Comparative Law: A Very Short Introduction.  Sabrina Ragone y Guido Smorto,, Oxford University Press, Oxford, . ISBN: 9780192893390. 2023, 176 pp.

La serie de Very Short Introductions  de Oxford University Press ofrece aproximaciones concisas a una amplia gama de temas, incluyendo cuestiones del derecho. En esta Very Short Introduction, Sabrina Ragone y Guido Smorto presentan una introducción al derecho comparado, sintetizando los fundamentos, objetivos, métodos y usos de la comparación jurídica. Se trata de una puerta de entrada a las definiciones y conceptos fundamentales de esta disciplina. Además de ofrecernos herramientas para comprender la manera en que las distintas metodologías empleadas en las investigaciones comparativas contribuyen a evaluar las diferencias y similitudes entre los sistemas jurídicos en el mundo, Ragone y Smorto aportan un enfoque práctico de los usos actuales del derecho comparado. Los autores logran condensar los principales debates y desafíos del derecho comparado, sin perder profundidad ni perspectiva crítica.

El texto enriquece nuestra comprensión del derecho tanto propio como foráneo. Con demasiada frecuencia, los abogados pensamos el derecho de la manera en que ha sido concebido en nuestros propios países, sin reparar en que otras jurisdicciones han llegado a soluciones distintas para los mismos problemas, valoran otras fuentes del derecho y aplican criterios distintos para interpretar sus normas de convivencia. Ragone y Smorto presentan el derecho comparado como una herramienta para desafiar nuestras limitaciones al estudiar el derecho, y nos invitan a liberarnos de nuestros prejuicios y preconcepciones sobre lo que el derecho debería ser, acercándonos de manera respetuosa al derecho ajeno. Para una persona como yo, perteneciente a un ordenamiento jurídico del sur global como Ecuador, que además reconoce constitucionalmente el derecho de los pueblos indígenas para desarrollar su propio derecho y aplicarlo en la resolución de sus conflictos internos, resulta refrescante leer un texto cuyo análisis no parta de los “sospechosos habituales” del derecho comparado y no asuma que las corrientes principales del derecho son las únicas válidas.   

El libro se organiza en siete capítulos que permiten comprender qué es el derecho comparado, cómo se clasifican los sistemas jurídicos, qué son las tradiciones jurídicas, qué métodos y enfoques utiliza esta disciplina, cómo comparar las semejanzas y diferencias en el derecho, para qué usar el derecho comparado y qué podemos esperar del derecho comparado en el futuro. 

En el primer capítulo, los autores explican cuándo se originó formalmente esta disciplina y subrayan la importancia teórica de comprender y clasificar los sistemas jurídicos. Desde el inicio del texto, Ragone y Smorto logran explicar conceptos complejos con un lenguaje accesible, sin sacrificar precisión.

En cuanto a la clasificación de los sistemas jurídicos, en el capítulo dos Ragone y Smorto abordan las principales propuestas para estudiarlos, como aquella centrada en las familias como el civil law y el common law, sin dejar de lado las críticas contemporáneas a estas propuestas, en ocasiones eurocéntricas. Los autores introducen conceptos como el pluralismo jurídico y las tradiciones híbridas, y presentan enfoques menos rígidos al momento de clasificar. Ragone y Smorto ilustran que comparar no es solo un ejercicio técnico, sino también un acto con implicaciones políticas y culturales. 

Frente a la noción estática de “familias”, el capítulo tres introduce la propuesta de “tradiciones”, que pone énfasis en la interacción entre los sistemas y la fluidez del derecho. Se describen distintas tradiciones, desde las orales y religiosas hasta las occidentales. Los autores revelan la riqueza y complejidad del derecho más allá de las tradiciones occidentales, dejando a los lectores con ansias de conocer y comprender más.

Respecto de los métodos y enfoques, el capítulo cuatro explica que el paradigma dominante está basado en el funcionalismo, que busca soluciones equivalentes a problemas comunes. Ragone y Smorto revisan los aportes de esta metodología, así como también sus limitaciones, que han dado lugar a que emerjan nuevos enfoques metodológicos que comprendan el derecho como fenómeno social y simbólico. A pesar de ser una <Muy breve introducción>, el capítulo no se limita a describir las metodologías de comparación, sino que problematiza los sesgos y tensiones de las distintas metodologías, recordándonos que la neutralidad metodológica es una ilusión. Los comparatistas, como todo ser humano, suelen partir de intereses y prejuicios, a menudo guiados por su cultura y su formación, generalmente occidental. 

