El resultado del referéndum de hoy sobre la nueva constitución chilena es muy incierto, como era previsible tomando en cuenta el cambio que esta implica para Chile.

El texto sometido a votación, de hecho, representa una novedad absoluta para un país que aún hoy se rige por la constitución redactada en 1980 por el régimen de Pinochet. Una constitución que, a pesar de las revisiones realizadas tras el retorno a la democracia, se mantiene entre las más restrictivas del mundo en materia de derechos, no solo por la ausencia de derechos sociales y por la visión neoliberal de la relación entre Estado y mercado, sino también por los límites a los derechos tradicionales de libertad: por ejemplo, la expresión “actividades terroristas” se utiliza veinte veces.

Sin embargo, es un proyecto que, si se lee con la mirada externa de la estudiosa de derecho comparado, no resulta subversivo: por lo contrario, contribuye finalmente a que Chile también ingrese en el constitucionalismo del siglo XXI.

Eso sí, es un texto muy extenso: 388 artículos y 57 disposiciones transitorias, para un total de 170 páginas. En esto, está en plena consonancia con las recientes constituciones latinoamericanas, desde Brasil hasta Colombia, desde Ecuador hasta Bolivia, que codifican múltiples aspiraciones que los poderes públicos deben garantizar, con el objetivo de transformar la realidad en dirección a una mayor justicia social.

Este objetivo “transformador”, íntimamente ligado a la necesidad de responder a los urgentes cuestionamientos de un nuevo pacto social surgido del estallido social de 2019, se evidencia ya en el artículo 1, según el cual “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico, tiene el carácter de una “república solidaria”, con una “democracia incluyente e igualitaria” y “reconoce la dignidad, la libertad, la igualdad sustancial de los seres humanos y la relación indisoluble de los mismos con la naturaleza”.

Junto a los derechos sociales (seguridad social, salud, educación, derechos de los trabajadores incluyendo la huelga) propios del constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial, están los múltiples derechos que caracterizan el constitucionalismo del nuevo milenio, especialmente en los países del Sur Global (pensamos, además de Latinoamérica, Sudáfrica o India), que se desarrollan ulteriormente abriendo prospectivas nuevas para el futuro del constitucionalismo. En particular, 98 artículos están dedicados a la protección del medio ambiente, mientras que 30 tratan temas de género. La paridad de género, que ha hecho hablar de una constitución feminista, representa quizá la innovación más importante en el marco comparado. Numerosas disposiciones versan sobre pueblos indígenas, menores de edad, ancianos, discapacitados, bienes comunes, agua, vivienda, acceso a internet, bioética, generaciones futuras.

Como suele ocurrir en muchas constituciones recientes, ni siquiera la chilena es especialmente innovadora en cuanto a la organización de poderes. Empezando por la forma presidencial de gobierno, que se mantiene. Las instituciones de la democracia participativa no están particularmente desarrolladas, en términos comparados, aunque la Convención también ha trabajado a través de un método participativo. Visto desde afuera, parece que tampoco se ha prestado especial atención a las autoridades independientes y a la justicia constitucional. El deseo de hacer más inclusivos los mecanismos de toma de decisiones y moderar la concentración de poder en manos del presidente se deja principalmente a la descentralización territorial. El regionalismo (no muy diferente al italiano, pero acompañado de una segunda cámara de las regiones) representa una verdadera novedad para Chile, tradicionalmente un estado centralizado. Ni siquiera el poder judicial, a pesar de las controversias que parecen instrumentales sobre la justicia indígena, que tiene un alcance limitado, se modifica significativamente y en todo caso se garantiza su independencia.

En definitiva, el enfrentamiento en curso, que se traduce en un resultado del referéndum actualmente muy incierto, en mi visión no parece derivar de problemas específicos del texto constitucional. Un texto cuya aprobación es la condición necesaria para que Chile ingrese en el constitucionalismo contemporáneo y que, a su vez, puede contribuir al futuro del constitucionalismo. En cambio, la polarización alrededor del texto refleja la falta de acuerdo político en la Convención Constituyente, donde se logró fácilmente una mayoría de dos tercios sin necesidad de grandes compromisos como consecuencia del resultado electoral. Por lo tanto, el problema que condujo al inicio mismo del proceso constituyente sigue abierto para Chile: cómo estipular un nuevo pacto social en una sociedad profundamente dividida. Una pregunta que seguirá pidiendo respuestas, incluso después del 4 de septiembre, independientemente del resultado del referéndum y que reproduce el eterno dilema del constitucionalismo, del que habla por ejemplo el jurista italiano Zagrebelsky bajo el nombre de la “paradoja del reformador reformado”: las constituciones sirven para producir la unidad en las sociedades divididas, pero se necesita la unidad para producir la constitución. Como construir esta unidad sigue siendo la labor y el desafío de cada día, y no solamente de los “momentos constitucionales”.


Cita recomendada: Tania Groppi, «Chile: una constitución para el siglo XXI», IberICONnect, 4 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/09/chile-una-constitucion-para-el-siglo-xxi/

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1 thoughts on “Chile: una constitución para el siglo XXI

  1. Es muy interesante el texto que nos presenta la profesora Tania Groppi, para contextualizar este momento que vive el pueblo chileno von su futura constitución.

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