Cervantes Valerezo, Andrés. (2021) La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la justicia transicional, Ciudad de México: Editorial Porrúa México

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la justicia transicional es una obra escrita por el profesor Andrés Cervantes y publicada por la Editorial Porrúa en el año 2021 como parte de la Biblioteca Porrúa de Derecho Procesal Constitucional. El libro es una versión revisada de la tesis con la que el autor obtuvo su doctorado (con mención cum laude) en la Universidad Pompeu Fabra. 

El argumento central del libro es, como lo explicita el autor, que “el derecho penal es necesario, pero como un medio y no como un fin en sí mismo. No puede ser privatizado por la víctima y debe ser ejercido en la medida que las condiciones de hecho lo permitan” (p. XXXII). Así mismo, en la justicia transicional, se deben tomar en cuenta los intereses de las víctimas para impedir la impunidad, pero esto no puede manifestarse en un derecho absoluto de las víctimas al castigo de sus victimarios. A partir de esta idea, desarrolla una postura crítica hacia la jurisprudencia de la Corte IDH, la cual se ha orientado hacia una posición punitivista en pos de sancionar las violaciones de derechos humanos.

El libro se encuentra estructurado de la siguiente forma: primero, un prólogo escrito por el profesor Alejandro Saiz Arnaiz; luego, una introducción en la que el autor nos explica las ideas centrales del libro. Posteriormente, el autor desarrolla su tesis en cinco capítulos.  El primero se titula “La justicia transicional” y sirve para introducir al lector a la genealogía de la justicia transicional y el llamado dilema de la justicia versus la paz. Preliminarmente, aborda el concepto de justicia transicional, lo cual permite evidenciar las tensiones entre los diferentes fines que busca la justicia transicional y que estos no pueden alcanzarse simultáneamente en el mismo grado; así, por ejemplo, puede existir una (relativa) incompatibilidad entre la paz y la justicia.

Luego, el profesor Cervantes hace un esbozo de la “genealogía de la justicia transicional”, repasando los principales modelos de justicia transicional adoptados desde el fin de la Segunda Guerra Mundial hasta la creación de la Corte Penal Internacional. Esto está orientado a demostrar que las experiencias de justicia transicional dan muestra de que no existe una tendencia sostenida (en la práctica) para argumentar que existe un deber absoluto de castigar las violaciones de derechos humanos.

En el capítulo II, titulado “La lucha contra la impunidad en la jurisprudencia de la Corte IDH”, el autor sostiene que la Corte IDH ha adoptado la doctrina de lucha contra la impunidad. Para sustentarlo, primero nos brinda algunos apuntes conceptuales sobre el derecho de gracia, ello, para luego comprender si es que medidas como las amnistías o indultos son compatibles con el Derecho Internacional. El autor concluye que, si bien existen obligaciones internacionales de perseguir ciertos delitos graves, de ello no se desprende una prohibición absoluta de las amnistías. No obstante, al reconstruir la doctrina de lucha contra la impunidad adoptada por la Corte IDH, el autor encuentra que de acuerdo a esta, las amnistías pueden ser incompatibles con el Derecho Internacional. Al respecto, el autor se centra en el aspecto “punitivista” de la doctrina, en cuanto a la restricción de garantías procesales de los perpetradores y de la prohibición (aparentemente absoluta) de amnistías.  El autor identifica esta doctrina en los fallos de la Corte IDH, principalmente en los que decidió sobre la convencionalidad de leyes que disponían la amnistía para violaciones de derechos humanos. El autor comenta casos que van desde el caso Barrios Altos vs. Perú hasta el caso Gelman vs. Uruguay, diferenciando entre aquellas auto amnistías, amnistías en blanco y amnistías negociadas, diferenciación que la Corte no ha realizado. Así mismo, cuestiona que la Corte IDH, en su pronunciamiento sobre el indulto otorgado al ex presidente del Perú Alberto Fujimori, haya señalado que el indulto otorgado afectaba al “derecho al acceso a la justicia de las víctimas”.

En el capítulo III, “Deberes del estado y derechos de la víctima en la jurisprudencia interamericana”, el profesor Cervantes analiza las obligaciones del Estado en el marco del SIDH, principalmente los deberes de “prevenir, investigar y sancionar” derivados del deber general de garantía. Así, critica la imprecisión con la que se ha formulado este deber y las limitaciones justificativas para derivar estos deberes del texto de la CADH.  

