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El COVID-19 está sacudiendo al mundo con tal fuerza que no es posible calibrar todavía su impacto real sobre la sociedad internacional, en términos sanitarios, económicos, políticos, jurídicos o institucionales. Si bien ha habido otras pandemias en el pasado, la de COVID-19 es la primera que se produce en una sociedad internacional con un elevado nivel de multilateralismo, de institucionalización y de cooperación internacionales, con una organización internacional universal con competencias específicas en el ámbito de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS), y una norma específica para combatir las pandemias, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). 

La creación de la OMS en 1946 trascendió el propio ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, concitando el interés de 67 Estados que, por encima de sus profundas diferencias, lograron alcanzar un acuerdo para crear una organización internacional que les permitiese responder a sus incuestionables preocupaciones por la salud. Así, en la propia base de la OMS yace una cooperación internacional de tal intensidad que desplaza las diferencias de los Estados en favor de un interés común mayúsculo, la salud. Para ello, atribuyen a la OMS “una finalidad mucho más amplia de la contemplada hasta entonces en la cooperación sanitaria internacional […] ‘alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud’” (artículo 1 Constitución de la OMS)

En pro de su finalidad, la OMS dispone de un arma específica de naturaleza normativa, el RSI, cuya efectividad está en gran medida condicionada por la obligación que tienen los Estados de suministrarle de modo eficiente la información relativa a “todos los eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional” (artículo 6.1 RSI). Tras la notificación del evento por el Estado , la OMS pone en marcha el análisis de la situación con la finalidad de determinar si existe riesgo de propagación internacional (Artículo 5.4 RSI), lo que podría dar lugar a la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) (Artículo 12 RSI). Por tanto, la OMS no es responsable del nivel de diligencia con que los Estados suministran la información, sino del análisis de riesgo que haga y de cómo utilice el instrumento clave de la declaración de ESPII. En este punto, las críticas se han dirigido al mecanismo de la ESPII, debido a su insatisfactorio carácter binario; a su procedimiento, basado en la opinión consultiva de un Comité de Emergencias de composición variable que da lugar a una práctica irregular y poco transparente; y a la utilización que la OMS ha hecho del mismo, no siempre basada en estrictos criterios científicos

Tras la notificación de China el 31 de diciembre de 2019, la OMS tardó menos de una semana en publicar el primer informe de la OMS sobre el COVID-19, el 5 de enero, incluyendo un análisis de riesgos, la reacción de las autoridades y las primeras recomendaciones; y menos de un mes en declarar la ESPII por COVID-19. En ejercicio de sus poderes atribuidos por el artículo 12 RSI, el Director General declaró el 30 de enero que el COVID-19 constituía una ESPII. El impacto y propagación internacional del nuevo coronavirus todavía eran muy limitados pues, hasta ese momento, la OMS había reportado 7818 casos en todo el mundo y sólo 82 fuera de China, en apenas 18 países. Cuando el 11 de marzo la OMS declaró que el COVID-19 era ya una pandemia, más del 90% de los 118.000 casos se concentraban en cuatro países, y casi 140 países no habían reportado ningún caso o menos de diez. Sin embargo, la rápida actuación de la OMS no fue suficiente para evitar la tragedia. ¿Qué falló? A diferencia de los Estados, la OMS evaluó su respuesta a la pandemia, concluyendo que una de las causas por las que los Estados mostraron una respuesta tan irregular a la declaración de ESPII radica en el carácter demasiado amplio del mecanismo, “covering everything from a limited regional outbreak such as Ebola in West Africa to a large global pandemic that touches every country”. 

No tendremos una valoración completa de la respuesta al COVID-19 mientras no contemos con evaluaciones independientes de los Estados, pero estos diez meses de pandemia han servido para confirmar la necesidad de reformar y de reforzar la OMS, tanto en sus aspectos operativos como normativos, para optimizar su mandato clave como alta autoridad sanitaria internacional, catalizando una necesidad indiscutible y creciente de cooperación y de solidaridad para luchar por la salud global. 

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