Para presentar novedades relevantes para nuestro reportaje quincenal, por favor envíe un correo electrónico a actualidad@ibericonnect.blog
¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales? 1. 14 de octubre de 2025. La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México resuelve en favor de la constitucionalidad y validez de las normas federales en contra de la violencia vicaria como una forma de violencia contra la mujer, al tiempo que exhortó también al Congreso Federal a mejorar la redacción y claridad de algunas de estas disposiciones para garantizar su correcta aplicación. Como resalta el Tribunal, la violencia vicaria tiene lugar cuando una persona que quiere causar daño a una mujer, utiliza a sus hijos e hijas o personas cercanas para causarle sufrimiento, por lo tanto, debe considerarse una forma de violencia indirecta contra la mujer que debe sancionada para garantizar la protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La Corte validó de esta manera las disposiciones específicas contra la violencia vicaria que están presentes en el Código Penal Federal, el Código Civil Federal y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, exhorto al Congreso a revisar las disposiciones del Código Penal Federal respecto de las agravantes por estas acciones para mejorar su redacción y claridad para su correcta aplicación. El tribunal justificó la validez de estas normas en el deber de protección reforzada respecto de las mujeres víctimas de violencia, como una forma estructural de discriminación histórica, y también justificó su decisión en base a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes. 2. 21 de octubre de 2025. La Corte Suprema de Justicia de la Nación de México resuelve en pleno una controversia constitucional en favor de la división de poderes y las autonomías de los poderes judiciales y órganos constitucionales locales. En un fallo respecto del uso de los recursos presupuestarios de los poderes, el máximo tribunal fallo en contra del Congreso de Morelos que había dispuesto arbitrariamente el uso de recursos del poder judicial y de la Fiscalia General del Estado de Morelos para el pago de las pensiones por jubilación de dos personas. El pleno de la Corte resolvió que dicha acción por parte del Congreso local vulnera la autonomía de la gestión del poder judicial y de los órganos constitucionales, y por lo tanto vulnera la división de poderes y la independencia de estos órganos. Resalto que la división de poderes, la autonomía e independencia son principios fundamentales para asegurar el libre y correcto funcionamiento de las funciones de estos órganos. 3. 21 de octubre de 2025. El Tribunal Constitucional del Perú fallo a favor de un amparo presentado por Keiko Fujimori, ex candidata presidencial e hija del ex Presidente Alberto Fujimori, declarando la invalidez de una serie de procesos penales en su contra. De esta manera, el máximo tribunal constitucional del Perú declaro la invalidez de distintos procesos y acusaciones penales en contra de la ex candidata presidencial por considerar que los mismos no respetaban garantías y principios constitucionales básicos y utilizaban figuras penales no aplicables a los hechos alegados. En una resolución dividida, adoptada por mayoría, el Tribunal declaro sin efecto las actuaciones de los procesos penales precedentes y solicitó al Juzgado competente resolver nuevamente en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta los argumentos utilizados por el máximo tribunal constitucional del país. De esta forma, el Tribunal Constitucional declaro la invalidez de dichos procesos fundamentando su decisión en el principio de legalidad ya que entendió que una de las figuras penales utilizadas para fundar la acusación fue creada de forma posterior a los hechos del proceso. También invalido otra resolución porque el delito de asociación ilícita imputado a la Sra. Fujimori no podía ser aplicado a las organizaciones políticas ya que estas no tienen por finalidad la comisión de ilícitos de forma organizada. Finalmente, destacó también que la duración del proceso y la falta de una definición clara de las acusaciones contra la imputada iban en contra del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. 4. 15 de octubre de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos hace lugar parcialmente y concede medidas previsionales de protección en favor de la vida e integridad de miembros de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, en el marco de un proceso de fondo contra el Estado de Honduras. Las medidas dictadas en favor de una persona integrante de la comunidad ordenan al Estado de Honduras de forma inmediata adoptar las medidas de protección de la vida e integridad de esta persona adoptando un enfoque que tenga en cuenta el género y la etnicidad de la misma. 5. La Corte Constitucional colombiana declaró la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria por el cual se establecen lineamientos y mecanismos para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad. Igualmente, decidió la inconstitucionalidad de algunas expresiones del artículo 5 del proyecto y la constitucionalidad condicionada de algunas disposiciones. 6. La Corte Constitucional colombiana reconoció que todos los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación alimentaria cuando han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres. 7. La Corte constitucional del Ecuador realizó control de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular de tres preguntas, presentada por el presidente de la República. La Corte emitió́ dictamen favorable respecto de los considerandos y pregunta 1, con las consideraciones y modulaciones realizadas por este Organismo y; dictamen desfavorable respecto de las preguntas 2 y 3, al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). En cuanto a los considerandos y la pregunta 1, referida a la autorización para el funcionamiento de salas de juego y casinos en hoteles de cinco estrellas, sujeta a la regulación que expida la Asamblea Nacional mediante ley, la Corte concluyó que los considerandos, con las modulaciones realizadas, cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 103 numeral 3, y 104 de la LOGJCC. Además, determinó que la pregunta reúne las condiciones de unidad y claridad exigidas en los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la LOGJCC. Respecto de los considerandos y la pregunta 2, relacionada con la posibilidad de reformar la ley para prohibir el uso del nombre, imagen, voz o apoyo de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la administración publica, la Corte observó que, si bien los considerandos cumplen con los parámetros de los artículos 103.3 y 104 de la LOGJCC, la redacción de la pregunta es demasiado general y no se limita a un contexto específico (como el político). Esto podría derivar en restricciones que van más allá́ de los derechos políticos. En cuanto a los considerandos y la pregunta 3, que plantea la expedición de una nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte señaló que, aunque los considerandos cumplen con los parámetros de los artículos 103, numeral 3, y 104 de la LOGJCC, la pregunta carece de efectos jurídicos. Explicó que, para ejercer esta competencia constitucional no es necesario recurrir a una consulta popular. 8. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que el Congreso Nacional de ese país está en mora de cumplir el deber constitucional de regular y hacer efectivo el derecho de los trabajadores rurales y urbanos a protección por causa de la automatización del mercado de trabajo. El Tribunal consideró que el legislador tiene el deber de concretizar derechos fundamentales que exigen protección normativa específica. La ausencia de regulación de este derecho después de tres décadas configura una omisión inconstitucional. En esa medida, se dio al Congreso un plazo de 24 meses para suplir la omisión. 9. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la oportunidad para examinar de oficio la competencia. Un juzgado federal de Posadas admitió parcialmente una demanda por daños y perjuicios contra una aseguradora. Al resolver las apelaciones, la Cámara Federal de Posadas se declaró incompetente de oficio y remitió el caso a la justicia provincial. Sin embargo, la Corte Suprema anuló esa decisión, señalando que, dado que ya se había dictado sentencia definitiva, la cámara no podía revisar la competencia en ese momento del proceso. La Corte explicó que la determinación de competencia debe ajustarse a los momentos procesales establecidos por los artículos 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en resguardo de la seguridad jurídica y la economía procesal. Aunque el artículo 352 permite a jueces federales declarar su incompetencia en cualquier etapa, esta facultad no aplica cuando ya hay resolución sobre el fondo, pues implicaría un exceso de formalismo. Por ello, concluyó que la cámara no se encontraba habilitada para examinar la competencia en la oportunidad en que lo hizo y que solo debía analizar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia. 10. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la competencia su competencia originaria en amparos ambientales. Diversas comunidades aborígenes que habitan la zona y la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) deducen acción de amparo contra las Provincias de Jujuy, Salta y el Estado Nacional a fin de que se ordene suspender todos los actos administrativos que promueven y autorizan la exploración y explotación de litio y borato en la Cuenca Salinas Grandes y realizar una gestión ambiental conjunta a fin de prevenir el daño grave e irreversible que provocará la minería en el sistema hídrico compartido por ambas provincias. La Corte ordenó una serie de medidas preliminares y declaró su competencia para entender en la causa por vía de la instancia originaria. Explico que dicha competencia procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el artículo 7º, segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675. 11. El Tribunal Constitucional de Perú confirma constitucionalidad de regulaciones sobre tercerizaciones laborales y desestima la demanda de inconstitucionalidad y de inaplicación de un decreto por parte de la empresa Lima Airport Partners. El Máximo Tribunal Constitucional de Perú desestimo la demanda de amparo presentada por la empresa operadora de aeropuertos que cuestionaban la validez de un decreto reglamentario que autorizaba a la Superintendencia de Fiscalización Laboral a realizar tareas de control respecto de la prohibición de tercerización laboral en las actividades núcleo del rubro. 12. El Pleno del Tribunal Constitucional español, reconoce la legitimación de las Cortes de Aragón para recurrir la Ley de amnistía y confirma de nuevo su constitucionalidad. La sentencia indica: (i) que el recurso pretende defender el adecuado ejercicio de las competencias estatales; (ii) que denuncia posibles vicios del procedimiento legislativo contribuyendo a asegurar el correcto sistema de producción normativa establecido en la Constitución; y (iii) que denuncia cuestiones que afectan al entramado institucional constitucionalmente previsto y al sistema de principios y valores que le son inherentes. Se han presentado 4 votos particulares de los magistrados: Tolosa Tribiño, Espejel Jorquera, Arnaldo Alcubilla y Enriquez Sancho. 13. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado por unanimidad el recurso de amparo formulado por una magistrada que cuestionó la revocación, acordada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de su nombramiento por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como integrante de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), adoptado en un proceso selectivo por concurso de méritos. La estimación del recurso de la demandante fue apoyada por la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Esta sentencia proyecta el derecho de acceso a la jurisdicción a los beneficiarios de actos administrativos de adjudicación. En la sentencia, aprobada por ocho de los magistrados y magistradas que integran el Tribunal Constitucional (debido a que la abstención de los cuatro restantes había sido previamente aceptada), se declara, en primer lugar, que el derecho fundamental concernido en este caso es el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en cuanto garantiza el derecho de acceso a la jurisdicción, por cuanto la respuesta dada por el Tribunal Supremo a sus pretensiones fue la de someter el proceso a un ámbito de cognición restringido, impidiendo con ello el pronunciamiento judicial sobre una pretensión de tutela de derechos e intereses legítimos. En esa medida, se reconoce a continuación que la cuestión planteada en la demanda de amparo presenta especial trascendencia constitucional por cuanto plantea un problema o afectaba a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no existía doctrina constitucional, dado que hasta la fecha no había sido abordada la cuestión de cómo se proyectan las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva sobre la posición de quien es oportunamente emplazado y efectivamente comparece como codemandado en el proceso contencioso-administrativo pretendiendo defender la validez de un acto administrativo de adjudicación que le beneficia, pero aduciendo para ello motivos que no constituyen una mera oposición a los esgrimidos por el recurrente sino que suscitan cuestiones distintas, aunque referidas a la misma actuación administrativa impugnada. 14. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por la madre de una persona con discapacidad intelectual, que apareció muerta en el mar, contra las decisiones judiciales que rechazaron las diligencias de investigación porque no había indicios de que la muerte fuera violenta o de que la desaparición fuera involuntaria. El Tribunal Constitucional reitera, de acuerdo con su sentencia 126/2025, de 9 de junio y en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el deber de investigación suficiente y eficaz de las denuncias vinculadas con la muerte de personas se extiende no solo a las acaecidas estando en custodia de agentes policiales, sino en general a los supuestos de muerte de una persona en circunstancias que puedan resultar sospechosas, es decir, no atribuidas a una muerte natural, o cuando haya indicios de la posible comisión de un delito contra la vida, aun cuando el presunto autor del ataque no sea un agente estatal. Ello determina que debe realizarse (i) una investigación efectiva capaz de conducir a la identificación y condena de los responsables –obligación de medios, no de resultados–, (ii) en la que se practiquen todas las diligencias razonables en función de las circunstancias del caso, (iii) de oficio y no a instancia o por impulso de los familiares, (iv) siempre que existan dudas sobre el carácter accidental o no de la muerte, sin perjuicio de que luego se refute la hipótesis de que se trata de una muerte sospechosa.
En las noticias
Nuevas contribuciones académicas Pascual Alberto Orozco Garibay – Derecho Constitucional para principiantes 2ª Edición (Editorial Tirant Lo Blanch, 2025) Enrique Gil Botero, Amparo universal de los derechos de los migrantes. Marco comparativo y convencional de protección, (Tirant lo Blanch Colombia 2025). La Revista Española de Derecho Europeo (REDE),editada por Marcial Pons, publica su núm. 95 (2025). VVAA, Las entidades locales frente al reto de la ciberseguridad, (Claves48, 2025). Sergio Martín Guardado (dir), Identidades y Estado Autonómico, (Dykinson, 2025). Manuel Cabanas Veiga, Libertad y resistencia: la polarización política y sus mecanismos constitucionales de gestión en España, (Aranzadi, 2025). La revista Perspectivas editada por la Facultad de Cs. Económicas y Jurídicas de la UNLPam, publicó su Vol. N° 15. La Revista Argentina de Teoría Jurídica, editada por la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, publicó su Vol. N° 25.
Convocatorias y anuncios Conferencias, seminarios y jornadas Convocatorias – Marcos teóricos y conceptuales del Constitucionalismo Sostenible – Constitucionalismo Sostenible y la Inteligencia Artificial – Perspectivas históricas sobre Sostenibilidad Constitucional a nivel Global. – Los Derechos Humanos en la realidad: acceso a la implementación, entre otros. – Los artículos pueden enviarse al correo: derechodelestado@uexternado.edu.co
Blogs y asuntos de interés María Eugenia Gómez Chiquiza, Restitución internacional de niños, niñas y adolescentes. Aplicación de la ley 2524 de 2025, Observatorio familias, infancia y adolescencias, Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia (Colombia). Paulina Astroza, Entrevista sobre retos del derecho internacional en la llamada crisis del multileralismo y las recientes guerras de Ucrania y el conflicto en Gaza, Derecho a la Carta, podcast Facultad de Derecho Universidad Externado (Colombia). Tomás Rodriguez Esposito, Un federalismo ausente, Palabras de Derecho, Argentina. Roberto Gargarella, El valor del juicio político en el constitucionalismo democrático, Seminario Gargarella, Argentina Itziar Gómez, Cómo y para qué constitucionalizar el derecho al aborto, Agenda Pública (España). Nieves Lagares Diez, Semblanza de Ramón Máiz Suárez, Blog CEPC (España).