futuros para el cambio de dato referente al sexo de las personas transexuales en virtud del principio de aplicabilidad directa y fuerza normativa de la Constitución.

  10. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que la propuesta de modificación de tres disposiciones constitucionales relacionadas a la actividad petrolera, al preámbulo y al matrimonio no puede ser tramitada por vía de enmienda. De manera específica, en cuanto a la propuesta de modificación del Preámbulo, la Corte señaló que esta no puede ser tratada mediante enmienda, dado que el Preámbulo contiene elementos trascendentales y de gran valor para el Estado y su modificación alteraría los principios que fijan la estructura fundamental de la Constitución.

  11. La Corte Constitucional del Ecuador rechazó la objeción total por inconstitucional a los textos para ratificar o sustituir disposiciones referentes a educación intercultural. La Corte advirtió que el presidente de la República centró su argumentación en que el Ministerio de Finanzas emitió un informe desfavorable, lo cual transgrede la armonía que debe haber entre la sostenibilidad fiscal y la progresividad del derecho a la educación, asociado con la equidad remunerativa de los maestros.

  12. El Pleno del Tribunal Constitucional del Perú declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por Susel Paredes y su esposa, que pretendía poder inscribir en el Reniec el matrimonio civil que contrajeron en Miami. El Tribunal Constitucional argumentó que en el Perú no existe el derecho a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio.

  13. La Suprema Corte de México resolvió que en la etapa de investigación en el proceso penal acusatorio, el derecho de acceder a los registros contenidos en la carpeta de investigación corresponde únicamente a las partes involucradas; de manera que, para que la persona interesada pueda reclamar mediante juicio de amparo la omisión o negativa del Ministerio Público para permitirle el acceso a ésta, es necesario que se encuentre detenida, sea citada para comparecer o sea sujeta de un acto de molestia como imputada dentro de la etapa de la investigación inicial.

  14. La Suprema Corte de México otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.

  15. La Corte Interamericana lleva a cabo desde el 13 de junio y hasta el 1º de julio su 149 Período Ordinario de Sesiones. Delibera Sentencia sobre los Casos Contenciosos: Flores Bedregal y otras vs. Bolivia; Guevara Díaz vs. Costa Rica; Sales Pimenta vs. Brasil; Movilla Galarcio y otros vs. Colombia. Por otra parte, la Corte celebra de manera presencial y virtual audiencias públicas en los Casos Contenciosos: Baraona Bray vs. Chile; Valencia Campos y otros vs. Bolivia; Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México; Tavares Pereira y otros vs. Brasil, y Aroca Palma y otros vs. Ecuador. 

Print Friendly, PDF & Email

En las noticias

  1. El Congreso de los Diputados español aprueba la ‘ley del sólo sí es sí’ que establece el consentimiento “claro” en las relaciones personales. La norma también elimina la distinción entre abuso y agresión y castiga el piropo “intimidatorio” y la difusión de vídeos sexuales.

  2. El Tribunal Constitucional español pide que su renovación se haga “en tiempo y forma” y que se cumpla la ley “de manera íntegra”.

  3. La Vicepresidenta de la Comisión Europea y el Presidente del Tribunal Constitucional español, acompañado de su Vicepresidente, subrayan el compromiso con la primacía y la aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea.
  4. Presentan proyecto de ley que busca presidio perpetuo para homicidas de policías y gendarmes en Chile. La iniciativa de diputados Renovación Nacional establece penas de presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado para los condenados por estos crímenes, por lo que sólo podrán optar a libertad condicional tras 20 años de cumplimiento efectivo de la pena.

  5. Borrador constitucional de Chile supondría la redacción de por lo menos 61 nuevas leyes y 73 adecuaciones normativas.

  6. En la segunda vuelta presidencial Colombia elige presidente de la República a Gustavo Petro y como vicepresidenta de la República a Francia Márquez. De acuerdo con el boletín número 18 de la Registraduría, se reportaba la participación de 22.604.561 colombianos aptos para sufragar, lo que equivale al 57,95% del censo electoral.
  7. El Tribunal Superior del Magdalena ordenó dos días de arresto domiciliario o una multa por dos salarios mínimos en contra del presidente de la República Iván Duque y la ministra de Cultura, Angélica Mayolo. El secretario Jurídico de la Presidencia de la República manifestó que se apelará la decisión y se defenderá el fuero constitucional del señor presidente en todas las instancias jurisdiccionales y disciplinarias a las que haya lugar.

