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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales? 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó la inconstitucionalidad de la desaparición del Fondo para el Cambio Climático. La Primera Sala de la Corte resolvió un amparo promovido por una asociación civil ambientalista contra la reforma legal publicada el 6 de noviembre de 2020, que extinguió el Fondo del Cambio Climático, un fideicomiso destinado a la lucha contra el calentamiento global. Aunque el Juzgado de Distrito sobreseyó el caso por considerar que no existía una afectación concreta, el Tribunal Colegiado revocó dicha decisión al reconocer el interés legítimo de la asociación y remitió el asunto a la Corte por tratarse de un tema de constitucionalidad. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que la extinción del Fondo para el Cambio Climático fue una medida regresiva que vulneró el derecho a un medio ambiente sano, al reducir la protección previamente alcanzada y eliminar reglas que garantizaban la transparencia, eficiencia e independencia en el financiamiento de acciones contra el cambio climático; además, concluyó que el legislador no justificó adecuadamente esta decisión, por lo que revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo, ordenando que el decreto no se aplique en procedimientos donde la asociación busque acceder a recursos públicos para mitigar los efectos del cambio climático. 2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que la omisión de las autoridades de salud de establecer un protocolo que regule la transferencia de los pacientes que viven con VIH/SIDA de una institución de salud a otra, en el que se tome en cuenta sus necesidades específicas, transgrede su derecho a la salud. La Primera Sala de Corte revisó el caso de una persona diagnosticada con VIH en 2016, quien recibía tratamiento en el INER a través del extinto Seguro Popular. Al comenzar a trabajar en una institución federal en 2021, fue incorporado al ISSSTE, por lo que en 2022 se le informó que su atención debía ser transferida a ese instituto, conforme a la Ley General de Salud. Inconforme con esta medida, promovió un juicio de amparo indirecto, alegando la falta de un protocolo claro y con enfoque de derechos humanos para la transferencia de pacientes con VIH/SIDA. Aunque el Juzgado de Distrito sobreseyó la demanda respecto de esta omisión, el Tribunal Colegiado revocó esa decisión y remitió el caso a la Suprema Corte por la relevancia constitucional del tema. En su resolución, la Primera Sala enfatizó que el Estado tiene la obligación de garantizar mínimos en materia de salud y seguridad social, conforme a la Constitución, tratados internacionales y la Ley General de Salud, lo cual implica establecer servicios adecuados, accesibles y continuos, incluso ante cambios en el régimen de afiliación. Consideró que en este caso dichas obligaciones no se cumplieron. Además, determinó que las autoridades demandadas sí tienen facultades para emitir un protocolo de transferencia de pacientes con VIH/SIDA, y están obligadas a dictar normas oficiales para regular la prestación de servicios de salud, así como a garantizar que la atención médica no se interrumpa cuando una persona transita de un esquema de seguridad social a otro. La Suprema Corte concluyó que la falta de un programa claro y efectivo para garantizar la continuidad en la atención médica cuando una persona cambia de esquema de seguridad social viola el derecho a la protección de la salud, especialmente en el caso de personas con VIH/SIDA, ya que cualquier interrupción en el tratamiento puede afectar gravemente su bienestar; además, señaló que la normativa actual no contempla mecanismos adecuados ni garantiza la participación e información de los pacientes durante el proceso de transferencia, lo que refuerza dicha vulneración constitucional. Por tal motivo, se concedió el amparo a la persona quejosa. 3. El Tribunal Constitucional (TC) del Perú exhortó al Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú (PNP) a respetar los derechos a la libertad personal y a la protesta de los manifestantes. Tras declarar fundada la demanda de habeas corpus presentada por estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), que fueron detenidos durante la intervención policial a la ciudad universitaria en enero de 2023, la Sala Segunda del TC exhortó al Ministerio del Interior y a la PNP a respetar los derechos a la libertad personal y a la protesta de los manifestantes. Además, de adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza, distinguiendo entre los manifestantes pacíficos y violentos, y eviten realizar detenciones masivas, bajo responsabilidad. Así lo resolvió en el expediente 02513-2023-PHC/TC, donde se indica que, si bien se produjo la sustracción de la materia porque los universitarios fueron liberados y, no resulta posible reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos. Ello no significa que los hechos denunciados hayan perdido trascendencia constitucional. 4. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, declara que, aunque los representantes políticos, autoridades y cargos públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión (art. 20.1.a CE), máxime cuando, como en este caso sucede, ya no se encuentran en el primer plano de la política. La desestimación del recurso de amparo se basa, preeminentemente en 4 puntos que devienen de la doctrina del propio Tribunal: i) Las manifestaciones realizadas por la recurrente, tanto en el debate televisado como en los tuits publicados, no se ajustan a lo que habían publicado los medios de comunicación cuatro años antes, sino que responden a su propia y personal valoración de los hechos. ii) Esas manifestaciones, de tono gravemente peyorativo para el Sr. Iglesias y lesivas de su reputación, resultan desproporcionadas e innecesarias para cumplir con la pretendida finalidad de comparar dos formas diferentes de hacer política. iii) Al emitirse las declaraciones y los tuits el viernes inmediatamente anterior a la jornada electoral, el Sr. Iglesias no tuvo oportunidad de responder a las invectivas públicas de la recurrente. iv) Esas invectivas fueron dirigidas a una persona que, si bien estuvo en la primera línea política, al haber sido alcalde de la ciudad de Oviedo por el Partido Popular y posteriormente concejal y portavoz de la misma formación política, lo cierto es que ya había abandonado el primer plano de la actividad política desde el punto y hora que no había presentado su candidatura a las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019. 5. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado parcialmente el recurso de amparo promovido por una madre contra los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que redujeron la pena de prisión del autor de un delito de agresión sexual contra su hija menor de edad. Se parte de la existencia del silencio del legislador al no prever recurso devolutivo (como el de apelación) contra el auto revisor de las penas al socaire de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022. La sentencia aprecia que los autos impugnados han causado la vulneración a las dos demandantes de amparo, de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso (art. 24.1 CE), por las razones siguientes: Primero, porque los autos impugnados no aportan ningún dato o reflexión que permita explicar esa pretendida voluntad implícita del legislador en rechazar la interposición de un recurso de apelación contra el auto de revisión de la sentencia condenatoria. Segundo, porque los autos impugnados no dan ningún argumento para calificar el criterio –que conocen y no asumen– de la STS 606/2018 de irrazonable o contrario al ejercicio de los derechos fundamentales de las partes (obviando que el juicio jurisdiccional de revisión de una sentencia de condena concierne o afecta a esta última). Han anunciado la formulación de voto particular los magistrados Ramón Saéz Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera. El magistrado José María Macías Castaño ha anunciado la formulación de voto particular concurrente. 6. La Corte Constitucional colombiana protegió el derecho a la estabilidad reforzada de dos mujeres en estado de embarazo. La Corte reiteró que una persona beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada puede dar por terminado su contrato de trabajo mediante renuncia a su empleo. Sin embargo, la terminación solo tiene validez desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador cuando la decisión es espontánea, voluntaria y libre de coacción. Cuando las renuncias no cumplen con las características mencionadas, se está ante una renuncia obligada, inducida e involuntaria. En esa situación puede afirmarse que la causa de finalización del contrato de trabajo ocurrió por un vicio en el consentimiento y, en consecuencia, debe anularse el acto de renuncia. En estos casos, según la jurisprudencia de la Corte, se presume el despido discriminatorio cuando una persona con fuero de estabilidad laboral reforzada se produce sin que haya una autorización del Ministerio del Trabajo. En el caso, se ordenó el reintegro y reubicación de las trabajadoras en cargos que ofrezcan condiciones similares o mejores que las del puesto que ocupaban hasta su desvinculación; pagar los salarios y las prestaciones sociales desde cuando se produjo la terminación del contrato laboral y hasta que se haga efectivo el reintegro y, finalmente, reconocer y pagar la indemnización prevista en el inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo. 7. La Corte Constitucional de Ecuador determinó que la Constitución no impide que la Ley mantenga un régimen de divorcio que requiera justificación; es decir, si no hay acuerdo entre las partes se debe probar una de las causales establecidas en la Ley. No obstante, la Corte exhortó al legislativo a adelantar una reforma que proteja la intimidad en estos procesos, por ejemplo, exceptuándolos de publicidad general. 8. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre el régimen comunicacional: el centro de vida del niño para determinar la competencia. En el marco de una causa vinculada al régimen comunicacional de una niña se originó un conflicto positivo de competencia entre un juez de la Provincia de Entre Ríos y una jueza de la Provincia de Santa Fe. La Corte resolvió que sea la justicia de esta última provincia la que intervenga en los autos y que los magistrados competentes deberán resolver sobre el régimen de comunicación y cuidado personal de la niña a la mayor brevedad posible. Tuvo en cuenta que del acta de audiencia de vista de causa se desprendía que ambos progenitores se habían comprometido a proyectar un nuevo régimen comunicacional que tuviera en cuenta la realidad de la residencia de la niña y que ésta reside actualmente en la Provincia de Santa Fe. 9. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional una norma municipal que establecía la posibilidad de excepción de pago por parte de los contribuyentes a procuradores municipales, en caso de que los primeros se adhiriesen a un programa especial de regularización tributaria. El Supremo consideró que la norma violaba la competencia privativa de la Unión para legislar sobre derecho procesal. 10. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre el Hábeas data: incompetencia del fuero federal si no se trata de bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales. La actora promovió acción de hábeas data a fin de obtener que un banco le brinde la información que posee en sus bases de datos respecto de su persona y rectifique los mismos en caso de existir un error o inexactitud. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia que había declarado la incompetencia del fuero y ordenado la remisión de los autos a la justicia nacional en lo comercial. Ante el recurso extraordinario interpuesto por la demandante la Corte confirmó este pronunciamiento. Expresó que la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales solo establece la competencia de excepción en los casos en que se persigue eliminar datos o contenidos que obran en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales, lo que no ocurría en el caso.
En las noticias 1. El Instituto Nacional Electoral de México aclara a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum: no habrá resultados definitivos de la elección judicial la misma noche del 1 de junio. La presidenta del INE mencionó que el día de los comicios, entre las 10:30 y 10:40 de la noche, saldrá a una cadena nacional para dar conocer el avance de esos cómputos. 2. «Al poder político le molesta que se le impongan límites», afirma el ministro de la Suprema Corte de México, Laynez Potisek. El presidente de la Segunda Sala de la SCJN dijo que a los poderes judiciales se les ha hecho parte de los éxitos o fracasos de las políticas públicas, a pesar de que no participan en su diseño ni ejecución 3. Cámaras de senadores y diputados de México impugnan 26 candidaturas judiciales presuntamente ligadas a investigaciones. De acuerdo con lo expuesto, los aspirantes señalados no cumplirían con el requisito constitucional de «gozar de buena reputación» para competir en el ejercicio de junio próximo. 4. Greenpeace gana amparo contra la extinción del Fondo para el Cambio Climático en México. Este es uno de los fideicomisos extintos por la administración de López Obrador en noviembre de 2020 y canalizaba recursos para enfrentar esta problemática. 5. Magistrado del Tribunal Constitucional de Perú, Manuel Mondragón, participó en “Diálogo sobre el derecho internacional, la constitución y el derecho interno” realizado en Chile. El seminario internacional “Diálogo sobre el Derecho Internacional, la Constitución y el Derecho Interno. Una visión nacional y comparada”, es organizada por el Tribunal Constitucional de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y cuenta además con la participación de jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Ricardo Pérez Manrique y Pablo Saavedra Alessandri; y del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Lucas Nogueira Israel, entre otros. 6. Magistrados del Tribunal Constitucional de Perú participaron en la inauguración del encuentro de presidentes de tribunales constitucionales de América Latina en Brasil. El evento fue inaugurado por el presidente del Supremo Tribunal Federal, Luis Roberto Barroso, quien agradeció por la asistencia a las delegaciones de los tribunales y cortes constitucionales de Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. También participó el vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Rodrigo Mudrovitsch. 9. En Colombia, división entre los sectores políticos frente a la consulta popular promovida por el gobierno nacional. 10. La Asamblea Nacional del Ecuador termina su periodo el lunes 12 de mayo. Se tratarán temas como el Proyecto de Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (Copinna). Por su parte, continúan las negociaciones políticas de los voceros de los partidos integrantes de la nueva Asamblea, con el fin de asegurar las mayorías políticas. 11. Congreso de Brasil tendrá una semana de receso, con diputados federales y senadores en el exterior. 12. Víctimas de violaciones de Derechos humanos ocurridas en Formosa expusieron en Diputados. Fue en el marco de la comisión de Derechos Humanos y Garantías de la Cámara de Diputados de Argentina, que preside la diputada nacional Sabrina Ajmechet (PRO), donde recibieron a víctimas y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas en la provincia de Formosa. 13. Obtuvo dictamen un nuevo régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. Un plenario de las Comisiones de Legislación Penal, Familias, Niñez y Juventudes, Justicia, Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de Argentina le dio dictamen a un proyecto que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil y baja la edad de imputabilidad a los 14 años. 14. Sin recursos no puede haber sistema acusatorio. El procurador interino Eduardo Casal envió una nota al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, donde alertó sobre las graves falencias de infraestructura y recursos humanos para aplicar el sistema acusatorio en la justicia federal porteña (Argentina).
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