El pasado 12 de abril se cumplieron 150 años del nacimiento de Hugo Sinzheimer en la ciudad de Worms, Alemania. Abogado de sindicatos y trabajadores durante el Imperio Alemán, defendió en sede penal a quienes eran encarcelados por ejercer su derecho a huelga. Ya durante la República de Weimar, su despacho en Frankfurt se convirtió en “el gran laboratorio del nuevo derecho laboral”, como lo describió su discípulo y asistente Ernst Fraenkel.

En 1919 fue convocado para integrar la convención constituyente que redactó la Constitución de Weimar. Sinzheimer fue uno de los 163 representantes del Partido Socialdemócrata y, sin duda, su mente más brillante. Originalmente no formaba parte  de la comisión redactora, pero fue llamado de urgencia cuando comenzaron las sesiones. Abundaban las ideas y la voluntad política para incorporar la cuestión social a la constitución, pero faltaban las herramientas jurídicas para darles forma.

Una vez dentro de la comisión, Sinzheimer presentó una propuesta de quince artículos que dotaron a la constitución de su fisonomía social. Estos abarcaban desde el derecho a la educación de los trabajadores hasta el control estatal de la vida económica individual, con el objetivo de orientarla hacia la construcción de la dignidad humana y no de la ganancia privada. Pero lo más disruptivo de su propuesta fue, sin duda, el  artículo de los consejos: el 165.

Este artículo convocaba a los trabajadores a participar, en igualdad de condiciones con los empleadores, en la regulación de salarios, las condiciones de empleo y el desarrollo general de la economía y de las fuerzas productivas. La idea de incorporar los consejos de trabajadores a la constitución no fue originalmente de Sinzheimer ni de su partido: era una demanda directa del movimiento obrero. Una demanda intensa, pero que la mayoría de la asamblea consideraba incompatible con el modelo de democracia parlamentaria.

Fue Sinzheimer quien leyó esa realidad y la logró integrar en el texto constitucional, otorgándole un fundamento más profundo: la autodeterminación y la democracia económica. No porque creyera posible su implementación inmediata —de hecho, la experiencia histórica demostró que no lo fue—, sino porque veía en esa demanda una oportunidad para traer aires nuevos a la constitución a partir de su fundamento: el de la democracia.

El concepto de democracia como autodeterminación es clave en el pensamiento de Sinzheimer. Lo desarrolla, aunque no exclusivamente, a partir del tipo de regulación que identifica en los convenios colectivos de trabajo (Tarifvertrag). Esta idea está especialmente elaborada en su obra de 1916 sobre la autonomía de los convenios (Ein Arbeitstarifgesetz. Die Idee der sozialen Selbstbestimmung im Recht). Se trata de un derecho creado de forma espontánea, sin intervención estatal. Una noción cercana a la democracia directa, que, al pensarla en el marco constitucional, se expande hacia lo que él denomina “constitución económica”.

En efecto, al defender el artículo 165 en la Asamblea de Weimar, Sinzheimer argumentó que la constitución del Estado (Staatsverfassung) debía complementarse con una constitución económica (Wirtschaftsverfassung), que encontraba su expresión precisamente en los consejos previstos por dicho artículo. De este modo, las fuerzas sociales autónomas —reguladas, pero no subordinadas al Estado— podrían establecer directrices y límites a la economía privada. La constitución económica, sostenía Sinzheimer, era indispensable para superar la subordinación del trabajo al capital. Era, en suma, la vía para llevar la democracia económica al corazón del orden constitucional.

Si bien, como se mencionó, los consejos nunca llegaron a implementarse plenamente en la convulsionada República de Weimar, el aporte conceptual de Sinzheimer al constitucionalismo trascendió con creces su aplicación práctica. Sus discursos en la Asamblea de 1919, leídos a la luz de sus ideas sobre la autonomía en el derecho del trabajo, permiten una relectura del constitucionalismo social de Weimar en clave de democracia económica. La apuesta constitucional de Weimar incluye incorporar la voz de los trabajadores en las decisiones fundamentales sobre la política económica.  

Si esta idea fue revolucionaria en su tiempo, probablemente lo sea aún más en el presente. Hoy no solo están en discusión los sindicatos y los derechos laborales, sino la propia idea de democracia. En un mundo marcado por el avance de la ultraderecha —y, particularmente, en una región como América Latina, donde las industrias extractivas y el capital financiero condicionan el destino de los Estados nacionales—, resulta urgente volver la mirada hacia conceptos que nos permitan imaginar otras formas de organizar el trabajo y redistribuir el poder económico. Tal vez eso sea, en última instancia, lo que el capital más teme: una forma de democracia que de voz a los trabajadores en las decisiones económicas y afirme su fuerza colectiva.

Es cierto que la organización de la producción y las relaciones laborales ha cambiado profundamente desde la época de Sinzheimer. También lo ha hecho la noción misma de trabajo. Pero, como explica Ruth Dukes, lo que permanece es el marco capitalista y el conflicto de clases desde el cual es posible pensar el derecho del trabajo. Y lo mismo vale para el pensamiento constitucional. Seguramente hoy con la necesidad y urgencia de incorporar nuevos conceptos, como el del cuidado, que viene a conmover la constitución tanto o más de lo que lo hizo el trabajo en el constitucionalismo social del siglo XX.

El compromiso de Sinzheimer con la democracia —y, en particular, con la defensa de los sindicatos y los trabajadores— se manifestó de múltiples maneras. Una de las más significativas fue su aporte a la fundación de la Academia del Trabajo (Akademie der Arbeit), un centro de formación que —aún activo hoy— fue concebido para que los trabajadores conocieran y reclamaran sus derechos.

Este compromiso, sumado a su origen judío, lo convirtió en blanco de persecución. Con la llegada de Hitler al poder en 1933, Sinzheimer fue encarcelado y al poco tiempo se exilió con su familia en Ámsterdam. Allí fue profesor de sociología del derecho en las Universidades de Amsterdam y Leiden, donde logró continuar su vida académica por un tiempo. En 1942 fue capturado y llevado a un campo de concentración, de donde fue rescatado por el Presidente de la Comunidad Judía en Amsterdam. El resto de sus días los pasó oculto en el ático de una familia amiga. Murió a los pocos días de liberada la ciudad. 

En 2025, con motivo de los 150 años de su nacimiento, se inició un proceso de recuperación de su legado, que fue donado al Archivo de la Socialdemocracia de la Fundación Friedrich Ebert en Bonn, Alemania. Se digitalizó y puso a disposición en línea su correspondencia, diarios, conferencias, publicaciones y fotografías. Este legado representa, sin duda, una nueva oportunidad para revisitar su vida y su obra, que siguen interpelándonos.

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