1. América latina destaca a nivel mundial por los índices de desigualdad socioeconómica presente en los países de la región. Al respecto: ¿Qué reflexiones podría dejarnos en relación a la forma en que se han protegidos los DESCA en la región?

Patricio Pazmiño (PP): Si bien históricamente el centro y sur de América y el Caribe, exhiben lacerantes niveles de desigualdad, es menester reconocer modelos políticos y económicos que incidieron eficaz, aunque temporalmente, en la confrontación de las condiciones estructurales de empobrecimiento y desigualdad en la región.  Entre 2000 y 2017, se establecieron políticas públicas, en Venezuela, Ecuador, Bolivia, Brasil y Argentina, que demostraron que el Estado es un instrumento útil para hacer efectiva la lucha contra la desigualdad en la región, a partir del impulso de políticas de redistribución del ingreso en privilegio del ser humano sobre el capital. 

Es indispensable tener en cuenta ese ejercicio histórico para no hablar en abstracto de la desigualdad, porque la región demostró que, a pesar de la más grande crisis financiera vivida en 2008, -pensando con cabeza propia- fue posible establecer políticas públicas soberanas y formas de organización del Estado que impactaron de manera positiva el problema de la desigualdad en la región. Ecuador, Bolivia y Brasil, sacaron de la extrema pobreza a millones de personas con vivienda y alimentación, a manera de ejemplo. Hacer uso de políticas públicas ligadas a la protección y respeto de los derechos humanos, incluidos los sociales y económicos, es clave como estrategia para afrontar la desigualdad. 

Enfrentamos un nuevo escenario, como lo muestran los datos de la CEPAL, por cuenta de la pandemia por Covid-19 y por los graves desafíos que se enfrentan nuestras economías. Se prevén millones de desempleados y empobrecidos provenientes de pueblos indígenas, afrodescendientes, poblaciones que viven en la ruralidad y grupos vulnerables, entre otros, de la mano del debilitamiento sistemático del Estado como ente regulador de las condiciones mínimas de dignidad para los pueblos.

La Corte Interamericana no es ajena a estos procesos y ha contribuido de manera constante a esta lucha contra la desigualdad, la discriminación, el odio, a partir de la construcción de precedentes que colocan a los DESCA como derechos de plena justiciabilidad. Son 16 sentencias interamericanas, principalmente relacionadas con comunidades indígenas, donde se configura este desarrollo de los derechos colectivos, de los derechos sociales, económicos y ambientales, y que posibilitan combatir este fenómeno de la desigualdad. Amén de sentencias sobre el derecho a la salud, la seguridad social y el agua.

2. Como académico y como juez, usted ha podido experimentar la relación entre la academia y la práctica judicial, ¿cómo evalúa esa relación en América Latina? ¿qué se debe evitar y qué se debe mejorar? 

PP: Hay que desmitificarse mutuamente. Ni la academia es summa cum laude del conocimiento, ni los órganos judiciales superiores mantienen la supremacía intelectual. Hay que partir de una necesaria reevaluación del rol que juegan en una sociedad. El diálogo jurisprudencial, por ejemplo, es un mecanismo de igualamiento entre pares, para lograr generar sinergias que permitan incorporar la perspectiva del otro para mejorar el quehacer y desarrollo teórico. Más allá de un órgano jurisdiccional donde se dictan sentencias que ordenan a la sociedad, tenemos que desmitificar estas realidades y humanizarlas, porque estamos en un frágil y pequeño bote en un mar ahíto de calamidades que requiere, no de supremasismos, sino de que todos aportemos cooperativamente para mejorar las condiciones y calidad de vida. Por lo tanto, un primer paso importante es desmitificar y buscar mecanismos de diálogo e igualamiento entre academia y poder judicial.

Tenemos que abogar por mecanismos de integración crítica, propositiva entre los actores judiciales, académicos y sociales. Un ejemplo de estos mecanismos de igualación, son los talleres que organiza la Corte IDH que han logrado enriquecer a la Corte con las experiencias de la vida cotidiana, y a su vez han permitido a ésta trasmitir su enfoque y experiencia para contribuir de una manera más eficaz a la administración de justicia y a la garantía y defensa de los derechos de todos y todas.   

3. Haciendo guiño a una de sus publicaciones (Flasco, 2010) ¿cómo descifra el papel de la justicia constitucional en el camino del activismo social al derecho constitucional?

