En esta segunda entrega, con la que continúo desarrollando el tema Democracia y particularidades de la interpretación de las constituciones, intentaré, a partir de la Sentencia C – 294 de 2021 de la Corte Constitucional de Colombia, que declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, presentar el Juicio de Sustitución de la Constitución como metodología para resolver tensiones que pueden presentarse entre la democracia de mayorías y la revisión judicial a reformas constitucionales.
Contexto
El 2 de septiembre de 2021, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la prisión perpetua revisable, establecida mediante el Acto Legislativo 01 de 2020, que modificaba el artículo 34 de la Constitución. Esta reforma buscaba proteger de forma excepcional a niños, niñas y adolescentes víctimas de homicidio doloso o violencia sexual, eliminando la prohibición previa de la cadena perpetua. Sin embargo, la Corte consideró que esta medida vulneraba principios constitucionales, a pesar del contexto alarmante de aumento de homicidios y delitos sexuales en contra de menores. Esta situación evidencia la necesidad de medidas eficaces no sólo para castigar, sino también para prevenir estos crímenes.
Tras la decisión, el entonces presidente Iván Duque expresó su respeto por el fallo, reafirmando su compromiso con la protección de los derechos de los menores. En contraste, el senador Efraín Cepeda calificó la sentencia como absurda, argumentando que priorizaba los derechos de los agresores sobre los de las víctimas. La controversia generó reacciones en distintos sectores de la sociedad, algunos de los cuales propusieron convocar un referendo o una asamblea constituyente como respuesta a la decisión de la Corte.
Mayorías democráticas y derechos fundamentales
En el marco de lo que se ha denominado Nuevo constitucionalismo latinoamericano, se celebraron como necesarios y convenientes los procesos de convocatoria a referendos y asambleas constituyentes para la reforma y expedición, a finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, de las constituciones en países como Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia. Sin embargo, la utilización de estos mismos mecanismos por parte de presidentes que han intentado realizar reformas constitucionales para perpetuarse en el poder ha dado lugar a lo que David Landau denomina constitucionalismo abusivo, en la medida en que se recurre a dichos instrumentos para legitimar procesos autoritarios.
Es necesario entender que la participación ciudadana, en la búsqueda de consensos, tiene límites materiales y procedimentales. Sobre todo, en el marco de constituciones normativas, que, de acuerdo con Eduardo García de Enterría, deben ser entendidas y aplicadas como una norma jurídica vinculante y suprema, no como una mera declaración política. Estos límites son la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, que como conquistas históricas deben ser progresivos. En este sentido, como lo han planteado Norberto Bobbio, Ernesto Garzón Valdés y Luigi Ferrajoli, constituyen un territorio inviolable, un coto vedado, o pertenecen a la esfera de lo no decidible por mayorías democráticas.
Por otra parte, en la teoría constitucional se distingue entre dos tipos de poder constituyente: el originario y el derivado. El primero es el que crea una nueva Constitución, mientras que el segundo se refiere a quienes la reforman dentro del marco ya establecido. Aunque tradicionalmente se pensaba que el poder constituyente originario no tenía límites, hoy esa idea ha sido matizada. Como señala Ricardo Guastini, actualmente los dos poderes tienen restricciones. Esto aplica tanto a los mecanismos de participación ciudadana, como los referendos o las asambleas constituyentes, como a las reformas impulsadas por el poder legislativo en su rol de constituyente derivado. En ambos casos, hay límites formales (relacionados con el procedimiento) y sustanciales (relacionados con el contenido).
Juicio de sustitución de la constitución como metodología frente al control judicial a reformas constitucionales
El juicio de sustitución de la constitución es un mecanismo de control judicial que permite a un tribunal constitucional declarar inconstitucional una reforma cuando ésta altera de tal forma la Constitución que sustituye elementos esenciales del texto, produciendo un cambio sustancial en su identidad. Richard Albert (2019), en Constitutional Amendments: Making, Breaking, and Changing Constitutions, analiza los límites a las reformas constitucionales y resalta que los procesos de revisión judicial constituyen mecanismos de defensa para evitar el desdibujamiento de la esencia de las constituciones.
Primeros usos en Colombia
El origen del juicio de sustitución en Colombia se deriva de una interpretación integral de los artículos 374 y 241 de la Constitución. El primero se refiere al poder de “reforma” del Congreso, la Asamblea Nacional Constituyente y del pueblo mediante referendo. El segundo, en su numeral 1, establece como regla que la Corte debe decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad promovidas por los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, únicamente por vicios de procedimiento.
Esta interpretación ha generado críticas hacia la Corte, ya que algunos consideran que ha sobrepasado los límites impuestos por el artículo 241, al referirse no solo a vicios de procedimiento, sino también a aspectos sustanciales del contenido. Sin embargo, según la jurisprudencia de la Corte, esto no constituye una extralimitación, ya que, conforme al artículo 374, su función también es garantizar que la Constitución sea “reformada y no sea sustituida” por parte de los poderes constituyentes.
La Corte Constitucional introdujo el Juicio de sustitución en la Sentencia C-551 de 2003, al revisar un referendo constitucional multitemático promovido por el gobierno como mecanismo para implementar su programa de gobierno. Posteriormente, desarrolló esta figura en casos relevantes, como la reforma aprobada por el Congreso que permitió la reelección presidencial, cuya constitucionalidad fue analizada en la Sentencia C-1040 de 2005. Más adelante, en la Sentencia C-141 de 2010, aplicó nuevamente esta metodología para declarar inconstitucional un referendo de iniciativa popular que buscaba permitir la reelección presidencial por tres períodos consecutivos. Aunque la iniciativa tenía origen ciudadano, la Corte encontró vicios de trámite y anuló su convocatoria. En esa sentencia, reiteró que la participación ciudadana es un pilar del Estado Social de Derecho, pero no puede ejercerse al margen de los procedimientos establecidos, los cuales garantizan la integridad del orden democrático.
Prisión perpetua y Juicio de Sustitución de la Constitución
En la Sentencia C-294 de 2021, la Corte aplicó el juicio de sustitución para declarar inexequible la reforma que establecía la prisión perpetua para los responsables de delitos de homicidio y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes.
La Corte, en esta sentencia, reiteró de manera específica que el Juicio de sustitución se estructura como un silogismo compuesto por tres pasos: la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión.
La premisa mayor consiste en identificar el elemento esencial, axial o definitorio de la Constitución que se alega ha sido sustituido. Esta identificación no se limita a citar un artículo, sino que exige una argumentación rigurosa que demuestre por qué dicho elemento es fundamental para la estructura constitucional del Estado. Para ello, se deben considerar antecedentes históricos de la Carta, jurisprudencia, principios y valores constitucionales, el bloque de constitucionalidad, doctrina relevante, experiencias comparadas y la jurisprudencia constitucional. La Corte ha precisado que este paso implica: (i) enunciar con claridad el elemento esencial, (ii) señalar sus especificidades dentro de la Constitución de 1991 a partir de múltiples referentes normativos, y (iii) demostrar por qué es definitorio de la identidad constitucional. Además, se debe verificar si (iv) dicho elemento no se reduce a un solo artículo, para evitar convertirlo en una cláusula pétrea, y si (v) su formulación no implica establecer límites materiales intocables, lo cual excedería la competencia de la Corte.
La premisa menor se refiere al análisis del contenido y alcance del acto reformatorio. Aquí se identifica el impacto de la reforma sobre el elemento esencial previamente definido, evaluando la gravedad de su afectación. Este análisis se basa en el contenido normativo introducido por la reforma y su efecto sobre las disposiciones y principios constitucionales que reflejan el eje identitario supuestamente afectado.
Finalmente, la conclusión resulta del contraste entre ambas premisas. Se trata de establecer si el nuevo elemento normativo elimina total o parcialmente, de forma permanente o temporal, un componente esencial de la estructura constitucional y lo reemplaza por otro radicalmente distinto. Si esto ocurre, se configura un exceso en la competencia de reforma atribuida a los poderes constituidos, como el Congreso, y la Corte debe declarar la inexequibilidad del acto legislativo. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SC – 294 de 2021)
En esta decisión, la Corte siguió rigurosamente los pasos del juicio de sustitución, como se observa en los apartados centrales de la sentencia:
- Identificación de los ejes estructurales: La Corte reafirmó que uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho colombiano es la limitación del poder punitivo estatal mediante la garantía de penas proporcionales, finitas y con finalidad resocializadora (Sentencia C-294 de 2021).
- Análisis de la intervención: La Corte examinó la reforma al artículo 34 de la Constitución y concluyó que la cadena perpetua, aunque presentada como una protección reforzada a la niñez, desfiguraba el principio de humanidad de las penas y la finalidad resocializadora (Sentencia C-294 de 2021).
- Comparación estructural: A partir del análisis de la estructura constitucional antes y después de la reforma, la Corte constató que esta no constituía una simple reforma, sino una sustitución de la Constitución de 1991 por un modelo de derecho penal incompatible con sus valores fundantes (Sentencia C-294 de 2021).
- Juicio de sustitución: Finalmente, la Corte declaró la inexequibilidad de la reforma por sustituir la Constitución. Resaltó que ni el Congreso ni el pueblo, mediante mecanismos de democracia directa, pueden vaciar de contenido la dignidad humana como principio estructural (Sentencia C-294 de 2021).
El juicio de sustitución, en este sentido, se revela como una metodología que fortalece la democracia constitucional al impedir que mayorías coyunturales, por más legítimas que sean en su origen y en el fin perseguido, desfiguren los pilares fundamentales de la Constitución. Lejos de ser un obstáculo a la voluntad popular, este juicio garantiza que dicha voluntad se exprese dentro de los límites que aseguran la vigencia de los derechos fundamentales, la separación de poderes y la supremacía de la Constitución como norma jurídica vinculante.
Así, el caso de la prisión perpetua demuestra que la defensa de los derechos de la niñez y la lucha contra la impunidad no requieren sacrificar los principios constitucionales, sino reafirmarlos. El juicio de sustitución, aplicado con rigor y transparencia, permite precisamente ese equilibrio: proteger a las víctimas sin erosionar los fundamentos del Estado Constitucional de Derecho.
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