En el precedente “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal” la Corte Suprema Argentina  declaró la inconstitucionalidad del régimen de integración, quórum       y mayorías del Consejo de la Magistratura establecido en la ley 26.080, del 2006. 

La reforma constitucional de 1994 incorporó el Consejo de la Magistratura con importantes funciones de administración del Poder Judicial, participación en el nombramiento de los jueces y el ejercicio de facultades disciplinarias sobre ellos, entre otros. Ahora bien, el texto constitucional establece que el órgano estará integrado por representantes de distintos sectores, sin determinar un número concreto de cada uno de ellos, sino que deja librado al legislador ordinario la cantidad de miembros de cada estamento. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución dispone que el Consejo “será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. De este modo, deja en claro la pauta de que “se procure el equilibrio”.

Las primeras leyes reglamentarias del artículo 114 de la Constitución fueron la ley 24.937 y su complementaria 24.939, del año 1998, las cuales establecían que el Consejo estaría integrado por 20 miembros. Aquellas normas fueron modificadas en el año 2006 por la ley 26.080, que determinó que el Consejo estaría integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición: tres jueces del Poder Judicial de la Nación; seis legisladores, correspondiendo tres por cada una de las cámaras, perteneciendo en cada una de ellas dos a la mayoría y uno a la primera minoría; dos representantes de los abogados de la matrícula federal; un representante del Poder Ejecutivo; y un representante del ámbito académico y científico. Esta modificación fue criticada por el Comité de Derechos Humanos, creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual expresó que a pesar del principio contenido en el artículo 114 de la Constitución respecto al equilibrio que debe imperar en la composición del Consejo de la Magistratura, existía en el mismo una marcada representación de los órganos políticos allegados al Poder Ejecutivo, en detrimento de la representación de jueces y abogados.

Tiempo después, en el año 2013, fue dictada la ley 26.855 que incorporó un representante más de los abogados, y agregó cinco representantes más del ámbito académico y científico. Asimismo, estableció la elección directa por sufragio universal de los representantes de jueces, abogados, académicos y científicos. Esta última norma fue declarada inconstitucional al poco tiempo de su sanción en el precedente “Rizzo”

En el precedente que se comenta, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la integración dispuesta en la segunda ley reglamentaria, la 26.080. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que en el año 2014, la Corte Suprema había desestimado, en el precedente “Monner Sans”, un pedido de declaración de inconstitucionalidad de la mencionada ley. Sin embargo, en aquel precedente la Corte Suprema consideró que la noción de equilibrio no suponía igualdad y que el actor no había acreditado que la composición del Consejo establecida por aquella norma legitimara una acción hegemónica o predominio de uno de los estamentos por sobre el otro. Así, como expuse en otra ocasión, esa ausencia de argumentación en aquella causa particular dejaba abierta las puertas para que en otra causa la Corte se pronunciara sobre la cuestión con un resultado diferente. Esto es lo que ocurrió en el caso “Rizzo” . 

La Corte Suprema, con el voto conjunto del Presidente Rosatti, el Vicepresidente Rosenkrantz y el ministro Maqueda, concluyeron que el régimen de integración, quórum      y mayorías previstos en la ley 26.080 hacía evidente que el estamento político contaba con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución. En este sentido, expresaron que el estamento político contaba con un total de 7 representantes —6 legisladores y un representante del Poder Ejecutivo—, número que le otorgaba quórum propio y la mayoría absoluta del cuerpo, lo que le permitía poner en ejercicio, por sí solo y sin la concurrencia de ningún representante de algún otro estamento, todas aquellas potestades del Consejo para las que no se ha fijado una mayoría agravada, las cuales –consideradas en su conjunto– revestían significativa trascendencia.

Al mismo tiempo, entendieron que aquella conclusión no se desvirtuaba por el hecho que los diferentes representantes del estamento político tuvieran distintas afiliaciones partidarias, ya que el artículo 114 exigía el equilibrio entre los distintos estamentos, con prescindencia de las afiliaciones partidarias o preferencias políticas de los representantes de cada uno de ellos, lo cual se vinculaba con el aspecto estático o estructural del órgano.

Ahora bien, ¿cuáles son los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la norma? La mayoría de la Corte ordenó al Congreso dictar en un plazo razonable una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación. Al mismo tiempo, determinó que hasta tanto esa ley fuera dictada, en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, recobraría la plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939. A su vez, fijó el plazo máximo de 120 días corridos contados a partir de la notificación de la sentencia para que el Consejo llevara a cabo las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, previsto en las leyes 24.937 y 24.939. Finalmente, estableció que transcurrido el plazo de 120 días sin que se hubiese cumplido con la integración que allí se establecía, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serían nulos.

El ministro Lorenzetti, en su disidencia parcial, al igual que la mayoría, consideró que la ley 26.080 afectaba el equilibrio del Consejo. Sin embargo, señaló que de modo alguno podría restablecerse la vigencia de las leyes 24.937 y su correctiva 24.939, las cuales habían sido derogadas hacía dieciséis años. Por el contrario, entendió que debería ordenarse al Congreso para que en un plazo razonable dicte una nueva ley y, en caso de incumplimiento, la Corte vuelva a intervenir en la causa. 

Días antes del dictado de la sentencia, el Poder Ejecutivo Nacional ya había remitido un proyecto de ley elevando el número de miembros del Consejo de 13 a 17. Sin embargo, el plazo otorgado por la Corte Suprema vencerá próximamente y el proyecto aún no ha sido aprobado. 

La Corte Suprema ha dictado un precedente de suma trascendencia a nivel institucional. Por un lado, porque precisó el concepto de “equilibrio” en la integración del órgano. Por el otro, por los efectos de esa sentencia, pues no solo ha dictado una sentencia exhortativa sino que, al mismo tiempo, fijó un plazo concreto al Congreso para sancionar la ley, transcurrido el cual, los actos del Consejo serán nulos. Nuevos capítulos se escribirán en esta historia. Pero, al menos por ahora, el Consejo de la Magistratura sigue en búsqueda del equilibrio perdido.

* El trabajo forma parte del Proyecto de I+D “Avances y retrocesos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los (nuevos) órganos constitucionales – Parte 2” del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas (IDI-CJ) de la Universidad Blas Pascal (Argentina).


Cita recomendada: Juan Santiago Ylarri, «La inconstitucionalidad de la integración del Consejo de la Magistratura en un nuevo precedente de la Corte Suprema argentina», IberICONnect, 5 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/05/la-inconstitucionalidad-de-la-integracion-del-consejo-de-la-magistratura-en-un-nuevo-precedente-de-la-corte-suprema-argentina/ 

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *