En una entrevista que hasta hace poco se encontraba disponible en YouTube, el productor Luis de Llano declara con total tranquilidad: “Sí, tuve un romance con Sasha, me enamoré y me mandó al demonio” y “Lo admito, convivíamos mucho y estuve muy enamorado de ella”. Estas declaraciones podrían parecer inofensivas, de no ser porque la relación a la que se refieren fue entre Sasha Sokol, una niña de apenas 14 años en ese momento, y Luis de Llano, un hombre de 39. Lejos de mostrar indignación, el entrevistador simplemente le pregunta: “¿Y estaban muy enamorados?”. Este intercambio evidencia cuán profundamente normalizada está la violencia sexual infantil, al punto de convertirse en tema de una conversación casual difundida por un medio de comunicación masivo.

Tuvieron que pasar más de 30 años desde que ocurrió esta relación para que finalmente se hiciera justicia. El 26 de junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México emitió un fallo histórico al pronunciarse sobre la imprescriptibilidad de las acciones de responsabilidad civil por daños derivados de violencia sexual cometida contra niños, niñas o adolescentes. En su resolución, la Primera Sala reformuló la interpretación sostenida en precedentes anteriores y determinó que el plazo de prescripción extintiva —ya fuera de dos o diez años, como establecía la legislación civil— no puede aplicarse de manera estricta en casos de daños derivados de violencia sexual infantil, ya que hacerlo violaría los derechos de las víctimas a acceder a la justicia y a recibir una indemnización justa. Esto es especialmente relevante para quienes sufrieron violencia sexual durante su infancia o adolescencia.

Entre los aspectos más notables de la sentencia se destaca la preocupación por la normalización de las relaciones sexoafectivas entre adolescentes y adultos, al punto de llegar a romantizarse y percibirse como consensuadas. Sin embargo, se reconoce que existen evidencias que revelan dinámicas de poder, inmadurez emocional e influencia social que ponen en riesgo a niñas, niños y adolescentes. La Corte subrayó que, en estos casos, no puede hablarse de un consentimiento válido, debido a las marcadas diferencias cognitivas, emocionales y sociales entre las partes involucradas.

La sentencia reconoció que la violencia sexual se agrava cuando el agresor tiene un vínculo cercano con la víctima, como familiar, persona de confianza o cuidador, al aprovechar esa relación para cometer el abuso. Además, destacó que este tipo de violencia causa daños graves y persistentes en la vida de niñas, niños y adolescentes, al tratarse de una experiencia profundamente traumática.

En este contexto, la Primera Sala abordó por primera vez el concepto de grooming, definiéndolo como una práctica en la que un adulto construye intencionalmente una relación de confianza con una niña, niño o adolescente, con el objetivo de vulnerar sus límites y, eventualmente, violentarlo sexualmente.

Respecto al tema de la prescripción, se destacó que los plazos breves para ejercer la acción legal contribuyen a invisibilizar la naturaleza del trauma asociado a la violencia sexual. Las secuelas psicológicas pueden afectar profundamente la capacidad de las víctimas para revelar lo ocurrido, así como influir en el momento en que deciden hacerlo. Por ello, debe considerarse que, con el paso del tiempo, el impacto del abuso no necesariamente disminuye; por el contrario, puede intensificarse a medida que la persona adquiere mayor conciencia de lo vivido.

En este contexto, es fundamental distinguir entre los enfoques de la prescripción en el ámbito penal y en el civil. En un amicus curiae presentado por diversas organizaciones feministas en apoyo al caso, se señalaron las limitaciones y contradicciones del derecho penal, el cual opera bajo una lógica de castigo que, en muchos casos, reproduce las mismas violencias que busca erradicar. Desde una perspectiva crítica feminista al punitivismo, se enfatizó la necesidad de fortalecer vías alternativas, como la justicia civil, que centra su atención en las víctimas en lugar de enfocarse únicamente en los agresores.

La vía civil, al privilegiar el acceso a la verdad y la reparación, puede ofrecer a las víctimas de violencia sexual mecanismos más adecuados para ejercer sus derechos, sin caer en dinámicas revictimizantes. En este sentido, la respuesta podría residir en desarrollar mecanismos que garanticen el acceso a la justicia sin comprometer los principios de seguridad jurídica, asegurando así certeza y equilibrio para ambas partes en el proceso.

Por su parte, en el ámbito penal también se han impulsado criterios para atender las particularidades de la figura de la prescripción en casos de violencia sexual infantil. En el Amparo Directo en Revisión 5769/2022, la Primera Sala determinó que el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes —el cual establece que el plazo de prescripción de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes comenzará a contarse a partir de que la víctima cumpla 18 años— es constitucional.

El artículo 109 establece dos regímenes jurídicos diferenciados: uno aplicable a adolescentes en conflicto con la ley penal por delitos sexuales o de trata de personas cometidos contra menores de edad, y otro para casos distintos. Esta distinción no se basa en la edad del infractor, sino en la situación de especial vulnerabilidad de las víctimas, lo que justifica una protección reforzada por parte del Estado.

Así, la Sala explicó que esta disposición busca garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas menores de edad, en condiciones de igualdad. Al diferir el inicio del cómputo del plazo de prescripción, se reconocen las múltiples barreras —emocionales, sociales e institucionales— que enfrentan niñas, niños y adolescentes para denunciar este tipo de delitos durante su infancia o adolescencia.

En este mismo sentido, conviene destacar que aún está pendiente de resolución otro caso relevante: el Amparo en Revisión 86/2022, que quedó en lista el 26 de febrero de 2025. Este asunto versa sobre la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, pero en el contexto del sistema de justicia penal para adultos, lo que podría representar un nuevo precedente en la materia. Sin embargo, ante la inminente renovación de la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevista para el próximo mes de agosto, es probable que este asunto no vuelva a ser listado para votación antes de dicho cambio.

Más allá del ámbito judicial, estos casos también evidencian el arraigo social de la cultura de la violación: un sistema que normaliza, minimiza e incluso fomenta la violencia sexual, al tiempo que desprotege a las víctimas. El caso de Luis de Llano y Sasha Sokol es un ejemplo claro de esta realidad. Esta cultura genera en las personas sobrevivientes sentimientos de culpa, dudas y temor frente a sus experiencias, dificultando aún más la posibilidad de denunciarlas públicamente.

Creerles a las víctimas es la acción más urgente y necesaria para desmantelar la cultura de la violación. Sentencias como la recientemente emitida por la Suprema Corte abren ese camino al reconocer que el acceso a la justicia debe garantizarse en el momento en que las víctimas decidan denunciar y, en palabras de Sasha Sokol, que puedan acceder a la justicia y a la verdad cuando estén listas.

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