Esta es la PARTE II  del Simposio «El debate en torno a la consulta popular en Colombia».

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Gustavo Petro, actual presidente de Colombia, ha planteado la posibilidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente mediante firmas ciudadanas, en abierta tensión política con el Congreso, y en general, en un flagrante desconociendo de los procedimientos institucionales vigentes para la reforma a la Constitución de 1991. A juicio del presidente, el pueblo puede “autoconvocarse” cuando fallan los poderes constituidos en relación a los mandatos de los sectores populares. Dicho enfoque confronta al Congreso con la idea de una intervención directa del pueblo en la transformación del orden constitucional y en la aprobación popular de las reformas sociales promovidas desde el gobierno. Al interior de este camino de declaraciones, decretos y publicaciones en redes sociales, el propio presidente y sectores afines al gobierno han citado diferentes autores en el campo de la teoría política y constitucional para sustentar algunas de estas propuestas. Dentro de los referentes invocados se encuentran autores como Habermas, Ferrajoli, y Luhmann, sin embargo, todas estas alusiones parecen no guardar una relación teórica sólida con la práctica institucional propuesta.

En ese sentido, el presente artículo es un esfuerzo por comprender los presupuestos teóricos tras la postura de Petro y su propuesta constituyente, articulando un diálogo entre teoría constitucional y la práctica política concreta. Para ello, se examinan tres marcos conceptuales relevantes: (1) el constitucionalismo popular de Jeremy Waldron, que enfatiza el papel del pueblo en la definición constitucional; (2) la tesis de la sociedad abierta de los intérpretes de Peter Häberle, que aboga por una interpretación constitucional plural y democratizada; y (3) el decisionismo político de Carl Schmitt, centrado en la primacía de la voluntad soberana en la toma de decisiones fundamentales.

Constitucionalismo popular

El constitucionalismo popular es una corriente de la teoría constitucional que reivindica el papel central del pueblo en la interpretación y desarrollo de la Constitución, cuestionando la supremacía judicial y el elitismo legal. Jeremy Waldron, uno de sus principales exponentes, sostiene que las decisiones constitucionales fundamentales deben surgir de procesos democráticos deliberativos, no ser impuestas por jueces no electos. En Law and Disagreement (1999) y The Core of the Case Against Judicial Review (2006), Waldron argumenta que, en sociedades marcadas por desacuerdos morales razonables, la legitimidad política exige que las decisiones se tomen mediante mecanismos representativos, no judiciales.

Desde esta perspectiva, la construcción de la doctrina constitucional debe ser una empresa colectiva en la que la ciudadanía tenga la última palabra. El pueblo no debe ser un actor pasivo ni ocasional en el constitucionalismo, sino un sujeto activo y continuo en su interpretación y transformación. Larry Kramer (2004) también ha señalado que el pueblo debe mantener un control permanente sobre el contenido constitucional, más allá de las instancias judiciales.

Aplicado al caso colombiano, el llamado del presidente Gustavo Petro a convocar una constituyente mediante firmas puede leerse, en parte, como una expresión del espíritu del constitucionalismo popular: pretende trasladar el eje de la decisión constitucional al ciudadano común, evitando que élites institucionales bloqueen reformas estructurales. Sin embargo, la propuesta de Petro también plantea tensiones con el modelo waldroniano. Aunque Waldron defiende la soberanía democrática, insiste en la centralidad del legislativo representativo y en la necesidad de mantener contrapesos institucionales. En este sentido, el hecho de que Petro confronte precisamente al Congreso —el órgano representativo por excelencia— genera dudas sobre la compatibilidad de su propuesta con el constitucionalismo popular en su sentido más deliberativo y normativamente institucionalizado.

La sociedad abierta de los intérpretes

Otro marco teórico relevante es la propuesta de Peter Häberle sobre la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales, en ella propone que la interpretación constitucional no debe estar restringida a un círculo cerrado de juristas. Por el contrario, plantea una “sociedad abierta” en la que ciudadanos, órganos estatales, medios y colectivos sociales participan en la construcción del sentido constitucional. La interpretación de la Constitución, en esta perspectiva, es un proceso plural, dinámico y socialmente anclado, coherente con el principio democrático.

Esta tesis implica que no existe un numerus clausus de intérpretes constitucionales: toda la sociedad puede intervenir en su interpretación. Así, la Constitución no es solo un texto técnico, sino un proyecto cultural que debe reflejar la evolución de la cultura política y las necesidades sociales. Aplicado al caso colombiano, la propuesta del presidente Petro de convocar una constituyente mediante firmas parece extender esta lógica. No obstante, en este punto la clave está en que no es el pueblo quien se autoorganiza para demandar el cambio constitucional, sino que es el Ejecutivo quien invoca en su nombre el poder constituyente. Esta movilización desde arriba tensiona la lógica participativa de Häberle, pues convierte al poder constituido en instigador del poder constituyente. En lugar de una expresión horizontal de renovación popular del pacto constitucional, asistimos a una llamada vertical desde el gobierno, lo que puede afectar la legitimidad e inclusión de diferentes sectores al interior del proceso. Así, el texto constitucional deja de ser reconocido colectivamente como un símbolo integrador, exacerbando la polarización. En suma, la propuesta del gobierno invoca el espíritu de la sociedad abierta de los intérpretes, pero se distancia de él al instrumentalizar la participación ciudadana desde el aparato estatal, generando una disociación entre representación democrática, orden institucional, ciudadanía y Constitución.