  8. En Ecuador se completan ocho días de paro nacional. Las manifestaciones en contra del Gobierno nacional, que se desarrollan en el territorio ecuatoriano, se mantienen y hasta las 08:00 de este domingo 19 de junio 16 vías están cerradas, según la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE). El movimiento indígena sostiene la defensa de su agenda de diez puntos para cumplimiento del gobierno de Guillermo Lasso, pero cuatro de ellos toman relevancia tras la suscripción del decreto ejecutivo 456, en el que se dispone la ejecución de siete ofrecimientos en política pública.

  9. El Supremo Tribunal Federal de Brasil convoca a docentes de 12 entidades públicas federales y estatales para trabajar en proyectos y programas en contra de la desinformación.

  10. Tras la aprobación de la ley N° 904 en Perú, que propone que las organizaciones civiles de padres de familia inscritas en los registros públicos puedan interceder en la elaboración de textos escolares, el Foro Educativo ha anunciado que acudirá al Poder Judicial y el Tribunal Constitucional para que la norma no entre en vigencia.
  11. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, Perú, declaró improcedente la apelación al recurso de hábeas corpus presentado por la defensa legal del presidente Pedro Castillo, mediante el cual buscaban archivar la denuncia en su contra, por el presunto delito de traición a la patria, que era investigado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

  12. Ingresó al Senado de Argentina el proyecto de ley promovido por Alberto Fernández y consensuado entre varios gobernadores del oficialismo que propone la ampliación de la Corte Suprema de Justicia a 25 miembros.

  13. En una acción de habeas data, el procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que Facebook Argentina es sujeto obligado por la ley de datos personales. El dictamen advirtió que la protección constitucional de la autodeterminación informativa “debe ser adaptada a las características del entorno digital”.

  14. Un juez federal en Argentina busca determinar en los próximos días la situación judicial de los diecinueve tripulantes del Boeing 747-300 de la compañía Emtrasur, propiedad del Estado venezolano. El magistrado ya cuenta con la información de las cajas negras, parte de las pericias de los teléfonos de los tripulantes y documentación que acredita la teoría de la instrucción del vuelo pero también surgió un elemento que vincularía al avión con una de las empresas sancionadas por sus vínculos con el terrorismo internacional.

  15. La Suprema Corte de México unificará criterios sobre las suspensiones otorgadas por jueces federales que ordenan la vacunación de niñas, niños y adolescentes contra el Covid-19. Las contradicciones de tesis están para verse en el Tribunal Pleno el próximo 27 de junio.
  16. Tras el fallo de un juez en Uruguay, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial deberán pagar unos US$150.000 a la familia de Rosana Batista, quien fuera asesinada por su expareja en Artigas, a los 29 años, en 2019. La familia fundamentó que “el femicidio de Rosana Batista no fue un error del sistema sino consecuencia de una serie de errores gravísimos imputables al Estado”.

Print Friendly, PDF & Email

Nuevas contribuciones académicas

  1. Víctor Cuesta López, Espacios de democracia deliberativa en contextos de reforma constitucional, (Marcial Pons, 2022). El presente trabajo ofrece un análisis de los procesos de reforma constitucional activados en los últimos años que responden a los postulados propios de la democracia deliberativa. La deliberación, entendida como un proceso de interacción comunicativa dirigido a la adopción de las decisiones públicas en el que priman la reflexión crítica y el diálogo constructivo, se presenta desde esta perspectiva teórica como un método idóneo para forjar los amplios consensos sociales y políticos sobre los que deben descansar, necesariamente, los procesos de gestación del Derecho constitucional positivo. Entre los casos de estudio seleccionados se encuentran: la propuesta de reforma electoral para la Columbia Británica (Canadá) formulada en el año 2004 por una Asamblea Ciudadana; el fallido proceso constituyente en la República de Islandia (2009-2013) en el que se convocan, sucesivamente, dos espacios de deliberación ciudadana (Foro Nacional y Consejo Constitucional); las enmiendas parciales a la Constitución de la República de Irlanda propuestas por la Convención Constitucional (2012-2014) y la Asamblea Ciudadana (2016-2018), que han supuesto el reconocimiento jurídico de los matrimonios entre personas del mismo sexo y la práctica de la interrupción del embarazo; y los dos últimos proyectos de reemplazo constitucional en Chile: el proceso “Diálogos Ciudadanos” (2015-2017), que sirve de base para la redacción de las Bases Ciudadanas para una Nueva Constitución, propuesta de reforma abandonada tras el relevo de la presidenta Bachelet, y el proceso constituyente abierto actualmente, que debe llevar a la Convención Constitucional a adoptar un proyecto de Constitución debatida en democracia.

  2. Ignacio Fernández Sarasola, Utopías constitucionales. La España posible en los proyectos constitucionales (1786-1931), (CEPC, 2022). La historia constitucional española no se reduce a aquellos textos normativos que tuvieron la fortuna de convertirse en la regla de gobierno aplicable. También forman parte de ella los diversos proyectos constitucionales –tanto privados como institucionales– que fueron diseñados con ese mismo objetivo pero que, debido a las más variadas coyunturas, no lo lograron. El presente estudio analiza el origen, contexto, contenido y avatares de casi setenta proyectos constitucionales diseñados en España, muchos de ellos inéditos, explicando por qué no llegaron a triunfar, y qué habría supuesto para la política de ese momento si lo hubieran conseguido. A su través se ofrece una imagen insospechada de nuestra historia constitucional, mucho más temprana, rica y sorprendente de lo que habitualmente se había planteado. Una historia en la que se delinearon alternativas que luego tardarían más de un siglo en realizarse, y en la que se descubren influencias foráneas antaño desconocidas. Estos proyectos delatan que la historia constitucional española no se limitó –como a menudo se ha concebido– a bascular entre el constitucionalismo progresista y el moderado, sino que fue un crisol de ideas de las que sólo una parte muy reducida llegó a convertirse en auténticas Constituciones.

  3. Mónica Martínez López-Sáez, El derecho al olvido como garantía frente a situaciones de vulnerabilidad en la UE y España, (CEPC, 2022). El actual desarrollo tecnológico y la transformación digital han planteado nuevos desafíos asociados a la tutela y efectividad de los derechos fundamentales, en particular del derecho a la protección de datos de carácter personal. Uno de estos retos, en clave cibernética y jurídica, es la perpetuidad y accesibilidad universal, en la Red Internet, de información personal, potencialmente lesiva para el libre desarrollo y la dignidad. Considerando la compleja realidad tecnodigital, así como la pluralidad ordinamental de las NTIC, se hace necesaria una revisión del Derecho Constitucional europeo. De tal forma que este trabajo, galardonado con el Premio Nicolás Pérez Serrano a la mejor tesis doctoral en Derecho Constitucional de 2020, acomete el estudio del reconocimiento y régimen constitucional del denominado derecho al olvido en la UE, de su plasmación en España, así como de su papel en el marco de la protección de datos, prestando especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad. Así, no sólo propone discernir cuáles son los retos para el establecimiento de un sistema para la protección efectiva de los derechos en juego ante el desafío de una Red que, por defecto, lo recuerda todo, y no ‘perdona’ ni olvida nada, sino que también pretende delimitar con mayor precisión cuáles son los diferentes perfiles del derecho al olvido.

  4. Miguel Ángel Presno Linera, Libre desarrollo de la personalidad y derechos fundamentales, (Marcial Pons, 2022). En este libro se estudia el libre desarrollo de la personalidad, calificado en el artículo 10.1 de la Constitución española como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. A diferencia de lo que ha sucedido con la dignidad humana, al libre desarrollo no se le ha dedicado tanta atención doctrinal, ni en lo que se refiere a su significado propio ni a su proyección sobre concretos derechos fundamentales. Aquí se abordan ambas cuestiones: en primer lugar, estudiamos el carácter principal del libre desarrollo de la personalidad, que impone una interpretación restrictiva de los límites que el legislador pueda establecer respecto de concretos derechos; veremos también que garantiza el respeto, por parte de los poderes públicos y de los particulares, a las decisiones de cada persona en lo que le afecten a ella, salvo que quepa invocar la protección de otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados y en la medida en que sea necesaria dicha protección; por último, de este principio cabe derivar la exigencia de comportamientos positivos por parte de los poderes públicos e, incluso, de sujetos privados cuando las intervenciones, prestaciones, cambios normativos… sean necesarios para asegurar la efectividad de derechos y libertades con una alta carga de autodeterminación personal. En segundo lugar, nos detenemos en concretos derechos fundamentales -desde la integridad física y moral hasta los derechos propios de las relaciones laborales, pasando por la libertad ideológica y religiosa; la intimidad, el honor y la propia imagen; la libertades de expresión e información, el derecho de asociación, el de participación en asuntos públicos y el derecho a la educación- para ver cómo incide el libre desarrollo de la personalidad en la interpretación de los enunciados normativos que configuran estos derechos y cómo condiciona la labor de desarrollo de los mismos que corresponde al legislador.

