La interpretación y aplicación del derecho en clave de igualdad de género (2021), Alicia Cárdenas y Octavio Salazar (coords.), Tirant lo Blanch, ISBN: 9788413975665, 296 págs.


El libro que se reseña, coordinado por Alicia Cárdenas y Octavio Salazar, y publicado en 2021 en la colección monografías de Tirant lo Blanch, es el resultado del Proyecto de Investigación GEN-DER, Generando una interpretación del Derecho en clave de igualdad de género. Este proyecto hace parte del Programa Estatal (España) de I+D+i, orientado a los retos de la sociedad, del Ministerio de Ciencia e Innovación (2019-2021). 

Presentado en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y prologado por la magistrada Gloria Poyatos, referente en la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito judicial, se muestra ante la sociedad con los mejores avales posibles. Y es que el rigor intelectual y el compromiso con que las autoras y autores abordan cada uno de sus capítulos revela el espíritu democrático militante que subyace en la obra. Esta no se detiene en el análisis de las particularidades en que se manifiesta la subordiscriminación sistémica de las mujeres, y cuáles han sido las respuestas en los diferentes órdenes jurisdiccionales que, o bien han contribuido a consolidarla o, por el contrario, a combatirla aplicando la perspectiva de género. Más allá, la obra profundiza en la relación entre teoría del derecho y teoría feminista, nos ofrece todo un conjunto de herramientas, técnicas, metodologías, desarrolladas por el iusfeminismo para, a fin de cuentas, reescribir, resetear el derecho desde el principio de paridad democrática de mujeres y hombres. De ahí la propuesta: “del precario mainstreaming de género a la deseable perspectiva feminista” que anuncian en la introducción las coordinadoras Alicia Cárdenas y Octavio Salazar -nótese que el empleo del femenino da fe de su declaración de intenciones-.

Comenzando por el papel del Tribunal Constitucional, Octavio Salazar, tras constatar las limitaciones de un órgano donde “no se ha incorporado de manera sistemática la perspectiva de género ni mucho menos ha asumido las enseñanzas del iusfeminismo en su labor de interpretación del texto constitucional”, a excepción de ciertos votos particulares o pronunciamientos aislados, nos explica que interpretar y aplicar el derecho, y singularmente la Constitución, requiere, conforme al principio de igualdad, hacerlo de manera evolutiva. Y ello supone no perder de vista el carácter estructural y sistémico de la discriminación que se vertebra en un “doble eje marcado por las desventajas para las mujeres y por los privilegios para los hombres”, que exige de razonamientos diferentes a los que se usan para la tutela de otros colectivos o minorías. Pero, además, significa considerar que la cultura, no solo jurídica, reproduce estereotipos y prejuicios, consolida sesgos en función de las diferencias jerárquicas entre mujeres y hombres e ignora aquellos factores que generan esa desigualdad.  

Por tanto, además de ofrecernos criterios para identificar el enjuiciamiento con perspectiva de género, la propuesta que nos lanza pasa por avanzar hacia un derecho “antisubordiscriminación” que se centre en los paradigmas de la dominación y de la opresión y deje atrás la lógica individualista y liberal de los tratos discriminatorios, sin olvidar su papel en la configuración de la estructura que mantiene la dominación masculina. Una interpretación y aplicación del derecho en clave de igualdad de género que integre teoría del derecho y teoría feminista, desde los conocimientos situados o el compromiso activo de los operadores jurídicos, todos ellos elementos vitales en la superación de una cultura jurídica de genealogía patriarcal. 

En esta labor de repolitización del derecho, Alicia Cárdenas reflexiona a partir de una premisa básica, y es que el proceso actual de su creación es plural e implica y responsabiliza no solo a los poderes públicos, sino también a los diferentes agentes sociales. La tarea, por tanto, ha de poner el foco en los sistemas de poder que articulan las relaciones de dominación, devolviéndole su papel emancipador, donde los grupos oprimidos tendrán un papel protagonista en el proceso de creación, de ahí que tanto el movimiento feminista como el iusfeminismo lleven décadas denunciando sus limitaciones y brindando respuestas para que este sea un medio de liberación, no de opresión femenina. Centrándose en la responsabilidad del poder judicial a la hora de dar protección a los derechos de las mujeres, pone el acento en la obligatoriedad de aplicar la perspectiva de género, no solo en la función judicial sino en la práctica de agentes y funcionariado de los juzgados y tribunales; la necesidad de observar los mandatos del derecho internacional; o la exigencia de imparcialidad que no se traduce en “insensibilidad o indiferencia” hacia las situaciones de desigualdad, sino que pasa por combatir los prejuicios de género. Todo ello complementado con acciones de carácter formativo y de sensibilización de los operadores jurídicos, donde no solo se dote a estos de herramientas teóricas sino también de vivencias que ayuden a su concienciación.