PP: A finales de los 90s, en la región se construyó una fuerte red de activismo social que buscaba justamente descifrar nuevos modelos de organización política, constitucional y democrática que abogaba por los derechos sociales y su justiciabilidad, como reacción a un durísimo neoliberalismo que socializó profundamente la desigualdad y la pobreza en nuestros países. Estas redes promovieron demandas colectivas nacionales e internacionales que a su vez contribuyeron a la reformulación de conceptos como plurinacionalidad, interculturalidad, personalidad jurídica, propiedad comunitaria o consulta previa. Estas demandas sucedían en una región caracterizada por tener sistemas jurídicos mono-clase, mono-culturales, liberal-burgueses que pregonan la defensa de las libertades individuales y los derechos patrimoniales.

Mantuve una sistemática actuación en estos escenarios del activismo social hasta cuando en el horizonte político de la región se configuraron los procesos constituyentes de raigambre popular, profundos, pacíficos y en democracia. En este contexto me comprometo con los desafíos que emergen del denominado “constitucionalismo democrático”, el cual se nutre de los procesos constituyentes de plenos poderes que intentan regresar a la fuente originaria del poder que es el pueblo en asamblea, reformula y amplía la noción de democracia representativa con la noción de democracia participativa y deliberativa, rescatan los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos con los derechos sociales y ambientales, y que como en el caso de Ecuador, reconstituye un modelo de organización social que se denomina en la Constitución, como el Sumak Kausay o Buen Vivir.

Este recorrido, desde el activismo, las ciencias sociales, el derecho constitucional ecuatoriano, como juez de la Corte Constitucional y, por último, la magistratura interamericana, resumido en mis libros, de manera particular en: Justicia y Constitucionalismo Democrático (Porrúa, 2021); me permite, en primer lugar, ratificar mi sincero agradecimiento a quienes me apoyaron y criticaron en este sendero de “descifrar caminos”, y, en segundo lugar, constatar que siguen intactas y renovadas las claves ocultas aún por descifrar y caminos por recorrer en el largo reclamo de vida digna para nuestros pueblos, donde las trasformaciones políticas, económicas, jurídico institucionales y principalmente culturales, no pueden ni deben estar divorciadas del persistente activismo, la organización, la movilización y la lucha social y popular.

4. La Constitución de Ecuador es reconocida por consagrar los derechos de naturaleza (art. 71). ¿Considera usted que esta consagración implica nuevas lógicas para los sistemas jurídicos?

PP: Estoy convencido que uno de los grandes pensadores de este continente es Simón Rodríguez, el maestro del libertador. Este pensador decía que España, cuando conquistó América, diseñó un modelo de organización colonial original; es decir, no se parecía en nada a los modelos de dominación británicos o franceses. Por ello, Rodríguez hacía el parangón que los habitantes de estas hermosas tierras, estamos en la obligación de desarrollar creativamente nuestras instituciones, puesto que, advertía, “sino imaginamos o creamos, estamos condenados a repetir.” 

Ese pensamiento propicia una mentalidad crítica/propositiva en lo concreto que se refleja en los diseños institucionales novedosos, tal y como se propusieron los procesos constituyentes de Venezuela, Ecuador y Bolivia, pero que también estaban presentes en México con la consagración constitucional del amparo o en Brasil con la introducción de los presupuestos participativos. Esa mentalidad crítica y creativa implica un cambio copernicano, una verdadera trasformación emancipadora, que da cuenta de un largo proceso en el que demostramos que es posible innovar, no desde el rechazo a lo exógeno, sino desde el justo e importante reconocimiento de nuestras capacidades.

Concretando esta reflexión al tema de los derechos ambientales y de los derechos de la naturaleza, estos están en el momento de su imaginación y creatividad. Estamos innovando, aventurándonos a realizar formulaciones propias y lo primero que destaco es que tales derechos están en una etapa embrionaria. El desarrollo jurisprudencial ha sido de cara a una concepción antropocéntrica del derecho al medio ambiente sano; es decir, su desarrollo se ha dado porque se conecta el medio ambiente con otros derechos civiles como la vida o la dignidad de las personas. Los derechos ambientales, desde esta perspectiva, son derechos humanos, pero relacionados con el modo de organización de la vida donde el ser humano es el eje ordenador a partir del cual se sustenta la perspectiva jurídica.