  5. Carmen Pérez González, Claves jurídicas para la recuperación de la memoria democrática en España, (Aranzadi, 2022). Implementar una política pública en el ámbito de la consolidación de la memoria histórica o democrática que sirva a la adecuada protección de los derechos de las víctimas de la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Se trata, sin duda, de una asignatura todavía pendiente en nuestro país. Hasta ahora, el conjunto de las iniciativas que han logrado salir adelante no ha alcanzado los estándares impuestos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Así lo ha venido afirmando un nutrido grupo de órganos de protección internacional de derechos humanos. Sus pronunciamientos han recordado de modo repetido al Estado español precisamente esto: que le queda aún un trecho por recorrer hasta que sea posible afirmar que se ha dado pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Derecho internacional. La última de esas iniciativas es en verdad reciente. Se trata del Proyecto de Ley de Memoria Democrática, de cuyo análisis jurídico se ocupa este libro colectivo procurando combinar tres perspectivas que son al tiempo indispensables y complementarias: la internacional, la comparada y la interna. Si bien la discusión jurídica no es la única relevante en este contexto, es, no obstante, imprescindible para arrojar luz y serenidad a un debate que ninguna sociedad genuinamente comprometida con una democracia de calidad y respetuosa con la dignidad de las víctimas de las violaciones graves de derechos humanos debería obviar.

  6. Rafa Martínez (coord.), El papel de las Fuerzas Armadas en la América Latina del siglo XXI, (CEPC, 2022). En América Latina la inseguridad es manifiesta; pero las amenazas de Defensa inexistentes. Tanto que la propia necesidad de los ejércitos, máxime en países con carestía de recursos, resulta casi pródiga. ¿Qué hacer en esta coyuntura con los ejércitos? ¿Es un lujo innecesario o una herramienta defensiva irrenunciable? Difícil tener una respuesta pronta, tajante y unánime. Se abre una pugna a tres bandas entre quienes abogan por la eliminación de los ejércitos, quienes quieren que sigan, pero ajustados, en volumen, gasto y recursos asignados, a las necesidades defensivas existentes, y quienes no tienen problemas con el número de efectivos y presupuesto asignado, puesto que, mientras no haya reclamos defensivos, se les irá utilizando como una Administración comodín. Esta dinámica de utilización de las fuerzas armadas para misiones alejadas de sus funciones tradicionales, pero necesarias para el Estado, es un intenso motivo de discusión entre los teóricos de las relaciones civiles-militares y el eje de esta obra. En un primer bloque seis trabajos analizan transversalmente roles y misiones de las fuerzas armadas. En un segundo bloque se integran diez estudios de caso (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Venezuela) que analizan la utilización de los militares.

  7. Carlos Clemente Vargas, El veto presidencial. Historia, regulación y práctica, (Tirant lo Blanch, 2022). El veto presidencial es una facultad característica de los presidencialismos que ha estado presente desde las primeras cartas fundamentales de Chile. En esta investigación se analiza esta facultad desde tres perspectivas diferentes. Primeramente, se hace un análisis a los orígenes del veto como figura jurídica haciendo referencia al veto en el Derecho Romano, el Derecho Real de Veto del Rey de Inglaterra y la figura del veto en la Constitución de Filadelfia de 1787. A su vez, se analiza cómo se ha consignado el veto en las diferentes Constituciones que ha tenido Chile y las principales reformas constitucionales que modificaron su funcionamiento. En segundo lugar, se expone como está regulado el veto presidencial hasta el día de hoy y cuáles son los cuerpos normativos que determinan su funcionamiento, para pasar a caracterizar los elementos que componen al veto presidencial en Chile y explicar de forma simplificada su tramitación. Por último, la investigación hace referencia a como ha sido la práctica del veto en Chile, tanto dentro de la justicia constitucional como en su práctica desde el retorno de la democracia hasta octubre de 2019. De esta forma la investigación explica el veto presidencial desde su historia, regulación y práctica.

  8. La Revista de Estudios Políticos, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), publica su número 196, que consta de: 7 artículos, 1 notas y 4 recensiones.

