El pasado 9 de junio se hizo historia para los derechos laborales de muchas trabajadoras. El Congreso de los Diputados y Diputadas de España dio luz verde, por fin,  al dictamen de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre el convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, hecho en ginebra el 16 de junio de 2011, más comúnmente conocido como Convenio 189 de la OIT.

Justa ratificación que ha tardado en llegar probablemente porque como señala el propio Convenio en su preámbulo “el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible [porque]…lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como otros abusos de los derechos humanos”.

Un trabajo infravalorado e invisible que no es ajeno a la división sexual del trabajo que distribuye espacios y tareas entre hombres y mujeres, situando a ellos en el espacio público y a ellas en el privado/doméstico. Como la profesora Laura Nuño advierte “en la medida que la actividad en el espacio público conlleva remuneración y reconocimiento mientras que la que se desarrolla en el espacio privado no, las implicaciones de la división sexual del trabajo son determinantes en términos de políticas de distribución, reconocimiento y representación, reforzando la jerarquía sexual y la dependencia social de las mujeres”. Y así es en el caso de estas trabajadoras que soportan una precariedad incompatible con los derechos fundamentales, que en muchos casos ejercen su actividad en la economía sumergida.

Cabe recordar, que esta ratificación llega después de que este año el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinase  que el régimen especial del empleo del hogar vigente en España discriminaba por razón de sexo en la medida que no incorporaba la prestación por desempleo. Sin embargo, se debe señalar que esta ratificación no es un punto de llegada, muy al contrario, es un punto de partida del desarrollo legislativo y reglamentario de las obligaciones contraídas el pasado 9 de junio. Obligaciones que podrían haberse implementado sin necesidad de ratificar el Convenio 189 de la OIT, pero que ahora, afortunadamente, tendrían que acelerarse.

¿De qué medidas hablamos? ¿Cuál es su alcance? Fundamentalmente, de equiparar las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar con el resto de los empleos por cuenta ajena, incorporando a dichas trabajadoras al Régimen General de la Seguridad Social y aplicando el Estatuto de los Trabajadores (E.T.), en cuestiones tan básicas como:

  • El derecho a la información sobre las condiciones de empleo, estableciendo la obligatoriedad de un contrato por escrito en el que se especifique jornada, vacaciones, salario, retribuciones, régimen de pernoctas, funciones y tareas.
  • Eliminación como causa de la extinción del contrato de trabajo de la figura del desistimiento, recogida en el art. 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, aplicando el artículo 49 del ET, con objeto de evitar la arbitrariedad del despido.
  • Cotización por desempleo, acceso a los diferentes subsidios en caso de suspensión del contrato y cotización del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) para supuestos de insolvencia del empleador o empleadora, como el resto de las trabajadoras y trabajadores. 
  • Derecho a la salud y la seguridad en el trabajo, eliminando el epígrafe 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, que señala, sin ningún tipo de rubor, que la ley no sería “de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar” en la medida que la imposibilidad de acceder a los domicilios de la inspección de trabajo impide comprobar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, la salud o la privacidad de las trabajadoras internas.
  • Y, como no, medidas de igualdad e interdicción de la discriminación, así como la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo; cuya prevalencia se desconoce. 

El Convenio marca las pautas sobre cómo han de implementarse las modificaciones legislativas, apuntando, lógicamente, al Diálogo Social en su artículo 18 que establece que todo Estado “en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de los trabajadores, deberá poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector según proceda”.

El 9 de junio se dio un paso importante, histórico, pero queda toda una senda para que lo que se ha ratificado sea una realidad. El reto bien merece que nos veamos en la meta.


Cita recomendada: Lidia Fernández Montes, «La aprobación del Convenio 189 de la OIT: un punto y seguido», IberICONnect, 6 de julio de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/07/la-aprobacion-del-convenio-189-de-la-oit-un-punto-y-seguido/

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1 thoughts on “La aprobación del Convenio 189 de la OIT: un punto y seguido

  1. Gracias Lidia por el artículo, muy pedagógico.
    Cómo bien dices, aún queda camino para que sea realidad, por ese motivo, si no nos vemos en la meta, si o si nos vemos en las calles!

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