En el reciente número de la Revista Derecho del Estado dedicado a la obra de Roberto Gargarella, Jorge Ernesto Roa ha publicado un artículo intitulado “La ciudadanía dentro de la sala de máquinas del constitucionalismo transformador latinoamericano”. En el texto, Roa discute las tesis sostenidas en los libros La sala de máquinas de la Constitución y La justicia frente al gobierno. Ambos autores coinciden en que la apertura de la justicia constitucional ha sido relevante en la realización de, las que Roa denomina, promesas del constituyente.

Tanto Gargarella como Roa consideran que las Constituciones, particularmente las latinoamericanas, son generosas en derechos pero no están articuladas con el diseño institucional plasmado en la parte orgánica, lo que obstaculiza su efectividad y cumplimiento. Sin embargo, a diferencia de Gargarella, la visión de Roa es más optimista al reconocer que la intervención de los jueces ha contribuido de manera significativa, potente y transformadora en la materialización de ese catálogo prometido, a partir de las incursiones ciudadanas y mediante mecanismos, como la acción de tutela o la acción pública de inconstitucionalidad. En otras palabras, los ciudadanos son quienes han evidenciado y puesto en la agenda judicial los asuntos de interés social.

Jorge Ernesto Roa plantea que la apertura de la justicia constitucional es un eje central del constitucionalismo transformador porque habilita a los jueces para intervenir en problemas cotidianos de las personas y articula la estructura estatal en función de la satisfacción de los derechos. De ahí el papel fundamental del ciudadano que activa a la judicatura y la conecta con las necesidades reales. Esto, en últimas, permite avanzar en la consecución de los cambios sociales que ofreció el constituyente. 

Para el constitucionalismo transformador los avances en materia de derechos se deben a la movilización social que ha aumentado en los últimos años. Los ciudadanos han generado que los jueces, dentro del ámbito de sus competencias, desempeñen un rol protagónico en el cumplimiento de los textos constitucionales. Dicho papel no solo lo cumplen con la expedición de sentencias, sino con la realización de audiencias públicas, inspecciones judiciales, sesiones técnicas y la aceptación de intervenciones ciudadanas en los trámites que cursan ante ellos. Eso ha creado una especial cercanía entre los tribunales constitucionales y el conglomerado social. Esto, visto en perspectiva, ha dotado de legitimidad al sistema de justicia estatal. 

Entonces, si el camino para lograr esas promesas del catálogo de derechos es la vía judicial a partir de la incursión a la sala de máquinas mediante la acción pública de inconstitucionalidad o la acción de tutela, los ciudadanos deberían estar cada vez más empoderados para identificar y reclamar esos incumplimientos.

En Colombia y a lo largo de sus casi treinta años, la Corte Constitucional ha marcado la pauta en materia de satisfacción de las promesas constitucionales, ha acercado la Constitución a los ciudadanos y ha sido la abanderada de importantes cambios sociales al decidir demandas de inconstitucionalidad contra normas legales y fallar acciones de tutela en sede de revisión. Sin embargo, los problemas reales de las personas aún escapan a la intervención judicial porque no hay gestión ciudadana para ponerlos en la agenda. 

Aun cuando existe un mandato constitucional de promover el estudio de la Constitución y la educación en derechos, así como el fomento de “prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana”, lo cierto es que existen sectores de la población vulnerables que por distintas razones -principalmente económicas, sociales y culturales- están marginados del sistema educativo, por lo que no están en condiciones de acudir ante ninguna autoridad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas solo una pequeña parte de las problemáticas sociales llegan a la justicia estatal. Una de las razones para que eso ocurra es la falta de educación en materia de derechos. En la pirámide de conflictos, existen infracciones que ni siquiera son percibidas por los ciudadanos debido a su bajo nivel económico, social y educativo. En otras palabras, se podría decir que existe una relación directa entre el empoderamiento ciudadano y la incursión a la sala de máquinas: a mayor empoderamiento mayor capacidad para acudir a reclamar la intervención judicial. 

Las personas menos empoderadas por falta de educación en materia de derechos sufren más vulneraciones y no las reclaman. En primera medida, eso se explica porque no conocen las promesas del constituyente de manera que mal podrían solicitar la intervención judicial de situaciones que encuentran justificadas o normales. En segundo lugar, si identifican la infracción, no conocen los canales judiciales para reclamarla. En tercer lugar, si logran accionar, su falta de conocimientos lleva a que no cumplan las exigencias propias de los procesos jurisdiccionales, por lo que no culminan los trámites. Y en cuarto lugar, en caso de que exista una sentencia, la falta de herramientas lleva a que muchas de ellas, no se cumplan. 

La falta de educación y recursos económicos no solo se evidencia en la incapacidad de acción frente a un problema cotidiano, es decir, que el afectado realice el naming, blaming y claming, sino en la imposibilidad de superar todos los obstáculos que implica lidiar con un proceso judicial. Por el contrario, los ciudadanos empoderados están en la capacidad de reconocer el incumplimiento de una promesa del constituyente e irrumpir en la sala de máquinas de la Constitución para que sean los jueces quienes intervengan en el problema y promuevan el cambio social.

La educación en derechos y la promoción de la justicia es fundamental porque construye una sociedad con personas capaces de identificar, solicitar la intervención judicial y obtener una respuesta por parte de la justicia estatal que garantice la efectividad de la Constitución. Entonces, el empoderamiento ciudadano debería ser una promesa cumplida de la Constitución. Un aspecto del que tanto el constitucionalismo transformador como la sala de máquinas deberían tomar nota.

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