  9. La Revista Historia y Política, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), La Universidad Complutense de Madrid (UCM) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), publica su número 47, que consta de: presentación, 5 monográficos, 5 estudios y 8 recensiones.

  10. Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, editada por la Universidad Carlos III de Madrid, publica su número 22, que consta de: presentación, 5 estudios, 5 foro y ágora, 5 voces de cultura de la legalidad, 2 releyendo a…, 10 debatiendo, 7 book forum y 5 recensiones.

  11. Cuadernos Manuel Giménez Abad, editado por la Fundación Manuel Giménez Abad, publica su número 23, que consta de: presentación, novedades sobre federalismo comparado, informe y 3 notas sobre federalismo comparado, novedades sobre el Estado autonómico, informe y una nota sobre Estado autonómico, novedades parlamentarias, 2 informes y una nota sobre novedades parlamentarias, actualidad iberoamericana y 4 informes al respecto, calidad democrática con 4 informes, actividades realizadas y previstas.

  12. La Revista Hechos y Derechos, editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publica su número 69, mayo-junio 2022, que consta de 79 artículos.

  13. Academia, Revista Internacional & Comparada de Derechos Humanos, editada por la Academia Interamericana de Derechos Humanos, publica su número 5, vol.1, que consta de: 7 artículos doctrinales, 1 nota, y 2 reseñas bibliográficas.

Print Friendly, PDF & Email

Convocatorias y anuncios 

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El martes 21, a las 17,00 (hora peninsular española), tendrá lugar el Foro Derechos ciudadanos 2022: educación, organizado por la Fundación Manuel Giménez Abad y el Justicia de Aragón. Se celebrará en formato híbrido: presencial,  en el Palacio de la Aljafería (Zaragoza), o videoconferencia a través de Zoom, para lo cual se requiere inscripción previa.

  2. El martes 21 de junio, a las 18:00 (hora argentina), la Facultad de Derecho de la UBA invita al seminario Reforma del Poder Judicial: Pensar en instituciones y no en parches.

  3. El miércoles 22, a las 17,00 (hora peninsular española), se celebrará la Conferencia sobre “Le populisme couronné. Quelques réflexions sur la démocratie en France à la suite des dernières législatives”, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). Se llevará a cabo en formato presencial (sede del CEPC) y online, exigiendo inscripción previa.

  4. El miércoles 22 de junio a las 14:00 (hora de mexicana), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM invita la presentación del libro Corte Interamericana de Derechos Humanos. Organización, funcionamiento y trascendencia, Cesar Astudillo y Sergio García Ramínes (coords).

  5. El jueves 23, a las 16:30 (hora peninsular española), se llevará a cabo el Debate “La aportación de Kelsen en una cultura política democrática en declive”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC). Se llevará a cabo en formato presencial (sede del CEPC) y online, exigiendo inscripción previa.

  6. El jueves 23, a las 16:00 (hora chilena) se celebrará el Seminario “Constitución, derechos fundamentales y sistemas de justicia”, organizado por la Facultad de Derecho Universidad de Chile, en colaboración con la Universidad de Alcalá, el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y el Círculo Chileno de Doctorando en Derecho Universidad de Alcalá. Será desarrollado en formato online y presencial, siendo necesaria la inscripción previa.

  7. El martes 28, a las 9:30 (hora peninsular española, se desarrollará el Seminario “El papel de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional en el Estado abierto y la reforma de la Ley de transparencia”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y la Secretaría de Estado de Función Pública. Se llevará a cabo en formato presencial (sede del CEPC) y online, exigiendo inscripción previa.

  8. El martes 28, a las 17:00 (hora peninsular española, se llevará a cabo el Seminario “Gobierno abierto: formación, investigación y acción”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y la Secretaría de Estado de Función Pública. Se llevará a cabo en formato presencial (sede del CEPC) y online, exigiendo inscripción previa.

  9. La Universidad Externado de Colombia invita al Seminario de profesores del Departamento de Derecho Constitucional. En esta oportunidad se presentará el libro de investigación doctoral del profesor Sergio Alejandro Fernández Parra “La tensión entre el principio de laicidad y el deber de proteger el patrimonio cultural religioso”. El evento se realizará el próximo 1 de julio en el Auditorio D-604 de esta Universidad.

