Lloria García, Paz: Violencia sobre la mujer en el siglo XXI.  Violencia de control y nuevas tecnologías: habitualidad, sexting y stalking, Madrid: Iustel, 2020, ISBN 9788498903621, 226 páginas.

La Prof. Lloria García, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, ha publicado en las postrimerías del luctuoso 2020 este libro que constituye un importante hito en su prolija trayectoria divulgativa en el ámbito político-criminal de la lucha contra la violencia sobre la mujer en el siglo XXI.

Quienes seguimos muy de cerca el estudio de la violencia sobre la mujer e intrafamiliar, sabemos que la Prof. Lloria constituye una referencia nacional e internacional de la disciplina, siendo de obligada lectura sus publicaciones; no en vano ha liderado como investigadora principal el Proyecto GVA AICO 2017/2 de investigación alrededor de «La Violencia sobre la mujer en el siglo XXI: género, derecho y TIC». 

Como declaración de principios, y con la alerta de que esta reseña no es ad pompam vel ostentationem o gratuitamente laudatoria, pues si así fuera defraudaría el verdadero espíritu con que el que debe abordarse la lectura un libro como el de la Prof. Lloria, debo señalar que mantengo una posición crítica con la tesis político-criminal que ofrece la Prof. Lloria sobre el artículo 197.7 del Código Penal (mi tesis, minoritaria, es la de la supresión del precepto) pero, precisamente, el recto sentido de la dialéctica y la confrontación de ideas me ha llevado a leer con profundo interés este trabajo, saliendo de su lectura convencido en casi todo, pero reafirmado en mi monolítica postura respecto del citado precepto. Y he aquí, precisamente, la virtud de la obra de la Prof. Lloria. Es un trabajo con vocación de convencer a través de un rigor dogmático que no se queda en lo abstracto, sino que se proyecta sobre problemas reales para dar soluciones concretas. En definitiva, es un libro que interesa a todos los que, de una forma u otra, se enfrentan al problema penal de la violencia sobre la mujer en la actualidad.

En el Capítulo I, la autora ofrece una panorámica sobre el problema de la violencia sobre la mujer y su evolución normativa; centrando especialmente el foco, como no podía ser de otro modo, en la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, precisando, respectivamente, al calor de ambos hitos normativos, entre la violencia de género en la pareja y la violencia sobre la mujer y advirtiendo que todavía hay mucho que hacer, especialmente, en lo que constituye el leitmotiv de este trabajo: la violencia sobre la mujer en el campo virtual.

En el Capítulo II se aborda la cuestión de los medios de tecnológicos como instrumento de control y, de suyo, de violencia sobre la mujer. Este capítulo, de hecho, empieza con un sugerente planteamiento: “el hombre que maltrata, no maltrata porque sí. Normalmente los actos de violencia responden a la necesidad de mantener el control sobre la mujer. Por eso, cuando la mujer se encuentra más o menos sometida, las violencias suelen ser de carácter leve o menos graves, produciéndose los ataques más violentos en los momentos en los que el hombre pierde el control sobre ella” (p. 61). Y sobre este planteamiento la Prof. Lloria reflexiona en las sucesivas páginas sobre como la tecnología ha influido en las actitudes de dominación machista y como ello se ha proyectado en los delitos tecnológicos, ya que, el paradigma tecnológico exige recalibrar… reconfigurar la hermenéutica con los que afrontar los juicios de tipicidad y antijuridicidad (y en mi caso -y el de la Prof. Lloria- también de culpabilidad) de todo cuanto tiene que ver con la violencia de género en el contexto digital. 

Así, tras un exhaustivo análisis y exposición de las cuestiones dogmáticas y definir los principales conceptos manejados –cuestión ésta que habitualmente se olvida, pero que deviene necesaria para que autor y lector hablen el mismo idioma– la autora afirma que “la violencia de control se presenta entonces como una manifestación más de la desigualdad y como una clase de violencia que puede ser física o psicológica, en sus múltiples manifestaciones: lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, atentados contra la libertad sexual o económica, instrumentalización de la justicia, etc.” (p. 75).