Decisionismo político: Carl Schmitt y el poder constituyente soberano

La tercera perspectiva teórica es el decisionismo político de Carl Schmitt. En Teología política (1922) y Teoría de la Constitución (1928), Schmitt plantea que “soberano es quien decide sobre el estado de excepción”, es decir, quien tiene la capacidad de suspender el orden jurídico para fundar uno nuevo. Según esta visión, el derecho no nace de normas previas, sino de una decisión política originaria emanada del poder constituyente, entendido como la voluntad unificada de un pueblo —frecuentemente encarnada en un líder— que impone un nuevo orden sin estar vinculado a la legalidad anterior. Para Schmitt, en la esfera constituyente no prevalecen ni valores ni procedimientos: la voluntad es la única fuente de legitimidad. Lo jurídico se funda en un acto de poder que no requiere justificación normativa previa; su eficacia reside en su capacidad de imponerse. Así, el poder constituyente es absoluto, no regulado por el orden que crea ni limitado por las instituciones que pretende superar.

Aplicado al caso colombiano, este marco permite comprender la propuesta de Gustavo Petro de convocar una constituyente por firmas. Al afirmar que “el pueblo puede autoconvocarse” porque las instituciones han fallado. Petro invoca el poder constituyente como voluntad soberana capaz de trascender el orden institucional vigente. En clave schmittiana, ante el bloqueo legislativo, el presidente asume el rol de mediador del poder constituyente, erigiéndose como portavoz del pueblo frente a un Congreso percibido como ilegítimo. Su propuesta presupone que la legalidad puede ser suspendida en favor de una voluntad fundante superior. Este planteamiento reproduce fielmente el decisionismo de Schmitt: una ruptura del orden desde la autoridad del soberano, legitimada no por el derecho vigente, sino por su capacidad de realizar una decisión política fundamental.

Además, Schmitt es célebre por su crítica al parlamentarismo liberal y su preferencia por la democracia plebiscitaria unificada. En El concepto de lo político (1932), define lo político por la distinción amigo/enemigo, argumentando que la democracia real implica homogeneidad interna y la posibilidad de identificar y excluir a un enemigo. Este rasgo se relaciona con el discurso de Petro: al enfrentar al “pueblo” contra una clase política obstaculizadora (a quienes tilda de “poco inteligentes” o corruptos que “sabotean” las reformas), Petro construye una dicotomía antagonista clara. Está, de facto, creando al enemigo político necesario para movilizar la voluntad popular.

La matriz teórica de la política constitucional colombiana

Tras analizar las distintas corrientes teóricas, se puede concluir que la política constitucional de Gustavo Petro se alinea sobre todo con el decisionismo político de Carl Schmitt. Petro está dispuesto a activar el poder constituyente originario sin sujetarse a las reglas establecidas, priorizando la decisión soberana sobre la legalidad existente. Este es el núcleo del decisionismo schmittiano y se manifiesta claramente en la frase de Petro: “cuando fallan los poderes constituidos, el Constituyente puede convocarse”. Estamos ante un desafío explícito al principio democrático de límite del poder: si las instituciones fallan en la visión del líder y su base, se abre la excepción donde el soberano redefine las reglas desde cero. En términos de teoría democrática, Petro abraza una versión de la democracia plebiscitaria radical, donde la legitimidad ya no proviene de contrapesos ni deliberaciones prolongadas, sino de la inmediatez de la voz popular unificada.

En conclusión, la propuesta de Asamblea Constituyente por firmas de Gustavo Petro representa la confluencia de un decisionismo soberano –donde el poder constituyente se erige por encima del orden constituido– con un populismo democrático –donde “el pueblo” se construye antagónicamente contra la “élite”–. Esta combinación teórica sugiere que Petro concibe la democracia no como un equilibrio consensual entre instituciones, sino como un proceso conflictivo y refundacional en el que la movilización popular directa es la fuente última de legitimidad constitucional. Este tipo de actitudes y posturas institucionales tiende a agudizarse en el marco de prácticas autoritarias y limitaciones a las libertades políticas en aras de asegurar un orden proclamado como más justo y en defensa de un enemigo (interno o externo) que amenaza permanentemente con traer consigo el fin de los tiempos. Tal postura, afianza la posición y autoridad del caudillo y justifica su proceder. Estos son los tiempos a los que asistimos, aunque polémicos y cargados de incertidumbres, se erigen como un interesante caso de estudio en América Latina sobre los límites y posibilidades de la teoría del poder constituyente en el siglo XXI.

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