Sin embargo, hay un proceso que va más allá, que pretende transformar esa lectura antropocéntrica, en una lectura que viene a defender la naturaleza en sí misma, por lo que es y no por lo que nos provee. Desde este punto de vista, los derechos de la naturaleza tienen que ver con el reconocimiento de los elementos vivos de la misma. Esta perspectiva se diferencia de los derechos ambientales, porque otorga legitimidad jurídica a los elementos de la naturaleza y les da carácter de sujetos de derechos. 

Sobre esta última visión me interesa destacar: La sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador, que reconoció plena personería jurídica a la naturaleza (Sentencia 21815.SEP del 9 de julio de 2015). Este fallo aplica por primera vez la disposición constitucional de reconocer derechos a la naturaleza. De manera inédita, sin que esté consagrado en el texto constitucional, tenemos la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (T-622 de 2016 del 10 de noviembre), en la cual se hizo una interpretación que igualmente otorgaba personería jurídica a la naturaleza. 

Ha sido un largo camino incorporar los derechos ambientales, siempre dentro de la perspectiva antropocéntrica, pero aún falta la otra fase del desarrollo conceptual que nos lleve a la reformulación de los derechos de la naturaleza, como derechos autónomos, de naturaleza conglobada e intrínsecamente holísticos. 

5. La igualdad es un principio trasversal que debe irradiar todo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como miembro del sistema, ¿Cuáles considera son los principales retos que aún enfrenta el sistema en materia de igualdad entre hombres y mujeres?

PP: El constitucionalismo liberal asignaba el reparto tradicional de roles dejando a la mujer fuera de la esfera pública, sujeta a la dinámica y “orden natural” de lo doméstico. El constitucionalismo social incorporó la problematización del género en términos de debate por la igualdad formal y la compensación a la mujer como mecanismo de reconocimiento, mas, de ninguna manera, se postuló como instrumento trasformador y emancipatorio, lo que sí logran desarrollar exitosamente las denominadas segunda y terceras olas del feminismo. Percepciones y conceptos que, por otro lado, son incorporados en los textos del denominado constitucionalismo democrático latinoamericano y en la ratio decidendi de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, tanto en el ámbito contencioso como en el consultivo.

Se puede configurar como un reto para las altas cortes en la región el conceder eficacia jurídica al enfoque de derechos humanos que reivindica la plena vigencia de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos, lo que supone ver el panorama completo, percibir a los derechos de manera transversalizada, integral y conglobada para así comprender que las obligaciones de no discriminación y trato igualitario deben materializarse en la práctica para proteger a la gente, sus derechos y de manera particular a las mujeres y a otras identidades diversas. Esta experiencia la vivencié al ser parte en una decisión constitucional que declaraba:

La discriminación es el acto de hacer una distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades. Generalmente se usa la “no discriminación” para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual, razones de género o étnico culturales.  entre otros…1

En consecuencia, es menester enriquecer las dimensiones de la igualdad formal o la representación paritaria, transformando y enfrentando radicalmente el añejo y persistente valor paradigmático de la cultura patriarcal donde esta igualdad formal, a veces reducida a una disputa por números y porcentajes.  

Por último, resta destacar el desafío desde la hermenéutica y la técnica jurídica, para que los desarrollos jurisprudenciales del sistema y de las altas cortes, se retroalimenten, enriqueciendo el juis cumunis interamericano, siempre que sea propiciando la superación persistente de la cultura patriarcal y androcéntrica como referencia, independientemente de quienes asuman el rol del desafío interpretativo((Vale refrendar, a efectos de la historia reciente, que la composición de la Corte en donde participé, contó con la valiosísima y activa actuación de una jurista defensora de los derechos de la mujer que contó con la participación decidida y entusiasta de una mayoría de los seis jueces (hombres) que bregamos permanentemente por superar los fuertes rezagos del estereotipo patriarcal, machista y androcéntrico, lo que queda como testimonio en las múltiples sentencias referidas a los derechos de la mujer y sobre el género.)).


Cita recomendada: Elena María Escobar Arbeláez, “Entrevista Dr. Patricio Pazmiño Freire”,
IberICONnect, 7 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/02/entrevista-dr-patricio-pazmino-freire/

     

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  1. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 002-13-SEP-CC, de 05 de marzo del 2013. []

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