Y, a mi juicio, con exquisita precisión, señala la Prof. Lloria algo muy importante: la violencia de control no tiene que ver –como piensan muchos– sólo con situaciones relativas a la vigilancia, observación y sometimientos para ordenar y dirigir la conducta de la mujer mediante situaciones coercitivas con violencia física, sino que, en la dominación y el control, el agresor se vale también de la violencia psíquica (p. 77).

Así, el lector, página a página irá observando cómo se deslizan los razonamientos de la autora para guiarnos y ponernos encima de la mesa el quid de la cuestión: como el ámbito tecnológico ha venido a favorecer este control y ha generado una transformación en relación con la lesión de bienes jurídicos afectados, precisamente por esa característica de durabilidad. 

De hecho, una de las virtudes de esta obra es que el lector que desempeñe su actividad profesional en el foro, durante su lectura verá cómo le vienen al recuerdo las innumerables situaciones de hechos que lamentablemente haya tenido que vivir a uno u otro lado del proceso.

En mi caso, precisamente, cuando leía los epígrafes segundo y tercero del capítulo II (respectivamente: “La revolución tecnológica y la aparición de internet: concepto y características de los delitos tecnológicos “ y “Redes sociales, tecnología y violencia de género”), rápidamente hilaba su lectura con el incremento significativo que en los últimos años he percibido del uso de software de control por parte del hombre sobre la mujer, con el que literalmente monitoriza la vida de ésta, pues el citado software, en esencia, lo que permite es conocer las llamadas, mensajes, uso de aplicaciones móviles, etc., es decir, todo lo que se realiza desde el smartphone que tenga instalado el software

Precisamente, el apartado 4 del capítulo II, se aborda prolijamente el estudio de las causas del aumento de la ciberviolencia o violencia de género digital. Se dice al principio del mismo que “el ciberespacio es un lugar desconocido” (p. 85). Y ciertamente lo es, pero, me pregunto ¿Y no es también un lugar conocido para el crimen? Es decir, ante esta pregunta retórica, el lector más avezado la tachará de boutade, sino de perogrullada, pero ese lugar desconocido es utilizado por quienes lo conocen perfectamente (el agresor). Y he aquí, una vez más, el éxito de este libro que invita página a página a la reflexión. Así pues, inspirado por la lectura, yo iría incluso un paso más allá y diría: El ciberespacio es un lugar desconocido para la víctima y conocido para el agresor en el que la impericia de uno y la pericia del otro constituye campo abonado para el crimen clandestino. Como puede advertir el lector, es un libro que atrapa y que con precisión resuelve interrogantes y plantea otros.

Como no quiero excederme de los cánones que delimitan el contenido y alcance de una recensión, no puedo extenderme con la precisión que merece este trabajo, capítulo por capítulo, epígrafe tras epígrafe, pero sí debo señalar que en los restantes capítulos la Prof. Lloria estudia con el rigor dogmático propio de la Academia, los delitos de habitualidad, sexting y stalking, y va un paso más allá y desciende al terreno de lo real; de lo tangible para dar soluciones concretas a problemas reales. Así, en el Capítulo III se estudia la violencia de control como acción prolongada en el tiempo (art. 173.2 CP) y en los Capítulo IV y V, las dos grandes modalidades criminógenas de violencia de control en el entorno digital: el delito de difusión inconsentida de imágenes íntimas (art. 197.7) y el delito de acoso predatorio o stalking (art. 172 ter CP).

En definitiva, concluyo esta recensión con una frase que últimamente acostumbro a utilizar muy poco: con la lectura de este libro, el lector no pierde el tiempo. Y también poniendo en valor el último párrafo de la obra: “Las acciones que no puedan ser consideradas aisladamente de protección penal, deberán ser objeto de medidas de prevención mediante la intervención de instrumentos civiles o medidas informativas y educativas, que no corresponde a nosotros determinar”, pues como quiera que considero que el derecho penal es reactivo (con todas las objeciones que los defensores de la responsabilidad de las personas jurídicas quien formular), la mejor solución para erradicar la violencia de control sobre la mujer es la educación en los valores que inspira el art. 14 de la Constitución española y el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

[citationic]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *