La transversalidad de género como garantía de tutela judicial efectiva: desafiando el paradigma androcéntrico. Sara Arruti Benito. Colex, A Coruña. ISBN: 979-13-7011-194-6. 2025, pp. 626.
Sara Arruti Benito comienza su libro con la siguiente frase: “Casi 300 años. Ese es el intolerable y exasperante lapso de tiempo fijado por la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) para la consecución de la igualdad de género a escala mundial”.
El inicio de su obra con ese dato contrarresta narrativas que se utilizan como eslóganes en torno a que el logro de la igualdad y el pleno reconocimiento de los derechos de las mujeres y las niñas se ha conseguido. Al mismo tiempo esos intolerables trescientos años son un llamado a la acción, a la movilización y a generar propuestas transformadoras que busquen superar la miopía de género.
Por ello, la propuesta de desafiar el paradigma androcéntrico es, por sí misma, una provocación que interpela a la construcción del Derecho –sexista, masculino y generizado–, al tiempo que invita a analizar y cuestionar críticamente su desempeño en la jurisprudencia, es decir, en la interpretación y aplicación de este mismo Derecho.
En esa senda, el libro “La transversalidad de género como garantía de tutela judicial efectiva: desafiando el paradigma androcéntrico” es un aporte y una referencia obligada para quienes, desde distintos ámbitos (académico, judicial, investigador y de litigio estratégico), estamos comprometidas con la igualdad y la justicia.
La autora aborda temas esenciales que contribuyen a definir el trazo que ha de seguirse hacia la utopía de la igualdad de género, otorgando a la judicatura un papel central, por estar llamada a ser la guardiana y la garante de los derechos y libertades de todas las mujeres. En este sentido, resulta clave la estructura del libro, puesto que desarrolla el principio de la transversalización de género en dos vertientes: la orgánica y la funcional.
Respecto del brazo operativo de la administración de justicia (vertiente orgánica), se trata de una elección novedosa al abordarse uno de los elementos menos explorados del proceso de transversalizar la perspectiva de género: su incorporación en el análisis de las normas, acciones y medidas ad intra del Poder Judicial. Cabe remarcar que el análisis de la política judicial con lentes de género es una cuestión que apenas ha despertado la atención de la doctrina. Por el contrario, la autora focaliza su atención en las brechas de género invisibilizadas, pero que aún persisten en la estructura y composición del poder judicial español y que dibujan desafíos más allá de la igualdad formal. En este sentido, la presente monografía pone el acento en la feminización del poder judicial, no solo desde el punto de vista cuantitativo sino cualitativo, advirtiendo que aún convivimos en un paradigma de desigualdad real en el seno de la judicatura.
Lo anterior no resta relevancia a todo el desarrollo que se propone respecto del gender mainstreaming en el ejercicio de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (vertiente funcional). La profundidad en la que se aboca la autora respecto de la conceptualización jurídica de la perspectiva de género y la necesidad de su transversalización resultan clave para proponer el uso integral de la misma, más allá de su empleo cosmético o como una formalidad o etiqueta vacía. Ello cobra especial relevancia, dado que, si bien en la actualidad la perspectiva de género aparece mencionada con regularidad en variados espacios, como en el académico en relación con en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como en el judicial en relación con las políticas de los poderes judiciales desde principios de este nuevo milenio; lo cierto es que, antes de avanzar en torno a las exigencias de su uso, es trascendental responder a interrogantes esenciales como: ¿qué es el principio de transversalidad de la dimensión de género?; ¿cuál es el sustrato del principio?; y, ¿qué es el enjuiciamiento con perspectiva de género?
Tales preguntas, así como otras, no son eludidas por la autora, quien realiza un riguroso análisis de todo el andamiaje jurídico sobre el que se edifica la transversalización de la perspectiva de género y su objetivo angular: la resignificación de la igualdad y la no discriminación. En tal sentido, se realizan dos reflexiones esenciales en torno a la incorporación del gender mainstreaming en el ámbito judicial: por un lado, que su incorporación exige cuestionar los estereotipos y roles de género tradicionales; y, por otro lado, que esta estrategia no pretende solo adicionar a las mujeres en contexto donde históricamente han sido excluidas, sino que va más allá, en tanto que persigue la transformación de dichos contextos. Se enfatiza una idea, a mi parecer, trascendental por contribuir a acercarnos a la igualdad efectiva: la transversalización de la perspectiva de género debe ir encaminada a desarmar las estructuras que mantienen la desigualdad de género.
Al hilo, la autora ubica como uno de los elementos centrales de la transversalización del género la identificación de los estereotipos de género que derivan de una sociedad heteropatriarcal, y que sitúan a las mujeres en una posición de subordinación en la jerarquía social y en el ejercicio de sus derechos. En este sentido, no se limita analizar los estereotipos de género desde el enfoque cognitivo, mediante el cual tradicionalmente la doctrina los ha considerado como atajos mentales, sino que da un paso más allá y basándose en las recientes aportaciones iusfeministas los ubica como mecanismos subordiscriminatorios que naturalizan, refuerzan y justifican las estructuras de poder. Lo anterior no resulta baladí, puesto que dicha conceptualización permite insertar al Poder Judicial en todo el engranaje de instancias reproductoras de la discriminación o parafraseando a Lorena Fríes y Verónica Matus “de esa trama y conjetura patriarcal” que limita el goce efectivo de los derechos a las mujeres.
A partir de lo anterior, el estudio centra su atención en la tarea ineludible de evitar la estereotipación judicial, para lo cual dos elementos son clave: la capacitación y sensibilización en estas materias y la necesidad de que jueces y juezas adopten una actitud vigilante a la hora de juzgar.
En este camino de resistencia contra la estereotipación judicial, para transitar de la teoría a la práctica, resulta trascendental la propuesta de una metodología para juzgar con perspectiva de género que recoge la presente obra. La metodología propuesta gira en torno a cuatro principios rectores (independencia, imparcialidad, igualdad efectiva y debida diligencia) y desarrolla las tres fases procesales (instrucción, enjuiciamiento y ejecución) a las que se va a enfrentar el tribunal competente, determinando los momentos procesales en los que se debe activar la alerta antiestereotipos, al tiempo que facilita la detección de estos últimos, señalando cuáles son los denominados rape myths más frecuentes.
Si bien su ámbito aplicativo se acota al orden jurisdiccional penal y, en concreto, al delito de agresión sexual, resulta sumamente interesante que la hoja de ruta propuesta sea replicable y extensible a los variados eslabones de la cadena de justicia que resultan relevantes a la hora de enjuiciar cualquier delito contra la libertad sexual. Además, la monografía aborda y analiza el “enjuiciamiento de género interseccional”, es decir, la necesidad de ampliar el análisis jurídico con el fin de detectar el cruce de los distintos ejes discriminatorios, cuestión que aún resulta una labor pendiente en la práctica judicial española.
No obstante, el estudio no se limita al ámbito penal, dado que, como remarca la autora, los estereotipos “no distinguen de órganos jurisdiccionales o de fases procesales, pudiéndose manifestar de múltiples y muy heterogéneas formas en cualquier momento del iter procesal”. En este sentido, resulta de especial relevancia el estudio jurisprudencial realizado en el capítulo cuarto, puesto que descentraliza la aplicación de la perspectiva de género del ámbito penal y visibiliza su potencial aplicativo en los demás órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso-administrativo, laboral).
La monografía termina con un capítulo final que clausura el círculo reflexivo en torno al que gira toda la obra: la perspectiva de género e interseccional constituye una verdadera garantía del derecho de acceso a la justicia de las mujeres. El valor añadido de esta reflexión es que la autora advierte que la perspectiva de género interseccional ha de permear tanto en la composición como en la función judicial y que, sin dicha aplicación conjunta y sinérgica, no existirá una tutela judicial verdaderamente efectiva e imparcial para las mujeres.
En suma, adentrarnos en el desafío de deconstruir el androcentrismo judicial que propone el libro de Sara Arruti Benito, por medio de los aportes de la Teoría Jurídica Feminista y de la transversalización del principio perspectiva de género, resulta un tránsito ineludible en el camino por materializar los derechos humanos de todas las personas y, en particular, de aquellas que se ven atravesadas por contextos de discriminación estructural. La obra resulta de obligada lectura para quienes tenemos la convicción de que se requiere una mirada crítica al Derecho, a los derechos y a sus sujetos y creemos, además, en el poder transformador y emancipatorio de la labor juzgadora.