México es un caso emblemático del acecho del que han sido objeto los poderes judiciales en el contexto de los procesos de declive democrático. La coalición que encabeza el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) —el partido que el expresidente Andrés Manuel López Obrador fundó hace más de una década— emprendió ataques constantes hacia la judicatura federal desde su llegada al poder a finales de 2018. Los ataques incidieron en la opinión pública y afectaron negativamente la relación del poder judicial con el ejecutivo y el legislativo, pero de inicio no se materializaron en un rediseño sustancial del sistema de impartición de justicia.
La situación cambió rápidamente después de la elección de julio de 2024. Los resultados que arrojó fueron muy positivos para MORENA y sus partidos aliados, pero no lograron que estos obtuvieran la mayoría calificada de dos tercios que requiere la aprobación de reformas constitucionales en cada cámara del Congreso federal. Esto, sin embargo, terminó por ocurrir gracias, primero, a decisiones judiciales relacionadas con la aplicación de una cláusula constitucional que limita la sobre-representación legislativa a 8% y, después, a prácticas de intimidación y cooptación de legisladores de oposición. Las consecuencias de la conformación de esta super-mayoría legislativa han sido contundentes: ha aprobado 19 decretos de reforma constitucional en los ocho meses que han transcurrido desde la instalación de la actual legislatura en septiembre pasado, una cifra voluminosa inclusive para los estándares del híper-reformismo constitucional mexicano.
La reforma judicial 2024
El primero de estos decretos corresponde a la reforma judicial que López Obrador propuso como parte del paquete de 20 iniciativas que envió al Congreso en febrero de 2024. La reforma, que se procesó de manera apresurada para permitir que el propio López Obrador la promulgara antes del final de su gobierno, introdujo un voluminoso número de disposiciones que vulneran profundamente la independencia judicial. Tres aspectos de ella ilustran con nitidez esta afectación: el cese de todas las personas juzgadoras federales que ordena el régimen transitorio del decreto, el reemplazo de ellas a través de elecciones por voto popular, y la creación de un órgano de disciplina con facultades muy amplias.
Pese a las diversas estrategias que se emprendieron para detener la reforma, su instrumentación está en curso. En el ámbito federal se está llevando a cabo un proceso electoral en el que participan poco más de 3,400 candidaturas y que desembocará en junio próximo en la renovación de 881 cargos: 9 integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), 17 magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cinco magistraturas del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, 464 magistraturas de circuito y 386 personas juzgadoras de distrito. Por su parte, a nivel subnacional, se elegirán 1,800 juzgadoras y juzgadores en 19 de las 32 entidades del país.
Los resultados que hasta ahora ha arrojado el proceso federal han sido aún más negativos que lo originalmente pronosticado. Entre otros aspectos, destaca la integración y el funcionamiento dispar de los comités de selección de las candidaturas judiciales por parte de cada uno de los tres poderes de la unión, el problemático ajuste entre la geografía judicial y la geografía electoral, el complejo diseño de las boletas electorales, o la decisión de que, por primera vez en la historia democrática del país, el recuento de votos no sea responsabilidad de los ciudadanos que participan como funcionarios de casilla sino el personal del órgano de administración electoral nacional.
La perspectiva subnacional es todavía más complicada. La falta de presupuesto es el obstáculo más común. Pero en algunas entidades esto está siendo acompañado por normas que limitan las alternativas de elección e, inclusive, simulan la celebración de elecciones. En Quintana Roo, por ejemplo, el electorado no podrá votar por candidaturas individuales sino por bloques de candidaturas definidas por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial locales. En Durango, la votación se limitará a las 49 candidaturas únicas a un igual número de cargos. Dicho de otro modo, la competencia será nula porque habrá sólo una candidatura para cada posición en disputa.
El horizonte luce sumamente complicado. Por esta razón, conviene repensar los problemas que, independiente de lo que ocurra con las elecciones, enfrentarán las próximas juezas y jueces una vez que asuman sus cargos. Entre estos problemas se encuentra la interacción que ellas y ellos tendrán con los actores políticos y económicos más influyentes; la relación que sostendrán con sus equipos de trabajo y, en general, con una burocracia judicial cuyos integrantes no podrán ascender a posiciones de juzgador a través del sistema de promociones que antes permitía la carrera judicial; y el vínculo que tendrán con los precedentes establecidos por juezas y jueces que, de acuerdo con la narrativa de la reforma, formaron parte de una judicatura corrupta, poco legítima y lejana al pueblo.
Un modelo singular
El futuro del precedente judicial es una cuestión particularmente relevante por las implicaciones que las determinaciones que las y los futuros jueces federales —particularmente quienes lleguen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación— tomen al enfrentarse al dilema de seguir o no los criterios interpretativos vigentes. Como ocurrió en otros países, el papel del precedente en el sistema jurídico mexicano se fortaleció en las décadas recientes a causa de los procesos de juridificación y judicialización que, en otros aspectos, ampliaron el uso del derecho en el procesamiento de conflictos sociales; y fortalecieron la autoridad de los criterios que los tribunales crean al interpretar normas jurídicas.
El modelo mexicano de precedente posee algunas singularidades que han sido y serán determinantes en los tiempos por venir. Destaca entre ellas la existencia de una suerte de doctrina legislativa del precedente judicial o, en otras palabras, de un modelo de precedente regulado desde la Constitución y la ley mediante un conjunto amplio de normas relacionadas con la creación, cambio, seguimiento y publicación de los precedentes. Pese a su extensión, estas normas confieren una discrecionalidad considerable a las y los juzgadores ubicados en los escalafones más altos de la jerarquía para definir a priori criterios susceptibles de ser empleados en litigios y sentencias futuras.
Esta discrecionalidad es particularmente visible en el funcionamiento de un modelo protagonizado por las tesis, textos que se desprenden de las sentencias expedidas por la SCJN o los tribunales inmediatamente inferiores a ella, algunas de los cuales—las tesis jurisprudenciales— tienen carácter obligatorio para todas las autoridades judiciales del país, en tanto que otras —las tesis aisladas— son únicamente orientadores. Todas, sin embargo, son publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, el acervo judicial mejor sistematizado y más consultado que existe en México.
Precedentes de la judicatura mexicana 1917-2024 |
Fuente: elaboración propia con datos compilados por el proyecto del proyecto de investigación PAPIIT IA303423. |
La versión electrónica del Semanario compila en la actualidad más de 308,000 tesis: 84% son aisladas y 16% jurisprudenciales. Como se aprecia en la gráfica, la mayor parte de estas últimas (61%) se expidió con posterioridad al rediseño que la reforma judicial de 1994 hizo de la estructura y atribuciones judicatura federal En cambio, la inmensa mayoría de las primeras corresponde a las casi ocho décadas que transcurrieron entre la promulgación de la Constitución de 1917 y esa reforma judicial.
¿En vilo?
La legislación secundaria de la reforma judicial de 2024 buscó atenuar la incertidumbre que en un primer momento generó la posibilidad de que las nuevas juezas y los nuevos jueces electos no estuvieran obligados a los precedentes judiciales que se construyeron en más 100 años de vigencia del orden constitucional. Específicamente, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contiene una disposición transitoria donde se señala que los precedentes emitidos antes de la reforma continuarán siendo vigentes para las nuevas personas juzgadoras. Pese a ello, la discrecionalidad que permiten las normas y prácticas actuales, hacen posible pensar que las juezas y jueces que asuman los cargos después de la elección de junio se enfrentarán al menos a dos dilemas a la hora decidir si innovar o seguir el precedente judicial.
El primero de ellos tiene que ver con la posibilidad de retrasar o facilitar la resolución de la cantidad enorme de litigios que resuelven los tribunales federales año con año. De acuerdo con la edición más reciente del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, sin contar a la SCJN, los tribunales federales resolvieron 1.47 millones de asuntos en 2023. Ese año, la Suprema Corte conoció más de 18 mil asuntos y emitió sentencias respecto en poco más de 3,500 casos. A la hora de ejercer sus funciones, las y los futuros ministros se enfrentarán a la necesidad de ecualizar su interés en generar su propia doctrina jurídica con las restricciones que impone la obligación de resolver un número considerable de litigios, que ahora, además, serán jurisdicción de una Suprema Corte que trabajará únicamente en Pleno, no en salas, como había ocurrido desde 1928.
El segundo dilema será aún más importante pues la tensión oscilará entre debilitar o preservar la autoridad del precedente y, por tanto, la de la judicatura federal en conjunto. Las nuevas personas juzgadoras podrán decantarse por seguir o no criterios que, para bien y para mal, han contribuido a regular asuntos de la mayor relevancia social. La expansión del acceso de empresas a la justicia constitucional y la extensión de límites al uso de la expropiación son ejemplo de ello, pero también lo son aquellos relacionados con la ampliación del reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos, la introducción de restricciones al uso abusivo del derecho penal, entre muchos otros. Si el péndulo se inclina hacia el abandono del precedente, la autoridad de la judicatura federal en conjunto seguramente se debilitará. Ojalá que las nuevas juezas y jueces no lleven en el pecado la penitencia.