Convocatorias

  1. El Instituto de Federalismo Comparado de Eurac Research ha sacado una nueva convocatoria del programa Federal Scholar in Residence, financia una estancia de investigación de hasta tres semanas (incluyendo el transporte y alojamiento) en el Instituto en Bolzano/Bozen (Italia). Para participar, es necesario enviar un artículo (inédito o bajo revisión, pero todavía no publicado) antes del 1 de julio de 2022.

  2. La Fundación Yuste abre el plazo de presentación de solicitudes para optar a diez becas europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V- Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, siendo el tema de esta edición  “Cultura, patrimonio, historia y memoria para la promoción de los valores europeos, la integración y la paz». Los interesados pueden solicitar la beca hasta el día 27 de julio.

  3. Abierta la convocatoria para participar en el curso de verano Modelo social y gobernanza económica de la Unión Europea, organizado por la UNED del 4 al 8 de julio. Se podrá asistir de forma online o presencial.

  4. Abierto el plazo para matricularse en el curso de verano La Carta de los Derechos Digitales: digitalización, humanismo y derechos para el siglo XXI, organizado por la Cátedra de participación e innovación democrática de la Universidad de Zaragoza los días 4 y 5 de julio.

  5. Abierto el plazo de inscripción para el curso de verano La Constitución de 1978: entre la permanencia y la renovación, patrocinado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, que tendrá lugar en Santander (11 y 12 de julio) en el marco de los Cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

  6. La Universidad de Otavalo de Ecuador invita a participar en la publicación del libro “Nuevas perspectivas de los derechos humanos para el desarrollo sostenible”, con el aporte de autores nacionales e internacionales, sobre Derecho Constitucional, Derechos Humanos y/o Desarrollo Sostenible. El plazo se encuentra abierto hasta el 12 de julio.

  7. Abierto el call for paper de Eunomía, Revista en Cultura de la Legalidad, es una publicación académica semestral, de carácter interdisciplinar, proyección internacional y difusión electrónica editada por la Universidad Carlos III de Madrid.

  8. La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste abre convocatoria de becas europeas de investigación y movilidad dirigidas a doctorandos.  El tema de esta edición corresponde a investigaciones asociadas a “Cultura, patrimonio, historia y memoria para la promoción de los valores europeos, la integración y la paz». El plazo se encuentra abierto hasta el 27 de julio.

  9. Abierto el plazo de presentación de candidaturas de la 1ª Edición de la Beca Ana Sánchez Urrutia para cursar el Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, en su XXV edición (curso 2022-2024).

Print Friendly, PDF & Email

Blogs y asuntos de interés

  1. Argelia Queralt, El Tribunal de Estrasburgo revalida su utilidad, Agenda Pública (España).

  2. Adela Cortina, Autocensura: destruyendo la democracia, El País (España).

  3. Rafael Navarro-Valls, El aborto, ¿un derecho fundamental?, El Mundo (España).

  4. Manuel Aragón, Sobre la inviolabilidad del Rey, Diario del Derecho (España).

  5. Cecilia Román, Constitucionalista Gargarella sobre el borrador: “Pone a Chile en la línea del modelo predominante en América Latina”, Emol (Chile).

  6. María Adelaida Ceballos Bedoya, Mujeres y altas cortes: reflexión sobre una ausencia, Ámbito Jurídico (Colombia).

  7. Fernando Ortega, Todos los caminos conducen a Karlsruhe, no a Roma, Blog de la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado (Colombia).

  8. Julián Gaviria Mira, El difícil camino de la democracia, La silla vacía (Colombia).

  9. Vladimir Passos de Freitas, A morte de Dom e Bruno, O crime organizado e a perda de território, Conjur (Brasil).

  10. Christine Peter da Silva y Carolina Gomide Araújo, Democracia para valer tem mulheres no poder, Conjur (Brasil).

  11. Gabriela J. Oporto Patroni, ¿Qué podemos esperar las personas LGTBI en el Perú?, El Comercio (Perú).

  12. Dalila Sarabia, Solo 17 de los 32 estados tienen leyes de salud mental y ninguna cumple con estándares de la OMS sobre atención y presupuesto, Animal político (México).

  13. Elizabeth V. Leyva, La ruta del dinero: ¿cuándo los partidos políticos hacen transferencias indebidas de dinero público?, Nexos (México).

  14. Celeste del Bianco, “Chineo”: mujeres de 20 naciones indígenas piden que estas violaciones sean consideradas crímenes de odio, el Diario AR (Argentina).

Print Friendly, PDF & Email

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *