Esta es la Introducción al Simposio «El debate en torno a la consulta popular en Colombia».

Las diferentes entradas del simposio, conforme se vayan publicando, se podrán leer aquí.


En los últimos días el derecho constitucional ha estado en el centro del debate en Colombia. La cuestión comenzó con la solicitud de concepto favorable para la realización de una consulta popular, por parte del presidente de la República al Senado de la República, y ha incluido demandas ante el Consejo de Estado, trámite de un segundo concepto favorable, remisión oficiosa de un decreto a la Corte Constitucional por parte del presidente de la República, alegación de una excepción de inconstitucionalidad por parte del ejecutivo, consulta del Registrador Nacional a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, propuesta de una convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente; e incluso, la posibilidad de uso de un mecanismo que se ha denominado como la “octava papeleta” (haciendo remembranza a la “séptima papeleta”, movimiento a partir de la cual se originó la Constitución de 1991).

Con este simposio, organizado por ICONS Colombia, se abordarán diferentes aristas del debate jurídico, con el fin de analizar desde la academia, el uso de estos mecanismos de derecho constitucional, que han suscitado posturas divergentes sobre su entendimiento, procedimiento de aplicación y alcances, en el marco de un momento histórico concreto.

Con el fin de introducir las contribuciones al simposio, y, sobre todo, con el ánimo de contextualizar en el debate a la comunidad jurídica iberoamericana, a continuación, se incluye una línea de tiempo, con los principales acontecimientos que han marcado esta “trama jurídica”.

  • El 1 de mayo de 2025, el gobierno nacional en cabeza del presidente de la República, radicó ante el Senado de la República solicitud de concepto favorable sobre propuesta de consulta popular.

De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución Política de Colombia “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”

La propuesta fue publicada en la Gaceta del Congreso 604 del 2 de mayo de 2025 y contenía 12 preguntas sobre asuntos laborales.

 

 

  • El lunes 19 de mayo el gobierno nacional presentó ante el Senado de la República una segunda solicitud de concepto sobre consulta popular. La consulta pasó de tener 12 preguntas sobre la reforma laboral rechazada por el Congreso, a 16 preguntas, incluyendo los elementos centrales de la también negada reforma a la salud.

 

  • El 3 de junio de 2025, el presidente del Senado de la República Efraín Cepeda, envió un oficio al registrador nacional del Estado civil, Hernán Penagos Giraldo, en el que especificó el concepto que emitió el Senado con respecto a la conveniencia de llevar a cabo el mecanismo de participación ciudadana: “Informo a su despacho que la “Solicitud concepto favorable del Senado de la República sobre convocatoria a Consulta Popular de carácter nacional” fue negada el día 14 de mayo de 2025, en Sesión Plenaria del Senado de la República, mediante votación nominal, con resultado de 49 votos por el NO y 47 votos por el SI, tal como consta en la certificación de dicha votación expedida por el Secretario General del Senado de la República”, detalló el documento.

 

  • El 11 de junio de 2025 el presidente de la República emitió el Decreto 639 de 2025 “Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones” . Entre los principales motivos se expuso: “(…) La consulta popular nacional trasciende su caracterización como mecanismo de participación ciudadana. Su función dentro del ordenamiento constitucional colombiano supera la dimensión del derecho subjetivo a participar, proyectándose como herramienta estructural del sistema de frenos y contrapesos, diseñada para resolver impases entre ramas del poder público legítimamente constituidas, especialmente entre el Ejecutivo y el Legislativo (Corte Constitucional, Sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015).

(…) En sesión realizada el 14 de mayo de 2025, con un resultado de 47 votos por el Sí y 49 votos por el NO, el Senado de la República decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional.