El capítulo quinto, sobre semejanzas y diferencias, explora la tensión entre la búsqueda de universalidad y el reconocimiento de la alteridad y analiza cómo las elecciones metodológicas puede conducir a que el análisis de otros derechos parta de un sesgo colonial. Los autores logran combinar una exposición clara de las metodologías, con una mirada crítica que invita cuestionar el papel del derecho en un mundo interconectado, en el que algunas normas se toman prestadas, pero también se domestican y adquieren nuevos significados.

El capítulo sexto presenta ejemplos de las distintas aplicaciones prácticas de la comparación jurídica. El derecho comparado no se agota en la descripción de las semejanzas y diferencias de las normas, sino que puede ser una herramienta poderosa para comprender los cambios en el derecho e identificar patrones en esos cambios. Se repasan algunos impactos que el derecho comparado ha tenido en la elaboración legislativa, en procesos constituyentes, en la motivación de las sentencias (el llamado <diálogo judicial>), y en la armonización a la que aspira el derecho internacional. Se incluyen referencias a fenómenos contemporáneos como la globalización, la digitalización y el reconocimiento del pluralismo jurídico.

Para cerrar este breve y a la vez sustantivo libro, el capítulo siete recuerda que esta disciplina se encuentra en constante evolución y su futuro dependerá de su capacidad para combinar rigor con flexibilidad. De esta manera, los autores cumplen con creces el objetivo de la colección de Very Short Introductions de Oxford University Press: ofrecer una introducción estimulante que despierte la curiosidad y siente las bases para continuar el estudio de la materia, convirtiéndose en una obra imprescindible para quienes busquen una puerta de entrada a la comparación jurídica en serio. La experticia de Ragone y Smorto logra el balance perfecto de aportar un análisis conciso sin comprometer la rigurosidad.

La mayor virtud de este texto, radica en la manera en que los autores nos invitan a adoptar una actitud <humilde> y relativista frente a la diversidad jurídica. Ser un comparativista exige convertirse en <agnóstico> frente al derecho y aceptar que no existe una solución jurídica apropiada, sino que las soluciones varían según el tiempo, el espacio, la cultura o el contexto. Por ello, para aproximarse al derecho comparado, no basta con citar la norma de otro país, cuando así conviene a nuestros fines académicos, legales o jurisdiccionales, sino que es necesario integrar historia, sociología, antropología y ciencia política para comprender el derecho en contexto. El derecho es un fenómeno social en constante evolución, por lo que estudiarlo no puede basarse exclusivamente en el conocimiento jurídico. Un comparatista no puede asumir que es necesario armonizar el derecho hacia concepciones occidentales, sino que requiere una mente abierta y un enfoque verdaderamente interdisciplinario que le permita comprender cómo se organizan otras sociedades y qué las lleva a producir las reglas que guían su comportamiento. Esta misma actitud humilde y agnóstica debería guiar nuestra aproximación a los sistemas jurídicos indígenas y otros que no constituyen el derecho dominante en los distintos países.

Ragone y Smorto demuestran el enorme valor pedagógico del derecho comparado si aspiramos a formar juristas críticos y conscientes de la diversidad. Estudiar las instituciones y tradiciones jurídicas de otras jurisdicciones nos ayuda a desarrollar una visión más crítica de nuestro propio sistema legal. La actitud con la que debemos realizar un ejercicio de comparación jurídica, nos dicen Ragone y Smorto, requiere una mentalidad similar a las de aquellos viajeros que emprenden una aventura y buscan comprender y aprender de otras culturas, evitando juicios y prejuicios. Queda en nosotros el aceptar esta invitación a iniciarnos en el estudio del derecho comparado siendo ese tipo de viajeros dispuestos a aproximarnos al derecho extranjero no sólo desde los lentes de nuestra propia cultura jurídica, sino a abrazar lo inesperado y enamorarnos de lo desconocido.

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