La misión de I•CON se ha caracterizado por intentar eliminar barreras. Primero, aquellas que tradicionalmente han existido entre el derecho constitucional, el derecho administrativo y el derecho internacional. I•CON siempre ha entendido que el derecho público es una disciplina donde los límites de dichas ramas del derecho deben expandirse. Segundo, los muros disciplinarios y metodológicos entre el derecho público, las ciencias sociales y la teoría política, deben ser derribados.

En los últimos años, hemos identificado una barrera adicional: el hermetismo de la comunidad académica que accede a I•CON. La gran mayoría de nuestros autores y lectores provienen del “norte global” y la revista publica trabajos únicamente en inglés. En su mayoría, dichos trabajos dialogan exclusivamente con literatura en inglés. Ello ha conducido a sobrerrepresentar al tipo de academia que predomina en países angloparlantes, beneficiando a algunos autores y limitando el tipo de conocimiento que se divulga mediante nuestra revista.

Debido a esto, hemos hecho un esfuerzo significativo por publicar trabajos de autores que escriben sobre sistemas jurídicos subrepresentados, dialogando con comunidades epistémicas que se extienden más allá de países angloparlantes. Sin embargo, este esfuerzo tiene un límite importante: los académicos que escriben en inglés, muchos de ellos con estudios de postgrado en universidades de países como Australia, el Reino Unido, Estados Unidos y Canadá, suelen utilizar fuentes que estudiaron en sus postgrados, mayoritariamente en inglés, a partir de las cuales elaboran marcos teóricos. Citan a autores como Bruce Ackerman, Vicki Jackson, Ran Hirschl, Mark Tushnet, Cheryl Saunders y Richard Bellamy, e intentan contribuir a los debates que dominan las discusiones académicas presentes en el norte global. Frecuentemente dialogan con alguna teoría de moda, como el constitucionalismo popular, el derecho administrativo global o los momentos constitucionales, y usan a sus países como casos de estudio para contribuir a la comprensión de dichas teorías o para usar a sus sistemas jurídicos de origen como ilustración de algún punto tratado en las mismas.

Por supuesto, no hay nada de malo en publicar trabajos como estos. Cuando ellos son el producto de una investigación rigurosa, dichos artículos suelen ser interesantes y útiles para la literatura angloparlante. Nuestros lectores, normalmente familiarizados con estos marcos teóricos, pueden aprender sobre experiencias de sistemas jurídicos que conocen menos. No obstante, existen una serie de teorías y doctrinas que, siendo elaboradas o discutidas en sistemas jurídicos subrepresentados y no angloparlantes, son menos conocidas por los lectores de I•CON. En otras palabras, hay cientos de comunidades epistémicas donde se plantean problemas jurídicos locales que dan lugar a teorizaciones académicas que tienden a ser ignorados en las publicaciones en inglés, entre otras razones, por la barrera del lenguaje.

En consecuencia, hemos observado que nuestra revista suele no identificar una parte importante de la literatura en derecho público debido a que I•CON solamente publica en inglés. ¿Por qué debería ser el inglés el lenguaje monopólico en los debates globales? Si aceptáramos de brazos cruzados esta premisa, ¿no estaríamos imponiendo teorías predominantes en jurisdicciones angloparlantes como centrales a la ciencia jurídica? Es razonable pensar que revistas académicas que publican exclusivamente en inglés sobrerepresentan a ciertos académicos y académicas, países, e ideas, al mismo tiempo que subrepresentan a otros.

Estos desafíos no poseen una respuesta o solución fácil y los mecanismos para resolverlos son tal vez inéditos. Pero, como lo anunciamos en el volumen anterior (“ICON in Spanish—I•CON en Español”, Volumen 19, número 3), I•CON carece de nacionalidad. Y si I•CON carece de nacionalidad, entonces tiene el deber de, al menos, explorar una solución y expandir el tipo de trabajos académicos que podemos publicar. Es por esto que hemos decidido publicar un número anual completamente en español. Una de las consecuencias de la dominación del inglés como “el” lenguaje científico también explica el lamentable desconocimiento que muchos académicos angloparlantes poseen respecto de otros idiomas, y publicar un número en español no eliminará esta barrera. Hemos decidido incluir títulos, resúmenes y palabras clave en inglés como una manera de invitar a dichos académicos a interesarse en el tipo de investigaciones que se suelen desarrollar en jurisdicciones de habla hispana.

Somos conscientes de que existen muchos idiomas subrepresentados en el diálogo académico global. El español no es la única lengua cuya utilización nos ayudaría a reducir la distancia existente entre diversas comunidades epistémicas. Existen buenos argumentos para hacer esfuerzos similares con idiomas como el francés, el chino, el japonés, y el portugués, entre muchos otros que podrían nombrarse. La decisión de comenzar nuestro experimento con el español se debe, en parte, a razones pragmáticas. La conferencia de ICON•S en Santiago en 2019 demostró que es posible interesar a muchos académicos de habla hispana en un proyecto como este, cuestión que se vio ratificada con la creación de diversos capítulos de ICON•S en países como México, Colombia, Chile, España y Argentina, y por el éxito que ha tenido IberICONnect. El número de jurisdicciones donde el idioma predominante es el español es especialmente alto, por lo que las distintas comunidades epistémicas a las que la revista y nuestros lectores pueden tener acceso, también lo es. Este primer número en español debe verse como un primer paso dentro de una estrategia más amplia. Un experimento que fortalece una misión inacabada y que debe ser implementada de manera gradual.

GdeB, MP, JHHW y SV

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