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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Corte Constitucional colombiana determinó que la esterilización quirúrgica forzada o no consentida es una forma de violencia contra la mujer, puesto que desconoce su autonomía corporal y reproductiva. Esta práctica, que afecta de manera desproporcionada a mujeres, niñas y otras personas con capacidad de gestar en situación de discapacidad, puede producir impactos graves sobre la salud tanto física como mental, por lo que se encuentra proscrita por las normas tanto constitucionales como de derecho internacional que propenden por la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. La decisión se adoptó en el marco de una acción de tutela en la que una mujer de la tercera edad, en nombre propio y en representación de su hija y su nieta (18 años), ambas con discapacidad, reclamó la protección de sus derechos, ante la omisión de varias entidades públicas para autorizar la cirugía de ligadura de trompas prescrita a su nieta para prevenir embarazos en caso de violencia sexual.

La Sala concluyó que, si bien debe negarse la realización del procedimiento de anticoncepción quirúrgica solicitado, la EPS y la IPS vulneraron los derechos de la nieta, al: (i) no evidenciar que hubiesen tomado las medidas necesarias para garantizar los ajustes razonables y apoyos para la comunicación y toma de decisiones necesarios para acceder a información adecuada sobre el procedimiento y manifestar su voluntad o preferencias en relación con este; (ii) no suministrar el transporte intermunicipal puerta a puerta ni el tratamiento integral requerido, y (iii) no brindar el servicio de cuidador, pese a cumplirse los requisitos jurisprudenciales.

 

2. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la norma estatal que permite la adquisición y manutención de biblias en el acervo de bibliotecas públicas es constitucional y no afecta los principios de igualdad, de libertad religiosa y de laicidad estatal. Lo que se encuentra prohibido al legislador es obligar a que se adquieran o mantengan libros religiosos en espacios públicos. El Supremo Tribunal recalcó que la Constitución Federal de 1988 adopta un modelo de “Laicidad colaborativa” sin hostilidad a las diferentes confesiones.

3. La Corte Constitucional del Ecuador realizó el control de constitucionalidad de la convocatoria a referéndum de la propuesta de reforma constitucional al artículo 5 de la Constitución de la República (CRE), que contiene una prohibición absoluta de establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional, presentada por el presidente de la República y ratificada por la Asamblea Nacional. Tras el control previo, concluyó que la pregunta, los considerandos y el anexo de la propuesta cumplen los requisitos de claridad, lealtad y respeto a la libertad del electorado exigidos por la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). En consecuencia, declaró la constitucionalidad de la convocatoria a referéndum y emitió un dictamen favorable.

Inicialmente, la Corte recordó que en el mes de octubre de 2024 determinó que la vía de la reforma parcial era la adecuada para tramitar esta propuesta, al no restringir derechos ni modificar los procedimientos de reforma constitucional. También indicó que la Asamblea Nacional, el 30 de julio de 2025 se ratificó en el contenido del Decreto Ejecutivo 425, el cual contenía el texto de la reforma parcial aprobado en dos debates legislativos.

4. El Pleno del Tribunal Constitucional español otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de la garantía de indemnidad cuando el despido está motivado por una reclamación ante la representación de los trabajadores que son susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por el art. 24.1 CE a la garantía de indemnidad. Lo anterior, dado que pueda concluirse que son supuestos que se desenvuelvan en conexión con la finalidad propia de la protección constitucional que se dispensa al derecho a la tutela judicial efectiva. El Alto Tribunal sostiene que ante esta situación la garantía de indemnidad reside en la evitación del efecto desaliento o disuasorio que supondría la desprotección de los trabajadores frente a los eventuales perjuicios que se les pudiera irrogar como consecuencia de haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de intereses que consideran legítimos frente a su empleador. La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ricardo Enríquez Sancho.

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español desestima el recurso de amparo de la Junta de Extremadura en relación con el complejo «Isla de Valdecañas«. El Pleno ha considerado que la sentencia 162/2022 no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, que responde a la doble vertiente de la casación contenciosa, la objetiva, de fijación de doctrina legal, y la subjetiva, que requiere la proyección de esa doctrina al caso concreto para su correspondiente resolución. Por ello, consideró que no hay extralimitación alguna del Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación. De igual manera, tampoco se incurre en incongruencia ni arbitrariedad, en la medida en que sus decisiones son coherentes con la obligación de restitución urbanística de los terrenos a su estado previo a la construcción del complejo y todas fueron objeto de un debate procesal.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español estima parcialmente el conflicto de competencia promovido por la Comunidad de Madrid en relación con el contrato «Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones Públicas». La sentencia, rechazando la objeción de admisibilidad opuesta por el abogado del Estado sobre la inidoneidad del contrato como objeto posible del conflicto, lo incardina en la materia de protección y tutela de menores, sobre la que la Comunidad de Madrid ostenta competencia en virtud del art. 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, mientras que el Estado sólo podría intervenir en ella a través de la competencia del art. 149.1.8 CE en materia de legislación civil.

