Los procesos de transformación digital afectan a todos los ámbitos de la realidad e interpelan a especialistas en múltiples áreas de conocimiento. Las Administraciones Públicas hace ya tiempo que se encuentran inmersas en una dinámica de cambio para adaptarse a los nuevos desafíos. Así, al amparo de principios como los de eficacia, eficiencia y transparencia, los entes públicos han ido acomodando su modo de funcionamiento, introduciendo en un primer momento procedimientos electrónicos y, en general, integrando en su seno las denominadas tecnologías disruptivas.

La perspectiva inicial fue una perspectiva audaz sobre el papel, si bien en la práctica no ofreció los frutos deseados por carencia quizás de liderazgo, así como de medios técnicos y humanos. En el ámbito del Derecho Administrativo se aprobó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que a juicio de la doctrina especializada (Martín Delgado) regula[ba] con carácter general el empleo de las nuevas tecnologías en la Administración pública, tanto en su organización como en sus formas de actuación (…) con decisión y, en términos generales, acierto. Se trataba de una ley especial que completaba la regulación general de organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas. Más adelante se aprobaron las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, con pretensión de integrar lo digital en el núcleo duro de la regulación jurídico-administrativa. 

La digitalización de las Administraciones Públicas, como en cualquier otro sector, no implica únicamente la sustitución de las formas de operar analógicas por instrumentos en teoría más ágiles y con menor o ninguna intervención humana. La transformación digital debería comportar una reflexión sobre una nueva forma de operar, con personal adecuado y procedimientos de control asimismo oportunos.

En el marco de la digitalización o de las tecnologías disruptivas, ocupa un lugar singular la inteligencia artificial y ello desde una doble perspectiva. De un lado, interesa conocer el uso de instrumentos de inteligencia artificial por las Administraciones Públicas y, en general, por los entes del sector público. De otro lado, habrá que determinarse el tipo de control que cabe ejercer respecto de la actuación administrativa. 

En el primero de los escenarios, se ha de destacar que, a pesar de que el uso de instrumentos de inteligencia artificial por las Administraciones públicas es cada día más frecuente, no existe hasta la fecha una base de datos o un registro de referencia para conocer cuándo y de qué manera esto se produce. Los usos de inteligencia artificial (en este caso por las Administraciones públicas) pueden ser múltiples y variados, como muestra el extenso contenido de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (“Ley de Inteligencia Artificial”), de 21 de abril de 2021. En realidad, esta propuesta no es sino un catálogo de riesgos que requiere un marco ético y jurídico adecuado a los tiempos, algo de lo que como juristas conviene tomar nota. 

Por otra parte, también la justicia utiliza instrumentos digitales y de inteligencia artificial, si bien todavía de forma embrionaria. En España, es referencia obligada la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La noción de expediente judicial electrónico, todavía falta de desarrollo real, es un punto de partida decisivo no sólo para contar con una justicia digital que responda a los citados principios de eficacia, eficiencia y transparencia, sino también para poder acompañarlo de técnicas de inteligencia artificial que faciliten la administración de justicia. A estas consideraciones responde por ejemplo la estrategia de Eficiencia Digital promovida recientemente en España en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e integrada en el programaJusticia 2030.

En el ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en particular, el desafío radica asimismo en controlar a la Administración que utiliza instrumentos de inteligencia artificial y en particular algoritmos. En este sentido, cabe destacar que aquí no cabe referir una realidad uniforme y homogénea, antes al contrario. Así, los usos de la inteligencia artificial por las Administraciones Públicas son variados y su potencial a día de hoy difícil de predecir. Entre otras consideraciones de carácter teórico, es necesario diferenciar aquellos supuestos en que el instrumento de inteligencia artificial es un elemento adicional más en el proceso de toma de decisiones que proporciona una información valiosa de aquellos otros supuestos referidos a decisiones automatizadas en sentido estricto. En este último caso, por otra parte, no resulta indiferente que la decisión se produzca en el marco de las potestades regladas o de las potestades discrecionales. Algunos países, como Alemania, han introducido una prohibición expresa en su ley de procedimiento administrativo, conforme a la cual no cabe conferir a un sistema de toma de decisiones automatizadas aquellas que comporten el ejercicio de una potestad discrecional o en las que se constate un margen de apreciación.

Las consideraciones que acaban de ser expuestas han formado parte de los debates conducentes a la presentación de una Carta de Derechos Digitales en España el pasado mes de julio. La Carta es resultado de un proceso participativo en el que han tenido lugar dos consultas públicas en el seno de las cuales se han recibido más de 200 aportaciones de instituciones públicas, sociedad civil y personas a título individual. Se constituyó, además, un grupo de expertas y expertos que elaboró un informe y propuso un documento articulado en torno a cinco bloques sin pretensión de exhaustividad: derechos de libertad, derechos de igualdad, derechos de participación y de conformación del espacio público, derechos del entorno laboral y empresarial, derechos digitales en entornos específicos, así como un apartado específico concerniente a las garantías y la eficacia. Con este instrumento se pretende contribuir al debate en la Unión Europea sobre la necesidad de velar por los derechos en los procesos de transformación digital, procesos que indudablemente presentan numerosos aspectos positivos para el desarrollo individual y colectivo, pero también riesgos que – como han subrayado voces autorizadas como Dolors Canals – conviene conjurar desde el Derecho en la medida de nuestras posibilidades. 


Cita recomendada: Susana de la Sierra, Simposio «Digitalización y derechos fundamentales» Parte II: Tutela judicial efectiva en la era digital , 10 de noviembre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/11/simposio-digitalizacion-y-derechos-fundamentales-parte-ii-tutela-judicial-efectiva-en-la-era-digital/

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