El propósito de este documento es plantear una propuesta de remedio procesal que, por razones excepcionales, permita modificar las decisiones judiciales de la Corte Constitucional del Ecuador en las cuales se haya cometido errores que hayan causado violación de derechos fundamentales.

El Ecuador, como Estado constitucionalizado, posee un órgano jurisdiccional encargado de velar por la supremacía de la Constitución en cada ámbito de la sociedad y limitar el poder acorde a la Constitución. Este órgano es la «Corte Constitucional del Ecuador» (en adelante, CCE). La Constitución del 2008 establece que sus decisiones son definitivas y de última instancia. Es el órgano de cierre de las decisiones judiciales en materia constitucional y en el ámbito estatal interno. Queda claro que, en Ecuador, la última palabra la tiene la CCE.

La CCE es un órgano casi omnipotente y, en mi opinión, superior a las funciones del Estado. Tiene la facultad de declarar la inconstitucionalidad de decretos del Poder Ejecutivo, expulsar leyes promulgadas por el Poder Legislativo y dejar sin efecto sentencias del Poder Judicial. Tanto poder tiene que, incluso, puede destituir funcionarios elegidos popularmente. Al igual que Luis XIV, la CCE tranquilamente podría afirmar «El Derecho soy Yo».

No han sido pocas las acusaciones de ciertos sectores de extralimitaciones por parte de la CCE, acusándola de incurrir en un exacerbado activismo judicial producto del fenómeno neoconstitucionalista. Puede ser que sean honestos y tengan buenas intenciones. Sin embargo, pese a que las buenas intenciones son necesarias, no son suficientes. Los errores que comete la CCE, si bien puede ser calificado como «de buena fe», pueden lesionar derechos fundamentales.

Ante el tipo de decisiones donde claramente se desprenden errores judiciales por parte de la CCE, ¿deberían poder ser corregidas? 

En la justicia penal ecuatoriana existe un medio de impugnación denominado «recurso de revisión». Permite la «exhumación» de sentencias condenatorias ejecutoriadas en materia penal, bajo tres circunstancias:

  • Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta.
  • Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias, revelen que una de ellas está errada.
  • Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.

La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada.

Esto se debe a que pueden existir errores en las condenas, conllevando a un indudable atropello de los derechos fundamentales de los sentenciados.

¿Qué ocurre en materia constitucional? Las decisiones de inadmisión de demandas o de sentencias desfavorables para cualquiera de las partes no son impugnables internamente. Si bien podrían ser impugnadas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, su acceso es espinoso, en virtud de la demora de los fallos y de los recursos económicos a erogarse.

A fin de que las decisiones judiciales de la CCE puedan ser corregidas por errores que conlleven a violaciones de derechos fundamentales, debería crearse un remedio procesal similar al recurso de revisión penal que permita, de oficio o a petición de parte, «exhumarlas» bajo circunstancias muy puntuales.

Ante esta propuesta, podrían surgir una serie de objeciones. Trataré de establecer al menos dos:

Una objeción podría ser que se alegue que, bajo el razonamiento expuesto, debería crearse recursos y órganos ad infinitum, ya que todos pueden ser susceptibles de cometer errores. Sin embargo, la idea no es crear inseguridad jurídica, sino que, bajo circunstancias excepcionalísimas, se permita «exhumar» decisiones judiciales de la CCE, a fin de garantizar derechos fundamentales que, por errores judiciales, no pudieron ser tutelados. 

A continuación, expongo cuatro posibles causales bajo las cuales podría interponerse un recurso que permita la revisión de sentencias de la CCE:

