¿Qué tipo de innovación es la reforma judicial? El 1 de septiembre en México asumieron más de 800 nuevas personas juzgadoras (entre integrantes de la Suprema Corte de Justicia, juzgados y tribunales de apelación). Fueron elegidas por voto popular (en elecciones cuestionadas en su integridad) luego de un proceso de selección complejo por parte de comités expertos del Poder Ejecutivo, Legislativo y del propio Poder Judicial. Desde el vocabulario oficial a partir del 1 de septiembre comenzó una nueva era para la justicia. Desde el vocabulario de buena parte de la academia y la profesión jurídica se plasmó una tragedia constitucional. La discusión sobre la reforma judicial en México se articuló en estas dos claves y la perspectiva ante su implementación no es la excepción. El eje sobre el que se articuló fue el del control – distribución del poder: autocratización o democratización de la justicia. No me siento representada por ninguno de estos vocabularios. Por ello en esta contribución propongo aproximarnos a la implementación de esta reforma controversial (en la que identifico múltiples riesgos) desde otro punto de mira: el de la innovación -punto de vista que me detonó una pregunta de Andrea Castagnola, una colega experta en Poderes Judiciales, en una charla en la Universidad Di Tella de Buenos Aires-. 

Pensarla como innovación implica dejar entre paréntesis la discusión sobre los saldos en materia de poder (absolutamente necesarios y que requerirán un seguimiento cercano de las decisiones, políticas judiciales y relación entre justicia y política) y centrarnos en sus desafíos como cambio. Las tres preguntas que guían este análisis son qué cambió la reforma, qué desplazó y qué desafíos de implementación se abren.

En esta clave, en primer lugar, defino qué entiendo por innovación. En segundo lugar, analizo qué cambió y qué desplazamientos hubo y en tercero me pregunto por los desafíos de implementación.

 

La innovación

La problematización de las innovaciones está ampliamente extendida en los estudios económicos, pero también en los estudios jurídicos. Los determinantes del cambio jurídico han recibido amplia atención. Hay perspectivas que lo ubican fuera de la frontera de los estados (Halliday and Shaffer, 2015; Watson, 1995), otros que lo atribuyen a redes epistémicas (Ingram, 2016; Langer, 2007),  otros a cambios sociales intensos en los países (Post and Siegel, 2004) y otros a movilizaciones sociales (McCann, 1994).

Más allá de sus particularidades, el denominador común es considerar a una innovación jurídica un cambio legal o institucional que efectivamente sea novedoso es decir que implique una transformación respecto de la manera en que se hacían las cosas anteriormente, que reconfigure los procedimientos y los incentivos.

Este cuerpo de literatura se ocupa de los cambios, los actores que lo impulsan, su magnitud, origen, ritmo, implicaciones, ciclo de vida, etc.

 

Qué cambió y qué desplazamientos hubo

La innovación supone cambio, pero también ruptura, dejar atrás, desplazar. La reforma judicial es un cambio no solo profundo sino también muy rápido. Sacudió toda la estructura judicial y se propuso, aprobó y se puso en práctica en 12 meses. 

La reforma tiene dos pilares fundamentales: la modificación de los mecanismos de selección de ministras y ministros de la SCJ y de los juzgados y tribunales inferiores a nivel federal y de todas las entidades federativas de la República y la modificación de la ingeniería del gobierno judicial. 

En la tabla siguiente se analizan los cambios y los antecedentes de las figuras incorporadas.

 

Tabla 1: Ejes y antecedentes de la reforma judicial de 2024.

Antes Después Antecedentes
Mecanismos de selección Suprema corte de justicia. Nominaba la presidencia a través de una terna que se seleccionaba  en el senado. Autopostulación, selección de candidaturas por comités expertos de los diferentes poderes, elección popular. Bolivia (elección popular)
Personas juezas y magistradas: concursos abiertos o cerrados organizados por el Consejo de la Judicatura Federal Comités expertos de los diferentes poderes seleccionan candidaturas que se presentan a elección popular. USA (elección popular en algunos estados)
No existía Tribunal de disciplina: comités expertos seleccionan candidaturas que se presentan a elección popular. Alemania a nivel Federal y Local, y también en Colombia, Argentina Australia, Costa Rica, Sudáfrica.

Lo novedoso en México es la elección popular de los integrantes.

Gobierno Judicial Consejo de la Judicatura Federal.

Presidido por la persona Presidente de la SCJ. Con siete integrantes: 3 seleccionados por la SCJ entre personas juezas y magistradas y dos personas designadas por el senado y una por el poder ejecutivo

Funciones de carrera judicial, disciplina, y administración de recursos del poder judicial con excepción de la SCJ.

Órgano de administración judicial.

3 integrantes seleccionados por la SCJ; 1 por el senado y 1 por el Poder Ejecutivo.

La función de disciplina se transfiere al tribunal de disciplina.

Concentra la administración de recursos humanos y materiales, creación de órganos y capacitación judicial.

Es un modelo utilizado por ejemplo en Canadá, Australia, Noruega. Se componen de miembros de diferentes poderes e incluso en el Reino Unido, es una instancia del ministerio de justicia no del propio poder judicial.
Tribunal de disciplina

Investigación, substanciación y resolución de responsabilidad administrativa de quiénes ejercen funciones jurisdiccionales y faltas graves en personal administrativo, y conflictos entre personal y órgano de administración y SCJ.

Fuente: elaboración propia

 

En la nominación y selección se equiparon los mecanismos para la selección de ministras y ministros del máximo tribunal y de las instancias jurisdiccionales inferiores. De acuerdo con el diseño, en la SCJ se pasa de la primacía de la persona titular del Poder Ejecutivo en la nominación y la relación presidencia-senado en la designación, a la auto nominación de personas, la selección por comités expertos y la elección por voto popular. Se abre la posibilidad de postulación y se diversifican las instancias de selección previas a la elección popular. Para las instancias inferiores se sustituyen los concursos, que suponen selectividad basada en el mérito, por la auto postulación, la selección por comités expertos y la elección popular. 

Lo que se rompe con esta innovación, lo que se desplaza, es el monopolio del Poder Judicial para seleccionar a las personas titulares de juzgados y tribunales. Con la asunción de las personas juzgadoras el 1° de septiembre se produjo un doble desplazamiento. Por primera vez en tres décadas el acceso al cargo no se relaciona con la demostración de maestría técnica en las habilidades definidas por el Consejo de la Judicatura Federal como determinantes para acceder a estos puestos sino con la capacidad para traccionar votos o realizar alianzas con quiénes puedan traccionarlos (con todo lo que ello implica por lo menos en el corto plazo). También, por primera vez en casi un siglo las personas que ingresaron a los puestos judiciales no pasaron por un proceso de selección encabezado por la SCJ o el CJF.

En relación con el gobierno judicial se reasignaron funciones entre órganos. El Tribunal de Disciplina asumió una función básica del anterior Consejo de la Judicatura Federal: la disciplina judicial, y el nuevo órgano judicial, ya no presidido por el titular de la SCJ, es el encargo de toda la administración de recursos humanos y materiales de la institución. Tres son las rupturas aquí. La primera es la reducción de la capacidad de la Presidencia de la SCJ para establecer las prioridades de política judicial en las diferentes instancias a través de la presidencia del Consejo de la Judicatura o del Órgano de Administración Judicial (ahora) o del tribunal de disciplina; la segunda, la pérdida de la Presidencia de la SCJ de la potestad de administrar los recursos del máximo tribunal; y la tercera que el órgano de administración que ya no ejerce funciones de disciplina. En esta reconfiguración, la instancia que enfrenta una mayor restricción es la presidencia del máximo tribunal a la que, además, se le limitó el mandato a dos años.

 

Los desafíos de implementación

Una innovación supone no sólo la existencia de modelos sino la puesta en práctica de estos. La implementación de estas es clave. En todo proceso de cambio las resistencias son la regla y no la excepción. Por ello pensar los escenarios de implementación es clave. Tomando en cuenta los dos pilares de innovación de la reforma me centro en los escenarios vinculados con estos pilares. 

Respecto de los mecanismos de selección el principal desafío de implementación radica en las estrategias que se desarrollen respecto de las nuevas personas juzgadoras. No todas tienen experiencia judicial previa y van a convivir con personas juzgadoras con carreras judiciales consolidadas y socializadas en las normas de la institución que se está reformando. Si bien los poderes judiciales son instituciones complejas, con múltiples órganos que las componen, también sabemos por la sociología de las organizaciones que hay pautas comunes que legitiman el accionar de estas organizaciones que tienen un rol fundamental. Con la incorporación de más de 800 nuevas personas juzgadoras, que además no tienen un horizonte de tenencia vitalicia, estas normas compartidas hay que construirlas. Sabemos que la función jurisdiccional tiene una dimensión de resolución de conflictos que se plasma en las sentencias, pero también tiene otra relacionada con la administración, el manejo de personal, la asignación de tareas, etc. Al respecto tres escenarios son posibles: la adecuación de las conductas vía la acción disciplinaria, vía acciones proactivas de socialización y entrenamiento internas o a través de coaliciones con la academia y organizaciones de la sociedad civil y la tercera a través, y/o el desarrollo de instancias de intercambio y construcción de entendimientos comunes. En pocas palabras, si bien las personas juzgadoras tuvieron el refrendo del voto popular, se requerirá el desarrollo de estrategias para alinear las pautas de actuación de cada una de ellas a las prioridades institucionales.

Respecto de la ingeniería de gobierno, el principal desafío es cómo se acomodan las posiciones entre las diferentes instancias que lo componen. Al respecto, un escenario posible de implementación es aquel de cooperación entre instancias y distribución de funciones especialmente favorables a aspectos claves de la agenda de la presidencia de la SCJ. Un segundo escenario posible es uno de competencia entre todas las partes con dificultades para la gobernanza y conflictos intrainstitucionales. Un tercer escenario es la alianza estratégica entre dos actores en detrimento de un tercero. 

Sin embargo, además de estos desafíos de implementación y organizacionales, la legitimación del ejercicio vendrá de mejorar los resultados del acceso a la justicia de los grupos desaventajados, la garantía de los derechos al debido proceso legal, y la consistencia en las decisiones no solo de la Suprema Corte sino de los tribunales inferiores. Un camino muy arduo con una reforma tan ambiciosa respecto de la estructura y tan acelerada en su puesta en marcha.

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