De acuerdo con la doctrina constitucional sobre el principio de cooperación, se recuerda que este no permite alterar las competencias de las otras Administraciones o desposeerlas de ellas, y que cualquier técnica de cooperación que se instrumente ha de tener naturaleza voluntaria, como queda reflejado en los arts. 141 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, se excluye la posibilidad de que el contrato objeto del conflicto responda a una función de coordinación estatal, a partir de la doctrina constitucional sobre esta figura, esencialmente porque no tiene atribuida dicha competencia por el art. 149.1 CE. Cuenta con voto particular del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

7. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre los derechos por ocupación o uso de espacios públicos. Una empresa de servicios públicos de energía eléctrica inició una acción declarativa con la finalidad de hacer cesar el estado de incertidumbre que le generaban las resoluciones que dictó el municipio reclamándole los derechos por ocupación de espacios públicos. La cámara hizo lugar a la demanda. La municipalidad demandada dedujo un recurso extraordinario que, al ser denegado, derivó en una queja que fue rechazada por la Corte. Señaló el Tribunal que el recurrente no había logrado demostrar que se configure un supuesto excepcional de arbitrariedad ya que solo insistía, sin brindar mayores precisiones, en calificar de “tasa retributiva” a lo que el propio legislador local ha caracterizado, de forma recurrente, como “un derecho por ocupación”. Recordó que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la “sentencia fundada en ley” a la que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

8. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la restitución internacional de niños. El superior tribunal provincial confirmó la sentencia que admitió el pedido de restitución internacional formulado por la progenitora de los niños a la Federación Rusa y al progenitor. El padre solicitó, además, la suspensión del proceso con sustento en la petición de reconocimiento de la condición de refugiado de sus hijos ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) que se encuentra en trámite.

La Corte entendió que este pedido no resulta atendible y que la sola circunstancia de que los niños cuenten con una solicitud en trámite no condiciona la continuación del trámite propio de estos procesos tendientes a determinar la configuración de un supuesto de traslado internacional ilícito de aquellos por parte de un progenitor y, en su caso, el retorno de los niños a su país de residencia habitual. Señaló que una ponderación armoniosa del régimen de restitución internacional de menores con el régimen aplicable a los refugiados conduce a la necesidad de adoptar, como primera cuestión, una pronta resolución sobre los recursos extraordinarios de modo que se ponga fin al asunto debatido en el juicio, sin perjuicio de que, como segunda cuestión, la condición de refugiado de los niños -de mantenerse vigente- pueda ser nuevamente evaluada en la etapa de ejecución de la sentencia firme que admite el pedido de restitución. En cuanto al estudio de los recursos el Tribunal entendió que estos resultaban inadmisibles y los desestimó con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Finalmente, exhortó a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) a que examine de manera definitiva el mérito de la solicitud de refugio con la mayor celeridad posible y priorizando el interés superior de los niños.

9. La Corte Suprema de la Nación de México resuelve una acción de inconstitucionalidad en favor de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. La Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que cuestionaba la validez del Art. 311 bis del Código Penal del Estado de Zacatecas referido a casos de aborto forzado. El tribunal interpreto que la frase del artículo que expresa “con o sin conocimiento de la víctima”, referido al delito de aborto forzado, podía resultar confusa porque no definía a qué tipo de conocimiento se refería o quién debía ser considerado como víctima, lo que podía resultar en interpretaciones arbitrarias, dirigidas por criterios personales, religiosos o culturales.

10. La Corte Suprema de la Nación de México toma conocimiento y asume competencia de su primer caso derivado de una audiencia de atención ciudadana. Tras el cambio de conformación del Tribunal y de las reglas procesales, y luego de realizar una audiencia con las partes, el Tribunal ha decidido mediante resolución traer a su conocimiento diversos casos de relevancia social vinculados a grupos en situación de vulnerabilidad. Uno de estos casos es derivado de una audiencia de atención ciudadana, el primero en su especie en llegar a la Corte, relativo al reclamo de un conjunto de trabajadores y trabajadoras jubilados que reclaman la devolución de recursos acumulados por los seguros de cesantía por edad avanzada y vejez, como también de cuotas sociales.

11. El Tribunal Constitucional de Perú confirma constitucionalidad de regulaciones sobre tercerizaciones laborales y desestima la demanda de inconstitucionalidad y de inaplicación de un decreto por parte de la empresa Lima Airport Partners. El Máximo Tribunal Constitucional de Perú desestimo la demanda de amparo presentada por la empresa operadora de aeropuertos que cuestionaban la validez de un decreto reglamentario que autorizaba a la Superintendencia de Fiscalización Laboral a realizar tareas de control respecto de la prohibición de tercerización laboral en las actividades núcleo del rubro.

Los argumentos de la empresa estuvieron centrados en la protección de sus derechos de contratación libre, libertad de empresa y de cosa juzgada constitucional, frente a los cuales el Tribunal desestimó su planteo. Si bien, el centro de la argumentación del Tribunal se basó en cuestiones de forma y en que el caso había derivado en abstracto puesto que dicho decreto nunca se había aplicado a la demandada, paralelamente reafirmó la constitucionalidad de las normas que regulan las tercerizaciones laborales como parte del mandato constitucional de protección de los derechos laborales.

 

 

En las noticias

  1. En Ecuador, presidente Daniel Noboa renueva estado de excepción en cuatro provincias de la costa y un cantón de Bolívar.
  2. En Colombia, gobierno y oposición solicitan que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la reforma pensional.
  3. Supremo Tribunal Federal de Brasil pasa a usar el término de “relatora”, cuando la responsable del caso sea una ministra del Supremo Tribunal Federal.
  4. Audiencia e información pública del Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria en España.
  5. El Tribunal Constitucional español, por unanimidad, inadmite el recurso de amparo de Santos Cerdán por falta de especial trascendencia constitucional.
  6. El Pleno del Tribunal Constitucional español estima en parte el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al Decreto-Ley 3/2022 del Gobierno de Aragón por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.
  7. El Pleno del TC admite a trámite del recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra la modificación del artículo 16 de la Ley 8/2017 integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género de la Comunitat Valenciana.
  8. El Senado de Argentina insistió con las leyes de financiamiento universitario y de emergencia en salud pediátrica.
  9. La Corte Interamericana de Derechos Humanos inauguró su 180 período ordinario de sesiones en Paraguay. El acto de apertura fue realizado en el salón auditorio, Serafina Dávalos del Palacio de Justicia de Paraguay y fue presidido por la Presidenta de la Corte IDH Jueza Nancy Hernández López. De esta forma la Corte IDH celebra una serie de tres audiencias públicas in situ, relativas a casos contenciosos contra el Estado de Paraguay.
  10. La Corte Interamericana de DDHH realizó una visita a Colombia para supervisar cumplimiento de sentencias de casos bajo su jurisdicción. En dicha visita en la ciudad de Bogotá, se realizaron diferentes audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de sentencias contra el Estado de Colombia y también reuniones con autoridades estatales.
  11. El Gobierno Nacional de México llama a los legisladores a modificar y clarificar el nuevo proyecto de ley de amparo para evitar la retroactividad de la norma. Este proyecto ya fue aprobado por el Senado.
  12. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Hugo Aguilar, se expresó a favor de la ley de reforma de amparo impulsada por el ejecutivo nacional de ese país.
  13. Perú. Un juez declara inaplicable por inconstitucionalidad y por ser contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos la ley de amnistía para violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad aprobada en 2024. 

 

Nuevas contribuciones académicas

  1. Carlos Núñez de León, Delimitación de la responsabilidad del delegante a través del principio de confianza, (Editorial Tirant lo Blanch, 2025).
  2. La Revista Experto de la Universidad Externado de Colombia presenta su número 17 sobre el Congreso Mundial de Derecho Constitucional con sede en Colombia.
  3. Ricardo Posada Maya, Fernando Velásquez Velásquez y Ricardo Molina López (coordinadores), Estudios críticos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, (Editorial Universidad de los Andes Colombia, 2025).
  4. Jorge Castellanos Claramunt, El derecho a la educación en la universidad desde la perspectiva jurídica, (Atelier, 2025).
  5. José Luis Alba Robles, Voces de la diversidad sexual hoy. Un ensayo sobre identidades, luchas y derechos en el presente, (J.M. Bosch, 2025).
  6. Andrés Rosler, Jaime Malamud Goti, El último liberal, (Editorial Planeta, Argentina, 2025)
  7. Roberto Enrique Luqui, Alberto Tarsitano, Constitución y federalismo fiscal, (Editorial Astrea, Argentina, 2025).
  8. Jesús Aguilera Durán, Javier Saldaña Almazán, Juan Manuel Ávila Silva (coordinadores), Inteligencia artificial y derechos humanos (Editorial Tirant Lo Blanch, 2025).
  9. Laura Clérico, Francisca Pou-Giménez, Esteban Restrepo-Saldarriaga, La proporcionalidad en América Latina (Editorial Palestra, 2025).
  10. Ivó Coca Vila, La justificación en derecho penal (Editorial Palestra, 2025).
  11. Francisco Balaguer Callejón y Yolanda Gómez Sánchez (coordinadores), Estudios sobre jurisdicción constitucional, derechos fundamentales e igualdad. Liber amicorum María Luisa Balaguer Callejón (CEPC, 2025).

 

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El próximo jueves 9 de octubre a las 5:00 p.m (hora de Colombia) en la Academia Colombiana de Jurisprudencia se realizará la presentación del libro editado por la académica Martha Paz «El lugar de la filosofía en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana».
  2. El jueves 9 a las 17:00h española, dará comienzo la Conferencia inaugural del Módulo I «Cambios dentro de la democracia: una discusión crítica sobre cómo medir retrocesos, resistencias y resilencias», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido.
  3. El jueves 16 a las 19:00h española, dará comienzo la Mesa redonda: «inteligencia artificial y el arte: la nueva era de la cultura y los derechos de autor«, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad e Ibercaja.
  4. El día 9 de octubre de 2025 a las 16 horas (hora argentina) tendrá lugar la XV Jornada sobre Enseñanza del Derecho, la cual se llevará a cabo en el Salón Azul de la Facultad de Derecho UBA. Más información: ddesdoc@derecho.uba.ar.
  5. Entre los días 5 y 7 de noviembre de 2025 tendrá lugar el XXXV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por la facultad de Derecho UBA. Más información: contacto@aadtyss.org.ar o info@aadtyss.org.ar.
  6. El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú invita a la conferencia internacional “Constitucionalismo Cosmopolita” el día 16 de octubre de 2025.
  7. El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú invita al conversatorio institucional y presentación del libro “El modelo de gobierno peruano: un neo presidencialismo disfuncional” del juez Pedro Hernández, el día 14 de octubre de 2025.
  8. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en México invita al octavo encuentro del Seminario Permanente sobre “Reformas Electorales y Democracia” el cual se realizará el día 06 de octubre de 2025.
  9. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en México invita a la presentación del libro “Libertad de expresión. La visión jurídica”, evento que se llevará a cabo el día 08 de octubre de 2025.

 

 Convocatorias

  1. La Corte Interamericana de DDHH lanza 10 nuevos cursos auto formativos. Inscripciones abiertas.
  2. La Corte IDH prorroga hasta día 17 de noviembre de 2025 el plazo para recibir observaciones sobre la solicitud de opinión consultiva por parte del Estado de Guatemala en relación al tema Democracia y su protección ante el Sistema Interamericano de DDHH.

  

Blogs y asuntos de interés

  1. Jean Paul Vásquez Gómez y Juan Antonio Pabón Arrieta, Hacia un Estado constitucional y democrático desde la autonomía, Ámbito Jurídico (Colombia).
  2. Gonzalo Ramírez Cleves, El XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional: una oportunidad para Colombia, Revista Experto (Colombia).
  3. Margarita Sánchez Gualdrón, El conflicto como cuna de la democracia, Revista Derecho del Estado Universidad Externado (Colombia).
  4. Ana Giacomette Ferrer, El derecho a comprender: un reto procesal y democrático, Ámbito jurídico (Colombia).
  5. ¿Pueden las constituciones salvar al planeta? Entrevista de Claudia Palacios. Participan: Natalia Ángel, Natalia Castro y Liliana Ávila de Aída.
  6. Ángel Gómez Puerto, El modelo económico de nuestra Constitución, Diario de Sevilla (España).
  7. Eudes Quintino de Oliveira, Abandono del recién nacido y el patrimonio genético, Conjur (Brasil).
  8. Jéssica Vishnevsky Cosimo, Supremo Tribunal Federal reafirmó el carácter institucional de la inmunidad parlamentaria, Conjur (Brasil).
  9. Juan José Solozábal, Hablando de lenguas, Diario de Derecho (España).
  10. Ángel Gómez Puerto, Día de la Democracia, El día de Córdoba (España).
  11. Hugo Neves Pérez, Cohesión y legitimidad: ¿Puede Europa reconstruir la confianza en tiempos de incertidumbre?, Blog CEPC (España).
  12. Bruno Reynaud Sousa, The Brussels Effect in orbit: can the EU space act reshape global space governance in an American-led era?, Blog UNIO (Portugal).
  13. Emilia Barandiarán, Aniversario de la promulgación de la Ley de Derechos Políticos de las Mujeres, Palabras de Derecho (Argentina).
  14. Andrés Gil Domínguez, Efectos constitucionales de la remoción del Jefe de Gabinete a través de una moción de censura, Perfil (Argentina).

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