Sin embargo, el Senado de la República adoptó su decisión mediante un procedimiento que infringió abiertamente, no solo las reglas previstas en la Ley 5ª de 1992 -norma orgánica, parte del bloque y parámetro de control constitucional-, sino también los valores, principios y reglas que emanan directamente de la Constitución Política. Es una determinación muy grave que, rodeada de irregularidades sustantivas del proceso parlamentario, pretende impedir el pronunciamiento de la ciudadanía sobre un asunto de interés nacional”

(…) Cuando el Senado de la República desconoce los principios constitucionales que rigen el procedimiento deliberativo exigido para la consulta popular, no puede entenderse cumplido el requisito del previo concepto favorable que habilita, inicialmente, la convocatoria presidencial a este mecanismo de participación ciudadana. En este escenario, el ordenamiento jurídico impone una consecuencia concreta, esto es, la obligación de la autoridad administrativa de aplicar la excepción de inconstitucionalidad como respuesta jurídica directa ante la trasgresión generada por una norma de inferior jerarquía que, de forma clara y evidente, contraría las disposiciones constitucionales”.

 

 

 

  • El 17 de junio el registrador nacional del Estado civil solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre si debía continuar con el trámite de convocatoria a una consulta popular. Señaló así mismo que: “(…) De hoy a la fecha de convocatoria hay cerca de 53 días y materialmente no es posible realizar todos los procesos logísticos y de planeación, mínimamente la Registraduría requiere de tres meses como lo indica la Constitución y la ley”.

 

  • El 18 de junio, el Consejo de Estado de Colombia, el máximo tribunal del país para asuntos contencioso administrativos, resolvió suspender provisionalmente el decreto del presidente de Colombia que buscaba convocar a una consulta popular sobre sus reformas sociales. La determinación del Consejo se produjo a raíz de una demanda presentada por el presidente del Senado, Efraín Cepeda, así como por demandas presentados por otros ciudadanos.

El Consejo de Estado señaló al respecto: “La Sección Quinta, admitió la demanda que pretende la nulidad del Decreto 0639 de 2025, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular. En efecto, la providencia señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación). Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución. En la providencia se indicó: “En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.

 

  • El 18 de junio, con una votación de 52 en contra y 2 a favor, el Senado de la República dio concepto desfavorable a la segunda solicitud de concepto, presentada por el ministro de salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, delegatario con funciones presidenciales, el 19 de mayo de 2025.

 

 

  • El 17 de junio la plenaria del Senado aprobó en último debate, con 57 votos a favor y 31 en contra, el proyecto de reforma laboral presentado por el gobierno del presidente Gustavo Petro.

 

  • El 20 de junio el presidente colombiano informó que derogaría el decreto con el que convocaba a una consulta popular sobre derechos laborales (el cual ya había sido suspendido por el Consejo de Estado por no tener el aval del Congreso). “Ya no es necesaria, el poder constituido que hace las leyes le obedeció al poder soberano, que es el pueblo”. En cambio, ha propuesto la entrega de una papeleta en las elecciones del próximo año para que los ciudadanos se pronuncien sobre la necesidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

 

  • El 24 de junio la Corte Constitucional dio a conocer el auto CCP-001 del 20 de junio de 2025, mediante el cual determinó avocar conocimiento e iniciar el trámite del proceso de control de constitucionalidad del Decreto 639 del 11 de junio de 2025, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 241.3 de la Constitución Política. En el auto se señaló que no era necesario suscitar un conflicto de competencias entre autoridades de distintas jurisdicciones, sino “(…) Proceder en el marco del diseño constitucional y legal establecidos, con respeto a la autonomía del Consejo de Estado y, al mismo tiempo, con estricta sujeción a la responsabilidad que tiene esta Corte de guardar la integridad y supremacía de la Constitución”.

Con este panorama descriptivo, damos inicio a este simposio, que incluirá diferentes contribuciones que se publicarán a la largo de esta semana; y que evidencian la importancia del derecho constitucional en la realidad jurídica actual, trascendiendo lo meramente académico; impactando de manera directa la dinámica de la política y la sociedad del país.  

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