El 18 de marzo de 2021 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones, la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, España entrará dentro del círculo de países que reconoce el derecho de las personas a recibir ayuda para morir, tanto activa como omisiva, siempre que concurran determinadas circunstancias y de acuerdo con un procedimiento dirigido a garantizar el correcto uso de este derecho y evitar posibles abusos.

El texto aprobado ofrece una solución a aquellas personas que se encuentran en situaciones muy dramáticas, de sufrimiento para ellas insoportable, para que puedan recibir, si así lo desean, ayuda médica para morir, en función de cuál sea su situación y sus necesidades. Esto es lo verdaderamente importante, al margen de que pueda haber algunas cuestiones de las que se pueda discrepar o que puedan ser mejorables. Ninguna de ellas, en mi opinión, tienen un peso suficiente como para ensombrecer el paso hacia delante que esta ley supone en materia de reconocimiento de la autonomía individual.

La ley fundamenta la legalización de la eutanasia voluntaria en el reconocimiento constitucional del derecho a la autonomía de la persona, que incluye el derecho a decidir sobre el final de su vida, siempre bajo determinadas circunstancias que garanticen el correcto uso de este derecho y se eviten posibles abusos por parte de terceros o tomas de decisión precipitadas. Con esta finalidad, se prevé un procedimiento circunscrito al ámbito médico-sanitario. Así, la ayuda para morir ha de llevarse a cabo por profesionales sanitarios (que podrán ejercer, en su caso, el derecho a la objeción de conciencia), que actuarán bajo la dirección de un médico responsable; se establecen numerosas exigencias dirigidas a salvaguardar la absoluta libertad de la decisión descartando presiones externas de cualquier índole: la persona ha de encontrarse en pleno uso de sus facultades, ha de formular su conformidad libre, voluntaria y consciente, de forma reiterada, y tras un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre los posibles cuidados paliativos. Y a ello se añade un control previo a la prestación de ayuda para morir y otro posterior por parte de las comisiones de garantía y evaluación que se crearán en cada comunidad autónoma con una composición multidisciplinar y un mínimo de siete miembros entre los que se han incluir profesionales sanitarios y juristas.

Se trata de una regulación similar, en lo esencial, a las hoy vigentes en países como Bélgica y Holanda, que cuentan con una larga experiencia y de las que no consta información seria y documentada que avalen las disfunciones y abusos que desde sectores contrarios a la legalización se han invocado. De hecho, por lo que respecta a Holanda, el Real Colegio de Médicos holandés (KNMG), en su informe de 29 de marzo de 2017, ha manifestado: «La actual Ley de Eutanasia es eficaz y tiene una extensa aplicación: la práctica de la eutanasia actual es minuciosa, transparente, verificable, segura para pacientes y médicos, y goza de un apoyo generalizado».

Durante el debate en el Congreso, se presentaron dos enmiendas a la totalidad, con texto alternativo de regulación de los cuidados paliativos, por parte de los grupos parlamentarios de VOX y del Partido Popular que fueron rechazadas. Las dos Propuestas partían del firme rechazo a la regulación de la eutanasia ofreciendo como solución una «no solución». El problema de la eutanasia no se resuelve con una ley de cuidados paliativos; obviamente, quien esté a favor de regular la eutanasia difícilmente se va a oponer a una buena ley de cuidados paliativos de aplicación universal. Ambas regulaciones deben coexistir, pero se dirigen a solventar problemas diferentes. Y, en todo caso, las dos deben basarse en el reconocimiento de la autonomía de la persona para tomar decisiones sobre el final de su vida: decidir libremente si recibir cuidados paliativos y esperar a que se produzca la muerte o solicitar ayuda para poder decidir cuándo morir (que podrá acompañarse de cuidados paliativos). Además, como señaló la diputada del Partido Socialista, Carcedo Roces, en los supuestos de cuidados paliativos hay una muerte inminente, pero en los casos que se trata de regular no necesariamente ha de ser así y es posible que el sufrimiento se pueda prolongar un largo tiempo.

Las dos propuestas de veto presentadas en el Senado por estos dos grupos parlamentarios fueron también rechazadas.

Y ¿cuáles son los argumentos que tanto el Partido Popular como VOX han aducido contra esta ley durante el debate parlamentario? Para el PP la ley va a acabar con los enfermos indefensos: lo que se persigue es un ahorro para el sistema sanitario del coste que suponen las personas mayores, los más frágiles, los más vulnerables; se trata —afirman— de recortes sociales en toda regla. Según VOX, se convierte al Estado en una máquina de matar y a los médicos en verdugos; consideran que la voluntad de la persona estará viciada, que será la del más débil, la del más vulnerable, a quien todo el sistema presionará —incluso su familia— para que, sintiéndose una carga, pida morir; la ley —dicen— obedece a razones ideológicas, utilitaristas y economicistas; es la respuesta a un sistema quebrado de pensiones: se decide que los enfermos crónicos deben ser eliminados porque son un peso económico para el Estado.

Son argumentos inaceptables. El trasfondo de todo ello es el no reconocimiento de la autonomía individual. Se rechaza la posibilidad de que la persona pueda tomar la decisión de poner fin a su vida de forma racional y libre: solo pueden verlo como el resultado de un abuso por parte de terceros. 

Sin embargo, de acuerdo con la Constitución española puede entenderse que la eutanasia voluntaria es una conducta conforme a Derecho: se lesiona la vida (en circunstancias de gran penosidad) pero se protegen la autonomía y la dignidad de la persona, y este es el fundamento constitucional de su legalización. Del mismo modo que el Estado a través del sistema sanitario no debe imponer un tratamiento en contra de la voluntad del paciente, salvo los supuestos excepcionales expresamente establecidos en la ley, también debe ayudar a la persona que, ante una situación de enfermedad grave y sufrimiento para ella insoportable, solicite ayuda para poner fin a esa situación, aunque eso conlleve su muerte. Eso es lo que exigen los principios de la bioética que deben orientar la práctica de la medicina: el principio de autonomía, que otorga a cada persona el derecho a decidir sobre las cuestiones relativas a su vida y a su salud, no entra aquí en contradicción con el de beneficencia y no maleficencia, puesto que el bien del paciente en este caso es el de acabar con una vida que para él ha dejado de constituir un valor.

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