Posteriormente, el autor analiza la jurisprudencia de la Corte relacionada al artículo 8 de la CADH y se cuestiona como aquellas garantías, inicialmente pensadas como un estatuto para el acusado, se transformaron en un estatuto para garantizar la tutela judicial efectiva de la víctima. Para el autor, el problema con este aspecto es que la Corte ha asumido un enfoque punitivista, en el que el derecho a la justicia de la víctima ha sido enfocado en el ejercicio de la acción penal, pues «la Corte IDH considera que la víctima de graves violaciones de DDHH tiene un derecho subjetivo y fundamental a la ejecución del castigo en contra del victimario” (p. 196). Esto puede tener efectos paralizantes en el contexto de la justicia transicional, pues “…si todas las víctimas tienen derecho a un proceso penal y a la ejecución de la pena, entonces resultan inviables varias estrategias estatales en el marco de la justicia transicional como amnistías, indultos, institutos como la suspensión condicional de la pena, entre otras” (p. 202). Por ello, en el resto del capítulo, se busca determinar en qué supuestos las amnistías y otros mecanismos alternativos al castigo de los victimarios pueden ser válidos.  

En el capítulo IV, “¿Existe un lugar legítimo para la reconciliación? Un análisis del caso colombiano”, el profesor Cervantes aborda el modelo de justicia transicional adoptado en Colombia luego del acuerdo de paz celebrado entre el Estado colombiano y las FARC. La elección del caso colombiano no solo se debe a su importancia sino además (asumo) por la valoración positiva que tiene el autor de la implementación de la Justicia Especial para la Paz como sistema penal alternativo para investigar y sancionar los delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno colombiano. Para el autor, partiendo de la premisa de la imposibilidad de que se sancionen todos los delitos cometidos durante el conflicto, la selección y priorización penal enfocada en la sanción de los máximos responsables es una respuesta adecuada al derecho de las víctimas al acceso a la justicia y la reparación. De la misma forma, la posibilidad de otorgar amnistías e indultos condicionados a la colaboración de los acusados, permite descubrir la verdad histórica y la consecución de la paz sin tolerar la impunidad. En términos generales, el modelo colombiano puede ser considerado como un ejemplo del debido equilibrio entre los diferentes fines en juego en la justicia transicional. 

El último capítulo, “Constitucionalismo transicional y deferencia internacional. Breves reflexiones sobre el futuro del SIDH”, aborda el concepto de constitucionalismo transicional, el cual implica la adopción de decisiones diferentes a las que se dan en contextos ordinarios. Por ende, las decisiones de organismos nacionales (incluidos los tribunales) orientadas por el constitucionalismo transicional pueden ser contrarias a las decisiones de tribunales internacionales (orientadas por momentos políticos ordinarios). Frente a este problema, ¿quién tiene la última palabra?

Para responder la pregunta, se aborda críticamente la doctrina del control de convencionalidad desarrollada por la Corte IDH. El autor señala, por ejemplo, que la técnica “conlleva a tratar de forma idéntica situaciones factuales distintas” (p. 343). Se podría agregar a lo mencionado por el autor, que la Corte se ha preocupado en reafirmar que todos los órganos estatales deben realizar el control de convencionalidad, pero no ha mostrado la misma preocupación para explicitar en sus sentencias cuales son los argumentos que constituyen la ratio decidendi y para qué supuestos de hecho pueden ser aplicables.  

Luego, se explica la doctrina del margen de apreciación nacional desarrollada por el TEDH y se analiza su potencial aplicación en casos sobre justicia transicional en América Latina.  Finalmente, el autor presenta argumentos que justifican una deferencia a favor del Estado en el marco de las medidas adoptadas en un contexto de la justicia transicional. Así, esboza algunos criterios para determinar cuando la Corte IDH debería aplicar un control de convencionalidad o en su lugar otorgar un margen de apreciación al Estado. Por ejemplo, señala que debe considerarse el grado de consenso jurídico regional sobre las medidas adoptadas por otros países de la región sobre un tema de derechos humanos (a menor consenso, mayor margen de apreciación). 

Finalmente, considero que el profesor Cervantes defiende su tesis con éxito. Si bien no todos los argumentos planteados logran el mismo nivel de persuasión (además de que uno podría discrepar con alguna de las ideas), no se puede negar que a lo largo de todo el libro el autor no rehúye a fundamentar cada una de sus afirmaciones. De esa forma, el autor logra una obra rigurosa y muy bien documentada, indispensable para los interesados en la justicia transicional, la cual permitirá a sus lectores analizar el tema desde una mirada crítica.


Cita recomendada: Marco Antonio Mamani Mercado, “Reseña del libro: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la justicia transicional. ¿Existe un lugar legítimo para la reconciliación?” de Andrés Cervantes Valarezo”, IberICONnect, 14 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/10/resena-del-libro-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-y-la-justicia-transicional-existe-un-lugar-legitimo-para-la-reconciliacion-de-andres-cervantes-valarezo/

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