  • Cuando la sentencia sea inejecutable. Por ejemplo, puede darse el caso donde se expida una sentencia de habeas data requiriendo documentos que reposan en alguna institución pública y resulta que dicha institución no los posee.
  • Cuando surja un hecho superviniente a la expedición de la sentencia y sea decisivo para un cambio de decisión judicial. Tomando el mismo ejemplo del habeas data, puede suceder que, luego de realizar una exhaustiva búsqueda documental, se encuentre los documentos requeridos. 
  • Cuando se induzca al error vía fraude procesal y, producto de ello, se expida una sentencia injusta. Siguiendo el mismo ejemplo, puede suceder que el documento requerido vía judicial haya sido ocultado. En tal caso, existiría lo que se conoce como fraude procesal por engañar a la autoridad e inducir al error al momento de sentenciar.
  • Cuando la sentencia haya sido expedida, producto de actos de corrupción por parte de los jueces de la CCE. Hasta ahora no se conoce sobre casos de corrupción por parte de la CCE en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, eso no implica que no se hayan cometido y se desconozcan, o que se puedan cometer. Los jueces son susceptibles de cometer actos de corrupción. El Caso Metástasis o el Caso Purga son ejemplo de ello. Si el un ex juez de la Corte Nacional de Justicia, la más alta corte en justicia ordinaria, pudo cometer actos de corrupción, ¿por qué los jueces de una CCE no podrían?

En todo caso, una revisión de las sentencias de la CCE por estas causales excepcionales permitiría corregir los errores judiciales cometidos y así garantizar los derechos de las personas.

Ahora, si bien la revisión de las sentencias de la CCE por errores judiciales podría incurrir en las mismas falencias, estos casos deberían sustanciarse bajo un sistema de justicia abierta que:

  • Publicite las audiencias vía redes sociales oficiales de la CCE.
  • Publicite el expediente a través de la página web institucional de la CCE.
  • Permita la participación de amicus curiae y veedores.

Como se podrá observar, la propuesta tiene un trasfondo democrático: la permisión de la participación de la sociedad para que pueda opinar (amicus curiae) y vigilar (veedurías) el proceso de revisión de la sentencia cargada presuntamente de error judicial.

Otra objeción podría ser que se alegue la lesión de la «cosa juzgada» y de la «seguridad jurídica». Si bien, las decisiones judiciales por regla general son inmutables, existen excepciones que permiten modificarlas:

  • La permisión de modulación de los efectos sentencias constitucionales de primer y segundo nivel, a fin de que estas puedan ser cumplidas. Así lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: Las juezas y jueces, cuando ejerzan jurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de sus providencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacía constitucional.” Es decir, se trastoca la «cosa juzgada material».
  • La reversión (overruling) de los precedentes en estricto sentido. Dictado un precedente judicial en sentido estricto en sentencia 1, este puede ser revertido en sentencia 2, ya sea por cambios sociales o en aplicación de la doctrina Julia Roberts. La diferencia es que, si bien la regla de origen judicial puede ser revertida, no así la decisión resuelta para las partes procesales.
  • El Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su artículo 23 permite la corrección del auto de inadmisión, cuando exista error evidente en el cálculo de los términos para accionar. Aunque, en mi opinión, esta regla es inconstitucional, ya que la Constitución del 2008 establece que los autos que expide las CCE son definitivos.

Bajo la misma línea, de acuerdo al artículo 3 de la Constitución del 2008, el fin primordial del Estado ecuatoriano es garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Permitir la apertura de las decisiones judiciales de la CCE reafirmará dicho fin primordial.

Si se acepta la propuesta de un remedio procesal que permita corregir las decisiones judiciales de la CCE, debería crearse un órgano, al menos paralelo a la CCE con competencia para sustanciar el remedio procesal propuesto.

Así las cosas, en caso que se considere viable la propuesta, deberá modificarse algunos artículos de las Constitución del 2008 (436, 440, etc.) y demás normas conexas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Se ha planteado esta propuesta con dos fines: (i) permitir la corrección de los errores judiciales cometidos por la CCE y (ii) garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. 

Tal vez la experiencia ecuatoriana sea un espejo de la de otros países. Tal vez esta propuesta pueda ser al menos estudiada.

Bobbio sostuvo que el problema de la época no era la fundamentación los derechos humanos, sino su protección. Creo que con la propuesta dada podría garantizarse de manera más eficaz los derechos fundamentales.

 


Cita recomendada: Paolo Vega López, «¿Debería permitirse la revisión interna de las decisiones judiciales de la Corte Constitucional del Ecuador?», IberICONnect, 21 de mayo de 2025. Disponible en:  https://www.ibericonnect.blog/2025/05/deberia-permitirse-la-revision-interna-de-las-decisiones-judiciales-de-la-corte-constitucional-del-ecuador/

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