Esta columna forma parte de una serie pedagógica dedicada al análisis de las complejidades de la interpretación constitucional. En las dos entregas anteriores —Democracia y particularidades de la interpretación de las constituciones, y Prisión perpetua a juicio: revisión de un caso de reforma constitucional en Colombia— presenté las dificultades de la interpretación constitucional en contextos de tensión democrática y la metodología para la revisión de constitucionalidad a reformas constitucionales. En esta tercera entrega, me detengo en el juicio integrado de constitucionalidad como una metodología a la que pueden recurrir tribunales constitucionales para revisar la constitucionalidad de leyes sin invadir el ámbito de configuración legislativa, garantizando al mismo tiempo la evaluación rigurosa de la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el legislador cuando estas se refieren a derechos fundamentales, con el objetivo de preservar los principios de separación de poderes y la supremacía constitucional.
Una metodología híbrida: origen y estructura del juicio integrado de constitucionalidad
El juicio integrado de constitucionalidad, surge de la necesidad de responder con mayor precisión a los desafíos que plantea la protección de los derechos fundamentales en contextos democráticos complejos.
Desarrollado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, se construye a partir de la integración de dos metodologías: el test de igualdad utilizado en Estados Unidos —que distingue entre niveles de escrutinio débil, intermedio y estricto— y el juicio de proporcionalidad aplicado por tribunales europeos, mediante el cual se analizan la adecuación o idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las restricciones a los derechos. Esta integración le permite a la Corte no solo determinar la intensidad del control constitucional sobre las leyes revisadas, sino también valorar de manera más equilibrada las medidas adoptadas por las autoridades, asegurando que la protección de los derechos fundamentales se armonice con el respeto al principio de separación de poderes.
El juicio integrado, como metodología, se desarrolla en dos fases. En la primera, la Corte define qué tan estricto será el análisis a través del test de igualdad —débil, intermedio o estricto—. Esta decisión depende de factores como si la norma revisada afecta derechos fundamentales, si involucra criterios de discriminación o categorías sospechosas, o si se trata de materias en las que el legislador cuenta con una discrecionalidad más amplia o restringida. En la segunda fase se aplica el juicio de proporcionalidad, que permite valorar si la medida legislativa es idónea, necesaria y proporcional en relación con el fin constitucional que persigue, así como el grado en que la restricción incide o no en la afectación a derechos fundamentales.
De este modo, la metodología no solo refuerza la solidez de la argumentación jurídica, sino que también limita la discrecionalidad de los jueces, pues exige un razonamiento ordenado, progresivo y transparente. Al mismo tiempo, le recuerda a la Corte que debe respetar los márgenes de acción del poder legislativo, evitando que el control de constitucionalidad y la protección de los derechos terminen reemplazando la función propia del legislador.
En la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia C-093 de 2001, se estableció que los niveles de intensidad del test de igualdad permiten modular el escrutinio judicial de acuerdo con el tipo de derecho comprometido y el margen de configuración normativa del legislador. Cuando este último cuenta con una amplia discrecionalidad, el control constitucional se califica como débil, suave o dúctil, ya que se respeta en mayor medida la libertad de configuración normativa del Congreso. En contraste, cuando se advierte una afectación indirecta de derechos fundamentales o cuando la medida legislativa requiere una justificación razonable, se aplica un nivel intermedio, que exige del legislador una motivación suficiente que demuestre la razonabilidad de la decisión adoptada. Finalmente, el nivel estricto se reserva para aquellos casos en los que existe una afectación directa de derechos fundamentales, en particular cuando se involucra a grupos en situación de vulnerabilidad o cuando se trata de medidas con efectos regresivos, lo que impone un control riguroso y la obligación al legislador de demostrar que la limitación de derechos resulta necesaria y proporcionada.
Definida la intensidad con la que se lleva a cabo la revisión judicial, el siguiente paso es la aplicación del juicio de proporcionalidad, descrito, entre otras decisiones, en la Sentencia C-673 de 2001. Su objetivo es verificar si el fin que persigue el legislador es legítimo, si el medio elegido para alcanzarlo resulta adecuado y si existe proporcionalidad entre ambos. Para ello, se examinan tres niveles o subprincipios:
- Adecuación o idoneidad: exige que toda intervención en los derechos fundamentales sea apta para contribuir a un fin constitucionalmente legítimo. Se entiende que existe idoneidad cuando hay una relación de causalidad positiva entre la medida adoptada y la finalidad propuesta; en otras palabras, cuando la intervención contribuye efectivamente a mejorar la situación en relación con el objetivo perseguido.
- Necesidad: implica analizar si existen medios alternativos menos lesivos para los derechos fundamentales que permitan alcanzar el mismo fin. La medida elegida debe ser la menos restrictiva posible entre todas las que podrían lograr el mismo objetivo. Si se identifica una opción menos perjudicial, la medida analizada se considera innecesaria y, en consecuencia, inconstitucional.
- Proporcionalidad o ponderación: se valora si el beneficio que genera la medida justifica el sacrificio del derecho afectado. Se busca un equilibrio entre los intereses en conflicto, de manera que la intervención estatal no resulte excesiva. Si el costo en términos de derechos fundamentales supera el beneficio obtenido, la medida no supera este examen y debe declararse inconstitucional.
Un caso emblemático de aplicación
En la Sentencia C-324 de 2023, la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la licencia en época de parto. Los demandantes alegaron que esta disposición, al referirse únicamente a “mujeres”, “madres” y “trabajadoras”, excluía injustificadamente a los hombres trans y a las personas de género no binario en estado de embarazo, vulnerando sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la igualdad y a la seguridad social. Para resolver el caso, la Corte aplicó el test de igualdad con intensidad estricta, dado que se trataba de un grupo históricamente discriminado y se encontraban en juego derechos fundamentales. En su análisis, la Corte estableció que los sujetos de comparación —mujeres cisgénero, por un lado, y hombres trans y personas no binarias embarazadas, por el otro— se encuentran en situaciones equivalentes respecto a la gestación, el parto, la lactancia y la parentalidad. Por tanto, el trato diferenciado no se sustentaba en criterios objetivos, razonables ni proporcionales.
Asimismo, la Corte evaluó si la omisión legislativa superaba el juicio de proporcionalidad, particularmente el subprincipio de adecuación o idoneidad. Concluyó que la medida no era adecuada para alcanzar los fines constitucionales de protección en la época de parto, ya que no contribuía eficazmente a garantizar los derechos de quienes, aunque no se identifican como mujeres, pueden estar en estado de embarazo. Como resultado de este análisis, la Corte determinó que el artículo 236 contenía una omisión legislativa relativa que vulneraba el principio de igualdad. En consecuencia, declaró la exequibilidad condicionada de la norma, en el entendido de que también debe aplicarse a los hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo, reconociendo su derecho a acceder a la licencia en época de parto en condiciones de igualdad.
Sugerencia final
La diferencia entre aplicar o no el juicio integrado no es meramente técnica. Las sentencias que lo emplean suelen ser más extensas, complejas y dialógicas. No obstante, encontramos muchos casos en los que, aun sin aplicar el juicio integrado, las decisiones judiciales han mostrado solidez argumentativa y consistencia en sus fundamentos. En este sentido, aunque la aplicación del juicio integrado no es obligatoria, su uso puede contribuir a mitigar las críticas sobre la legitimidad de la justicia constitucional, especialmente frente al amplio poder que ejerce en los Estados constitucionales respecto de la libertad de configuración legislativa del Congreso.
Excelente artículo, felicidades a la Dra. Viridiana.