En la lucha contra la violencia machista, Gloria Serrano valora positivamente las recientes resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en la aplicación de la perspectiva de género como “técnica jurídica esencial para lograr una justicia igualitaria en materia de violencia sobre la mujer”, han ido consolidando una particular metodología que amplía la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género. Así, la deconstrucción de los estereotipos más comunes a los que se recurre en la praxis judicial; la posición procesal de la víctima como “testigo cualificado”, o el valor de su testimonio como prueba de cargo suficiente; la dispensa de la obligación de declarar, interpretada bajo el mandato del Convenio de Estambul; la consideración de la resiliencia que desarrollan las víctimas para adaptarse positivamente al maltrato y que puede dificultar que encuentren alternativas; la denegación de las atenuantes de la responsabilidad criminal en los casos en que ello suponga un aprovechamiento para vencer la resistencia de la víctima; o la consideración del impago de pensiones alimenticias como forma de violencia económica. Finalmente la evolución jurisprudencial, cubriendo el vacío normativo, ha acabado deduciendo la aplicación de la agravante de género en aquellos casos en los que se acredite que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo, zanjándose así la cuestión sobre la necesaria existencia de relación sentimental.

En el ámbito familiar, el cuidado y los trabajos domésticos realizados para el mantenimiento del hogar suponen una parte fundamental de los tradicionales roles de género asignados a las mujeres,  base de la discriminación estructural que, citando a Maggy Barrère (2009), se nutre de la presunta asunción voluntaria o libre de las mismas. Trabajos del ámbito privado que, como sabemos, siguen invisibilizados e infravalorados. Así, en el ámbito laboral, Ana Marrades analiza el proceso evolutivo de unos derechos de conciliación que, si bien han permitido a las mujeres compatibilizar el trabajo con el cuidado, han acabado lastrando su desarrollo profesional y vital. A partir de la constatación de que estos derechos han consolidado la subordiscriminación es cuando jurisprudencia y normativa han dirigido su enfoque hacia la corresponsabilidad, tratando de implicar a los hombres en la asunción de las responsabilidades familiares. El camino, inacabado, debe poner el cuidado y la sostenibilidad de la vida en el centro de las políticas públicas como un bien común de toda la sociedad. 

Por su parte, Celia Prados aborda el específico problema económico que se produce tras la disolución del vínculo matrimonial, y la necesidad de un enfoque de género que evite decisiones “automáticas” a la hora de pedir la compensación por trabajo para la casa prevista en el artículo 1.438 del Código Civil, posibilitando su aplicación al cónyuge que realmente asumió estas tareas, aunque las mismas se hubiesen compatibilizado con un trabajo remunerado, reconociéndose así social y jurídicamente el valor de los cuidados.

Aun hoy, la violencia que se ejerce contra las mujeres en sociedades ajenas a los derechos fundamentales pretende encontrar en la cultura su justificación como prácticas “normales”. Es el caso de la mutilación genital como forma terrible de manifestación patriarcal donde, como nos dice María Dolores Adam, el Derecho internacional privado debe armonizar la multiculturalidad con los principios y valores en los que se sustenta nuestro sistema jurídico, ya que en la medida en que estas prácticas pueden trasladarse a Europa, es preciso adoptar toda una serie de instrumentos tanto preventivos como coercitivos, si bien nuestros tribunales encuentran un obstáculo importante en la limitación del principio de Justicia Universal por falta de competencia. Por ello, la delicada labor que deben realizar en este ámbito pasa por ponderar la protección de la menor con la decisión de suspender temporalmente la patria potestad, pasando su tutela a los servicios sociales y conservando la guarda y custodia a los progenitores, para no causarle más sufrimiento añadido.

Para concluir, Miguel Agudo analiza la labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la aplicación del principio de igualdad de género. Pese al importante trabajo que el Tribunal ha realizado en la lucha contra la discriminación por razón de sexo, la violencia de género, o el velo islámico, evidenciando cómo el derecho y las estructuras socio-culturales conducen a los prejuicios o estereotipos, lo cierto es que este compromiso ofrece “luces y sombras” ya que en algunas ocasiones, sus enfoques se ven aún empañados por estos roles tradicionales de género.

El potencial formativo y transformador de este libro lo convierte en un tratado de obligada lectura para todas las personas que intervienen e investigan en el ámbito jurídico, particularmente por la diversidad de perspectivas que aborda y el aliento común que las unifica: la adopción de la perspectiva de género en la jurisdicción como un valor transversal, de profundas raíces constitucionales, frente al mito de la neutralidad del derecho. En esta tarea los altos tribunales tienen una responsabilidad fundamental, igual o mayor que la de las cámaras legislativas, por su capacidad generadora de doctrina jurisprudencial que, en cuanto fuente del derecho, será aplicada cotidianamente en los juzgados y redundará en beneficios prácticos para la ciudadanía. Tal como afirmaba Ruth Bader Ginsburg, sin duda un paradigma del activismo que defiende este libro, en la sentencia pionera del caso Reed vs. Reed (1971), el silencio de la justicia en cuestiones de igualdad “ha diferido el reconocimiento por parte de la ley de que las mujeres son personas plenas, con derecho como los hombres a las garantías del debido proceso y a la igual protección de las leyes”, concluyendo con un llamamiento a la ruptura de ese círculo vicioso. El mismo que se realiza en este volumen, firme en su voluntad de reescribir el derecho en clave feminista. 

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