La Corte Antonio Boggiano. Leticia Vita y Martín Aldao,  en Paula Gaido y Laura Clérico (directoras), La Corte y sus presidencias. Ad-Hoc, Buenos Aires. ISBN: 978-987-745-309-6. 2024, pp. 249.

“En un contexto como el actual, en el cual se pone en cuestión al Estado y sus funciones en favor del mercado —incluso con mayor embate que en los años noventa—, analizar el rol de la CSJN como garante de los derechos conculcados por ese modelo cobra más actualidad que nunca (…) la Corte Boggiano hoy, entonces, nos interpela en nuestro presente y nos invita a pensar en los desafíos a los que se enfrenta una institución —y su presidencia— que una vez más, tiene la posibilidad de tomar partido por la democracia y los derechos humanos”

Como se desprende con claridad de la cita, la obra que se reseña está dedicada a analizar la figura de Antonio Boggiano (AB), a partir de su paso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1991-2004), última instancia jurisdiccional de la Argentina. También puede leerse como una historia de la Corte y de sus ministros, focalizada en un período muy corto que va desde el 23 de abril de 1993, día que AB asume la presidencia, hasta el 17 de noviembre de 1994, cuando Julio Nazareno lo reemplaza de forma definitiva, precedido por dos presidencias provisionales. Lo breve no le quita lo convulso a un período atravesado por una reforma constitucional, cambio de ministros, y el comienzo de la unificación de las resistencias al menemismo. 

El trabajo se enmarca en una colección publicada íntegramente por la editorial Ad-Hoc, que ha dado cuatro producciones y espera otras. Abarca un período temporal que comienza en diciembre de 1983, con la recuperación democrática —Corte Genaro Carrió—, y culmina en 2015, con la Corte de Ricardo Lorenzetti. El foco, a diferencia de lo habitual, no está puesto en el período político marcado por las figuras de gobierno —a grandes rasgos, la Corte alfonsinista, menemista o kirchnerista— sino en los jueces presidentes. Desde la perspectiva de las directoras, este ángulo permite nuevos interrogantes, y combina tanto la producción jurisprudencial como la administrativa de la Corte bajo la dirección institucional (aunque no necesariamente el liderazgo, aspecto especialmente tratado en el caso de AB) de cada juez. Cada obra de la colección contiene una estructura común: una introducción al período, una contextualización histórico-política de la Corte, una semblanza del juez presidente, y un análisis de la producción y actuación de la CSJN bajo esa presidencia, tanto en materia jurisdiccional como administrativa con foco en acordadas y resoluciones. 

Esta entrega ofrece nueve capítulos, además de la presentación de las directoras. Doce autores/as —en paridad de género— se abocan al tratamiento de los temas conforme la estructura descrita. Se trata de investigadores/as y profesores/as de diferentes campos del derecho, con asiento en institutos y universidades públicas nacionales entre las que se incluyen UBA, UNLP, UNMdP, UNSAM, UNPAZ y UNComa. 

En el primer capítulo, los editores introducen la obra y los fallos elegidos. Sin apartarse de señalar la primacía del contexto en las decisiones de la Corte, los autores se preguntan si existe algo más allá. Se apunta entonces a complejizar la instalada idea de mayoría automática o defección en la que se apoyan muchos trabajos críticos de la Corte argentina en los noventa. En cambio, proponen que en el período se desarrolló una jurisprudencia de compromiso según la cual la máxima instancia acompaña al gobierno en todos los fallos importantes que pusieron en debate el modelo político o económico —“Polino”, “Luna” y “Coccia”— mientras busca mantener visos de legitimidad alejándose de la postura oficial en otros casos —“PJ Santa Fe” y “Triaca”. Para llegar a esta construcción, los editores señalan el intento por sopesar la tensión de armonizar el mandato de gobierno con la construcción de una imagen eficiente e independiente del Poder Judicial, que ya comenzaba a reclamarse socialmente con ímpetu. 

El segundo capítulo, a cargo de Marcela Iturralde y Fernando M. Suárez ofrece una síntesis del contexto político menemista, caracterizándolo como una década de profundas reformas económicas e institucionales con signo neoliberal. Para los autores la hegemonía política del menemismo quedó expresada principalmente en la ampliación de la Corte Suprema y la reforma constitucional. Sobre la base de fuentes secundarias se ofrece un relato de ambos procesos como buen punto de partida para adentrarse en la etapa. 

El tercer apartado, la semblanza, es un potente trabajo sobre la figura de AB a cargo de Luciana B. Scotti, profesora de Derecho Internacional Privado (DPI) de la UBA, al igual que el protagonista de la obra. El texto distingue la carrera académica de AB, la judicial, y los principales aportes y contribuciones al derecho internacional. De la prolífera carrera académica de AB, Scotti señala diferentes aspectos sobre su formación, docencia, publicaciones y participación en conferencias y organizaciones internacionales. Destaca el impacto predominante que tuvo en el desarrollo de la cátedra de DIP, en la que, además de formar a muchos de los actuales docentes, introdujo cambios en la enseñanza. En el apartado dedicado al cursus honorum judicial de AB se detalla que fue secretario letrado de la CSJN, juez de primera instancia y juez de cámara, ambos en el fuero Comercial de la Nación. En cuanto al período en el que presidió la Corte, Scotti señala que AB propuso modificar el mecanismo de dictado de sentencias para concentrarse en las de mayor trascendencia, imitando metodológicamente a la Corte estadounidense. Se dedica luego a explicar el proceso de destitución por juicio político que afrontó AB, y sus resultados, como así también detalla algunos aspectos del trámite que el proceso viene teniendo en la CIDH. En cuanto a los varios aportes de AB al DIP, la autora señala la redacción del voto mayoritario del emblemático fallo “Ekmekdjian c/ Sofovich” (Fallos: 315:1492), que facilitó la adopción del sistema monista —con la reforma de 1994— en Argentina, dando primacía del derecho internacional por sobre las leyes. El trabajo de la profesora Scotti se sustenta en jurisprudencia y prensa del período, además de otras fuentes primarias y secundarias.

Agustín Casagrande, en el cuarto capítulo, toma como fuente las acordadas de la CSJN del período para construir una interpretación del discurso de los supremos en un contexto de enunciación —que también «traduce»— particularmente marcado por el avance neoliberal. Destaca algunos significantes como la eficiencia y la tecnificación puestos a jugar en la función administrativa, ideológica y política de la Corte. Se aboca en particular a la implementación de la nueva justicia federal penal, una nueva estructura judicial nacida —paradojalmente— en un contexto de achicamiento y desvalorización del rol del Estado. Las reflexiones en torno a este proceso muestran la conjunción de discursos por arriba y por abajo, de izquierdas y derechas, que justificaron (¿y disputaron?) la adopción de un sistema acusatorio en el proceso penal. También el autor menciona rastros de la conflictividad laboral en el Poder Judicial al contraponer reformas administrativas tendientes a la “modernización” como ideario de época con las luchas por salario cuyos rastros aparecen en algunas de estas acordadas. 

Los siguientes cinco capítulos se abocan al análisis de casos. Tienen en común un profundo examen de los argumentos dados por la Corte, el contexto de emisión de la sentencia, y la reflexión sobre sus antecedentes y consecuencias. 

Guillermo Treacy comenta el caso “Polino” originado por el recurso de los legisladores socialistas Héctor Polino y Alfredo Bravo contra la ley 24309 que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. Se profundiza al respecto del problema de la legitimación como requisito para el acceso a los tribunales federales, tanto respecto de la invocación del interés ciudadano genérico en cuestionar la constitucionalidad de las leyes —rechazado con sustento en la inexistencia de caso, causa o controversia— como del carácter de legisladores de los accionantes. Para el autor, el fallo permite concluir que, en el estándar de la Corte, no hay una vía meramente ciudadana para acceder a los tribunales.

Juan E. Barile se dedica al caso “PJ Santa Fe”, fundamental para mantener la ficción de independencia de la Corte en el período señalado. Destaca que los supremos mantuvieron la regla de la autonomía provincial, en contra de los intereses del partido de gobierno; aunque también complejiza los avatares y suspicacias de la decisión, contextualizándola en el marco de la “politización de la justicia” durante el menemismo. 

Sobre la base de la descripción del contexto marcado por la flexibilización de la protección laboral, los laboralistas Julieta Lobato y Jorge Afarian comentan los casos “Luna” —al que reputan como confirmatorio de la doctrina de “Rodríguez”— y “Cocchia”. En estos precedentes los autores ven parte del proceso de socavamiento o limitación de la normativa laboral, también acompañado de las reformas legislativas del menemismo. Señalan cómo la mayoría de la CSJN instaló lecturas tendientes a quitarle efectividad al marco protectorio laboral, desplazado por las imposiciones del orden económico en supuestos de subcontratación y de desregulación de la actividad portuaria. Asomándose al período posterior de la CSJN (2004/2014), y su notorio viraje jurisprudencial en materia de Derecho del Trabajo, reflexionan sobre el impacto de los programas políticos de los gobiernos sobre la jurisprudencia del máximo tribunal en esta área. 

En el capítulo octavo, María Carlota Usín se detiene en el precedente “Cassin”, vinculado con la política salarial de los empleados públicos de la provincia de Santa Cruz. La autora señala las serias deficiencias argumentales y la discrecionalidad injustificada del fallo en cuestión, al omitir pronunciarse al respecto de la razonabilidad de las medidas restrictivas —en el contexto de emergencia— de los aumentos salariales acordados a los trabajadores públicos santacruceños. Para sostener su señalada discrecionalidad, el texto se apoya en algunos precedentes — posteriores a “Cassin”— sobre legitimidad de las medidas de emergencia. 

Finalmente, María Paula Cardella dedica el noveno apartado del libro a comentar el caso “Triacca”. El interesantísimo texto parte de repasar los hechos del caso, incluyendo una breve reseña de la figura del plástico Jorge Alberto Triaca. A continuación, da cuenta del recorrido de la causa en las distintas instancias, y señala los argumentos principales de la Corte para fallar. Como en “PJ Santa Fe”, en esta nueva oportunidad de defeccionar, la CSJN decide resolver en contra de quien fuera el primer ministro de Trabajo de Menem, y aplicar su estándar en materia de libertad de expresión (doctrina “Campillay”) para rechazar la demanda del sindicalista actor. Entre las razones que explican la conducta de la CSJN, Cardella sugiere el peso referencial que los supremos asignaban a la jurisprudencia norteamericana, que tenía en la libertad de expresión un punto nodal, y con la que buscaban congraciarse.

En una mirada general, la colección de la cual este libro es parte comienza a completarse y posicionarse como un incunable entre quienes se dediquen al estudio de la CSJN argentina, y de los tribunales superiores o constitucionales en general en la región. En particular, el libro sobre el período que comienza con la presidencia de AB, aunque breve en términos de tiempo, es rico en decisiones judiciales, acordadas y resoluciones trascendentes. El conjunto y variedad de aspectos tratados por los autores hace prístinamente visible el valor del recorte. El ejercicio se muestra también útil para repensar las categorías naturalizadas o hegemonizadas (mayoría automática, por ejemplo), y, en todo caso, para darles su debida complejidad. 

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